Julian Leonel Iglesias
Se recuerda en el inconsciente colectivo la leyenda del velo de Isis. Este relato popular oriundo del antiguo egipcio, describe que sobre la tumba de la diosa Isis, se erigía una estatua con el rostro cubierto por un velo negro. En su base, aparecía cincelada la siguiente inscripción: “Soy todo lo que fue, todo lo que es y todo lo que será y mi velo jamás fue corrido por ningún mortal”.
De este modo, bajo tan curioso velo se escondían todos los misterios y conocimientos del pasado. Quién así consiga destapar el velo, hallará la inmortalidad.
A cada uno le corresponde un “velo que descubrir”, y a lo que a nosotros nos atañe; construir políticas públicas con sistemas axiológicos sólidos, inspirados en causas nobles, para el desarrollo de todas las potencialidades del ser humano, alcanzar la felicidad que todos soñamos y la elevación espiritual de la sociedad en su conjunto.
Concepto
La solidaridad comprende uno de los pilares de la Seguridad Social. La razón de ser del mismo radica en el rol social que tienen los sistemas de previsión para buscar la promoción humana y modo de proteger a las personas en las diversas contingencias de la vida. El entramado social, funciona como una red social de protección de todos los individuos.
Es decir, la solidaridad consiste en la ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social.
Desde la reforma constitucional de 1949 (luego derogada en 1956) y, con mayor fuerza, tras la reforma de 1994, los derechos sociales han adquirido una relevancia jurídica y política notable, consolidando la obligación del Estado de intervenir activamente en la promoción de bienestar general.
La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa «Nuevo Pacto», pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.
Es de mención destacar asimismo que la Constitución Nacional Argentina de 1949 fue derogada por la dictadura cívico-militar autodenominada «Revolución Libertadora» tras el golpe de estado que derrocó al gobierno de Juan Domingo Perón en 1955. Específicamente, un decreto del gobierno de facto declaró vigente la Constitución de 1853 con sus reformas, excluyendo la de 1949 Por decreto 229/1956, el gobierno dictatorial la derogó totalmente.
Los derechos sociales son derechos fundamentales de segunda generación, cuyo eje central es la igualdad real y la satisfacción de necesidades básicas. Se caracterizan por su eficacia progresiva, es decir, el Estado tiene la obligación de avanzar en su cumplimiento de manera constante, sin regresiones, mediante políticas públicas, leyes y presupuestos adecuados.
A diferencia de los derechos civiles y políticos (de libertad), los derechos sociales requieren una prestación activa del Estado, como el acceso a la educación, salud, trabajo, vivienda y seguridad social.
La Constitución Nacional argentina reconoce y protege diversos derechos sociales:
- Derecho al trabajo y a condiciones dignas y equitativas de labor (art. 14 y 14 bis).
- Derecho a la seguridad social, con protección integral de la familia y del trabajador.
- Derecho a la educación (arts. 14, 75 inc. 19 y tratados internacionales).
- Derecho a la salud, implícito en el art. 42 CN y en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Derecho a una vivienda digna (art. 14 bis y tratados internacionales).
- Derecho a un ambiente sano (art. 41 CN), íntimamente vinculado al bienestar social.
El artículo 14 bis CN, incorporado con la reforma de 1957, es la piedra angular de los derechos sociales de los trabajadores, estableciendo el salario justo, la protección contra el despido arbitrario, la estabilidad del empleo público, el derecho a la huelga, entre otros.
El art. 75 inc. 22 CN otorga jerarquía constitucional a tratados como:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos instrumentos amplían el alcance de los derechos sociales y obligan al Estado argentino a su respeto y garantía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado criterios fundamentales en materia de derechos sociales, destacando que estos no son meras declaraciones programáticas, sino verdaderos derechos exigibles.
- “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales” (2004): reafirma la protección de la dignidad humana en el ámbito laboral.
- “Asociación Benghalensis y otros c. Estado Nacional” (2000): reconoce el derecho a la salud como operativamente exigible.
- “Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional” (2007): establece la responsabilidad estatal por garantizar medicamentos a pacientes vulnerables.
- A pesar de su reconocimiento constitucional, los derechos sociales enfrentan desafíos vinculados a la desigualdad, pobreza estructural y crisis económicas recurrentes. El principio de progresividad y no regresividad, derivado del PIDESC, exige que el Estado no reduzca los niveles de protección alcanzados y que implemente políticas activas para su realización.
Desarrollo humano.
El ser humano en su evolución, se constituye empíricamente en comunidad. Como conclusión del libro “De Animales a Dioses” – Yuval Noah Harari.
Desde antaño, el ser humano en diferentes culturas, brindó cobertura a la viudez y la ancianidad. En los vínculos familiares, eran los hijos quienes trabajaban para garantizar el sustento a las personas adultas miembros de la familia. Esta concepción, precaria, de asistencia solidaria en situaciones de vulnerabilidad procuraban el sustento de la comunidad.
Posteriormente, podemos reconocer en las organizaciones gremiales de principios de siglo XIX, los aportes solidarios de trabajadores en caso de invalidez o muerte de aquél compañero que padecía invalidez o incluso la muerte, dando cobertura a su esposa viuda y a su familia.
La seguridad social, concebida como derecho humano de segunda generación, encuentra su fundamento filosófico en la idea de solidaridad, entendida como principio jurídico y moral que impone la obligación colectiva de afrontar los riesgos sociales que afectan la vida y la dignidad de las personas. En este contexto, el presente trabajo se propone examinar el desarrollo y función del principio de solidaridad dentro de los sistemas de previsión social, haciendo especial énfasis en su configuración normativa en el derecho argentino y en los desafíos contemporáneos que tensionan su vigencia.
La Solidaridad como Principio Jurídico
En el plano jurídico, la solidaridad se erige como un principio rector de la seguridad social que impone la redistribución de recursos y la compensación de desigualdades estructurales. Esta idea, reconocida en instrumentos internacionales como el Convenio 102 de la OIT, se traduce en la implementación de regímenes contributivos y no contributivos cuya legitimidad reposa en el mandato constitucional de justicia social.
Fundamentos Filosófico-Políticos de la Solidaridad
Históricamente, la solidaridad ha sido conceptualizada desde diversas corrientes filosóficas. En la tradición aristotélica, aparece vinculada a la justicia distributiva; en el pensamiento cristiano, se asocia con la caridad y el bien común. La modernidad la retoma como categoría política en el marco del surgimiento del Estado de bienestar, encontrando en el Informe Beveridge de 1942 una de sus cristalizaciones más trascendentes. En América Latina, se hibrida con la noción de justicia social impulsada por los movimientos populares del siglo XX.
Institucionalización de la Solidaridad en el Ordenamiento Argentino
En la Constitución Nacional Argentina, la solidaridad encuentra amparo en el artículo 14 bis y en el artículo 75 inciso 23. Este último impone al Estado la responsabilidad de legislar y promover medidas de seguridad social en favor de los sectores más desprotegidos. A nivel infraconstitucional, la Ley 24.241 (SIPA) establece un régimen previsional de reparto que expresa el principio solidario en su estructura financiera intergeneracional.
La jurisprudencia nacional ha reafirmado la preeminencia del principio de solidaridad en diversas oportunidades. El fallo ‘Sánchez, María del Carmen c/ ANSES’ (CSJN, 2009) reconoció el carácter alimentario y esencial del haber jubilatorio, remarcando que la seguridad social no es un privilegio sino un derecho fundado en la solidaridad intergeneracional. Asimismo, la doctrina ha enfatizado que la sostenibilidad del sistema no debe evaluarse únicamente desde un criterio fiscal, sino también desde una perspectiva de derechos fundamentales.
Desafíos Contemporáneos y Reformas Pendientes
La fragmentación laboral, la informalidad estructural y el envejecimiento demográfico constituyen amenazas actuales a la vigencia del principio solidario. Frente a la tendencia a la privatización o capitalización individual de los sistemas previsionales, como en el caso chileno, resulta imperioso repensar modelos de gestión integrados, equitativos y sostenibles. Las propuestas de la OIT sobre pisos de protección social constituyen una hoja de ruta plausible en tal sentido.
La efectividad de los derechos sociales enfrenta desafíos relacionados con la pobreza estructural, la desigualdad y las crisis económicas recurrentes. El principio de progresividad, impone al Estado la obligación de avanzar en la plena realización de estos derechos, evitando cualquier medida regresiva.
Conclusiones
La solidaridad no debe ser comprendida como un principio menor o subsidiario, sino como el fundamento esencial de cualquier sistema de seguridad social digno. En el caso argentino, su vigencia normativa y judicial debe ser fortalecida a través de reformas estructurales, financiamiento progresivo y expansión de la cobertura. Sólo así podrá garantizarse el acceso efectivo a derechos económicos y sociales que dignifiquen la existencia humana.
Los derechos sociales en Argentina constituyen una conquista histórica y un mandato constitucional ineludible. Su plena efectividad depende de la voluntad política, la asignación de recursos y el control judicial frente a omisiones estatales.
Como sostiene la Corte Suprema, “la Constitución no es una promesa de justicia futura, sino un compromiso presente”, por lo que el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos gocen de condiciones dignas y equitativas para desarrollar su vida.
Los derechos sociales en Argentina representan una conquista histórica del constitucionalismo moderno. Su cumplimiento efectivo requiere políticas públicas sostenidas, control judicial activo y una distribución equitativa de los recursos. El Estado, como garante del bienestar general, no puede desentenderse de su obligación de asegurar condiciones mínimas para el desarrollo integral de todos los ciudadanos.
Bibliografía
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- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 323:1339 (Aquino), 323:3229 (Benghalensis).
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- Constitución de la Nación Argentina (1994).