LA SEGURIDAD SOCIAL, RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO DEL TRABAJO

JULIÁN LEONEL IGLESIAS

«Lo que no mejora la condición humana no merece ser aprendido.»
Séneca, Epístolas Morales a Lucilio.

Palabras preliminares.

La razón de ser de la ciencia jurídica es su objeto de estudio: el ser humano y la sociedad. Teniendo en cuenta los cambios sociales y virtudes, aciertos y desencuentros. La inspiración de todo letrado debe ser mejorar la vida de la persona humana como centro de estudio científico. En términos estoicos, la búsqueda de la virtud.

La seguridad social, desde mi subjetividad, tiene como centro en la búsqueda de una sociedad mejor teniendo en cuenta el valor que implica la justicia social.

Introducción

Una aproximación general nos induce a considerar que el sujeto, de lo que luego denominaremos derecho positivo, es la persona humana, y como tal su constitutivo metafísico es la de ser una persona individual y social en un mismo tiempo y espacio.

La individualidad reporta la titularidad de los derechos humanos naturales, que luego deben ser el andamiaje del derecho positivo.

La socialidad hace que el ser humano sea un ser social, por consiguiente, desarrollará todo su ser y su existir en un mundo de relaciones intersubjetivas.

En este hilo de ideas, los pueblos y las naciones crearon un sistema de normas, con el único fin que es la persona humana y la dignidad que merece1*.

La Seguridad Social en su conjunto comprende un entramado de normas, principios e institutos propios sobre la materia.

En un plano histórico, el derecho del trabajo y la seguridad social eran estudiados como una única rama del derecho.

Los puntos en común entre el derecho del trabajo y la seguridad social, por lo cual se vieron tratados como ramas contiguas del derecho, fueron que ambos tienen en miras su factor humanista y colectivista. En su desarrollo, tanto el derecho laboral como la seguridad social velan por la dignidad del trabajo humano y su bienestar, por parte de la premisa de que el trabajador es la parte más débil de la relación y se limita, en este entonces, el principio de la autonomía de la volutad1.

El concepto de hiposuficiencia analiza al trabajador en su relación del contrato de trabajo basado en la inequidad para contratar con respecto al empleador, por lo cual el Estado debe garantizar protección por razones de humanidad en pos de proteger a la parte más vulnerable de la relación (principio protectorio).

En esta inteligencia, el derecho del trabajo contemporáneo y la complejidad de las temáticas hace necesario escindir, sin ponderar uno por sobre el otro, los ejes temáticos para el análisis académico-práctico.

Se entiende que la seguridad social está inserta en el entramado social en una primera instancia desde que existe la misma familia (los adultos cuidaban de los niños hasta que éstos fuesen adultos hasta que crecieran y luego, los jóvenes protegían a los mayores del futuro). En una instancia posterior, se registran las primeras organizaciones de asistencia y en un estadio más evolucionado, el seguro social obligatorio.

Es de mención destacar que el primer seguro social del planeta tiene origen en Alemania hacia finales del siglo XIX por el canciller alemán Otto Von Bismarck, cuando entendió que el Estado tiene la función de paliar iniquidades, dado que, si el Estado no lo hace, nadie más 

Es decir, resulta condición sine qua non que los Estados distribuyen solidariamente los riegos de vida, con equidad inspirados en la solidaridad distributiva, procurando “achicar la brecha entre ricos y pobres”.

La seguridad social, concebido como un sistema de protección integral, se nutre de diversas disciplinas, ciencias, técnicas y programas gubernamentales. Constituyendo así, una verdadera “arquitectura multidisciplinaria”2.

La escuela clásica quedó en desuetudo con el transcurso del tiempo dada la complejidad que obtuvo esta materia.

En este contexto, entiendo que el derecho de la seguridad social debe ser abordado como una rama autónoma del derecho del trabajo. El mundo fue evolucionando y resulta un desafío para los estados modernos poder acompasar el desarrollo futuro sostenible en el tiempo, advirtiendo que la dinámica jurídica resulta de vital importancia para establecer seguridades para las nuevas sociedades.

La historia nos ha demostrado que los cambios en las formas de producción traen consigo, modificaciones en el entramado social y los sistemas jurídicos.

La legislación no es externa, sino que, por el contrario, evoluciona en base a los avances sociales.

Desde lo conceptual, existen diferencias sustanciales entre el derecho del trabajo y el derecho de la seguridad social. Prima facie, mientras el derecho del trabajo se ocupa principalmente en la relación de dependencia, el sujeto de la seguridad social es el hombre entendido en su más amplia extensión de persona humana y ser social. Para lograr sus objeticos utiliza técnicas y métodos que lo diferencian del derecho laboral.

En un mismo tenor, respecto a los sujetos vinculados, en el derecho laboral son individualmente trabajadores y empleadores, y colectivamente, las asociaciones gremiales y las cámaras empresarias; en contrapartida, los sujetos de la seguridad social son todas las personas que habitan en una comunidad de un país determinado, trabajen o no (ya sea por ser desempleados, inválidos, ancianos).

Respecto al presupuesto social, el derecho del trabajo comprende el trabajo particularmente la relación de dependencia, en cambio, en la seguridad social abarca personas laboralmente activas como pasivas también.

En el derecho del trabajo el objeto de protección es el trabajador, mientras que el fin de la seguridad social y su sentido de creación es la seguridad económica y social de toda la población en su conjunto.

Si bien es de mención destacar que la seguridad social inicialmente fue un derecho de minorías, progresivamente en el desarrollo histórico de las sociedades se vio transformado en un derecho amplio abarcando diversos colectivos sociales.

En la materia que nos atañe, la seguridad social en los tiempos de la revolución 4.0, entiendo que se trata de una nueva forma de producción totalmente novedosa. El desafío del Coronavirus puso al mundo en “jaque” y la tecnología, de algún modo, produjo de forma masiva una nueva forma de trabajo: “home office o trabajo desde la casa”.

En las últimas décadas el derecho del trabajo y la seguridad social ha sido testigo de cómo el desarrollo de las llamadas “nuevas tecnologías” ha modificado lo que históricamente se entendía por lugar de trabajo, y del dilema que ello plantea en cuanto a la protección de la personalidad moral del trabajador frente a los nuevos métodos de control de asistencia. Los avances producidos en la informática. Las distintas plataformas digitales y la internet aceleran la globalización y la noción de una “aldea global” permitiendo captar clientes en distintas partes del mundo en instantes.

Estos nuevos cambios en los sistemas de producción, al igual que las demás revoluciones laborales, considero que van a traer consigo cambios en la dinámica social: menor uso del transporte público, cambios en la jornada de labor, pluriempleadores, mayor desarrollo del trabajo intelectual que físico, analfabetismo digital, entre otros.

El teletrabajo acarrea una nueva forma de entender las relaciones de trabajo y el derecho a la seguridad social dónde no puede ser aprovechado para deteriorar las conquistas obreras.

Los estados deben procurar acompañar estos cambios buscando espacios para la capacitación de los trabajadores y el desarrollo de las nuevas tecnologías, que tienden a aumentar la productividad y aumentar la calidad de los servicios. Estamos en tiempos de una era “pos industrial” donde se automatizan los procesos de producción, en el marco de la globalización de la economía dentro de una nueva concepción de producción y consumo con competencia internacional.

Teniendo este contexto, como corolario, se produce la necesidad de propender a conseguir una capacitación adecuada de los trabajadores para adaptar sus aptitudes a los tiempos venideros dónde la fuerza de los músculos pasaría a ser reemplazada por el trabajo intelectual.

Es de mención destacar que todos los avances que producen la informática y el desarrollo tecnológico no pueden avasallar derechos laborales que fueron el esfuerzo y lucha histórico de los trabajadores en el mundo. Los estados tienen la obligación de acompañar dicho avance alertándose que no se produzcan un aluvión de trabajadores independientes llamados autónomos/monotributistas, como así también la posibilidad de “pluriempleadores”. 

Todo el cambio de las formas de trabajo debe ser acompañado por la reorganización del entramado social y legislativo, pero aquello que no puede ser modificado es el valor del trabajo, su carácter alimentario y la posibilidad que trae consigo el empleo del desarrollo de la vida y todas las potencialidades del hombre.

La seguridad social constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de bienestar moderno. Su finalidad no es otra que proteger a las personas ante contingencias que pueden afectar su capacidad de obtener ingresos —como la vejez, el desempleo, la enfermedad, la discapacidad o la maternidad— garantizando condiciones mínimas de subsistencia digna. Sin embargo, en muchos ordenamientos jurídicos de tradición laboralista, la seguridad social ha estado históricamente atada al contrato de trabajo. Esta vinculación, si bien comprensible desde una perspectiva histórica, hoy plantea serias tensiones frente a las transformaciones del mundo del trabajo. Es por ello que urge avanzar hacia un proceso decidido de deslaboralización de la seguridad social, para desvincular su acceso de la existencia de una relación laboral formal.

El modelo tradicional: trabajo formal como puerta de entrada

Desde su consolidación en el siglo XX, los sistemas de seguridad social se organizaron bajo el principio de contributividad. En otras palabras, el trabajador accedía a la protección social en función de sus aportes, canalizados normalmente a través del empleador. Así, la seguridad social fue concebida como un beneficio derivado del empleo asalariado formal.

Esta lógica, sin embargo, encierra un problema estructural: excluye a quienes no participan del mercado formal de trabajo, como trabajadores informales, cuentapropistas precarios, desocupados de larga duración, migrantes sin regularización laboral o personas dedicadas al trabajo doméstico no remunerado. Se configura así una dualidad: mientras los trabajadores formales acceden a una red de protección más o menos robusta, millones quedan desprotegidos por no cumplir con la condición de estar empleados formalmente.

Nuevas formas de trabajo, viejas estructuras

Las últimas décadas han sido testigo de una transformación profunda en las formas de organización del trabajo. La expansión del trabajo autónomo, de las plataformas digitales, del empleo por cuenta propia o de los contratos atípicos ha erosionado la clásica dicotomía entre “empleador” y “empleado”. Además, fenómenos como la economía gig, el trabajo remoto global y el envejecimiento poblacional desafían los modelos contributivos sostenidos exclusivamente sobre el empleo formal.

En este contexto, mantener la seguridad social exclusivamente atada al vínculo laboral resulta anacrónico. No solo limita su alcance, sino que también incentiva la informalidad o la simulación de relaciones no laborales para eludir cargas sociales, con el consecuente debilitamiento del sistema.

Deslaboralizar: un imperativo de inclusión y sostenibilidad

Deslaboralizar la seguridad social significa desligar el acceso a las prestaciones sociales de la existencia de una relación laboral tradicional. Esto implica transitar hacia modelos más universales, basados en la ciudadanía o la residencia, financiados con recursos generales del Estado y no exclusivamente con aportes laborales.

Desde esta perspectiva, la seguridad social se reconoce no como un beneficio derivado del empleo, sino como un derecho humano fundamental, exigible por todas las personas por el solo hecho de su dignidad intrínseca. Esta lógica se alinea con estándares internacionales, como los promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Recomendación N.º 202 sobre pisos de protección social.

Además, una seguridad social deslaboralizada fortalece la cohesión social, mejora la equidad distributiva, y promueve una mayor formalización indirecta: al eliminar la carga sobre las relaciones laborales, se reduce el incentivo a la informalidad empresarial.

Objeciones frecuentes y respuestas

Uno de los principales cuestionamientos a la deslaboralización es su supuesta inviabilidad financiera. Sin embargo, múltiples experiencias internacionales —como los sistemas de pensiones no contributivas, las asignaciones universales por hijo o los seguros universales de salud— han demostrado que es posible financiar estas prestaciones con recursos tributarios generales, especialmente en contextos de alta evasión o informalidad.

Otro argumento recurrente es que deslaboralizar podría desincentivar la contratación formal. No obstante, si se mantienen incentivos adecuados y se garantiza la calidad del empleo formal (salarios dignos, condiciones de trabajo seguras, estabilidad), el trabajo formal seguirá siendo atractivo, más aún si se combina con una fiscalidad progresiva.

Deslaboralizar la seguridad social no significa eliminar los derechos laborales ni despreciar el empleo formal. Todo lo contrario: implica reconocer la pluralidad de trayectorias vitales y productivas en las sociedades contemporáneas, y adaptar los sistemas de protección para garantizar inclusión, equidad y dignidad a todas las personas.

El modelo Argentino en búsquedas del desarrollo nacional.

“La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo. El hombre es lo primero.» Juan D. Perón, discurso del 1° de mayo de 1948

En la República Argentina, la seguridad social ha sido históricamente uno de los componentes esenciales del sistema de protección del trabajo y, por extensión, de la ciudadanía social. Sin embargo, su diseño institucional aún refleja una matriz fuertemente centrada en el empleo asalariado formal como puerta de acceso. En este contexto, y frente a las transformaciones estructurales del mundo del trabajo, resulta urgente avanzar en una deslaboralización progresiva de la seguridad social, a fin de garantizar un sistema más inclusivo, equitativo y sostenible.

La seguridad social en Argentina: un modelo centrado en el trabajo formal

La Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la Ley 23.660 de Obras Sociales, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y otras normas conexas, construyen un sistema de seguridad social basado en la relación laboral registrada. El acceso a la mayoría de las prestaciones –salvo algunas excepciones de carácter no contributivo– depende del vínculo laboral y de la realización de aportes y contribuciones al sistema.

Este modelo ha generado una fragmentación estructural entre quienes gozan de protección social (los trabajadores registrados en relación de dependencia) y los millones que quedan excluidos por no cumplir con ese requisito. En efecto, según datos del INDEC, aproximadamente el 45% de los trabajadores en Argentina se desempeñan en la informalidad o en condiciones precarias, sin acceso pleno a la seguridad social contributiva. A ello se suma una creciente población de trabajadores cuentapropistas, cooperativistas, monotributistas sociales y trabajadores de plataformas, muchos de los cuales quedan en una zona gris de protección insuficiente.

Nuevas realidades laborales, viejas estructuras normativas

La normativa vigente no ha acompañado con la misma celeridad la mutación del mercado de trabajo argentino. El modelo tradicional del «obrero fábrica», con estabilidad, salario en blanco y aportes mensuales, es hoy minoritario frente a una realidad mucho más diversa y compleja.

El avance de la economía informal, el autoempleo precario, la tercerización laboral, el trabajo rural no registrado y las tareas de cuidado no remuneradas revelan que la relación laboral formal ya no puede ser el único canal de acceso a derechos sociales fundamentales. A su vez, mantener esta estructura favorece prácticas como la simulación de relaciones autónomas para eludir cargas sociales, la evasión fiscal y la subdeclaración salarial.

Hacia una seguridad social deslaboralizada: fundamentos y propuestas

Deslaboralizar la seguridad social no implica eliminar la protección social del trabajo formal, sino complementar el modelo existente con mecanismos que amplíen su cobertura más allá del empleo registrado.

Esto puede lograrse mediante:

  1. Prestaciones universales no contributivas: como la Asignación Universal por Hijo (AUH), que ha demostrado ser una herramienta eficaz para extender derechos sin depender de la registración laboral.
  2. Pisos de protección social, conforme la Recomendación N.º 202 de la OIT, que establece la garantía de seguridad de ingresos básicos y acceso a servicios esenciales de salud, independientemente del estatus laboral.
  3. Financiamiento a través de la imposición general (IVA, Ganancias, Bienes Personales, retenciones, etc.), para aliviar la presión sobre la nómina salarial y fomentar la formalización.
  4. Inclusión efectiva de sectores excluidos como trabajadoras de casas particulares, trabajadores informales y cooperativistas, mediante mecanismos adaptados a su realidad productiva y organizativa.

Esta transformación requiere, además, repensar el rol del Estado como garante del derecho a la seguridad social desde una lógica de ciudadanía social, y no como simple administrador de fondos vinculados a relaciones laborales.

Objeciones y contraargumentos

Uno de los temores más difundidos es que una mayor desvinculación entre trabajo y seguridad social podría desincentivar el empleo formal. No obstante, la evidencia muestra que la formalización no depende exclusivamente de la carga impositiva, sino de múltiples factores estructurales: productividad, control estatal, cultura tributaria, educación, desarrollo local, entre otros.

Asimismo, se plantea la preocupación por la sostenibilidad fiscal. Sin embargo, una reforma tributaria progresiva y una mejora en la administración de los recursos permitirían financiar prestaciones básicas sin comprometer las finanzas públicas. El gasto en seguridad social debe entenderse no como un costo, sino como una inversión en cohesión social, salud pública y desarrollo humano.

Conclusiones

«La persona humana, dotada de dignidad infinita, es fin y no medio. Nunca puede ser descartada.»
Encíclica Laudato Si’, n.º 65

La deslaboralización es una reforma impostergable que debe ser encarada con responsabilidad política, técnica y jurídica. Solo así podremos construir sistemas de seguridad social verdaderamente universales, coherentes con los desafíos del siglo XXI.

En la experiencia Argentina, el vínculo entre trabajo y seguridad social ha sido un instrumento valioso, pero hoy resulta insuficiente frente a una sociedad más desigual, más informal y con trayectorias laborales más dispares. Deslaboralizar la seguridad social no es debilitar los derechos laborales, sino ampliarlos a quienes han quedado sistemáticamente excluidos.

La clave está en transitar hacia un modelo mixto, donde convivan la protección laboral tradicional con mecanismos universales de cobertura, financiados con recursos públicos, que aseguren el acceso efectivo a derechos esenciales a todas las personas, por el solo hecho de ser ciudadanos y habitantes del país.

La seguridad social no puede seguir siendo un privilegio del empleo formal. Debe ser reconocida como un derecho humano universal, garantizado por el Estado, y como tal, debe estar al alcance de todos y todas, sin distinciones.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes Normativas y Oficiales

Ley 24.241Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Establece el régimen general de jubilaciones y pensiones contributivas en Argentina. Boletín Oficial

Ley 23.660Obras Sociales. Regula el funcionamiento de las obras sociales y su financiamiento a través de aportes vinculados a la relación laboral.

Ley 26.061Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Sirve de base para programas como la AUH y reconoce derechos sociales básicos independientemente de la situación laboral de los padres.

Asignación Universal por Hijo (AUH) – Decreto 1602/2009
Amplió el alcance de las asignaciones familiares a personas sin trabajo formal, marcando un punto de inflexión en la deslaboralización parcial de la seguridad social.

Recomendación N.º 202 de la OIT (2012)Sobre los pisos de protección social
Promueve el acceso universal a garantías básicas de seguridad social, independientemente del empleo formal.
Ver documento

Constitución Nacional Argentina – Artículo 14 bis
Reconoce el derecho a la seguridad social, aunque en el marco de la protección del trabajo. También habilita una interpretación evolutiva hacia un enfoque más universal.

Fuentes Estadísticas y Técnicas

INDEC – Encuesta Permanente de Hogares (EPH)
Publica datos actualizados sobre informalidad laboral. Según los informes más recientes, alrededor del 45% de los ocupados no tiene empleo registrado.
Sitio oficial

Doctrina y Análisis Académico

Grisolía, Julio Armando. Manual de derecho laboral: edición 2019: revisada y actualizada. 2da. Impresión.. C.A.B.A. Abeledo Perrot, 2019.

Chirinos, Bernabé Lino. Derecho Previsional Argentino. Editorial: Thompson Reuters La Ley. 1ra. Ed. – C.A.B.A. 2016.

Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, 4ta Edición reimp. Buenos Aires: La Ley, 2011.

Abramovich, Víctor – “Una aproximación a la exigibilidad de los derechos sociales”
En La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS, 2002.

Lo Vuolo, Rubén M. – “La seguridad social en debate: entre lo contributivo y lo universal”. CIFRA – Centro de Investigación y Formación de la CTA, diversos documentos sobre deslaboralización y reforma estructural de la seguridad social.

Bertranou, Fabio – “La protección social en América Latina: problemas estructurales y desafíos de política”. OIT, Oficina de País para la Argentina, 2020. Analiza los modelos de seguridad social y plantea reformas para lograr mayor cobertura.

La Deslaboralización del derecho de la seguridad social y su autonomía con respecto del derecho laboral. Revista Latinoamericana de derecho social, nro. 7, julio-diciembre, 2008. Pp. 2011-247. Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México.