JULIA GAUCHER – FLORENCIA VERGARA
Resumen:
Partiendo de la premisa de que los niños y niñas nacen siendo sujetos de derecho y por ende, merecedores de protección, su vulnerabilidad exige el dictado de normas específicas e institucionales propias y dinámicas que permitan aggiornarse y acompañar los procesos de construcción del concepto de niñez y trabajo infantil.
En el ideal, este grupo de la sociedad, debe transitar su infancia –y adolescencia- realizando actividades que sean acordes a su edad y que les permita vivenciar adecuadamente el proceso de crecimiento y desarrollo personal.
Sin embargo, es una realidad que una gran cantidad de niños, por diversos motivos, se ven en la necesidad u obligación de insertarse en el mercado laboral a temprana edad. Ante esta situación, al ser sujetos aún más vulnerables a la explotación sexual o laboral es que en el ámbito internacional como también a nivel nacional, se les otorga un régimen de protección especial.
En consecuencia, proponemos exponer a través de este trabajo la problemática del trabajo infantil en los países subdesarrollados de Latinoamérica y puntualmente de Argentina. Para lograrlo, haremos un análisis del origen, las causas y las consecuencias de su permanencia en el tiempo y la implicancia que tiene esta lucha en la región de América Latina y Argentina.
Introducción:
Consideramos que el trabajo infantil constituye una problemática socioeconómica de gran relevancia en la actualidad que origina, entre sus principales consecuencias, serios costos económicos y sociales.
Que, pese a existir un amplio registro del trabajo infantil a lo largo de la historia, fue la Revolución Industrial la que ha transformado significativamente las estructuras económicas y sociales de la sociedad.
Si bien dicha Revolución trajo consigo una serie de avances, ello no se plasmó ni tuvo el mismo impacto en todos los sectores sociales de la época.
Los progresos tecnológicos y económicos significaron un gran deterioro en la vida de la mayoría de los trabajadores y de sus familias puesto que como consecuencia de la implementación de la tecnología en el proceso de producción, se disminuyó y abarató considerablemente la mano de obra y, además de ello, aun no existían normas laborales que pudieran brindar protección.
La industrialización impulsó a que los niños y mujeres se vean obligados a salir de las granjas para trabajar en las fábricas. Así pues, era usual y normal que los obreros desempeñaran extensas jornadas, llegando a trabajar hasta 14 horas diarias. En ese panorama, los niños y mujeres percibían salarios del 10-20 % menos al de los hombres adultos.
Las condiciones de trabajo solían ser nefastas puesto que no había preocupación alguna por parte de los empresarios de brindar condiciones dignas. Se trataba de empresas sucias, húmedas, oscuras, con escasa ventilación y ruidosas debido a las máquinas de vapor.
Con motivo de la expansión de la Revolución Industrial al resto de Europa y a Estados Unidos, los abusos y la explotación de niños y niñas tendió a ser generalizada en todo el mundo hasta principios del Siglo XX.
No obstante ello, con el correr del tiempo y a medida que la sociedad comenzaba a tomar mayor consciencia sobre los abusos hacia este grupo vulnerable de la población, se pudo ver reflejada esa lucha en el surgimiento de leyes que tendieron a limitar la edad mínima para trabajar como así también al reducir la jornada laboral.
Dentro de este orden de ideas, el afianzamiento del concepto de “trabajo infantil” puede situarse con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en el año 1919. Incluso en su preámbulo se reflejó la necesidad de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes y a luchar por la abolición efectiva del trabajo infantil.
De hecho, ya en la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fue tema a tratar la protección a los derechos de los niños y la lucha contra el trabajo infantil. En aquella oportunidad, se dictó el primer convenio internacional sobre trabajo infantil que tuvo como eje central establecer la edad mínima para los niños que trabajaban en establecimientos industriales. Con el transcurrir de los años, se han celebrado convenios que tendieron a establecer la edad mínima en distintos sectores del mercado laboral.
A posteriori, con los diversos tratados y convenciones internacionales que se han ido celebrando, se puede afirmar que hoy en día, en mayor o menor medida, en todo el mundo se brinda una protección al trabajo infantil.
CAPÍTULO I: Panorama general
Noción del trabajo infantil:
La OIT ha concebido al trabajo infantil como una violación a los derechos humanos fundamentales de los niños y adolescentes, que ha demostrado afectar su desarrollo personal y que puede derivar en daños físicos y psicológicos para toda la vida.
En otras palabras, se trata de toda actividad que prive a los niños de disfrutar de su edad, su potencial y de su dignidad y que resulta ser perjudicial para su desarrollo físico y psíquico. Es así que, se alude al trabajo que:
– es peligroso y prejudicial para el bienestar íntegro del niño, niña o adolescente
– se interpone con la escolarización ya sea al privarlos de la oportunidad de asistir a clases, a abandonar de forma temprana o bien, al combinar la asistencia a la escuela con las extensas jornadas de trabajo que trae aparejada la falta de concentración y un bajo rendimiento en la posibilidad de adquirir conocimientos.
Por su parte, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) brinda una definición aún más precisa que la empleada por la OIT al exponer al trabajo infantil como “toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.”
Por lo tanto, puede afirmarse que no todas las tareas que los niños desempeñan deben ser calificadas como “trabajo infantil”. De hecho, se ha efectuado una distinción entre “child work” considerando a todas aquellas actividades y ocupaciones que no interfieren con la evolución, salud y desarrollo personal del niño y que, a su vez, permiten acumular conocimientos y experiencia, logrando que en su adultez, se conviertan en miembros productivos de la sociedad.
Mientras que, el “child labour” sí refiere a todos los trabajos que pueden ser entendidos como las peores formas de explotación laboral infantil, las cuales se presentan de diversos modos como por ejemplo: explotación sexual, esclavitud, trabajos peligrosos y actividades ilícitas.
Causas del trabajo infantil:
Según lo informado por el Programa internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, las causas más típicas son:
– Pobreza: hay una relación de causalidad debido a que los hogares que se encuentran en situación de pobreza impiden que los niños, niñas y adolescentes puedan contar con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y por ende, la obligación de contribuir en la economía familiar.
– Violencia: el maltrato infantil suele ser un condicionante para que los niños, niñas y adolescentes realicen actividades laborales debido a que, de este modo, se encuentran en la obligación de obtener dinero para su propia subsistencia o para llevar dinero al hogar.
– Ausencia de cobertura, calidad y obligatoriedad de la educación: en la región latinoamericana el sistema educativo se encuentra en crisis. En líneas generales, la mayoría de los países no cuentan con las condiciones apropiadas para brindar un correcto aprendizaje y además de ello, suele suceder que los niños abandonan de forma temprana la escuela debido a que las instituciones escolares se encuentran situadas en zonas alejadas de los hogares y frente a esta situación, las familias no pueden o quieren afrontar el gasto que ello trae consigo.
– Patrones culturales: en la sociedad no hay una plena conciencia respecto a la gravedad de esta problemática.
Lastimosamente, el trabajo infantil puede encontrarse oculto y otras tantas, naturalizado. Ello se debe a que se lo percibe como ineludible para la propia supervivencia o porque se lo considera positivo al asociárselo con el valor formativo del menor.
Consecuencias del trabajo infantil:
El trabajo infantil trae consecuencias que se ven reflejadas en diversos aspectos, entre los que se pueden mencionar:
– En lo social: tiende a exponer a los niños a un ambiente de adultos que a veces termina siendo agresivo, limita o interrumpe la educación obligatoria como así también el tiempo de ocio y descanso, profundiza desigualdades e implica una violación a los derechos fundamentales de los niños.
– En términos económicos y de desarrollo humano: vulnera masivamente el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes y deteriora el capital humano disponible en el mercado laboral.
– En la salud: genera agotamiento físico y mental, causa dolores en articulaciones que incluso pueden llegar a producir enfermedades crónicas, retrasa el crecimiento, se expone a riesgos de sufrir todo tipo de daños o lesiones a su integridad física y psíquica e incluso, poner en peligro la propia vida del menor.
CAPÍTULO II: Problemática del trabajo infantil en América Latina
Este fenómeno ha ido aumentando con el transcurrir de los años en América Latina y consecuentemente, son cada vez son más los niños, niñas y/ adolescentes que trabajan.
Al considerarse al trabajo infantil como una de las peores formas de violación a los derechos humanos, éste se encuentra prohibido en las legislaciones propias de la región y además se encuentra sujetos a la adhesión a normativa internacional.
También, es necesario destacar que las condiciones del trabajo infantil son aun más perjudiciales para los niños que para los adultos desde el punto de vista de la propia seguridad y salud en el entendimiento que los trabajos que realizan están altamente prohibidos para su corta edad ya que, en general, suelen ser personas menores de 15 años y que, por sus condiciones físicas, resultan gravemente perjudiciales para su salud y desarrollo.
Asimismo, la OIT ha expresado que el trabajo infantil afecta arduamente la escolaridad y por ende, las posibilidades de un futuro digno puesto que, al no contar con la escolarización obligatoria completa, los condena a la precarización y al trabajo informal.
El mayor porcentaje de trabajo infantil se debe, además de las causas mencionadas con anterioridad, a la precarización laboral de los adultos al ser éstos los responsables de satisfacer las necesidades básicas de los menores. Ello trae como consecuencia inmediata, la necesidad de que los niños deban buscar fuentes adicionales de ingreso para poder subsistir él y su familia.
En Latinoamérica, los menores de edad realizan diversos tipos de trabajo, incluso la mayoría se encuadran dentro de las actividades riesgosas.
El IPEC, ha hecho un análisis de campo en los distintos de Latinoamérica para evaluar en cada uno de ellos la problemática en cuestión y ha arribado a la conclusión de que, si bien los niños y adolescentes suelen tener estilos de vida similares y enfrentar los mismos riesgos y problemas, dependiendo el país varían las actividades que los infantes realizan.
A continuación distinguiremos por país las actividades que se encuadran dentro de “las peores formas de trabajo infantil”:
– Argentina: las ladrilleras, mercados, industria del cuero, agricultura y fabricación de helados.
– Bolivia: minería, zafra, construcción, trabajo callejero y agricultura.
– Brasil: hornos de carbón, pedreras, preparación de sisal y depósitos de basura.
– Chile: minería, agricultura y trabajo callejero.
– Colombia: minería y agricultura
– Ecuador: floricultura, banano, trabajo callejero y construcción.
– Guatemala: cafetales, minería, pirotecnia, servicio doméstico, maquila, construcción, transporte y basura.
– Honduras: industria del cuero, panadería, maquilas, madereras, metalúrgica, construcción, ejercito, industria de fármacos e industrias químicas.
– México: bares, talleres mecánicos, ladrilleras y agricultura.
– Nicaragua: cafetales, banano, arroz, tabaco, algodón, ganadería y trabajo callejero.
– Panamá: trabajo callejero, servicio doméstico y zafra.
– Paraguay: trabajo callejero y servicio doméstico.
– Perú: lavaderos de oro, ladrilleras, picapedreros, camales, construcción, metalúrgica, procesamiento hoja de coca, pirotecnia, basura y minería.
– República Dominicana: agricultura, servicios domésticos, basura y prostitución.
– Venezuela: basura, trabajo callejero y construcción.
Es por todo ello que en la mayoría de los países se han implementado planes de prevención y erradicación del trabajo Infantil.
Acciones para la erradicación del trabajo infantil:
Cabe destacar que, al tratarse de una problemática de gran magnitud, la mayoría de los países latinoamericanos poseen dentro de sus ordenamientos jurídicos las condiciones que restringen al trabajo infantil.
La normativa de los países responde a lo consagrado en los convenios internacionales debido a que son instrumentos que establecen pautas y principios uniformes en la materia.
Se puede señalar dentro de la amplia fuente internacional a la Convención sobre los Derechos del Niño que ha sido pionera en la materia y ratificada por la gran mayoría de los países latinoamericanos.
Dentro de sus disposiciones, el artículo 32 establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. De ello se desprende que los Estados parte deberán establecer lo concerniente a la edad mínima para trabajar, reglamentar la jornada y condiciones de trabajo y también las sanciones apropiadas para asegurar la aplicación de la normativa.
Dentro del marco de la OIT, se han celebrado el Convenio N° 138 y el Convenio N° 182. El primero de ellos, entró en vigor en el año 1976 y refiere a la edad mínima que debe tener una persona para poder insertarse en el mercado laboral
Este Convenio, establece que la edad no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. No obstante ello, pese a esta disposición, también se establece que la legislación nacional podrá permitir que personas de 13 a 15 años pueden efectuar trabajos ligeros siempre y cuando no sean susceptibles de perjudicar la salud o desarrollo del niño y cuando no afecten la asistencia a la escuela.
Por su parte, el Convenio N° 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, denuncia expresamente la existencia de formas atroces de explotación de los niños, niñas y adolescentes y menciona en su articulado como tal a:
- Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio.
- La utilización, reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas.
- El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de edad.
Estos Convenios resultan fundamentales, es decir, conforme con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos los Estados Miembros de la OIT debe respetar, promover y efectivizar la abolición del trabajo infantil aun cuando no hayan ratificado los mencionados Convenios.
Que, se distingue también el Programa Internacional de la Organización Internacional del Trabajo para la Erradicación del Trabajo Infantil, es un programa de cooperación técnica que tiene como prioridad brindar el apoyo necesario a los países para combatir y eliminar el trabajo infantil.
Sin embargo, pese a que estos instrumentos internacionales han obtenido la ratificación por la mayoría de los países latinoamericanos, los datos expuestos por la OIT manifiestan que en el mundo hay aproximadamente 281 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 14 años que trabajan y de esa cuantía, cerca de 7 millones habitan en América Latina y el Caribe.
Planes de prevención y erradicación del trabajo infantil:
Además de los convenios, foros y normativas nacionales, alrededor de 15 países de Latinoamérica cuentan con planes que tienen como primordial objetivo el prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Estos planes han sido llevados a cabo por Comisiones Nacionales especializadas en la temática. A modo de ejemplo, algunos de los países que cuentan con estos planes son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Uruguay.
CAPÍTULO III: La problemática infantil en Argentina
De manera similar a lo que ocurre en el resto de Latinoamérica, en Argentina, los niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos al abuso y la explotación sexual y laboral. Es por esta razón que nuestro ordenamiento jurídico, en concordancia con las normas adoptadas por la OIT, le otorga una especial protección a los derechos de los niños.
Por su parte, nuestra Constitución Nacional antes de la reforma de 1994 prácticamente no contaba con disposiciones referidas a esta temática, solo lo hacía indirectamente a través del artículo 14 bis al referir a la “protección integral de la familia y la compensación económica familiar” es decir, tendía a protegerse a las menores de edad no como trabajadores sino más bien como miembros de una familia.
Que, analizando cronológicamente los eventos que han sido clave para lograr la evolución normativa que tenemos dentro de nuestro ordenamiento jurídico en la actualidad en miras de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, podemos mencionar que:
En 1990, se sanciona la Ley N° 23.849 que ratifica la Convención sobre los Derechos de los Niños y que instituye a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. En consecuencia, el trabajo infantil pasa a constituir una vulneración a los derechos de los niños y el Estado se ve obligado a dictar políticas que se orienten a la prevención y erradicación del trabajo infantil.
A los pocos años, precisamente al reformarse la Constitución Nacional en 1994, a través del artículo 75 inciso 22, se le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de los Niños y por ello, el resto de normas que el Congreso dicte, deben adecuarse a la ley superior.
En 1996, nuestro país ratificó el Convenio de la OIT N° 138 sobre la edad mínima de admisión al trabajo o empleo, basándose para establecer dicha edad en la finalización de la escolaridad obligatoria y en la condición del trabajo. Por su parte, en el año 2000, se ratifica el Convenio de la OIT N° 182 que concierne a las Peores Formas del trabajo infantil prohibidas para los menores de 18 años.
Y, además de la mencionada ratificación, se crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) en la órbita el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta Comisión ha sido creada con el objetivo de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos del Estado a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil.
En el año 2004, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto al INDEC y la OIT, realizaron la primera Encuesta sobre las actividades económicas realizadas por los menores de edad en la Argentina, permitiendo de este modo, brindar un panorama sobre la dimensión del problema.
Que, al año siguiente, se sanciona la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que convierte en operativos los principios de la CDN. A partir de esta ley, se impone el principio de igualdad entre los niños, creando un sistema de protección a sus derechos y definiendo las responsabilidades de todos los sectores de la sociedad y del Estado.
En 2006, la CONAETI presenta el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil diseñado en conjunto con las provincias y en el entendimiento de una protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Asimismo, se sanciona la Ley N° 26.206 de Educación Nacional que establece la obligatoriedad de la escuela secundaria.
Por su parte, en el año 2008 se sanciona la Ley N° 26.390 de la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente. Establece que la edad mínima de admisión para empleos -cualquiera sea- es de 16 años y que debe ser la Inspección del Trabajo la que ejerza las funciones conducentes al cumplimiento de tal prohibición.
Entre las diversas medidas protectoras que consagra, expresamente prohíbe el trabajo nocturno y limita la jornada laboral a 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Finalmente, con un gran avance en la problemática, en 2013 se sanciona la Ley N° 26.847, que incorporó en nuestro Código Penal, el artículo 148 bis, tipificando al trabajo infantil como delito e imponiendo -siempre que no se trate de un delito más grave- a prisión de 1 a 4 años a todo aquel que se aproveche económicamente del trabajo de un menor en violación de las normas nacionales que prohíben este trabajo.
Ley de Contrato de Trabajo:
Si bien contamos dentro de nuestro ordenamiento jurídico con un amplio compendio de normativa laboral, la Ley de Contrato de Trabajo, aprobada mediante Ley 20.744 en el año 1974, constituye el cuerpo legal principal y básico de la materia.
Precisamente, esta ley contiene entre sus Títulos, el Título VIII denominado “Del Trabajo de los Menores” y que tiende a regular dos aspectos trascendentales. El primero de los aspectos concierne a la prohibición de utilizar mano de obra infanto-adolescente y, el segundo aspecto concierne a la protección del trabajo de adolescentes que se encuentran comprendidos en la franja de edad permitida por la ley.
Si bien se busca desalentar y erradicar la inserción en el mercado laboral de menores a 18 años debido a que se encuentran en plena etapa de crecimiento y dado que se debe dedicar a su desarrollo personal, el legislador busca evitar posibles daños y lesiones en la salud psicofísica de los menores.
Es por esta razón que excepcionalmente se admite la ocupación de niños y adolescentes para trabajar por debajo de la edad mínima establecida para la admisión al trabajo cuando la labor del menor fuese de imperiosa necesidad ya que de ello depende su subsistencia o la de su familia.
Capacidad laboral de niños y adolescentes:
Se regula expresamente la capacidad laboral en los artículos 187, 189 y 189 bis, realizando una diferenciación teniendo en cuenta las edades y circunstancias.
Partiendo de la premisa que los adolescentes deben dedicarse a priorizar la educación, su formación personal y a rodearse de personas y actividades propias de su edad, para que éstos puedan involucrarse en el mercado laboral, deben cumplirse ciertas condiciones que tienen por objeto impedir que los adolescentes caigan en trabajos que son prohibidos para su edad.
Así es que las personas desde los 16 años y menores de 18 años podrán celebrar toda clase de contratos con autorización de sus padres, responsables o tutores. Esta autorización se presume cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Además de ello, se establece expresamente que las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren deberán garantizar la igualdad de retribución cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
La ley establece expresamente la prohibición de ocupar a menores de 16 años de edad en cualquier tipo de tarea, independientemente si persiguen o no fines de lucro.
Lo que busca el legislador con ello es desanimar que en esa etapa de la vida tan trascendental los niños sufran consecuencias negativas que tiendan a impedir o afectar su adecuado desarrollo personal y/o educativo, pretendiendo de este modo que el niño se aboque a disfrutar de actividades propias y acordes a su edad.
Sin embargo, pese a lo expuesto, no se trata de una prohibición absoluta puesto que en el artículo 189 bis se consagra una única excepción y refiere a aquellas personas mayores a 14 años y menores a 16 podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor en tanto y en cuanto:
– no se trate de tareas peligrosas, penosas y/o insalubres.
– la jornada laboral no supere las 3 horas diarias y las 15 semanales.
– cumpla con la asistencia escolar
– obtenga autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
A fin de evitar el fraude y en miras a proteger a los menores de edad, no podrá obtenerse la autorización antes mencionada cuando la empresa del padre, madre o tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa.
En cuanto a la capacidad procesal, se encuentran facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato de trabajo y también para hacerse representar por mandatarios, ello con la intervención del Ministerio Público a partir de los 16 años.
Respecto a los derechos sindicales, a partir de los 16 años pueden, sin necesidad de contar con autorización, afiliarse o desafiliarse al sindicato. Ahora bien, para ser delegado o integrar una comisión interna se requiere ser mayor de edad y se requiere la edad de 21 años para integrar órganos directivos.
Por otro lado, el legislador impone la obligación del empleador al contratar a personas menores de 18 años, a solicitar un certificado médico que permita acreditar la aptitud para realizar el trabajo y, además de ello, el deber de someter a los menores a reconocimientos médicos periódicos conforme lo que prevean las reglamentaciones.
Esta exigencia, se debe a que si bien se permite que un menor trabaje bajo ciertas condiciones, no deja de ser que se trata de personas que aún se encuentran en etapa de crecimiento, por lo que pese a contar con la autorización para trabajar, no se encuentra plenamente preparado para desarrollar el trabajo, cualquiera sea este.
Jornada laboral:
Se estipula un régimen diferente al del resto de los trabajadores. Ello se debe a que se trata de personas en desarrollo que deberían estar destinando su tiempo a otro tipo de actividades. Es por esta razón que su jornada laboral es más reducida a la del resto de los trabajadores.
Si se trata de menores de 16 años a 18 años, no puede ocupárselos más de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Ahora bien, en caso que se efectúe una distribución desigual de la jornada, no podrá superarse las 7 horas diarias.
Pese a este lineamiento general, en caso de contar con una autorización de la autoridad administrativa, las personas menores de más de 16 años, podrán extender su jornada diaria a 8 horas o 48 horas semanales.
Que, en caso de no contar con la correspondiente autorización, se estará frente a un supuesto de trabajo prohibido conforme a lo reglado por el artículo 40 de la LCT y cuya prohibición recae siempre en el empleador, quien deberá asumir las consecuencias que devenguen del vínculo laboral, y en ninguna circunstancia se podrán afectar los derechos del trabajador.
Sin embargo, en ningún tipo de actividad puede ocuparse a las personas menores en trabajos nocturnos, es decir, el horario comprendido entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. En caso que se trate de establecimientos fabriles que desarrollen tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, la prohibición se convierte más limitada debido a que las personas menores de más de 16 años no pueden ocuparse entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente.
Por su parte, similar a lo regulado en el Título VII, “Trabajo de Mujeres”, a los menores de edad que se encuentren realizando actividades laborales, les corresponde gozar de un descanso de 2 horas al mediodía, pudiendo las partes suprimir o reducirlo si ello acarreara perjuicios a los beneficiarios o al interés general.
Que, si se tratase de personas menores a 16 años deben descansar obligatoriamente entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo, sin excepción alguna.
En lo que respecta a las vacaciones, sin perjuicio de los mejores beneficios que por convenio o estatutos especiales se les otorgue a las personas menores a 18 años, nunca pueden ser inferiores a 15 días. Estos días, teniendo en cuenta lo estipulado por el Convenio N° 52 de la OIT que ha sido ratificado por la Ley 13.560, se las computa en días laborales.
Accidentes y enfermedades laborales:
Se puede afirmar que a raíz de la aprobación de la Ley 26.390, se ha generado un significativo cambio en lo que atañe a la responsabilidad civil por accidentes o enfermedades laborales. En consecuencia, a partir del dictado de esta Ley, cuando se compruebe que su causa deviene de la realización de alguna de las tareas prohibidas para los trabajadores menores de edad o que haya efectuado en condiciones que signifiquen una infracción, se considerará que el accidente o la enfermedad son consecuencia de la acción u omisión del empleador, sin posibilidad de admitir prueba en contrario.
No obstante ello, la ley permite probar que la enfermedad o accidente obedecen al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en una zona del trabajo en el que su presencia sea ilícita o se encuentre prohibida, y ello haya sucedido sin conocimiento del empleador.
Claro que, esto no excluye la responsabilidad que les compete a las ART en materia de responsabilidad.
Los trabajos infantiles que prevalecen en Argentina:
Si bien dependiendo la zona geográfica varían las modalidades y actividades de trabajo infantil, los trabajos más habituales son:
1. El trabajo rural: en esta actividad, los niños suelen ser quienes se encargan de preparar la tierra, sembrar y cosechar; cuidar animales y cultivos y acarrear agua. Generalmente, suelen realizar la labor junto a miembros su propia familia ya sea porque son parte de pequeñas unidades de producción familiar o porque acompañan a sus padres asalariados que, generalmente suelen trabajar bajo el sistema de pago a destajo.
Se considera a este tipo de trabajo como una de las peores actividades para los niños ya que se encuentran expuestos a inclemencias climáticas y también a pesticidas y productos químicos, siendo éstos, nocivos para la salud del menor y trayendo consigo, diversas enfermedades y consecuencias negativas.
En este ámbito, la escuela es inusual. Suele estar en contraposición a las necesidades e intereses de los niños y sus familias.
2. El trabajo doméstico: se entiende por tal a los niños y niñas que se hacen cargo de las tareas domésticas asumiendo el rol que corresponde a una persona adulta.
Dentro de sus tareas suele incluirse el cuidado de sus hermanos u otros familiares mayores y/o enfermos, o el cuidado de la casa cuando los adultos se encuentran fuera de la propiedad.
Se puede señalar que, si bien la ayuda doméstica en general suele ser concebida como positiva, puede convertirse en trabajo infantil -y rozando una de las peores formas de explotación- cuando los menores sufren malos tratos, violencia o se encuentran en situaciones de peligro para su salud o seguridad.
Estadísticamente son las niñas las que realizan un trabajo intensivo en su propia casa o en la de terceros.
3. Trabajo en la vía pública: suele asociarse a la limpieza de parabrisas, la venta ambulante, la recolección de elementos reciclables, el pedido de propina, entre otros. Estos trabajos, suelen ser los que ponen en mayor riesgo a los niños ya que están expuestos a contingencias climáticas, enfermedades, agresiones, accidentes de tránsito, horarios nocturnos, drogas, entre otros.
Que, a todos los tipos de trabajo infantil hay que adicionarle el hecho que, las condiciones de pobreza y precariedad en la que crecen y se desarrollan, suelen contribuir a crear un ambiente del que los niños y adolescentes les resulte difícil salir y acceder en su adultez a actividades laborales formales.
Argentina y su ubicación en el mundo:
En el marco de la Alianza 8.7, Yukiko Arai, la Directora de la Oficina de la OIT para la Argentina, extendió el reconocimiento a nuestro país por la lucha contra el delito de trata y explotación.
Que, se nos ha reconocido como “País Pionero” por ser ejemplares en lo que respecta a nuestro amplio marco normativo, nuestras políticas públicas y por la ratificación a todos los convenios de derechos fundamentales. Esto se suma a la calificación que viene obteniendo nuestro país por el Informe Mundial Sobre Trata de Personas que realiza el Departamento de Estado de los Estados Unidos en el que se posiciona a la Argentina entre las primeras 30 naciones sobre 180.
Por su parte, la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en su última edición, evalúa a 131 países de todo el mundo y dentro de esa multitud, ha destacado a Argentina como uno de los 4 países que más han avanzado ha logrado contra el trabajo infantil en estos últimos años.
Conforme los análisis que ha efectuado la OIT, en Argentina, el trabajo infantil tiende a ser constantemente encontrado en el trabajo temporario e intensivo de horticultura y fruticultura. Ello se debe a que en muchas oportunidades, los empleadores suelen involucrar a todo el grupo familiar para poder alcanzar la meta dispuesta, a cambio de un solo salario.
CAPITULO IV: El trabajo infantil en la Provincia de Santa Fe
La prevención y erradicación de esta problemática es una prioridad para el gobierno de la Provincia de Santa Fe desde el año 2008 y constantemente se encuentra dentro de la agenda pública en miras de fortalecer esta lucha.
Según los datos brindados por el propio gobierno a través de sus canales oficiales, en 25 localidades de nuestra provincia funcionan al menos 35 Centros de Cuidado Infantil (CCI) con el objetivo de brindar una atención integral para la protección social de los niños y de esta manera, brindar a los padres tranquilidad para que puedan cumplir sus jornadas laborales sabiendo que sus hijos quedan en un lugar seguro.
En esta lucha por prevenir y erradicar, la OIT considera a estos Centros de Cuidado Infantil como una de las cinco mejores prácticas de América Latina y el Caribe ya que suelen ser políticas que tienen un efecto preventivo al evitar que los padres o madres lleven a sus hijos a sus lugares de trabajo y por consiguiente, vean interrumpida su educación y sean expuestos a riesgos.
Que, conforme a un trabajo de investigación efectuado por la OIT, las actividades con riesgo de trabajo infantil y de trabajo adolescente no protegido en la Provincia de Santa Fe, son:
– Producción frutihortícola
– Producción pesquera
– Tareas de ganadería y tambos
– Tareas intensivas en el hogar
Y, dentro de los departamentos de la Provincia, encontramos que los de mayor riesgo de Trabajo Informal son San Javier y Garay con las actividades de frutihorticultura, pesca y ganadería, y, 9 de Julio con la actividad de frutihorticultura y ganadería.
Por su parte, como autoridad de aplicación, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe quien, a partir del dictado de la Resolución 216/13, se encarga de emitir distintos tipos de autorizaciones para que los adolescentes que tengan entre 16 y 18 años puedan trabajar.
Cabe destacar que la autorización para trabajar debe ser requerida por los padres, tutores o responsables de los menores y se emite teniendo en cuenta:
– el Listado de Tareas Peligrosas diseñado por nuestra provincia
– cumplimiento de la asistencia escolar obligatoria
– no implique peligro alguno para la salud o desarrollo psicofísico de los menores.
Por su parte, el Ministerio puede dar distintos tipos de autorizaciones. Ellos son:
– para el trabajo adolescente protegido: es decir, permitiendo que sean ocupados solamente por 6 horas diarias o 36 semanales. En caso de que la jornada se distribuya de modo desigual, el menor no podrá exceder las 7 horas diarias.
– para la extensión de la jornada laboral: previa evaluación de las condiciones de trabajo, se extienda la jornada diaria a 8 horas o 48 horas semanales
– para el trabajo en empresa familiar: debiendo ser ocupados los adolescentes entre 14 y 16 años no más de 3 horas diarias y 15 semanales y,
– para el trabajo artístico: previa evaluación de las condiciones de trabajo, se podría otorgar permisos individuales a niños, niñas y adolescentes que sean contratados para realizar trabajos artísticos.
Con base en la premisa de preservar la salud física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, las autorizaciones son otorgadas con criterio restrictivo.
Que, acorde a la concepción que tiene nuestra provincia respecto a la extrema tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, podemos destacar que fuimos la provincia donde se dictó por primera vez a nivel nacional, una condena penal por aprovechamiento económico del trabajo infantil.
Tal es el caso en el cual los coautores de la comisión del delito fueron el ex presidente comunal de Santa Teresa, Héctor Balducci y su mujer Silvia Bava, quienes empleaban a niños de entre 12 a 16 años.
En el marco de una inspección realizada por la autoridad administrativa de la Provincia, se constató la presencia de menores que se encontraban cosechando y recolectando manualmente arándanos.
Estos niños –junto al resto de los trabajadores- realizaban las tareas en condiciones insalubres. De los hechos y la inspección se corroboró que trabajaban bajo el rayo del sol y sin horarios fijos pero además de ello, no contaban con agua potable, baños, cocina o lugar alguno que sea de descanso o resguardo.
Además de las pésimas condiciones de trabajo, para los niños, la recolección y cosecha de los frutos significaba un trabajo riesgoso debido a que debían efectuar un esfuerzo excesivo para su corta edad al tener que cargar canastos de gran tamaño para luego trasladarlos al sector de pesaje.
El Ministerio, siguiendo el protocolo reglado para estos casos, hizo cesar inmediatamente el trabajo de los menores de edad e impuso, una sanción pecuniaria a los empleadores. Además de ello, radicó la denuncia penal ante las autoridades.
En consecuencia, la denuncia realizada fue elevada a juicio y la resolución que formó parte de un juicio abreviado en el que la jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito N° 14 de Villa Constitución, condenó en 2018 al Sr. Balducci y a la Sra. Bava a 1 año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de aprovechamiento económico ilegal del trabajo infantil en calidad de coautores.
Beneficios de la erradicación del trabajo infantil:
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2003, realizó un estudio de los costos y beneficios de erradicar esta problemática.
En primer lugar, se destaca que hay dos costos que son realmente considerables para eliminar el trabajo infantil. Uno de ellos, se encuentra vinculado con aumentar la cantidad y la calidad de la educación para brindar cobertura a todos los niños ya que conlleva la construcción de nuevas escuelas, contratación y capacitación de los profesores, etc.. El otro costo, tiene en consideración a los programas de transferencia de ingresos para compensar los ingresos de las familias que tenían niños trabajando y que ya no lo harán, debiendo destinar sus esfuerzos ya no al mercado laboral sino mas bien a que asistan a los establecimientos escolares.
Sin embargo, el IPEC menciona que los costos económicos que deberían afrontar los gobiernos y las familias para educar a todos los menores, serían inferiores a los beneficios generados por una mayor educación y salud. En consecuencia, el IPEC llegó a la conclusión que los beneficios de la eliminación del trabajo infantil son superiores a los costos que serían necesario para lograr ese objetivo.
Conclusión:
El trabajo infantil implica un problema social de gran alcance pero también un grave atentado a los derechos humanos fundamentales de los niños.
Si bien Argentina cuenta con una amplia estructura multidisciplinaria para hacer frente a la lucha contra el trabajo infantil, consideramos que aún queda camino y mejoras por realizar.
Que, al referirnos a niños, cuya única obligación debería ser gozar de su niñez y educación, creemos que el tema merece un permanente lugar dentro de la agenda pública y por consiguiente, destinar un mayor porcentaje del presupuesto para poder así, brindarle una mayor visibilidad a esta lucha.
La prevención y erradicación del trabajo infantil exige por parte del Estado una mayor participación. Una participación que englobe políticas de concientización y de protección social debido a que como miembros de la sociedad hemos contribuido -en muchas ocasiones-, a legitimar y/o naturalizar el trabajo de infantes.
Asimismo, se requiere de políticas públicas que permitan articular y llevar adelante mejoras en el trabajo de las personas adultas que, a fin de cuentas, son quienes deben trabajar y ocuparse del sustento familiar dado que, en la mayoría de los casos, por verse afectados los ingresos familiares, los niños se encuentran en la obligación de colaborar y en consecuencia, a insertarse en el mercado laboral.
Las políticas educativas se tornan centrales para combatir el trabajo infantil. Siendo de este modo, primordial garantizar el acceso a la educación en cada lugar de nuestro país, brindando además, un seguimiento a aquellos que tengan mayores dificultades para completar sus estudios.
Para culminar, a modo de reflexión, culturalmente hemos naturalizado y tolerado que ciertas actividades sean realizadas por niños, impidiendo de este modo, visualizar al trabajo infantil como un problema al que debemos erradicar y solucionar entre todos.
Que, si bien no es sencillo combatir una problemática que ha estado inmersa en nuestra sociedad desde tiempos inmemorables, entre todos, desde nuestras distintas posiciones como miembros de la sociedad, podemos avanzar hacia la prevención y erradicación del trabajo infantil. Teniendo siempre presente que el rol de los niños no debe ser otro que educarse y realizar actividades recreativas que tiendan a nutrir su desarrollo personal y que el tiempo que insumen efectuando actividades laborales, es tiempo que no podrán recuperar y que es pasible de ocasionar daños irreparables en la salud física y psíquica.
BIBLIOGRAFIA:
– Mark Cartwright (traducido por Agustina Cardozo) “Trabajo Infantil en la Revolución Britanica”. Publicado en 2023
– Cátedra Iberoamericana de Prevención de Riesgos Lab., Diálogo Social, Rel. Laborales y Seg. Social De la Universidad de Almería – Alcance y Naturaleza del Trabajo Infantil
– Flacso Ecuador “En los márgenes. El trabajo infantil como práctica cultural”. 2010
– Javier Murillo Torrcilla “Consecuencias del trabajo infantil en el desempeño escolar”. 2022
– Jorge A. Paz “Trabajo infantil y desempeño escolar en América Latina. Estudios del trabajo”. 2014
– Página web oficial de la Organización Internacional del Trabajo: https://www.ilo.org/
– Julio Armando Grisolia “Derecho de las relaciones individuales del trabajo”, Editorial Estudio Ed. 2022
– Julio Armando Grisolia, Ernesto J. Ahuad “Ley de Contrato de Trabajo comentada” Editorial Estudio, Ed. 2023
– Gisel Romina Arias: “Trabajo Infantil en Argentina. OIT”. Revista IDEIDES UNTREF, Nro 86, julio 2023
– Alberto Chartzman Birenbaum, Artículo “El trabajo de menores y la problemática del trabajo infantil”, RDLSS 2004-B. pp. 1209-1219.
– Página web oficial del Gobierno de la Nación Argentina: https://www.argentina.gob.ar/ – https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-reconocida-internacionalmente-por-avances-en-la-lucha-contra-el-trabajo-infantil
– Página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: https://www.santafe.gov.ar