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TRABAJO INFANTIL FRENTE AL PARADIGMA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

SANDRA ISABEL FERNÁNDEZ ROCHA

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué se entiende por trabajo decente ? 3. trabajo decente y las políticas de la Organización Internacional del Trabajo. 4. Trabajo Infantil. 5. Marco normativo. 6. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del trabajo infantil . 7. Últimas reflexiones.

1. Introducción

Cuando se comienza a investigar y a tomar conciencia de la importancia de esta temática, es indiscutible afirmar que: el mundo de la bioética es atrapante

Para un profesional que vive inmerso en el ámbito del derecho del trabajo surge inevitablemente el interrogante: ¿Qué dimensión o alcance se le puede otorgar?

Salvador Dario Bergel cita a Patrao Neves, filósofa portuguesa, la cual manifiesta que la bioética surge como la expresión de la necesaria subordinación de la ciencia al hombre, como guardiana del respecto por la dignidad de la persona, particularmente en situaciones de gran vulnerabilidad, como es el de la enfermedad, como formulación de un deber por parte de los profesionales y las instituciones para con las personas y comunidades de forma de garantizar que el progreso científico promueva un desarrollo social y que la integridad de los individuos no sea sacrificada a intereses de la sociedad, por nobles que éstos puedan ser.[3]

Un documento de central importante para el estudio de esta disciplina es la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco de 2005.[4]

Este reconoce que los adelantos científicos y tecnológicos han reportado grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad la misma, a fin de procurar el bienestar de cada individuo y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona, en el respeto universal y la observancia de los derecho humanos y libertades fundamentales.

La reflexión ética debe ser parte integrante de un proceso de desarrollo científico, tecnológico y normativo donde la bioética deberá desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los interrogantes, incertidumbres y problemas que se suscitan con el desarrollo.

El término Bioética fue acuñado en el año 1970 por el bioquímico Van Rensselaer Potter.[5] Lo hizo a partir de dos palabras griegas: bíos (vida) que representa los hechos y las ciencias de la vida, y éthos moral) que se refiere a los valores y deberes.

Este la concibió como un puente entre los hechos y los valores. Según él, las ciencias biológicas habían estado ampliando sus conocimientos y su capacidad técnica de modo continuado pero la reflexión sobre los valores relacionados con esos avances habían quedado rezados.

La Bioética[6] constituye un instrumento de deliberación para la democracia, pues permite construir instancias de diálogo y participación que planteen soluciones prudentes y razonables ante los desafíos que nos impone el desarrollo sostenible.

Bórquez[7] sostiene que : La mirada inter y hasta transdisciplinar que la Bioética es capaz de ofrecer puede, sin lugar a dudas, contribuir a observar los problemas desde su integridad, a presentar diversas alternativas de solución y a orientar hacia la adopción de aquella que resulta más oportuna y adecuada para el contexto y momento que se trata. La Bioética tiene la capacidad de permitir que diversas disciplinas se comuniquen y participen dialógicamente aportando sus distintos enfoques para la comprensión del problema; es por ello que resulta un espacio apropiado para abordar los complejos asuntos a los que atiende la Agenda 2030…”

En septiembre de 2015, los dirigentes mundiales adoptaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las 169 metas conexas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Esta agenda programática es continuadora de la Declaración del Milenio y sus ocho Objetivos (año 2000), pero posee una dimensión holísticas del desarrollo, reflejada en la idea “que nadie se quede atrás”. Por ello, se crea un fuerte compromiso para atender a las causas multidimensionales y multifactoriales de la pobreza, el hambre, la discriminación, las desigualdades, las peores formas de trabajo infantil, las minorías, entre otros.

Las Naciones Unidas incorporaron en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la necesidad de eliminar el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y la trata de seres humanos, asi como por haber hecho un gran hincapié en una educación inclusiva y equitativa de calidad.

Se han establecido objetivos claros para acabar con estos males, y se ha reconocido la relación entre ellos y el crecimiento sostenible.

Argentina  es  uno  de  los  Estados  Nacionales  miembros  de la  ONU que  aprobó el documento internacional que detalla las ODS.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son acciones responsables que deben tomar empresas y gobierno en materia de derechos humanos; laborales, medioambientales y de anticorrupción. En cada uno de ellos se tratan ejes como buena salud y bienestar, educación, energías limpias y reducción de inequidades, entre otros.

La importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible está puesto de manifiesto en el Objetivo 8.

Dicho objetivo tiene la finalidad de «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos».

Una de las metas sustantivas que se señalaron en el marco del objetivo 8 es la meta 8.7, cuya finalidad es «adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas».

El cumplimiento de esta meta, además, impacta en 35 metas de otros Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que, de acuerdo con su grado de interdependencia, son: Educación de calidad (ODS 4), Igualdad de género (ODS 5), Fin de la pobreza (ODS 1), Reducción de las desigualdades (ODS 10), Hambre cero (ODS 2), Paz, justicia e institu­ciones sólidas (ODS 16), Salud y bienestar (ODS 3) y Acción por el clima (ODS 13).

El interrogante que surge es: ¿Cómo la Bioética puede impactar en la implementación de políticas públicas?

Lo cual genera como corolario otro:  ¿Cómo la legislación de nuestro país deberá crear un marco normativo hábil a fin de dar acabado cumplimiento con el compromiso internacional en miras al año 2030, dentro del contexto socio- político-económico actual?

Este análisis podrá generar un marco de pensamiento abierto a numerosas inquietudes que solo el tiempo y el esfuerzo de los Estados podrán responder a través de la formulación de políticas publicas dentro los distintos ámbitos nacionales, provinciales, municipales y/o comunitarios.

Frente a ello, es necesario explicar :

2. ¿Qué se entiende por trabajo decente?

El  Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[8]define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como «trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)» sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).

El Programa de Trabajo Decente dentro de los ODS, se basa en cuatro pilares:

  • creación de empleo,
  • protección social,
  • derechos en el trabajo,
  • diálogo social.

Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre 2015, el trabajo decente y los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente se convirtieron en elementos centrales de la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

El Objetivo 8 de la Agenda 2030 insta a promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo decente, y será un ámbito de actuación fundamental para la OIT y sus mandantes. Además, otros aspectos clave del trabajo decente están ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas.

Las declaraciones de los líderes y los planes de acción del G 20, el G7, la Unión Europea, la Unión Africana y otros organismos regionales y multilaterales también confirman la importancia del trabajo decente para salir de la crisis y el desarrollo sostenible.

El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral.

Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

El artículo 3ro de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos determina la obligación de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Indicando que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

El Estado juega un rol primordial en cuanto deber amparar a su población, poniendo la mira en los sectores de mayor vulnerabilidad , de los conflictos bioéticos que la acechan. Es su responsabilidad planificar y programar políticas públicas que asienten el desarrollo humano, social y productivo de nuestro país.

En materia laboral, debe velar respecto de las obligaciones contractuales generadas en virtud de un contrato de trabajo, inspeccionando que se cumplan todo el plexo de normativas laborales existentes, tanto a nivel individual, colectivo y de la seguridad e higiene en el trabajo. Algunos doctrinarios[9] han dislumbrado la incorporación en el ámbito laboral de Comités de Bioética con funciones de asesoramiento en conflictos éticos- laborales basados en acuerdos internacionales.

3. Trabajo decente y las políticas de la Organización Internacional del Trabajo

La OIT trabaja con distintos sectores de Argentina para alcanzar los ODS.

El tema se ha convertido en un objetivo universal.

Nuestro país se ha comprometido para el año 2020, desarrollar y ser partícipe en la puesta en marcha de una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.

El trabajo decente ha sido integrado en las más importantes declaraciones de derechos humanos, a saber : las Resoluciones de la ONU y los documentos finales de las principales conferencias, incluyendo el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Cumbre Mundial sobre desarrollo social (1995), el Documento de la Cumbre mundial (2005), el segmento de alto nivel de ECOSOC (2006), la Segunda década de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (2008-2017), la Conferencia sobre el desarrollo sostenible (2011) y en la Agenda 2030 para desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (2015).[10]

El objetivo global es promover el crecimiento económico sostenido , inclusivo y sostenible , el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.[11]

Diagramado todo esto mediante metas específicas relativas a la protección social, la erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, el incremento de la productividad, la acción a favor del empleo de los jóvenes, la creación de PYME y el desarrollo de las competencias, es una respuesta indispensable a las necesidades económicas y sociales de las personas y de los gobiernos en todo el mundo.

Se estima que más de 600 millones de nuevos empleos deberán ser creados de aquí a 2030, sólo para seguir el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad de trabajar. Esto representa alrededor de 40 millones de empleos al año.

El objetivo 8.7 de la Agenda de 2030 de Naciones Unidas busca poner fin al trabajo infantil en todas sus formas de aquí al 2025, y al trabajo forzoso de aquí al 2030. Según las últimas estimaciones de la OIT, existen 25 millones de personas a nivel mundial que son víctimas del trabajo forzoso.

4. Trabajo infantil

El trabajo infantil existe en nuestro país. La realidad de esta afirmación es contundente y se registra diariamente.

Una simple enunciación nos lleva al trabajo doméstico en hogares de terceros, en empresas familiares o en el propio en ausencia de los padres en forma habitual , el trabajo agrícola-ganadero, en las curtiembres , en la industria textil y del calzado, en la minería, en la construcción, en empresas metalúrgicas, siderúrgicas, en la fabricación de juegos de artificio, de ladrillos,   la recolección de residuos en la vía pública, la venta ambulante, el reparto de estampitas en los medios de transportes, la mendicidad, la venta de productos en bares, restaurantes, a automovilistas en la vía pública y manifestaciones artísticas no autorizadas.

Pudiendo llegar hasta los casos más extremos como tráfico de estupefacientes, la explotación sexual con fines comerciales, pornografía y turismo sexual.

Cuando hablamos de trabajo infantil lo relacionamos inmediatamente con la pobreza, sin advertir que ésta también crece por la labor del menor, creándose así un círculo vicioso que trae como corolario la existencia de trabajadores poco o nada calificados y sin conocimientos.

Se transforma en flagelo asumiendo modalidades que habitualmente pasan ante nuestros ojos. Se plantea la dicotomía : trabajo infantil visible o invisible.

No nos debemos desapegar de esta dura problemática que requiere la implementación de acciones y compromiso eficientes, los cuales se están concretando, como se podrá apreciar a lo largo del artículo.

La Comisión Nacional para el Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- lo define: “Trabajo infantil es toda actividad económica o estrategia de supervivencia remunerada o no, realizada por niñas y niños que no tienen la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no cumplieron los 18 años si se trata de trabajo peligroso” [12]

5. Marco normativo

Se entiende por trabajo adolescente el trabajo realizado por personas de 16 y 17 años .

Por trabajo infantil peligroso se entiende aquellas actividades laborales realizadas por personas menores de 18 años y que se encuentran prohibidas por la normativa vigente.

El trabajo adolescente se encuentra protegido a través de un plexo de disposiciones que emanan de las Leyes 20744, 26727, 26390 y 26844

Párrafo aparte es mencionar sucintamente la normativa aplicable en nuestro país, toda vez que la Reforma Constitucional del año 1994 ha incorporado a   nuestro derecho interno, mediante el artículo 75 inciso 22, jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

No se deben olvidar, los tratados internacionales de jerarquía supra legal como la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país.

Dentro de éstos últimos se deben mencionar los que tratan distintos aspectos de la protección del menor en materia laboral:

Convenio nro. 6 sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria ratificado con fecha 30/11/33.

Convenio nro. 16 sobre examen médico de los menores (trabajo marítimo) ratificado con fecha 26/5/1936.

Convenio nro. 58 sobre la edad mínima (trabajo marítimo) ratificado con fecha 17/02/55 ( revisado).

Convenio nro. 77 sobre el examen médico de los menores (industria) ratificado con fecha 17/02/55.

Convenio nro. 78 sobre el exámen medico de los menores (trabajos no industriales) ratificado con fecha 17/02/55.

Convenio nro.79 sobre trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales) ratificado con fecha 17/02/55.

Convenio nro. 90 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) (revisado) ratificado con fecha 24/09/56.

Convenio nro. 124 sobre exámen médico de menores ( trabajo subterráneo) ratificado con fecha 20/06/1985.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de las Asamblea General en el año 1948 dispone en su artículo 4: “ Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas su formas”.

Y el artículo 25 establece en su apartado segundo: “… La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especial…”

La Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre aprobada en la Conferencia Internacional Americano en Bogotá, Colombia en el año 1948 dispone en su capítulo I el Derecho de protección, cuidados y ayudas especiales   a la maternidad y a la infancia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, fue aprobada por nuestro país según Ley 23.054. Dispone en su art.6: “Prohibición de la esclavitud y servidumbre” y en su artículo 19 específicamente estable los derechos del Niño: “ Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Por su parte el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales , adoptado, ratificado y firmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 16 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York y aprobado por la República Argentina mediante la Ley 23.313 dispone en su artículo 24 apartado 1: Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma , religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado…”

El documento internacional más importante en cuanto a la defensa y protección es la “Convención sobre los Derechos del Niño”. Fue adoptada, ratificada y firmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el país mediante la Ley 23.849 (B:O: 22/10/90).

Considera “…que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y , en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad…”

Su artículo 1 dispone que: “…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Nuestro Congreso ha sancionado la Ley 26.390, con fecha   24 de junio , referida a la “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente”.

La Ley 26.390, posee disposiciones sobre el trabajo de menores que se adecúan a los términos ratificados del Convenio nro. 138 O.I.T., cumpliendo así, nuestro país, con el compromiso internacional asumido como Estado miembro.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó el 14 de Octubre de 1999, la LEY 265 que establece la autoridad administrativa del Trabajo disponiendo la competencia, las facultades y funciones de la misma, además de regular un procedimiento de comprobación y juzgamiento de infracciones a las normas que regulan la prestación de trabajo y de la Seguridad Social.

Dentro de las facultades de inspección, en su artículo 18 inciso “e” establece que se considera infracción muy grave “ la violación de las normas relativas a trabajo de menores”.

Asimismo, la Ley 275 aprueba el convenio denominado “Pacto Federal del Trabajo” celebrado con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las Provincias, con fecha 11 de noviembre de 1999.-

La Ley 25212 ratifica el Pacto Federal del Trabajo que aprueba el proyecto de creación del Consejo Federal de Trabajo (CFT) integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Ley 25877 en el Titulo III: Administración del Trabajo, Capítulo I: Inspección del trabajo, crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, en cumplimiento de las exigencias establecidas en los Convenios OIT nros. 81 y 129.-

La Ley 26940 establece la ¨Promoción del trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Asimismo, la Ley 26364 versa sobre la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas, modificada por la Ley 26.842 .

Nuestro Congreso ha sancionado la Ley 26.390, , referida a la “Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente”.Modifica esencialmente un amplio plexo normativo referido a la problemática de la tarea de los menores que se encontraba contemplada en las siguientes Leyes: 1) Contrato de Trabajo (Ley 20.744), 2) Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248, 3) Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), 4) Contrato de aprendizaje (art. 1 Ley 25013) ) y 5) el decreto de servicio doméstico (D/Ley 336/56).-

En virtud de su artículo 24 eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 años a 15 años, extendiéndose progresivamente a 16 años a partir del 25 de mayo de 2010.

Resulta interesante el trabajo elaborado por un grupo interdisciplinario del MTE y SS, titulado “Por una niñez sin trabajo infantil” en cuanto analiza el concepto de niñez. Allí se señala que se utiliza la palabra “ niñez” como sinónimo de infancia pero hay que hacer una distinción al respecto pues no significan lo mismo. (“Por una Niñez sin trabajo infantil” Material teórico operativo sobre la problemática del Trabajo Infantil. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Trabajo.)

La niñez es aquel período cronológico dentro del crecimiento de los seres humanos que comprende, según el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) , desde el nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad .

La infancia hace referencia al estadio evolutivo de un ser humano que abarca desde el nacimiento hasta los doce (12) o catorce (14) años aproximadamente.

Por lo tanto, niñez, sustantivo colectivo de niños y niñas, incluye a la infancia, pero también a la adolescencia.

La adolescencia es un período evolutivo particular de desarrollo que tiene características diferentes de la infancia y se extiende entre los doce (12) a catorce (14) años de edad hasta los dieciocho (18) años aproximadamente.

De esta forma, al utilizar niñez e infancia como sinónimos, además de estar cometiendo un error conceptual, estaríamos suprimiendo la categoría de adolescencia.

Mediante Decreto 1117/16 se listan los trabajos peligros y prohibidos para las personas menores de 18 años en cumplimiento del Convenio OIT nro. 182 sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

La OIT señala que: “…Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182): se trata de un convenio fundamental que es el instrumento ratificado con mayor rapidez en la historia de la OIT el cual, celebra este año su décimo aniversario. Su récord inigualable de 169 ratificaciones en diez años refleja sin duda un deseo político mayor de erradicar el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, como un factor principal en los esfuerzos tendientes a la reducción de la pobreza y la recuperación de la crisis; su enfoque multifacético constituye un buen ejemplo de las acciones que deberían llevarse a cabo para garantizar que la ratificación da origen a un progreso constante y notable de aplicación…”

Y que la Argentina adoptó “…una prohibición amplia del trabajo infantil en todas sus formas, sin tener en cuenta si existe o no un contrato de trabajo o si el trabajo es o no remunerado, acompañada de una disposición expresa en virtud de la cual los servicios de inspección del trabajo deben ejercer su control para reforzar esta prohibición…”[13]

6. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

En la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, realizada en nuestro país durante los días 14 y 15 del mes de noviembre de este año, el director general de la OIT reconoció los avances realizados en esta materia en los últimos veinte años.

Empero, advirtió que resta mucho camino por recorrer para acabar con el trabajo infantil en todas sus formas, ya que todavía existen 152 millones de niños y niñas víctimas del trabajo infantil, y llamó a la comunidad internacional a trabajar de manera conjunta para lograr su total erradicación de aquí al 2025.

La subsecretaria de Políticas de la Seguridad Social[14] afirma que: “El abanico de acciones que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo (MTEySS) tiene como objetivo primario lograr sentar las bases para el empleo pleno y el trabajo decente, temas gravitantes para lograr el Desarrollo sustentable del Estado, guiados también por el espíritu de la Agenda 2030”, …“Una de las metas que tenemos bajo nuestra responsabilidad es la 8.6 que busca reducir la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación. Un ejemplo es `Empleo Joven´, una política integral de inserción laboral y formación”.

Asevera que la adaptación de los ODS a la Argentina y a su cartera en especial puede ser compleja por varios motivos. En primer lugar porque nuestro país, en varias de sus acciones, supera las metas propuestas por la ONU. Por otro lado, la dificultad de contar con datos estadísticos condiciona el poder pautar metas a futuro. “Para sortear estas dificultades nos apoyamos en la labor del equipo interno que trabaja en la adaptación de la agenda”, sostiene.

La Argentina enfrenta el cumplimiento de un Tercer Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, cuyo marco temporal es del año 2018 al 2022.-

El Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social informa que a través de la Dirección de Erradicación del Trabajo Infantil y con la cooperación técnica de OIT y UNICEF, se propuso desarrollar una estrategia de revisión del Plan Estratégico 2016-2020.

Dicha táctica se basó en el desarrollo de contenidos teórico-metodológicos de pla­nificación estratégica sobre la base de los hallazgos, aportes y recomendaciones de la Evaluación Independiente de los Planes Estratégicos de 2006-2010 y 2011-2015. El análisis del Plan Estratégico en revisión se centró en su estructura propositiva y en la identificación de los determinantes del trabajo infantil, la cadena de resultados y el encuadre en los ODS 2030. Todo el proceso se trazó con base en un amplio debate y participación de todos los miembros plenos de la CONAETI.

Los países del bloque MERCOSUR diseñaron el Plan Regional de Prevención y Erradi­cación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR que tiene entre sus objetivos conocer de manera fehaciente la dimensión, alcance y diversidad de la problemática en la región para dar cumplimiento a las normas que contribuyan a prevenir y erradicar el trabajo infantil.

Nuestro Plan Nacional se encuentra alineado con los propósitos del Plan Regional MERCOSUR y con su propuesta de trabajo que tiene, como finalidad última, desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.

El Plan Nacional se construyó abordando los determinantes del trabajo infantil, basados en los informes realizados por agencias internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y UNICEF, investigaciones académicas y estudios específicos.

Algunos ejemplos de “determinantes de trabajo infantil” son: -creencias culturales que justifican, naturalizan y lo toleran, -carencia de diagnóstico actualizado para el diseño y gestión en políticas públicas para erradicarlo, -ingresos familiares escasos y escasa oferta de trabajo para los adultos,- escaso o nulo control del cumplimiento de la normativa existente en este tema, entre otros.

Posee tres ejes de acción: transversal, de prevención y de restitución de derechos. Apuntalan a la difusión, capacitación y formación acompañado con la evaluación y el monitoreo. Asimismo a un fortalecimiento institucional y familiar

Los países que firmaron los objetivos para 2030 han alcanzado un compromiso para abordar la pobreza infantil en todas sus dimensiones. Teniendo en cuenta este compromiso, necesitan actualizar constantemente los datos sobre la identidad de las personas pobres y las características de su pobreza con el fin de monitorear el progreso, determinar cuales son las lagunas y orientar las políticas y programas, todo con el fin de garantizar que los niños vulnerables no se queden atrás.

Los esfuerzos para medir la pobreza infantil no son nuevos. De hecho, muchos países ya han tomado medidas para generar datos sobre cuantos niños viven en la pobreza, tanto sobre la base del umbral internacional de extrema pobreza de 1,90 dólares al día como mediante las líneas de pobreza nacionales. También existen metodologías bien establecidas, mencionados anteriormente, para captar la magnitud de la pobreza multidimensional infantil, y estas mediciones pueden complementar las medidas monetarias.[15]

Kailash Satyarthi[16], Premio Nobel de la paz y fundadora de la Fundación en favor de la Infancia sostiene: “…Todos los niños merecen un comienzo justo y equitativo en la vida. Merecen libertad y tener una infancia. Merecen una educación amplia, integral y de calidad… Es preciso considerar estas cuestiones no solo como derechos sino como el vehículo hacia una sociedad más participativa y sostenible…Nuestra generación podría ser la que ponga un punto final a la maldad de la esclavitud infantil. Podemos proporcionar una educación para cada niño. …Tenemos una oportunidad para abrazar la paz, la equidad, la inclusión y el desarrollo sostenible, garantizando la libertad para todos

Pero solo podremos hacerlo cuando los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y los ciudadanos se unan, y cuando cada uno desempeñe su papel deliberadamente y con eficacia.

Necesitamos a los gobiernos para establecer políticas que tengan en cuenta a la infancia e inviertan adecuadamente en la educación y los jóvenes. Los gobiernos ya no pueden pasar por alto los argumentos económicos contra el trabajo infantil.

Las tecnologías de la información y la comunicación son consideradas en el Plan Nacional, un recurso fundamental en varios procesos del cumplimiento de los objetivos de este Plan Estratégico.

Boris Lopicich explica que el uso de tecnologías cada vez más pedagógicas para promover la inclusión social, el pensamiento crítico   y un mejor aprendizaje de la educación ambiental es una tendencia de distintos países que han visto en las Tecnologías de la Información y Comunicación ( TICS) una herramienta clase en la formación de las nuevas generaciones.

Es necesaria una innovación en la educación y los adelantos tecnológicos tienen y tendrán un papel de importancia en estos procesos de actualización y renovación . El acercamiento a la tecnología crea nuevas oportunidades en cuanto a la inclusión social que logran. El conocimiento ya no pertenece a pocos, sino que se encuentra globalizado.

Es importante asegurar la inclusión social en términos de oportunidades y resultados tecnológicos a través de las instituciones públicas como escuelas, museos, bibliotecas, academias, centros comunitarios, dando acceso a la población, de todas las edades a las TICs. Empero esta política implica un aumento significativo de los recursos de las instituciones públicas, municipales, provinciales, nacionales, como así también de programas de subsidios para la compra de equipos tecnológicos para la población de escasos recursos.

La educación de tópicos respecto de la bioética , como el respeto a la vida y la calidad de vida, a los valores dentro de la sociedad, a través de las TICs puede generar en los estudiantes un pensamiento crítico y de la sostenibilidad respecto a la educación medio ambiental, como el desarrollo de una sentido de responsabilidad en cuanto a numerosos temas que atañen al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.-

7. Últimas reflexiones

Las sociedades sostenibles solo pueden tener un futuro próspero cuando sus niños se encuentran seguros, educados y sanos.

Poner fin al trabajo infantil, a la esclavitud, a la trata y a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes tiene una relación directa con el logro de la mayoría de los otros objetivos de desarrollo.

No se puede afirmar que se ha erradicado la pobreza mientras exista trabajo infantil y falta de oportunidades para los adolescentes.

Es necesario forjar una voluntad para un futuro mejor, junto con el compromiso de un esfuerzo coordinado de múltiples actores sociales (empleadores, organizaciones sindicales, miembros de los tres poderes del Estado, gobiernos provinciales y municipios).

Por lo expuesto, surge en forma tangible que la República Argentina asume y cumple, en la medida de sus posibilidades, dentro de la problemática inmersa como país sudamericano, los compromisos asumidos ante los foros internacionales a fin de alcanzar el logro de los objetivos mundiales de desarrollo sostenible, en cuanto al analizado.

El marco normativo es vasto y la ejecución del Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (2018-2020) contribuye al cumplimiento del ODS 8 y en particular con la Meta 8.7.

Es dable destacar que los objetivos de la Agenda 2013 son indivisibles y entre ellos existe una interdependencia y transversalidad, que para su estudio pueden ser clasificados en una dimensión económica, social y de medio ambiente.

La dimensión económica se observa en los Objetivos 8 – Trabajo decente y crecimiento económico- que es el analizado en el presente. Frente a éste , se encuentran el Objetivo 9 – Industria, innovación e infraestructura-, el Objetivo 10- Reducción de las desigualdades y el Objetivo 12- Producción y consumo responsable-, los cuales coadyugan al comentado.

Es necesaria la toma de conciencia en la forma de actuar oportuna y adecuadamente en la formulación de decisiones sustentables, basadas en los principios de la bioética, valorándose los avances del conocimiento científico, técnico y el acompañamiento normativo. Sin dejar de lado, los valores sociales y las necesidades que nuestro país posee.

 

[1] Publicado en el libro Liber Amicorum en homenaje a la Dra. Teodora Zamudio. Editorial Adolfo Alberto Saglio Zamudio, Volumen I pag. 359/377, Buenos Aires, Enero 2019.

[2] Abogada (UBA). Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Posgrado UBA. Docente universitaria UBA y UCES. Miembro de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex becaria AADTSS. 1999. Ex becaria de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo ,2006. Mención Concurso Trabajo Monográficos para Jóvenes Juristas de América Latina 2007. Doctorando UMSA. Secretaria del Instituto de Estudios Judiciales SCBA -Consejo Departamental San Isidro-Autora de artículos de la especialidad. Funcionaria adscripta de la SCBA en el fuero del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (San Isidro). Correo electrónico: sfernandezrocha@yahoo.com.ar

[3] Bergel, Salvador Dario, Flah, Lily Rosa, Herrera, Marisa y otros: Bioética en el Codigo Civil y Comercial de La Nación!, cita de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, Editorial Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, Septiembre de 2015, pag. 3.

[4] El 19 de Octubre del año 2005, la Conferencia General de la UNESCO en su 33ª. Reunión aprobó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en la cual se plasmaron una serie de principios sobre la bioética acordados por 191 Estados Miembros.

[5] UNESCO. Programa de base de Estudios sobre bioética : unescdoc.unesco. org

[6] La dimensión bioética de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Blanca Bórquez Polloni, Boris Lopicich Catalán, Revista de Bioética y Derecho. Perspectivas Bioéticas. Universitat de Barcelona, Flacso Argentina, 2017 www.bioeticayderecho.ub.edu. .-

[7](Blanca Bórquez Polloni “Del Objeto al Sujeto: Los Adolescentes como actores en el espacio sanitario” tesis doctoral, Universitat de Barcelona, 19-2-2015 citado en obra ya citada de su co. Autoría.-

[8] http://www.ilo.org/america.htm

[9] Muñoz Poblete, Claudio, Vanegas López, Jairo, Enfoque desde la Bioética de la relación Trabajador- Riesgo Laboral. Un tema pendiente para ser abordado. www.unse.edu.ar/trabajoysociedad. 2013

[10] www.ilo.org

[11] www.ilo.org/global/topics/sdg-2030

[12] Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El 25 de agosto de 2000 a través del Decreto 719 es creada la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), en el ámbito de la Secretaría de Trabajo por Resolución M.T.E.y S.S.N° 141/03.

[13] Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, 98 Reunión 2009.

[14] Alejandra Breggia

[15] Medida universal de la pobreza infantil, Estado mundial de la infancia 2016, UNICEF. –

[16] Que estamos esperando ¿las sociedad sostenibles comienzan con los niños?. Estado mundial de la infancia 2016. Informe UNICEF Una oportunidad para cada niño.