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UN CAMBIO DE PARADIGMA. LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBE PRODUCIRSE EN FORMA REMOTA (primera parte 5 de febrero 2021)

JULIO ARMANDO GRISOLIA

  1. INTRODUCCION

 

Al iniciarse la emergencia en marzo 2020, quiénes estaban avanzados y preparados tecnológicamente no tuvieron demasiados inconvenientes y se adaptaron rápidamente porque tenían los medios tecnológicos, la capacitación y la experiencia.

No fue el caso de la Justicia del Trabajo, ya que al comenzar la pandemia no contábamos con un entorno tecnológico adecuado; teníamos el expediente en papel, sin firma electrónica, sin trabajar en forma remota, con serios problemas de conectividad y con un sistema de gestión informático que no era el adecuado para la coyuntura.

Nuestro gran enemigo en aquel momento fue el sistema lex 100, cuyas limitaciones al comenzar la pandemia salieron más fácilmente a la luz e impidieron desarrollar distintos actos procesales.

Obviamente que la pandemia también exacerbó problemas estructurales que desde hace tiempo padece la Justicia Nacional del Trabajo, independientes del sistema informático y la tecnología, lo cual se materializa en los atrasos que pesan sobre varios juzgados y un alto promedio de causas en trámite: cerca 5000 expedientes cada juzgado (más de 3000 causas en prueba y 1500 en ejecución): un juicio laboral demora alrededor de 4 años en su tramitación.

Obviamente que no fue lo mismo un juzgado que al iniciarse la emergencia estaba al día en los despachos y sentencias y en el que tramitaban 1500 causas, que otro que tenía importantes atrasos en el agregado de escritos, despachos y dictado de sentencia, y por el que tramitaban 4000 causas.

Dicho esto, lo cierto es que la Justicia Nacional del Trabajo desde marzo de 2020, en el marco de lo posible, desarrolló las tareas que la tecnología permitió y garantizó la prestación del servicio de justicia.

El principal problema no fue el factor humano -ya que quedó demostrado en este año la voluntad de magistrados, funcionarios y empleados de trabajar y hacer un enorme esfuerzo- sino las limitaciones de la tecnología y la conectividad.

Partiendo de esta realidad de marzo 2020, a medida que fue pasando el tiempo se produjeron importantes y significativos cambios.

En abril 2020 se incorporó la firma electrónica (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 12/2020) para otorgar validez a los procesos y trámites electrónicos, se comenzó a trabajar remotamente (VPN), y en forma constante se mejoraron e incorporaron nuevas prestaciones al sistema; esto llevó a que en los meses subsiguientes se terminaran abarcaron la mayoría de los actos procesales, produciéndose una optimización de los alcances del trabajo remoto en el ámbito del fuero laboral.

Se produjo la llamada “expansión forzada” de la digitalización, el teletrabajo, el trabajo remoto y el home office. Lo positivo de esta lamentable emergencia fue producir avances en tiempo récord para optimizar los recursos técnicos y lograr que cada vez más actos procesales puedan desarrollarse en forma remota.

En febrero de 2021 –a pesar de las limitaciones del sistema y de la conectividad- la mayoría de los actos se pueden realizar en forma remota; el Lex 100 dejó de ser un enemigo y se fue transformando en un compañero, no todavía en un amigo fiel pero por lo menos nos hace buena compañía. Todavía falta pero estamos mucho mejor que hace un año atrás.

Hoy prácticamente el único escollo que existe en la tramitación de las causas es la producción de la prueba testimonial, que está generando que los expedientes no avancen en su tramitación y no se pueda dictar sentencias.

 

  1. LA PRODUCCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

 

En estas particulares circunstancias que nos toca vivir, hay tres premisas que tengo claras:

1) sí o sí se deben tomar las audiencias testimoniales para que avancen las causas;

2) no se pueden de modo alguno tomar las audiencias testimoniales en forma presencial;

3) como consecuencia de lo anterior, las audiencias testimoniales se deben tomar en forma remota.

A mi modo de ver, el debate no es si se deben tomar o no las audiencias testimoniales; tampoco si se deben tomar en forma presencial o no. Lo que debe discutirse es la mejor forma de tomarlas de  modo remoto.

Entiendo que por las razones conocidas solo pueden desarrollarse en forma totalmente remota (testigos, empleados y funcionarios, partes y letrados) con pautas previamente establecidas y comunicadas.

La prueba testimonial no se puede dejar de producir pero tampoco se puede tomar en forma presencial ni de modo “semipresencial”, en el cual el testigo comparece al juzgado, mientras que las partes y letrados participan de la audiencia por “zoom”: no soluciona el problema desde el punto de vista práctico porque se terminarían tomando muy pocas audiencias y presenta más inconvenientes que beneficios.

Los fundamentos no son dogmáticos sino prácticos; no hay mejor verdad que la realidad.

Un Juzgado en forma presencial puede tomar alrededor de 10 audiencias diarias con un promedio de 20 testigos. El sistema “semipresencial” -atento a las limitaciones edilicias, situación sanitaria y estricto cumplimiento de los protocolos de cuidados de salud- llevaría a que por día se tome 1 audiencia y un promedio de 4 testigos por juzgado cada uno de los días habilitados de la semana. Como son solo 2 esos días, por semana se tomarían 2 audiencias y menos de 10 testigos, es decir, el 10% de los testigos que declaran en situación normal. Por ejemplo, en Lavalle 1268 hay 23 Juzgados (además de la Cámara de Seguridad Social): si a cada uno ellos comparecen 4 o 5 testigos por día estarán ingresando al edificio alrededor de 100 personas adicionales duplicando la cantidad de agentes que concurren al edificio.

Lo prioritario es preservar la salud de los trabajadores judiciales, de los profesionales y de las personas que comparecen como testigos, como asimismo la de sus respectivas familias, y compatibilizarlo con el servicio de justicia, que no puede paralizarse, de allí la importancia de desarrollar las audiencias en forma remota.

Es cierto que debería habilitarse un sistema homogéneo para la realización de audiencias testimoniales que permita grabaciones, tiempo ilimitado y salas de espera seguras, para evitar diversos planteos. Es decir, contar con una plataforma y establecer las “reglas de juego” previamente: tener un protocolo, una guía de actuación, unos lineamientos básicos y recomendaciones prácticas, determinados requerimientos técnicos y medidas organizativas y de seguridad.

El debate de las audiencia remotas o no, y de las objeciones, dudas y miedos, es la punta del iceberg de un tema mucho más profundo, que se proyecta al servicio de Justicia que realmente queremos.

Es una cuestión de punto de salida o de concepción. ¿queremos volver desesperadamente al “trabajo normal” de tribunales y desandar el camino recorrido?; ¿o este es el momento de aprovechar la tecnología y hacer un cambio de paradigma?.

Un día se dejó de usar la pluma, la birome, luego la máquina de escribir, apareció la computadora, pasamos por la evolución de la informática y los sistemas integrados. Hoy el trabajo 4.0, el teletrabajo y el trabajo conectado remoto son una realidad que debe aplicarse plenamente en la justicia y llegó para quedarse.

Hay que apuntar a la despapelización y al expediente digital integral.

Se debería dejar de hablar de la presencialidad como si los actos presenciales fuesen perfectos e imposibles de suplantar y resultaran esenciales para eficiente tramitación de las causas y la celeridad procesal, porque no lo son ni lo fueron. Sino, por ejemplo, los juzgados no hubiesen tenido los atrasos que presentaban al iniciarse la pandemia.

Hay que pensar que en el futuro todo será digital y remoto, inclusive –obviamente- la prueba testimonial. Parece que algunos añoran esperar los ascensores de tribunales, volver a la mesa de entrada para hacer colas y revisar los expedientes en papel, esperar en pasillos hacinados que llamen audiencias o estar en salas de audiencia de 2 metros x 2 metros, sin ventilación durante 2 o 3 horas entre más de 5 personas, etc.

Eso no debería existir más en la postpandemia. Hay que preservar todo lo bueno de la presencialidad, pero mantener lo que se produjo en forma remota y sostenerlo en el tiempo, porque nos dirigimos inexorablemente hacia la digitalización integral y no se puede tapar el solo con las manos.

En el futuro la asistencia a tribunales será excepcional y no la regla. No se va a imprimir  prácticamente nada, el expediente va a pasar a ser digital y las consultas se harán básicamente por sistema.

Tienen que olvidarse de la forma de trabajar en tribunales anterior a la pandemia, como ha sucedido como en tantas actividades -se toman exámenes, se dictan materias, se hacen todo tipo de trámites en distintos organismos oficiales, etc.-.

No se entiende porque hay tanta resistencia a la producción de la prueba testimonial en forma remota. Se pide a la modalidad virtual lo que no se pide a la presencial. Y esto también sucede con la audiencia presencial.

Todos sabemos cómo y en qué condiciones se tomaban las audiencias en tribunales, y esto es así por lo menos desde hace más de treinta años, lo cual me consta por haberlas tomado personalmente como empleado en la década de los 80.

Hay que entender que la audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: se pasa del físico y presencial desarrollado en los juzgados al virtual.

No hay alteración de su esencia ni de su validez, ya que se cumple con todas las formalidades de la presencialidad, se notifica, se explica la modalidad y está garantizado el ejercicio del derecho de defensa, ya que las partes cuentan con los medios recursivos -en la misma audiencia o con posterioridad- para solicitar la invalidación del testimonio de apreciar violaciones o falencias, además de las impugnaciones a la idoneidad, etc.

Obviamente que habrá objeciones y reparos sobre la prueba testimonial remota, algunos desde la buena fe y otras introduciendo planteos meramente dilatorios y obstruccionistas. Aparecerán los apegados a las formalidades, formulismos y ritualismos que se rasgaran las vestiduras por la “gravedad institucional” que genera la producción de las audiencias remotas.

Serán los jueces quienes responderán con prudencia y equidad y con un sentido finalista a esos planteos, teniendo en vista que la Justicia es un servicio que debe servir en tiempo y forma y que no se puede paralizar.

Hay que apoyar la tecnología y la innovación; por supuesto, sin perjuicio de prevenir los daños que el mal uso de la tecnología puede provocar a los trabajadores. Se debe capacitar en el Trabajo 4.0, en las nuevas competencias laborales y digitales.

La emergencia, la pandemia y el nuevo panorama que se vislumbra nos lleva a concluir que no se debe seguir aplicando viejas fórmulas, eficaces bajo otras circunstancias pero hoy inoperantes.

Ese apego incondicional a esos «dudosos principios pétreos» transmitidos codo a codo y de generación en generación, suma también su cuota para agravar la situación. Resulta incómodo, sin dudas, dejar de lado determinadas costumbres que incorporamos como verdaderas líneas de pensamiento o principios infranqueables.

Ello encuentra su fundamento en que pocos son los que están dispuestos a realizar el esfuerzo que implica poner en práctica una nueva conducta; un enfoque renovado y adecuado a la realidad.

Mercader decía que «el hombre (…) prefiere regularmente la vida vernácula y cede a las apetencias de su egoísmo y comodidad, que lo mueven a repudiar aquellos cambios susceptibles de aprendizajes inmediatos para el manejo de las nuevas herramientas».

Pero no debe renunciarse al espíritu transformador por el mero hecho de ser desconocido, sin juzgar sus valores; no debemos permanecer sujetos a antiguos esquemas intelectuales bajo la consigna irrestricta de «no innovar», ya que si bien ese es el camino más fácil también es el de la resignación, y lo que resulta más grave aún: lleva implícito la renuncia consciente a mejorar el servicio de Justicia, lo que configura un incumplimiento a un deber moral.

Quiero que se siga administrando Justicia como lo quieren todas las personas de bien. Estoy  a favor de la producción de la prueba testimonial y que se avance con las pruebas de los expedientes en trámite y que se dicte sentencia. Por eso es fundamental producir la prueba testimonial en forma remota.

De allí que planteaba que el debate es como tomarlas con la mayor seguridad y no perder el tiempo en debates bizantinos que tarde o temprano resultarán abstractos.

Obviamente que su producción con el paso del tiempo habrá de perfeccionarse. Pero se tiene que empezar. En situaciones de emergencia también las respuestas deben ser de emergencia. Tampoco es normal usar tapabocas y asistir a todas las restricciones a las que el mundo está viviendo, y nosotros con el ASPO y el DISPO.

Pienso que algunos que objetan la producción de la prueba testimonial en forma remota y que quieren que se tome sí en forma presencial, en el fondo lo platean porque saben que es inviable hacerlo totalmente en forma presencial, y que la forma semipresencial (el testigo en el juzgado y los letrados en forma remota), por una cuestión de logística, no soluciona el problema porque se podrían tomar pocas audiencias.

Tal vez la verdadera búsqueda de algunos de ellos sea seguir atrasando la tramitación de las causas, mientras otros avalan inocentemente esta postura sin darse cuenta que están perjudicando a aquellos que pretenden defender.

Si no se puede o quiere implementar la audiencia en forma remota, lo mejor será que cada juez, con sus facultades discrecionales, decida -teniendo en cuenta las limitaciones, necesidades y capacidades operativas- la forma más adecuada de producir la prueba testimonial y avanzar con la tramitación de las causas, y asuma sus responsabilidades.

Yo como juez me haré cargo de los planteos de nulidad, impugnaciones, observaciones, etc, que seguramente en una primera etapa generará la producción de la prueba testimonial en forma remota.

Los que decidan no producir la prueba testimonial ni en forma remota ni presencial se harán cargo de paralizar la tramitación de las causas.

Y finalmente, los que la tomen en forma presencial durante la pandemia se deberán hacer cargo de otras consecuencias más graves, como los contagios y eventuales muertes que puede generar tomar audiencias de testigos en forma presencial, haciendo circular innecesariamente a una gran cantidad en personas en los edificios de tribunales con las carencias conocidas por todos, a sabiendas que existía otra modalidad para producir esa prueba y evitar ese daño innecesario.

 

III. CONCLUSIONES

 

Si proyectamos esta realidad al futuro, mi conclusión es que en la postpandemia no se debe retroceder: se debe preservar y profundizar todo lo bueno que se consiguió con el trabajo remoto y la presencialidad debe quedar reducida a lo imprescindible o necesario.

Es decir, en todo aquello que el trabajo remoto pueda lograr el mismo resultado que el presencial debe mantenerse y –obviamente- con más razón si produce un resultado más positivo, porque redundará en el mejoramiento de la administración de justicia.

No hay que pensar en volver al funcionamiento “normal” de tribunales, con jueces, funcionarios y empleados, abogados, peritos y litigantes en forma presencial como si ese fuese la única forma de administrar Justicia.

No se puede desandar el camino recorrido. La presencialidad debe quedar reducida para los actos procesales que así lo requieran y profundizar el trabajo remoto, lo cual terminará beneficiando a litigantes, profesionales, magistrados, funcionarios y empleados y mejorará la calidad y celeridad del servicio de justicia.

Es muy importante invertir en tecnología y conectividad, incorporar definitivamente el teletrabajo -respetando el derecho a la desconexión y proveyendo a los agentes judiciales de las herramientas informáticas para realizar la tarea adecuadamente o bien compensar los gastos- y avanzar hacia la modernización del servicio de justicia, profundizar los alcances del trabajo conectado remoto protegido, y apuntar a la “despapelización” y llegar al expediente digital integral.

Ello será fundamental para lograr una Justicia del trabajo eficiente, ya que –como todos sabemos- la celeridad y seguridad jurídica en los procesos judiciales son esenciales en la política laboral y en la dinámica de las relaciones laborales.