VIVIANA LAURA DIAZ
El trabajo conectado remoto (TCR), es una modalidad laboral voluntaria, que puede ser realizada en forma autónoma o asalariada, que requiere siempre la intermediación de las tic y que se ejecuta a distancia, es decir, desde una
ubicación alejada de la oficina central o instalaciones de producción. La distancia es una magnitud que mide la relación de lejanía o cercanía entre dos cuerpos, objetos o individuos, es el intervalo de tiempo entre dos hechos,
dos objetos, sujetos o lugares. En el TCR los lugares de prestación son distantes. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre el teletrabajo y el trabajo
conectado remoto? (TCR) Ciertamente el género es el trabajo conectado
remoto, el también denominado telemático, y la especie, es decir una de sus modalidades es el teletrabajo.
Cuando hablamos de telemático, aludimos a la palabra, acuñada en Francia (telematique), que proviene de la fusión de los términos telecomunicación e
informática. Es la disciplina científica y tecnológica que analiza e implementa servicios y aplicaciones que usan tanto los sistemas informáticos como las telecomunicaciones. La telemática cubre un campo científico y tecnológico de una considerable amplitud, englobando el estudio, diseño, gestión y aplicación de las redes y servicios de comunicaciones, para el transporte, almacenamiento y procesamiento de cualquier tipo de información; su origen remonta al año 1976.
El Trabajo Conectado Remoto (TCR), es una modalidad laboral que se ha incorporado en el mercado de trabajo, y su contribución y potencialidad de desarrollo es muy significativa. Dado que la educación, la formación profesional y la capacitación son recursos fundamentales para mejorar la equidad y la inclusión laboral y social, muchos actores sociales aprovechan el potencial que brindan las tecnologías digitales para mejorar y modificar los procesos de formación y aprendizaje, tal es el caso de la empresa, YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) y la representación sindical, la FEDERACION de SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
Son múltiples los beneficios que esta modalidad laboral brinda tanto al personal de YPF como a la empresa en sí, mencionando entre ellas: la mejora del balance entre la vida laboral y la personal; la reducción de los desplazamientos en distintos medios de transporte, con la consiguiente disminución de la contaminación ambiental y beneficios para el tránsito vehicular; la mejora en la calidad de vida al reducirse el nivel de estrés por menor cantidad de traslados; el ahorro de tiempo y dinero; y la reducción de contingencias generadas por situaciones de pandemia y catástrofes naturales, solo para mencionar algunas.
En este sentido, la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 112 del 13 de marzo de 2018, del Ministerio de Trabajo de la Nación, por el cual se declara homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, firmado entre YPF y SUPeH, destaca el instituto del trabajo remoto, y muchos aspectos innovadores que tienen relación con la Igualdad de Género, el Tratamiento de las Adicciones, la Productividad, la Protección del Medio Ambiente, la Formación, entre muchos otros.
En primer lugar los actores sociales YPF y SUPeH, avanzan en el modelo TCR dejando lo que fuera conceptuado como teletrabajo en el hoy en desuso “Programa Piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en Empresas privadas” (PROPET) que fuera liderado por la desarticulada Coordinación de Teletrabajo, existente en el periodo comprendido entre los años 2003 – 2016.
El CCT comienza por definir el concepto: – por “Trabajo Remoto” se entiende el desempeño de las tareas laborales propias del trabajador fuera de los
establecimientos de LAS EMPRESAS, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e información. Aclarando que deberá tenerse en consideración las condiciones de seguridad e higiene, por eso se expresa: El lugar que se defina y se utilice para llevar a cabo dicha modalidad deberá cumplir los requisitos exigidos por la ART.
El modelo TCR, se basa en un perfil genérico recomendado de trabajador
remoto conectado que desde la Asociación Argentina de Usuarios de la Informática y las Comunicaciones, USUARIA, tenemos descripto en los programas de Implementación y Certificación que llevamos adelante en diferentes empresas y organismos. El CCT menciona justamente que: LAS
EMPRESAS realizarán un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudiesen permitir su desarrollo bajo la modalidad del
“Trabajo Remoto”. Dicho procedimiento será formalizado por las partes en
cuestión, debiendo LAS EMPRESAS ir detallando a EL SINDICATO los
puestos de trabajo / funciones que pudieran ser alcanzados por esta
modalidad.
¿Se puede obligar al trabajador a aplicar para el modelo TCR? La respuesta
obviamente es que no, pues se trata de una modalidad laboral voluntaria y
reversible, de esta forma el CCT suscripto reza: El “Trabajador remoto”,
sumado a lo descrito en el artículo anterior, deberá reunir los siguientes
requisitos:
• Posición efectiva.
• Comportamientos de autodisciplina, gestión y motivación.
• Competencias técnicas del puesto y de informática.
• Aceptación/acuerdo del jefe.
Desde la mirada de las neurociencias, nuestro cerebro puede afectarse por el
mal uso de las tic. Efectivamente la tecnología no humanizada, tiene efectos
adversos. Por eso diagramar la distribución de las jornadas, a fin de poder
mantener la comunicación presencial, hace también a las buenas prácticas. No
nos referimos a una frecuencia semanal, inflexible, sino a la posibilidad que sea pautado por el empleador con el trabajador conectado remoto al tiempo de
suscribir las condiciones de dicha modalidad.
En el caso del CCT mencionado, dicha responsabilidad queda subsumida en
la empresa: LAS EMPRESAS conservan el derecho de armar el diagrama de la
modalidad “Trabajo remoto” en relación a los empleados de un mismo grupo de trabajo, conforme la facultad de dirección y organización otorgada por la
legislación vigente.
Las condiciones de empleabilidad van modificándose, y muchas veces ocurre
que el modelo TCR que aplica en un determinado momento de la vida, puede
no servir en otro. Se trata de flexibilizar, en el buen sentido de la palabra y no
igualándola al concepto de precarización, como muchas veces se pretende.
Desde USUARIA entendemos que la cobertura humana ,jurídica y tecnológica
de cada trabajador conectado remoto, es esencial para que el modelo sea
óptimo, y pautar la posibilidad de finalizar su aplicación, también hace a la
naturaleza volitiva del sistema. En este sentido, el CCT describe la posibilidad
que: LAS EMPRESAS, con previo aviso podrán finalizar la situación de
“Trabajo remoto” y el ·Trabajador remoto” deberá mantener reuniones de
seguimiento y evaluación con su superior directo, con profesionales de la
Vicepresidencia de Recursos Humanos de LAS EMPRESAS, con
representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación y de EL SINDICATO.
Es imprescindible, dar visibilidad a cada uno de los trabajadores conectados
remotos, y entrenar en la modalidad de trabajo en equipo, pues se trata de
liderar trabajadores presenciales y remotos que muchas veces comparten la
misma posición laboral. Para ello, hay programas de entrenamiento y formación que denominamos “Dream Team” y que tienen como objetivo optimizar las herramientas tecnológicas para mejorar el clima laboral, la productividad y el bienestar de cada trabajador implicado en el modelo. El CCT menciona que: En caso de requerimiento justificado EL SINDICATO, LAS EMPRESAS pondrán a disposición el listado del personal que se encuentre trabajando bajo esta modalidad.
Finalmente el TCR es el modelo que asegura la igualdad de género. Justamente el art 175 del proyecto de ley elevado a la Cámara de Senadores y
Diputados y sostenido por el ejecutivo , en ocasión del día M, destaca la
posibilidad que los trabajadores sin distinción de genero puedan optar por
ejecutar trabajos fuera del establecimiento que les sean encargados por su empleador así como realizar prestaciones a favor de este a través de la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado
por las partes involucradas.
Evidentemente, algunas leyes y proyectos legislativos de TCR ponen énfasis en la inclusión social, la calidad del empleo y en los niveles de desempleo, en
tanto otros contienen motivos vinculados a la posibilidad de reducir el tránsito, o a la protección del medio ambiente. Las modificaciones o ampliaciones de
legislaciones vigentes incorporan las variantes de espacio y tiempo que son flexibilizados con el TCR.
Sin embargo, difícilmente puedan considerar la facilidad con que esta forma se convierte en transfronteriza y offshore, por lo que sería interesante trabajar
sobre un marco normativo para la región, acordando aspectos transnacionales puntuales como ley aplicable, jurisdicción, conciliación y
arbitraje virtual.