Menú Cerrar

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE CAPITAL FEDERAL 1

JULIO ARMANDO GRISOLIA

I. LA NECESIDAD DE LA REFORMA A LA LEY 18.345

Los días 6 y 7 de marzo de 2018 en el marco de las Jornadas organizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Lineamientos de una Política de Estado para la Transformación de los Poderes Judiciales” (Comisión Nº3), y meses después en el “10º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo”[1], presenté junto a un grupo de magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional del Trabajo de larga experiencia -los Dres. Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena López, Claudio F. Loguarro, Liliana N. Picón, Adriana R. Fernández y Ernesto J. Ahuad- que además son académicos y docentes de la  Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y de la Diplomatura en Procedimiento Laboral, una propuesta de reforma a la ley 18.345 de Procedimiento Laboral de Capital Federal, sobre la que se está trabajando desde mediados de 2016.

Esta propuesta, en su momento, se materializó en el  Informe Nº 2/2018 del Observatorio del IDEIDES -Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo  de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)-.

El texto completo está publicado en la revista del IDEIDES-UNTREF N° 22 de abril 2018 (www.revista-ideides.com) y en la Revista Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 10 de Abeledo Perrot de mayo 2018 (RDLSS 10-2018)[3].

Asimismo, el año pasado en el Informe Nº 1/2017 del Observatorio del IDEIDES-UNTREF se efectuaron críticas a un proyecto de ley procesal laboral del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UBA que proponía un nueva ley en reemplazo de la  ley 18.345. El texto completo está publicado en la revista del IDEIDES-UNTREF N° 12 de junio 2017[4].

Hace 25 años escribí un artículo -que fue publicado en Derecho del Trabajo (La Ley)- denominado Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo (DT 1993-B, 1385)[5], y en él hacía referencia a la crisis que vivía el fuero del trabajo y las posibles soluciones. Ante el inicio de una nueva crisis, en 2013 abordé el tema en el V Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo[6] y en distintos ámbitos académicos, en el que formulé diversas propuestas[7].

En la segunda mitad de la década de los ochenta se había vivido la peor crisis de la Justicia Nacional del Trabajo (superada ahora por la de 2014/2017). Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa y comienzos de la siguiente, el cambio de política laboral con normas flexibilizadas, sumado a la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), hizo que se redujera drásticamente la litigiosidad.

En los noventa, a fin de dotar a la Justicia del Trabajo de la Capital Federal del elemento técnico necesario a los requerimientos de la época, fue preciso introducir algunas reformas a la ley de procedimientos, lo que sucedió con la ley 24.635 que comenzó a regir el 1/9/1997. Estas modificaciones fueron útiles a los efectos de paliar aquella crisis de fines de los ochenta.

En efecto, hace más de 20 años, cuando regía la ley 18.345 en su redacción original, había sostenido la necesidad de distintos cambios en la legislación procesal en ese trabajo de 1993[8] y en su antecesor de 1989[9]; la mayoría de ellos –afortunadamente- se materializaron en 1997 con la ley 24.635, que dotó al ordenamiento procesal de un adecuado marco procesal.

Actualmente –y ya cuando pasaron más de 20 años de aquella reforma- es importante introducir algunas modificaciones a la ley orgánica para lograr sus objetivos, de mayor celeridad en la tramitación de las causas.

Llama la atención que la mayoría de los comentarios que plasmé en aquel trabajo de hace 25 años sobre gestión judicial y reformas a la legislación adjetiva conservan hoy vigencia y resultan válidos para afrontar esta nueva “crisis” que se presenta en la Justicia Nacional del Trabajo[10].

Como hiciera referencia, algunas de aquellas ideas fueron plasmadas en la ley 24.635. Entre 2011 y 2017 formulé también distintas propuestas para paliar la crisis de la justicia del Trabajo que se avizoraba y propender a un procedimiento adecuado a las nuevas circunstancias. Ello se reflejó en disertaciones y diversos trabajos publicados en revistas de la especialidad y ponencias en Congresos, en los que plateaba –por ejemplo- la necesidad de modificar la competencia territorial, asegurar el crédito laboral mediante medidas cautelares efectivas, propender a una tasa de interés unificada en las distintas jurisdicciones (en virtud de las bajas tasas de provincia de Buenos Aires que hacía migrar la litigiosidad hacia Capital Federal), propender a un sistema más dinámico en la producción de las pruebas, imponer una tasa diferenciada al deudor moroso que no cumple con la sentencia, entre otras[11].

Aquellas que no fueron tomadas en consideración de aquel trabajo de 1993 y nuevas propuestas que surgen de las necesidades actuales, se incluyen en el proyecto de reforma a la ley 18.345 que presentamos a comienzos de 2018. Entre otras, normas de competencia, prueba confesional optativa, trascendencia de la apertura a prueba mediante una audiencia preliminar, aseguramiento del crédito laboral, tasa diferenciada al deudor moroso que no cumple con la sentencia, tasa de interés unificada en las distintas jurisdicciones, etc[12].

Justamente, para la elaboración del proyecto de reforma, tuvimos como objetivo apuntar a un procedimiento judicial aún más simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, los cuales no pueden terminar prevaleciendo sobre lo sustancial; el exagerado apego a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de Justicia.

Y esto se extiende también a la interpretación de las normas adjetivas, la cual debe tener como norte el derecho sustancial y el bien jurídico tutelado, en el entendimiento de que el procedimiento es una herramienta para materializar el derecho de fondo.

Asimismo, es preciso en la práctica utilizar efectivamente todos los institutos procesales vigentes para asegurar el crédito laboral desde el inicio de la demanda, ya que la realidad demuestra que por la insolvencia sobreviniente de sus ex empleadores provocada por la demora en las tramitaciones de las causas, muchos trabajadores con sentencias favorables no la cobran.

Para ello también resulta de utilidad incrementar los intereses en los casos de deudor moroso, haciendo más onerosa la condena a fin de propender a su pago.

Asimismo, la menor cantidad de ingresos de causas y expedientes en trámites en un tribunal permite que la Justicia Laboral se ocupe con celeridad y mayor esmero de las causas en que realmente no se puede lograr la autocomposición de los derechos e intereses de las partes.

  1. PROCEDIMIENTO Y GESTION JUDICIAL

Es importante tomar conciencia de la necesidad de los cambios y buscar el modo de implementación, incorporando los avances tecnológicos y agiornando institutos procesales.

Pero también debe tenerse especialmente en cuenta que algunos de esos cambios son meramente de actitud.

Sin dudas es imprescindible contar con una Justicia del trabajo rápida y eficiente, ya que -como vengo sosteniendo- la celeridad en los procesos judiciales y la independencia y eficiencia de la Justicia laboral son esenciales en la dinámica de las relaciones laborales y en la política laboral[13].

En esto influyen diversos factores de distintos orígenes: la situación social, la política laboral y la legislación nacional de fondo, las normas procesales, los métodos de solución de conflictos previos a la etapa judicial, la justicia (infraestructura, cantidad de tribunales, medios técnicos) y el factor humano, a los que me referí en otros trabajos[14].

Es importante el buen funcionamiento del SECLO, ya que una adecuada instancia previa de conciliación reduce considerablemente la litigiosidad en los tribunales.

Una vez superada sin éxito la etapa previa a la judicial, durante la tramitación del proceso también se debe instar el acuerdo entre las partes, ya que las circunstancias en la etapa judicial son diferentes (se cuenta con la demanda y la contestación, el ofrecimiento de pruebas, la producción de alguna de ellas).

A fin de promoverlo es necesario una participación activa de los funcionarios judiciales en las audiencias a fin de acercar a las partes, lo cual -obviamente- requiere un conocimiento exhaustivo del expediente. La conciliación resulta un medio eficaz para poner fin al conflicto cuando es ejercida razonablemente -con prudencia- y velando para que efectivamente se haya logrado la justa composición de derechos e Intereses.

Por eso, para brindar soluciones a los conflictos laborales y propender a una justicia eficiente en tiempo y forma es sumamente importante contar con un marco normativo adecuado (etapa prejudicial de resolución de conflictos, derecho sustancial protectorio y derecho adjetivo dinámico) y con funcionarios idóneos, los que deben internalizar esos objetivos para que con su actitud y conducta sistemática y permanente defiendan esa bandera.

Es fundamental que los operadores internalicen la esencia de los principios rectores que dimanan de las leyes procesales: inmediación, a través de la dirección y vigilancia del proceso por parte del juez a fin de bregar por el cumplimiento de plazos efectuando un seguimiento de los expedientes mediante revisaciones periódicas de letra y observando las normas procesales (revisación de términos, cumplimientos de plazos, etc.); el de concentración, mediante el cual las pruebas deben producirse en la menor cantidad de actos posibles, a fin de que el juez pueda tener una visión global de ellas; el de economía procesal, dirigido a ahorrar esfuerzos inútiles con el fin de simplificar el proceso evitando una prolongación irrazonable.

Pero también que cada uno, desde su lugar y función (más o menos importante), asuma su rol con compromiso social, en el entendimiento de que se debe hacer justicia en el caso concreto (equidad), que los créditos laborales son alimentarios y deben ser efectivamente percibidos por el trabajador, que el tiempo es justicia y que el derecho del trabajo es un derecho humano fundamental.

Como bien sostenía Augusto Morello, se debe «solidificar un reducido pero robusto cuerpo de ideas – fuerza que al interiorizarse (…) en los operadores jurídicos (legisladores, jueces y abogados) desalienten las resistencias a la reforma y las posturas de los francotiradores que, al cabo, son los que torpedean los mejores propósitos y terminan por descabezar propuestas afanosamente elaboradas»[15].

III. PRINCIPALES REFORMAS PROPUESTAS

Partiendo de los presupuestos expuestos en los dos puntos anteriores, a modo de síntesis, seguidamente se enumeran algunas de las propuestas de reforma a la ley 18.345 que contiene el proyecto de ley[16] que elaboramos junto a los Dres. Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena López, Claudio F. Loguarro, Liliana N. Picón, Adriana R. Fernández y Ernesto J. Ahuad[17].

“Efectividades conducentes” y oralidad. La ley procesal debe tener en cuenta la realidad en la que se inserta tanto en cuestiones de litigiosidad como de infraestructura e idiosincrasia.

En el caso de la Justicia Nacional del Trabajo es preciso pensar una ley procesal para una litigiosidad importante de expedientes ingresados por mes, pero además para Juzgados que ya cuentan con un número alto de causas residuales (a fines de 2018 supera los 3000 expedientes en trámite) y que requerirán varios años hasta lograr administrar justicia en tiempo y forma; de allí la necesidad de reducir el tiempo de duración de los procesos y el costo de la litigiosidad laboral.

Desde esta perspectiva consideramos que la reducción del tiempo y del costo no va de la mano de la oralidad ante la actual coyuntura del fuero del trabajo; a ello se agrega que la sobrecarga de causas torna fácticamente imposible que el cumplimiento de cada actuación de forma oral recaiga en un único magistrado o funcionario.

Ello permite concluir que debe preservarse en lo sustancial el procedimiento escrito sin perjuicio de la importancia de preservar e incluso ampliar las facultades instructorias del magistrado. Si bien se reivindica el rol activo del juez –con amplias facultades para la conciliación y dirección del proceso- se propicia mantener el procedimiento escrito con aportes verbales regulados en la actual ley de procedimiento del fuero laboral.

La modernización importa un cambio y puede acudirse con ese fin al aporte de tecnología y sobre todo a la capacitación de los funcionarios en quienes el juez ha de delegar el cumplimiento de la prueba oral.

Normas de competencia. Respecto de la competencia el proyecto apunta a delimitar los distintos tipos de competencia –material, territorial, de grado y en razón del sujeto demandado- adaptando la ley procesal a las nuevas leyes de fondo y a las nuevas denominaciones jurisdiccionales (vr. Ciudad de Buenos Aires, Embajadas), todo ello con base en la uniformidad de criterios que impera en la jurisprudencia del fuero, en particular en lo que atañe a la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo.

Establece reglas claras de competencia en materia de accidentes de conformidad con la ley 27.348 y aborda el análisis de la competencia material y la habilitación de instancia desde la perspectiva del nuevo texto normativo, cuya constitucionalidad ha sido sostenida por la jurisprudencia mayoritaria de la Excma. Cámara del Trabajo a partir del dictamen de la Fiscalía General en el precedente ““Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.”, dejando a salvo su carácter excluyente de cualquiera otra intervención.

El proyecto entiende que el recurso es pleno, y que el magistrado puede disponer las medidas de prueba que estime pertinentes para la elucidación de la causa.

Incorpora también un “recurso de arbitrariedad” -ante la inobservancia o errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, inobservancia de las formas procesales esenciales, unificación de doctrina y arbitrariedad- contra las resoluciones de los jueces de primera instancia en los recursos deducidos contra las decisiones de la Comisión Médica Jurisdiccional de C.A.B.A.

Otro aspecto es la incorporación del título correspondiente a reglas de competencia por razones de conexidad, en concordancia con la nueva doctrina sobre la “perpetuatio iurisdictionis” y la postura de la Cámara del fuero en el Acta Nº 2548. Ello ha de redundar en favor de la celeridad procesal evitando el dispendio de tiempo que conlleva en la mayoría de los casos las cuestiones de competencia negativa que se suscitan entre los diferentes juzgados.

Código Civil y Comercial de la Nación. Se contempla la necesidad de regular expresa y específicamente sobre sujetos del proceso, actos procesales y contingencias generales, receptando las nuevas disposiciones sobre capacidad que surgen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, el art. 34 de la ley 18.345.

El rol del Juez. Se apunta a otorgarle al juez mayores facultades ordenatorias e instructorias como director del proceso, con el objetivo de dotar al proceso de mayor celeridad y evitar dilaciones innecesarias para la elucidación del juicio. Esto se materializa en sanciones a la morosidad activa de los litigantes, planteos dilatorios y recursos sin fundamentos, y un rol más activo del magistrado en el proceso.

Audiencia preliminar. Desde esta perspectiva se postula, luego de trabada la litis, la designación de una audiencia preliminar regulada dentro de las facultades conferidas al juez por el actual art. 80 de la ley 18.345. El fin es convocar a las partes a una conciliación y en caso de no lograrse, fijar los hechos conducentes para la resolución del litigio, resolver en ese mismo acto la conducencia de las pruebas ofrecidas y fijar en el mismo acto de la audiencia la audiencia testimonial y su supletoria y practicar el sorteo de peritos.

La concentración de la producción de la prueba en una única audiencia oral, ante la amplitud probatoria que rige en nuestro procedimiento y la frondosa prueba que en la mayoría de los litigios se produce, llevaría a que fracase una eventual “vista de causa” por distintas contingencias relacionadas con la producción de esas pruebas.

La importancia de esta audiencia preliminar -semejante a la prevista en el art. 360 del C.P.C.C.N.-, que concentra varios actos procesales, asegura la tan mentada celeridad procesal, por cuanto en ella quedará delimitada definitivamente la prueba que ha de producirse, deberán interponerse y resolverse los recursos contra el auto de apertura a prueba y además se comienza con su producción, sorteando los peritos admitidos.

Conciliación y arbitraje. Se reivindica la conciliación laboral como método saludable de solución de conflictos laborales, velando para que efectivamente se haya logrado una justa composición de derechos e intereses.

También se apunta al fortalecimiento del instituto del arbitraje, que configura una solución a la sobrecarga en el funcionamiento del aparato judicial laboral. El arbitraje judicial provee una tramitación breve de los expedientes y propende a la efectiva solución de los conflictos laborales.

Citación de terceros. Se postula la regulación específica de la citación de terceros, instituto cada vez más frecuente en el proceso laboral ante la realidad económica y laboral, receptando la casuística y la jurisprudencia mayoritaria del fuero respecto de la apelación con efecto inmediato.

Teniendo el avance jurisprudencial en el sentido de extender la responsabilidad a socios, directores o gerentes, la descentralización productiva, la utilización de UTES, torna necesario regular adecuadamente el instituto.

Extender la condena a los terceros intervinientes es trascendente para evitar la multiplicidad de litigios y para asegurar y proteger los créditos laborales, ante la posible ulterior insolvencia del tercero. De allí que la reforma propuesta faculta al juez a extender la condena contra el tercero cuando surja su responsabilidad.

Litisconsorcio facultativo y necesario. De igual modo la regulación del litisconsorcio facultativo y necesario adaptando el actual art. 43 de la ley 18.345 e incorporando la regulación específica del litisconsorcio necesario, otorgando amplias facultades al magistrado que permita una adecuada integración del litigio, a fin de evitar las demoras que en muchos casos produce lograr la correcta integración de todos aquellos partícipes de la relación jurídica sustancial controvertida.

Domicilio, poderes y notificaciones. En cuanto a las nomas sobre domicilio y notificaciones es imprescindible adaptarlas a las nuevas reglas dispuestas por la C.S.J.N. en materia de notificación electrónica.

Se postula la notificación facultativa de los testigos mediante carta documento cuando se domicilian en extraña jurisdicción, atenuando así el impacto del diligenciamiento de las cédulas ley 22.172 en extraña jurisdicción, garantizando el principio de celeridad procesal.

Se mantiene el principio de gratuidad consagrado por el art. 41 del a ley 18.345.

Se adapta la ley procesal a las nuevas disposiciones reglamentarias en materia de otorgamiento de los poderes previstos por el actual art. 36 de la ley 18.345.

Caducidad del proceso. Tema aparte merece la necesidad de regular la caducidad del proceso, por supuesto bajo ciertos parámetros específicos que no impliquen la desprotección del trabajador y ante casos en los que, por el transcurso del tiempo o la inactividad procesal de la parte demuestre inequívocamente su desinterés en el pleito. En muchas ocasiones el desinterés en el pleito conduce inexorablemente a la pérdida de parte del actor de prueba fundamental y excluyente para la resolución de litigio.

Nulidades procesales. Se regula en forma expresa el instituto de las nulidades procesales, tanto expresas como implícitas.

Medidas autosatifactivas. En el capítulo de las medidas cautelares, se incorporan la “autosatisfactivas”, en las cuales los magistrados podrán fijar límites temporales y establecer -a pedido de parte- prórrogas. Se trata de medidas innovativas o incoactivas, basadas en la verosimilitud del derecho por prueba sumaria suficiente en los casos de impostergable tutela judicial inmediata.

Prueba confesional. Se postula la no obligatoriedad de la prueba confesional, siendo facultativa del juez y a iniciativa de parte producirla. La experiencia demuestra que la prueba confesional ha caído en desuso.

En efecto sin soslayar que la complejidad y poca efectividad del sistema, en la que solo suelen verse perjudicados quienes no manejan adecuadamente sus términos, mayormente los trabajadores, ha llevado a un lógico descrédito de la prueba, entendiéndosela como una mera formalidad dilatoria, carente de mayor eficacia, cuando la confesión debidamente utilizada, tal como propone el art. 360 CPCCN, debería suponer un recurso principal en la búsqueda de economía procesal y evitar la realización de prueba innecesaria.

Prueba testimonial. La prueba testimonial merece una modificación evitando dilaciones innecesarias supeditadas al funcionamiento de las oficinas de notificaciones de las diferentes jurisdicciones. En primer lugar merece que se reduzca a tres el número de testigos plenos, la fijación de una sola audiencia para todos ellos y una supletoria para aquellos que no comparecieren, debiendo en tal caso asumir las partes el compromiso de hacerlos comparecer.

En segundo lugar es conveniente admitir su notificación por carta documento o cédula ley 22.172 a opción de la parte proponente. Todo ello sin perjuicio de las resoluciones anticipatorias a dictarse en el auto de apertura a prueba para evitar una dilación innecesaria de la prueba en cuestión que conspira contra el principio de celeridad y economía procesal.

Se mantiene el impulso de parte de la prueba informativa previsto por el art. 84 de la L.O., incluyendo el deber de las partes de acompañar los informes producidos en la primera audiencia de testigos.

Se postula la expresión de agravios en la primera instancia porque permite agilizar el trámite recursivo de la causa. Sostener lo contrario importaría un dispendio jurisdiccional y sobre todo un perjuicio para el trabajador.

Apelabilidad y recursos. Se propone elevar el monto de apelabilidad para limitar el trámite del recurso y evitar la especulación que en definitiva genera un retardo en la ejecución del crédito del trabajador.

Se mantiene en esencia el régimen de recursos previstos en la ley orgánica de procedimiento, con el agregado del recurso de arbitrariedad al que me refiera en párrafos anteriores.

Se considera necesario incluir el instituto del recurso de revocatoria “in extremis” y regular específicamente el proceso sumarísimo conforme los lineamientos del art. 498 del C.P.C.C.N., atento la frecuencia en la Justicia Nacional del Trabajo de reclamos fundados en el art. 43 C.N. , ley 23.592, ley 23.551 y art. 66 de la L.C.T.

Procedimientos abreviados. Con la finalidad de asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales, se sostiene la necesidad de regular procedimientos abreviados, como el caso de la procedencia de pronto pago, tutela gremial, entrega de certificados de trabajo y en general cuando se invoquen pretensiones que tornen innecesarios cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia de algún crédito laboral, despido directo sin invocación de causa, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, y en general supuestos de pago de créditos laborales que solo dependan de la verificación objetiva de un hecho documentado. Se prevé la traba de un embargo preventivo por el importe de la demanda, sus intereses y costas, durante la tramitación abreviada y a pedido del actor.

Se incluyen en este tipo de procesos la extensión de responsabilidad en etapa de ejecución, los accidentes reconocidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado cuando solo se encuentre pendiente la determinación del grado de incapacidad o monto de la prestación según baremos y tarifas legales. También para demandar la entrega de los certificados de trabajo, de aportes o de formación profesional que deban expedir los empleadores al término de la relación laboral cuando de la documentación acompañada se desprendan las circunstancias de hecho que deban asentarse en las mismas, como asimismo en la acción preventiva de daños regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Procesos especiales. Respecto de los procesos especiales se regula expresamente el proceso sumarísimo, con reglas claras del proceso. Este tipo de procesos se utiliza con asiduidad en reclamos fundados en la ley 23.592, ley 23.551, art. 43 de la Constitución Nacional y art. 66 de la L.C.T.

Intereses punitorios. Los intereses punitorios son los que el deudor debe pagar como sanción o pena por el retardo o mora. Con el fin disuadir al empleador deudor condenado de asumir conductas dilatorias en los pagos, además de los intereses compensatorios se prevé la imposición de intereses punitorios sobre el capital de condena, los que habrán de correr desde que esté firme la liquidación.

En el mismo sentido, se elimina la posibilidad de oponer, ante la intimación de pago, la excepción de pago posterior a la fecha de la sentencia.

  1. REFLEXIONES FINALES

Los códigos procesales o las leyes de forma o adjetivas se relacionan con el derecho sustancial, sirven de herramientas del derecho de fondo para materializar sus objetivos. Son básicamente prácticas, no dogmáticas. La mejor norma procesal es la que persigue estos fines y los consigue.

Por eso descartamos en esta realidad de la Justicia Nacional del Trabajo de fines de 2018 implementar la oralidad, ya que la cantidad de expedientes por juzgado en prueba y sin dictar sentencia supera en promedio los 3000 por juzgado, y aun con un ingreso en 2018 de 60 causas por mes por juzgado (cerca de 55.000 ingresados en capital federal en 2018) no implica que el fuero laboral haya mejorado sino que –por primera vez en los últimos cinco años – no ha empeorado en cantidad de causas en trámite, ya que el ingreso se ha prácticamente equiparado con el número de expedientes resueltos..

Tampoco propiciamos una nueva norma, y –por el contrario- nos inclinamos por actualizar con nuevos institutos no regulados anteriormente y novedades tecnológicas (por ejemplo, notificaciones electrónicas), la ley 18.345; una ley que estructuralmente es muy valiosa, que fue redactada por juristas de nota del derecho laboral y que ha dado respuestas adecuadas, luego de la reforma introducida por la ley 24.635.

La búsqueda siempre es una justicia eficiente en tiempo y forma: celeridad procesal y seguridad jurídica. Para ello hemos trabajado nutriéndonos de la experiencia acumulada por magistrados, funcionarios, profesionales y oficinas judiciales que conocen de gestión, y en la práctica la han aplicado y han obtenido resultados positivos.

Bibliografía

GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

GRISOLIA, Julio A., Derecho Laboral y Justicia, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot RDLSS 2011-A-1 (enero 2011).

GRISOLIA, Julio A., Propuestas para asegurar el crédito laboral. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2013-A-1.

GRISOLIA, Julio A., Tasas de interés en los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-1315

GRISOLIA, Julio A., La grave situación de la Justicia Nacional del Trabajo, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2269

GRISOLIA, Julio A., Tasa de interés y competencia laboral. LA LEY 18/09/2014, 1. LA LEY 2014-E, 914

GRISOLIA, Julio A., “Justicia y Derecho del Trabajo», Revista IDEIDES. Revista del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.revista-ideides.com Nº 8. Febrero 2017.

GRISOLIA, Julio A., 2017: Otra vez sobre la Crisis de la Justicia Nacional del Trabajo. Revista IDEIDES. Revista del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.revista-ideides.com Nº 9. Marzo 2017.

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Parte Primera. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2012-B-1935.

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Segunda Parte. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2012-B-2027.

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, La necesaria reforma de las reglas de competencia territorial, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2377

Propuesta de reforma a la ley 18.345 elaborada por los Dres. Julio Armando Grisolia, Alejandro H. Perugini, Miguel O. Pérez, María Elena López, Claudio F. Loguarro, Liliana N. Picón, Adriana R. Fernández, Ernesto J. Ahuad (Informe Nº 2/2018 del Observatorio del IDEIDES -Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo  de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, UNTREF) presentado en el marco de las Jornadas organizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Lineamientos de una política de Estado para la transformación de los poderes judiciales” (comisión nº 3), los días 6 y 7 de marzo de 2018. Revista del IDEIDES-UNTREF N° 22 de abril 2018 (www.revista-ideides.com). Revista Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 10 de Abeledo Perrot. Mayo 2018 (RDLSS 10-2018).

[1] Organizado por la SADL, ARTRA y el IDEIDES-UNTREF en Bariloche –en homenaje a Estela Ferreiros y Pedro Núñez-, los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre 2018, con más de 600 participantes de todo el país.

[3] Revista del IDEIDES-UNTREF N° 22 de abril 2018 (www.revista-ideides.com). Revista Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 10 de Abeledo Perrot de mayo 2018 (RDLSS 10-2018).

[4] www.revista-ideides.com

[5] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

[6] Realizado en Puerto Iguazú (Misiones) los días 12, 13 y 14 de setiembre de 2013, organizado por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), el IDEIDES -Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo de la UNTREF-, la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).

[7] GRISOLIA, Julio A., Tasas de interés en los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-1315

-GRISOLIA, Julio A., La grave situación de la Justicia Nacional del Trabajo, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2269

GRISOLIA, Julio A., Tasa de interés y competencia laboral. LA LEY 18/09/2014, 1. LA LEY 2014-E, 914

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, La necesaria reforma de las reglas de competencia territorial, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2377

[8] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

[9] GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo», Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46.

[10] GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385.

[11] GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Parte Primera. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2012-B-1935.

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Segunda Parte. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2012-B-2027.

GRISOLIA, Julio A., Propuestas para asegurar el crédito laboral. Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2013-A-1.

GRISOLIA, Julio A., Tasas de interés en los créditos laborales en la provincia de Buenos Aires, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-1315

-GRISOLIA, Julio A., La grave situación de la Justicia Nacional del Trabajo, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2269

GRISOLIA, Julio A., Tasa de interés y competencia laboral. LA LEY 18/09/2014, 1. LA LEY 2014-E, 914

GRISOLIA, Julio A. y PERUGINI, Alejandro, La necesaria reforma de las reglas de competencia territorial, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Abeledo Perrot, Buenos Aires. RDLSS 2014-B-2377

[12] 2017: Otra vez sobre la Crisis de la Justicia Nacional del Trabajo. Revista IDEIDES. Revista del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.revista-ideides.com. Nº 9. Marzo 2017.

[13] GRISOLIA, Julio A., Derecho Laboral y Justicia, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot RDLSS 2011-A-1 (enero 2011).

[14] GRISOLIA, Julio A., “Justicia y Derecho del Trabajo «, Revista IDEIDES. Revista del Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.revista-ideides.com. Nº 8. Febrero 2017.

GRISOLIA, Julio A., Derecho Laboral y Justicia, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot RDLSS 2011-A-1 (enero 2011).

[15] La Ley, 22/3/1989.

[16] El texto completo está publicado en la revista del IDEIDES-UNTREF N° 22 de abril 2018 (www.revista-ideides.com) y en la Revista Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 10 de Abeledo Perrot de mayo 2018 (RDLSS 10-2018)[16].

[17] Los autores del proyecto son académicos –Doctores, Magister- , docentes universitario de grado y posgrado en la Maestría en Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y de la Diplomatura en Procedimiento Laboral y pertenecen al IDEIDES-UNTREF; dos de ellos son jueces de Cámara, tres son jueces de Primera Instancia, una es fiscal y dos son secretarios, todos de la Justicia Nacional del Trabajo.