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UN CAMBIO DE PARADIGMA. LA AUDIENCIA TESTIMONIAL DEBE TOMARSE EN FORMA REMOTA. LA JUSTICIA DE LA POSTPANDEMIA. Segunda parte (22 de febrero 2021)

JULIO ARMANDO GRISOLIA

 

I. LA SITUACION AL INICIARSE Y DURANTE LA PANDEMIA

 

En la Revista IDEIDES N° 57 de febrero 2021 sostenía que al iniciarse la emergencia en marzo 2020, quienes estaban avanzados y preparados tecnológicamente no tuvieron demasiados inconvenientes y se adaptaron rápidamente porque tenían los medios tecnológicos, la capacitación y la experiencia. 

Decía que no fue el caso de la Justicia Nacional del Trabajo, ya que al comenzar la pandemia no contábamos con un entorno tecnológico adecuado; teníamos el expediente en papel, sin firma electrónica, sin trabajar en forma remota, con serios problemas de conectividad y con un sistema de gestión informático que no era el adecuado para la coyuntura.

También sostuve que nuestro gran enemigo en aquel momento fue el sistema lex 100, cuyas limitaciones al comenzar la pandemia salieron más fácilmente a la luz e impidieron desarrollar distintos actos procesales. 

Hice referencia a que la pandemia exacerbó problemas estructurales que desde hace tiempo padece la Justicia Nacional del Trabajo, independientes del sistema informático y la tecnología, lo cual se materializa en los atrasos que pesan sobre varios juzgados y un alto promedio de causas en trámite: cerca 5000 expedientes cada juzgado (más de 3000 causas en prueba y 1500 en ejecución): un juicio laboral demora alrededor de 4 años en su tramitación. 

Afirmé que que no fue lo mismo un juzgado que al iniciarse la emergencia estaba al día en los despachos y sentencias y en el que tramitaban 1500 causas, que otro que tenía importantes atrasos en el agregado de escritos, despachos y dictado de sentencia, y por el que tramitaban 4000 causas. 

Dicho esto, lo cierto es que la Justicia Nacional del Trabajo desde marzo de 2020, en el marco de lo posible, desarrolló las tareas que la tecnología permitió y garantizó la prestación del servicio de justicia. 

El principal problema fueron las limitaciones de la tecnología y la conectividad y no el factor humano, ya que quedó demostrado en este año que pasó –marzo 2020 a marzo 2021- la voluntad de magistrados, funcionarios y empleados de trabajar y hacer un enorme esfuerzo.

Lo cierto es que, partiendo de aquella realidad de marzo 2020, a medida que fue pasando el tiempo se produjeron importantes avances. En abril 2020 se incorporó la firma electrónica (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 12/2020) para otorgar validez a los procesos y trámites electrónicos, se comenzó a trabajar remotamente (VPN), y en forma constante se mejoraron e incorporaron nuevas prestaciones al sistema; esto llevó a que en los meses subsiguientes se terminaran abarcaron la mayoría de los actos procesales, produciéndose una optimización de los alcances del trabajo remoto en el ámbito del fuero laboral.

Decía que se produjo la llamada “expansión forzada” de la digitalización, el teletrabajo, el trabajo remoto y el home office, y que lo positivo de esta lamentable emergencia fue producir avances en tiempo récord para optimizar los recursos técnicos y lograr que cada vez más actos procesales puedan desarrollarse en forma remota.

En marzo de 2021 –a pesar de las limitaciones del sistema y de la conectividad- la mayoría de los actos se pueden realizar en forma remota; el Lex 100 dejó de ser un enemigo y se fue transformando en un compañero, no todavía en un amigo fiel pero por lo menos nos hace buena compañía. Todavía falta pero estamos mucho mejor que hace un año atrás.

Hasta ahora el único escollo que existía en la tramitación de las causas era la producción de la prueba testimonial, que generó que los expedientes no avancen en su tramitación y no se pueda dictar sentencias.

 

II. LA AUDIENCIA TESTIMONIAL DEBE TOMARSE EN FORMA REMOTA

 

En la Revista IDEIDES N° 57 de febrero 2021 sostuve –y sigo sosteniendo- que en estas particulares circunstancias que nos toca vivir, hay tres premisas que tengo claras: 

1) sí o sí se deben tomar las audiencias testimoniales para que avancen las causas; 

2) no se pueden de modo alguno tomar las audiencias testimoniales en forma presencial; 

3) como consecuencia de lo anterior, las audiencias testimoniales se deben tomar en forma remota. 

En aquella oportunidad hacía referencia a que a mi modo de ver, el debate no era si se debían tomar o no las audiencias testimoniales ni si se debían tomar en forma presencial o no. Lo que debía discutirse era la mejor forma de tomarlas de  modo remota. 

Lo prioritario es preservar la salud de los trabajadores judiciales, de los profesionales y de las personas que comparecen como testigos, como asimismo la de sus respectivas familias, y compatibilizarlo con el servicio de justicia, que no puede paralizarse, de allí la importancia de desarrollar las audiencias en forma remota. 

Por eso afirmé –y sigo afirmando- que solo pueden desarrollarse en forma totalmente remota (testigos, empleados y funcionarios, partes y letrados) con pautas previamente establecidas y comunicadas. 

No hay dudas de que la prueba testimonial no puede dejar de producirse pero tampoco se puede tomar en forma presencial ni de modo “semipresencial”, en el cual el testigo comparece al juzgado, mientras que las partes y letrados participan de la audiencia por “zoom”. Y sostuve que esa postura no soluciona el problema desde el punto de vista práctico porque se terminarían tomando muy pocas audiencias y presenta más inconvenientes que beneficios. 

En ese trabajo expuse los fundamentos que no son dogmáticos sino prácticos, ya que no hay mejor verdad que la realidad. 

Afirmé que un Juzgado en forma presencial puede tomar alrededor de 10 audiencias diarias con un promedio de 20 testigos. El sistema “semipresencial” -atento a las limitaciones edilicias, situación sanitaria y estricto cumplimiento de los protocolos de cuidados de salud- llevaría a que por día se tome 1 audiencia y un promedio de 4 testigos por juzgado cada uno de los días habilitados de la semana. Como son solo 2 esos días, por semana se tomarían 2 audiencias y menos de 10 testigos, es decir, el 10% de los testigos que declaran en situación normal. Por ejemplo, en Lavalle 1268 hay 23 Juzgados (además de la Cámara de Seguridad Social): si a cada uno ellos comparecen 4 o 5 testigos por día estarán ingresando al edificio alrededor de 100 personas adicionales duplicando la cantidad de agentes que concurren al edificio.

También sostuve que debería habilitarse un sistema homogéneo para la realización de audiencias testimoniales que permita grabaciones, tiempo ilimitado y salas de espera seguras, para evitar diversos planteos. Es decir, contar con una plataforma y establecer las “reglas de juego” previamente: tener un protocolo, una guía de actuación, unos lineamientos básicos y recomendaciones prácticas, determinados requerimientos técnicos y medidas organizativas y de seguridad. 

 

III. LA RESOLUCION N° 1 DE LA CAMARA NACIONAL  DE APELACIONES DEL TRABAJO (18/2/2021) SOBRE LA PRODUCCION DE PRUEBA TESTIMONIAL

 

El 18 de febrero de 2021 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre la temática en la Resolución N° 1.

En la Resolución la Cámara, entre otras cuestiones, advierte sobre “las limitadas y deficientes condiciones de infraestructura y tecnología para hacer frente a las necesidades que presenta la tramitación y resolución de causas”, considera “imprescindible y urgente habilitar la realización de audiencias para permitir, fundamentalmente, la realización de la prueba testifical en numerosas causas judiciales” y aprueba en forma provisoria “el reglamento para la realización de audiencias (denominado PROTOCOLO PARA LA PRUEBA ORAL)”.

Considera que “la prueba oral puede desarrollarse en tres formatos: presencial, semipresencial o remoto; la decisión sobre la modalidad corresponde a cada organismo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias y en función de las diversas situaciones que resultan del número de personal exceptuado y de las herramientas tecnológicas de cada juzgado o sala…” 

Si bien considera a la modalidad presencial como “absolutamente excepcional y será decidida por el/la titular de la dependencia cuando las circunstancias de la causa lo justifiquen…” entiende que es “insustituible” y pone especial énfasis en la modalidad semi-presencial, estableciendo diversas pautas.

Entre ellas, divide a los Juzgados a los efectos de la fijación de las audiencia en días pares e impares según los edificios y dispone que “cada juzgado podrá citar un máximo de 12 personas, cualquiera sea el carácter en el que concurran (partes, abogadas/os, testigos, peritos, autorizadas/os)”. 

Solicita al Consejo de la Magistratura “la provisión urgente de material informático y de higiene para llevar a cabo la prueba testifical y otras actuaciones cuya realización presencial es insustituible, y -fundamentalmente- evaluar la posibilidad de obtener -mediante contrataciones respectivas o aceptación de ofrecimientos- lugares públicos, semipúblicos o privados en actual desuso o disponibilidad, para llevar adelante con carácter urgente la realización de audiencias” y termina convocando a entidades para que “ofrezcan lugares aptos para que los juzgados o salas del Tribunal, frente a las limitaciones que tienen y la urgencia que se presenta, realicen provisoriamente las audiencias semipresenciales o presenciales que den cumplimiento a la prueba testifical en las causas que lo requieren”.

Sin perjuicio de ello de volcarse –como queda claro de lo transcripto- por la producción de la prueba en modalidad presencia o semi-presencial, también admite tanto la modalidad remota sosteniendo que “el juzgado podrá resolver la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital o por videollamada de whatsapp u otro sistema” y fija pautas y recaudos. 

Previo a que la Cámara dicte esta resolución, los Jueces de Primera Instancia habían enviado sus puntos de vista a la Cámara. Algunos se volcaron por la audiencia presencial, la mayoría por la audiencia semi-presencial y solo unos pocos por la audiencia remota.

En mi caso envié el 11 de febrero de 2021 un oficio a la Cámara expresando lo que vengo afirmando cuando se inició la emergencia, en distintos momentos del año 2020 y lo que surge del trabajo publicado el 5 de febrero de 2021 en la Revista IDEIDES N° 57

Transcribo a continuación la nota, la que ratifico en todos sus términos, luego de la resolución de la Cámara.

                     “Entiendo que debe materializarse la producción de la prueba testimonial en forma totalmente remota (testigos, empleados y funcionarios, partes y letrados), ya que lo prioritario es preservar la salud de los trabajadores judiciales, de los profesionales y de las propias personas que comparecen como testigos, como asimismo la de sus respectivas familias. 

                     Pienso que hay que evitar la concurrencia a los Juzgados y circulación de personas ajenas a las autorizadas y profundizar los alcances del trabajo remoto inclusive para la audiencia testimonial, ya que las circunstancias que motivara esta emergencia no se han modificado sustancialmente. Así lo expuse en una nota enviada a la Presidencia el 24 de julio de 2020 (allí sostuve 3 cuestiones: “1) la no atención a profesionales y público en forma física, salvo excepciones puntuales, y que el contacto sea mediante el correo institucional; 2) que la concurrencia de personal se limite a lo indispensable para desarrollar las tareas que no puedan realizarse en forma remota, y en tales casos hacerlo con un número reducido, en horarios diversos, en forma rotativa y con equipos estancos; 3) direccionar los esfuerzos a mejorar la prestación tecnológica, incrementando el trabajo remoto y apuntar a la despapelización y digitalización de los expedientes, evitando la impresión de escritos y proveídos”).

                     En esta inteligencia, es necesario extremar las medidas y proteger adecuadamente la salud de las personas que concurren a realizar trabajo presencial, los cuales no han sido vacunados.

                     Para ello, a mi modo de ver, solo puede habilitarse la audiencia testimonial en forma totalmente remota sin presencia en tribunales, con pautas previamente establecidas y comunicadas a los participantes.

                     De este modo se podría tomar una cantidad de audiencias cercana a la que se producía en forma presencial, de lunes a viernes en horario hábil judicial (respetando el derecho a la desconexión) y proveyendo a los agentes judiciales de las herramientas informáticas para realizar la tarea adecuadamente o bien compensando los gastos (por ejemplo, abono de internet de calidad, uso de notebook, cámara, etc). 

                      Es una alternativa de solución del principal inconveniente que hoy tiene la tramitación de las causas, que es la no producción de la prueba testimonial que impide la finalización de los procesos. Obviamente que una audiencia producida en forma remota no es lo mismo y se generaran planteos diversos -observaciones, impugnaciones, nulidades- pero ante situaciones de emergencia también deben buscarse soluciones de emergencia. 

                     Para evitar algunos de ellos, sería importante que se habilite un sistema homogéneo para el desarrollo de audiencias testimoniales por vía remota con un protocolo preestablecido, es decir, una plataforma uniforme (como sucede en la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo) que permita grabaciones, tiempo ilimitado y salas de espera seguras, además de incorporar internet y cámaras en las máquinas del juzgado.

                      No estoy de acuerdo con el que podemos llamar sistema “semipresencial”, en el cual el testigo comparece al juzgado en forma presencial, mientras que las partes y letrados participan de la audiencia por zoom, ya que -a mi ver- no soluciona el verdadero problema desde el punto de vista práctico y cuantitativo y presenta más inconvenientes que beneficios. 

                       En nuestro fuero un Juzgado toma alrededor de 10 audiencias diarias con un promedio de 20 testigos. El sistema “semipresencial” -atento a las limitaciones edilicias, situación sanitaria y estricto cumplimiento de los protocolos de cuidados de salud- llevaría a que por día se tome 1 audiencia y un promedio de 4 testigos por juzgado cada uno de los días habilitados de la semana. Como son solo 2 esos días, por semana se tomarían 2 audiencias y menos de 10 testigos, es decir, el 10% de los testigos que declaran en situación normal.

                       Como se observa, es una solución que genera enormes riesgos con un exiguo beneficio para la tramitación de las causas. Por ejemplo, en Lavalle 1268 hay 23 Juzgados (además de la Cámara de Seguridad Social): si a cada uno ellos comparecen 4 o 5 testigos por día estarán ingresando al edificio alrededor de 100 personas adicionales duplicando la cantidad de agentes que concurren al edificio.

                      Y si se decidiese duplicar los días habilitados solo se tomarían 20 testigos por semana. Pero además se multiplicarían los riesgos por la circulación de personas en los edificios y se necesitaría mayor cantidad de agentes judiciales trabajando en forma presencial, y requeriría una logística sumamente complicada para prevenir contagios, como por ejemplo, la coordinación entre juzgados por edificios a fin de evitar aglomeraciones, listado diario de testigos que se encuentran autorizados a ingresar para entregar al personal de portería, etc.

                      El teletrabajo y el trabajo conectado remoto están dando buenos resultados, y debe seguir ampliándose en la Justicia. Y es una realidad que llegó para quedarse. De allí que la audiencia testimonial en forma remota forma parte de un proceso inexorable de modernización de la Justicia, que va a continuar en la postpandemia encaminado hacia la despapelización y el expediente digital integral”.

         Sin perjuicio de lo expuesto, me parece adecuado que la Cámara haya decidido que debe producirse la prueba testimonial y que haya establecido pautas y reglas para ordenar su desarrollo. Y también que haya  decidido que la prueba oral pueda desarrollarse tanto en forma presencial, semipresencial o remota, que la decisión sobre la modalidad corresponda sea de cada juzgado y que cada Juez asuma sus responsabilidades.

        Por eso como lo sostuviera en el artículo publicado en la Revista IDEIDES N° 57 de febrero 2021 y en charlas y entrevistas, yo como Juez me haré cargo de los planteos de nulidad, impugnaciones, observaciones, etc, que seguramente en una primera etapa generará la producción de la prueba testimonial en forma remota; y quienes lo hagan en forma presencial o semipresencial –aun respetando estrictamente los protocolos- se  harán cargo de las consecuencias que puede generar, máxime a sabiendas de que existe otra modalidad para producir la prueba y evitar un daño innecesario. 

 

IV. EL DEBATE DE FONDO: EN LA POSTPANDEMIA ¿QUE JUSTICIA QUEREMOS? 

Sostuve reiteradamente que la discusión sobre la forma de desarrollar la prueba testimonial en modalidad presencial, semi-presencial o remotas, y de las objeciones, dudas y miedos que esta modalidad genera, es la punta del iceberg de un tema mucho más profundo, que se proyecta al servicio de Justicia que realmente queremos. 

Es una cuestión de punto de salida o de concepción. ¿queremos volver desesperadamente al “trabajo normal” de tribunales y desandar el camino recorrido?; ¿o este es el momento de aprovechar los avances de la tecnología y hacer un cambio de paradigma?.

Decía que un día se dejó de usar la pluma, la birome, luego la máquina de escribir, apareció la computadora, pasamos por la evolución de la informática y los sistemas integrados. Hoy el trabajo 4.0, el teletrabajo y el trabajo conectado remoto son una realidad que debe aplicarse plenamente en la justicia y llegó para quedarse. Hay que apuntar a la despapelización y al expediente digital integral.

De allí que afirmara que se debía dejar de hablar de la presencialidad como si los actos presenciales hubiesen sido perfectos e imposibles de suplantar y resultaran esenciales para la eficiente tramitación de las causas y la celeridad procesal, porque no lo son ni lo fueron. Sino, por ejemplo, los juzgados no hubiesen tenido los atrasos que presentaban al iniciarse la pandemia. 

Reitero lo que vengo sosteniendo desde hace tiempo: en el futuro todo será digital y remoto, inclusive –obviamente- la prueba testimonial. Parece que algunos añoran esperar los ascensores de tribunales, volver a la mesa de entrada para hacer colas y revisar los expedientes en papel, esperar en pasillos hacinados que llamen audiencias o estar en salas de audiencia de 2 metros x 2 metros, sin ventilación durante 2 o 3 horas entre más de 5 personas, etc. 

En la postpandemia se debe preservar todo lo bueno de la presencialidad, pero mantener lo que se produjo en forma remota y sostenerlo en el tiempo, porque nos dirigimos inexorablemente hacia la digitalización integral y no se puede tapar el sol con las manos. 

En el futuro la asistencia a tribunales será excepcional y no la regla. No se va a imprimir  prácticamente nada, el expediente va a pasar a ser digital y las consultas se harán básicamente por sistema. 

Por eso vengo repitiendo que va a modificarse sustancialmente la forma de trabajar en tribunales anterior a la pandemia, como ha sucedido como en tantas actividades -se toman exámenes, se dictan materias, se hacen todo tipo de trámites en distintos organismos oficiales, etc.-.

Y me sigue llamando la atención porque hay tanta resistencia a la producción de la prueba testimonial en forma remota. Se pide a la modalidad virtual lo que no se pide a la presencial. Y esto también sucede con la audiencia presencial. 

Todos sabemos cómo y en qué condiciones se tomaban las audiencias en tribunales, y esto es así por lo menos desde hace más de treinta años, lo cual me consta por haberlas tomado personalmente como empleado en la década de los 80. 

Hay que entender que la audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: se pasa del físico y presencial desarrollado en los juzgados al virtual. 

No hay alteración de su esencia ni de su validez, ya que se cumple con todas las formalidades de la presencialidad, se notifica, se explica la modalidad y está garantizado el ejercicio del derecho de defensa, ya que las partes cuentan con los medios recursivos -en la misma audiencia o con posterioridad- para solicitar la invalidación del testimonio de apreciar violaciones o falencias, además de las impugnaciones a la idoneidad, etc.

Seguramente habrá objeciones y reparos sobre la producción de la audiencia testimonial remota, algunos desde la buena fe y otras introduciendo planteos meramente dilatorios y obstruccionistas. Aparecerán los apegados a las formalidades, formulismos y ritualismos que se rasgaran las vestiduras por la “gravedad institucional” que genera la producción de las audiencias remotas. 

Serán los jueces quienes responderán con prudencia y equidad y con un sentido finalista a esos planteos, teniendo en vista que la Justicia es un servicio que debe servir en tiempo y forma y que no se puede paralizar.

 

V. CONCLUSIONES DEL CONGRESO MUNDIAL DE ILTRAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (15 al 20 de febrero 2021)

 

Es muy interesante ver lo que pasa con la administración de Justicia en el mundo durante la pandemia y con miras al futuro. 

Entre el 15 y 20 de febrero el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ILTRAS) organizó, con la presidencia de Martha Monsalve, el 1° Congreso Mundial del ILTRAS de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, auspiciado  por distintas instituciones entre ellas el IDEIDES-UNTREF y ILERA-ARTRA. Se desarrolló íntegramente en forma virtual desde México y Colombia, y participaron expositores, panelistas y ponentes de distintos países del mundo, entre ellos, Argentina, Australia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rusia, Suiza (OIT), Uruguay y Venezuela.

Se trató de un evento imponente por la cantidad y calidad de los expositores, la cantidad de días y la actualidad de la temática elegida. Allí presenté una ponencia –en la que desarrollé mi postura (que básicamente es la referida en este y en trabajos anteriores)- y fui panelista el 20 de febrero de 2021 junto con jueces y académicos de otros países, en una de las mesas debate denominada RETOS QUE DEBE AFRONTAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA HOY Y MANANA TRAS LA PANDEMIA, coordinada por Federico Araya (México).

Las preguntas-problemas fueron si las medidas de aislamiento preventivos generaron grandes transformaciones en la Administración de Justicia con el uso intensivo de la tecnología, si hacia el futuro se seguirán incrementando las tecnologías en la Administración de Justicia y cuáles son los principales retos que se debe afrontar en el futuro.

Y las conclusiones a las que arribó el Congreso fueron contundentes y en lo principal coincidentes con lo que vengo exponiendo en este y otros trabajos anteriores respecto de la modalidad virtual en la administración de Justicia.

La conclusión principal del Congreso Mundial es que “en todos los países en estudio la tendencia es incorporar las tecnologías de la información para que la Justicia sea impartida en mayor o menor medida, de manera remota”.

“El principal inconveniente encontrado es en la Justicia Laboral, sobre todo en el lado de los trabajadores, por ser los económicamente débiles que no siempre tienen acceso a un ordenador, a un paquete de datos gratuito o accesible, o poseen el conocimiento necesario para el uso de las Tics”.

“El analfabetismo cibernético no es exclusivo de la clase trabajadora pues gran  parte de la población, entre ellos abogados y jueces, aún desconoce los secretos del ciberespacio. El acceso a los datos y bytes pronto se volverá un derecho fundamental de última generación, y las cartas fundamentales y leyes secundarias las contemplarán como prioridad. La capacitación constante será clave para acabar esta brecha y la justicia sea impartida de manera remota, ágil, rápida y expedita”

Este es nuestro momento. Superar el miedo. Buscar, entre parámetros socialmente justos, aquellos que sean económicamente más viables. «Saltar» sobre el abismo, sin ser tragado por él. Eso es el deber de los poderes de la República. E es el papel de la sociedad civil organizada”.

Para citar concretamente ejemplos de países de América Latina, tomaremos los casos de Colombia, Bolivia y Brasil.

En Colombia, como afirmó en el Congreso Mary Lucero Novoa Moreno (Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla) “la  implementación de las tecnologías de las comunicaciones, no se convirtieron únicamente en una medida temporal para afrontar la pandemia, sino que se ha suscitado un proceso de transformación social, que nos permite afirmar que estas medidas y esta nueva forma de prestar el servicio de justicia, llegó para quedarse y, desde el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia se realizan  esfuerzos para mejorar los equipos,  sistemas y aplicativos tecnológicos y,  capacitar a sus servidores judiciales del país en el uso de estas herramientas”.

“Es un reto diario, implementar el uso de las TIC  en sus despachos judiciales; debido a que la tecnología  se transforma constantemente, ofreciendo  nuevas y mejores condiciones de almacenamiento, trazabilidad, tratamiento, velocidad, custodia, seguridad de toda la información que se maneja en la web, servidores, plataformas digitales, redes sociales y otros; razón por la cual se debe propender por la capacitación constante de los servidores judiciales y por el enriquecimiento, que permita mejorar el servicio de administración de justicia acorde con la nueva realidad”.

Algo similar ocurre en Bolivia. Iván Ramiro Campero Villalba (Presidente Internacional de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social) refiere que “ya se encuentran las teleaudiencias, hay digitalización. Los jueces, los abogados se han ido capacitando. Todas las audiencias tienen obligatoriamente que ser virtuales. La tecnología incorporada a la administración de justicia es sin retorno. Pará acortar la brecha tecnológica, se sugiere: * Redimensionar los presupuestos fiscales del Poder Judicial. * Procesos de implementación de tecnologías sostenible y de alcance geográfico expansivo. * Capacitación permanente, en funciones tecnologicas, a jueces, abogados y trabajadores. * Propiciar el expediente digital laboral y de Seguridad Social. * Implementar la notificación virtual. *Modular La jornada laboral efectiva, el derecho a la desconexión”.

En el caso de Brasil, Guilherme Guimaraes Feliciano (Juez del Tribunal Laboral de Taubate Sao Paulo) sostuvo que “La Suprema Corte Federal y el Consejo Nacional de Justicia, inició el proyecto “JUICIO 100% DIGITAL”, mediante el cual los tribunales brasileños avanzarán hacia un modelo de prestación de servicios judiciales con uso intensivo de tecnología, más accesible y sin necesidad de estructura física al servicio del ciudadano. En 2020, el Consejo Nacional de Justicia emitió tres resoluciones que van en esta dirección: las Resoluciones CNJ 335 (Plataforma Digital del Poder Judicial), 345 (“Juicio 100% Digital”) y 354 (Cumplimiento digital de determinación judicial). En el modelo de “Juicio 100% Digital”, que inicialmente será opcional para las partes, todos los actos procesales se realizarán exclusivamente de forma electrónica y remota, a través de la red mundial de ordenadores, incluso después del final de la pandemia”.

“Los retos de la Justicia en general -y de la Justicia Laboral en particular- para las próximas tres décadas: (1) continuar con el proceso de virtualización y digitalización de los procesos judiciales, sin erosionar las garantías procesales constitucionales y el principio de legalidad procesal; (2) concebir e implementar nuevas tecnologías de comunicación y registro, que permitan optimizar los actos procesales en el mundo virtual, garantizando la seguridad de los registros digitales y adaptándose a la nueva realidad; (3) establecer políticas de gestión que también preserven, en los nuevos tiempos, la salud mental y física de los jueces y servidores públicos judiciales, quienes se han convertido en teletrabajadores a tiempo completo. Pero también se debe garantizar el derecho a la desconexión laboral a los empleados de la Justicia”.

 

VI. CONSIDERACIONES FINALES

 

Lo referido anteriormente me lleva a ratificar lo que vengo exponiendo hace tiempo. En la postpandemia no se debe retroceder: se debe preservar y profundizar todo lo bueno que se consiguió con el trabajo remoto y la presencialidad debe quedar reducida a lo imprescindible o necesario. 

Es decir, en todo aquello que el trabajo remoto pueda lograr el mismo resultado que el presencial debe mantenerse y –obviamente- con más razón si produce un resultado más positivo, porque redundará en el mejoramiento de la administración de justicia. 

No hay que pensar en volver al funcionamiento “normal” de tribunales, con jueces, funcionarios y empleados, abogados, peritos y litigantes en forma presencial como si ese fuese la única forma de administrar Justicia. 

No se puede desandar el camino recorrido. La presencialidad debe quedar reducida para los actos procesales que así lo requieran y profundizar el trabajo remoto, lo cual terminará beneficiando a litigantes, profesionales, magistrados, funcionarios y empleados y mejorará la calidad y celeridad del servicio de justicia.

Es muy importante invertir en tecnología y conectividad, incorporar definitivamente el teletrabajo -respetando el derecho a la desconexión y proveyendo a los agentes judiciales de las herramientas informáticas para realizar la tarea adecuadamente o bien compensar los gastos- y avanzar hacia la modernización del servicio de justicia, profundizar los alcances del trabajo conectado remoto protegido, y apuntar a la “despapelización” y llegar al expediente digital integral. 

Ello será fundamental para lograr una Justicia del trabajo eficiente, ya que –como todos sabemos- la celeridad y seguridad jurídica en los procesos judiciales son esenciales en la política laboral y en la dinámica de las relaciones laborales.

Hay que apoyar la tecnología y la innovación; por supuesto, sin perjuicio de prevenir los daños que el mal uso de la tecnología puede provocar a los trabajadores. Se debe capacitar en el Trabajo 4.0, en las nuevas competencias laborales y digitales. 

 

Lo expuesto me lleva a reiterar que en la emergencia, la pandemia y en el nuevo panorama que se vislumbra no se debe seguir aplicando viejas fórmulas, eficaces bajo otras circunstancias pero hoy inoperantes. Ese apego incondicional a esos «dudosos principios pétreos» transmitidos codo a codo y de generación en generación, suma también su cuota para agravar la situación. Resulta incómodo, sin dudas, dejar de lado determinadas costumbres que incorporamos como verdaderas líneas de pensamiento o principios infranqueables. 

Ello encuentra su fundamento en que pocos son los que están dispuestos a realizar el esfuerzo que implica poner en práctica una nueva conducta; un enfoque renovado y adecuado a la realidad.  Mercader decía que «el hombre (…) prefiere regularmente la vida vernácula y cede a las apetencias de su egoísmo y comodidad, que lo mueven a repudiar aquellos cambios susceptibles de aprendizajes inmediatos para el manejo de las nuevas herramientas». 

Hace años que afirmo que no se debe renunciar al espíritu transformador por el mero hecho de ser desconocido, sin juzgar sus valores; no debemos permanecer sujetos a antiguos esquemas intelectuales bajo la consigna irrestricta de «no innovar», ya que si bien ese es el camino más fácil también es el de la resignación, y lo que resulta más grave aún: lleva implícito la renuncia consciente a mejorar el servicio de Justicia, lo que configura un incumplimiento a un deber moral.

Quiero que se siga administrando Justicia como lo quieren todas las personas de bien. Estoy  a favor de la producción de la prueba testimonial remota y que se avance con las pruebas de los expedientes en trámite y que se dicte sentencia. De allí que planteaba que el debate es como tomarlas con la mayor seguridad y no perder el tiempo en debates bizantinos que tarde o temprano resultarán abstractos.

Obviamente que su producción con el paso del tiempo habrá de perfeccionarse. Pero se tiene que empezar. En situaciones de emergencia también las respuestas deben ser de emergencia. Tampoco es normal usar tapabocas y asistir a todas las restricciones a las que el mundo está viviendo, y nosotros con el ASPO y el DISPO. 

Pienso que algunos que objetan la producción de la prueba testimonial en forma remota y  quieren que se tome en forma presencial, en el fondo lo platean porque saben que es inviable, y que la forma semipresencial (el testigo en el juzgado y los letrados en forma remota), por una cuestión de logística, no soluciona el problema porque se van a terminar tomando pocas audiencias. 

Tal vez la verdadera búsqueda de algunos sea seguir atrasando la tramitación de las causas, mientras otros avalan inocentemente esta postura sin darse cuenta que están perjudicando a aquellos que pretenden defender.

Por eso, como es difícil ponerse de acuerdo sobre este tema, y sigue habiendo una importante resistencia a la audiencia remota, entiendo adecuado lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en la Resolución N° 1 del 18 de febrero de 2021 sobre la producción de la prueba testimonial y que haya establecido pautas y reglas para ordenar su desarrollo, como asimismo que haya establecido que puede realizarse en forma presencial, semipresencial o remota, y que la decisión sobre la modalidad corresponde a cada juzgado, con lo cual cada juez terminará asumiendo –como corresponde-  sus responsabilidades.