Comisión Provincial Prevención y erradicación Trabajo Infantil (Provincia de Buenos Aires).
ZORAIDA MALVICINO
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce y promueve el derecho de ellos a participar en la vida cultural y artística, aunque considera prioritaria su protección contra cualquier tipo de trabajo que pueda afectar su educación o ser nocivo para su desarrollo.
Considerando que las actividades artísticas de los niños implican un ámbito que requiere de protección debido a la falta de marcos regulatorios específicos, lo cual podría conllevar a la violación de sus derechos, especialmente teniendo en cuenta los conflictos de intereses existentes entre los diversos agentes involucrados en esta actividad y el interés superior de los niños y niñas artistas.
Como consecuencia, la provincia de Buenos Aires ha establecido un marco normativo para el trabajo infantil artístico, reconociendo explícitamente su carácter excepcional a la prohibición establecida en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los permisos bajo este marco normativo deben otorgarse con criterio restrictivo, considerando las consecuencias positivas y negativas que el trabajo puede tener en los niños dentro de su desarrollo.
Recordemos que el trabajo infantil artístico es una excepción regulada a la prohibición general del trabajo infantil en Argentina. Que se permite solo bajo autorización previa del Ministerio de Trabajo y en condiciones estrictamente controladas.
Y aplica a actividades como: Cine, Televisión, Teatro, Publicidad, Música, Plataformas digitales.
- LEGISLACIÓN VIGENTE
- Antecedentes internacionales y locales.
En el ámbito Internacional, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) permite excepciones al trabajo infantil en actividades culturales o artísticas, siempre que no afecten la salud, educación o desarrollo del menor (Convenio 138 y 182).
El Convenio N° 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de la OIT, establece en su art. 8 que:
“La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.”
Recomendación relativa a la condición de artista, que considera a los artistas como trabajadores de la cultura y por lo tanto beneficiarios del goce de sus derechos laborales.
En el ámbito local de la Argentina, la Ley 26.390 prohíbe el trabajo infantil, pero permite excepciones como el trabajo artístico, siempre que se cumplan requisitos legales y se obtenga autorización previa adecuada.
Por su parte, la Ley 26.847 (Art 148 bis) incorpora la sanción de prisión el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño, dentro del código penal.
La Provincia de Buenos Aires adhiere a la normativa nacional y actúa a través de la COPRETI y la Dirección Provincial de Inspección para fiscalizar y autorizar las actividades de los niños en las labores artísticas.
Paralelamente en virtud de la ratificación del Convenio N° 138 de la OIT, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictó en el año 2008 la Resolución MT Nº 44, acto Administrativo que fue reformado en el año 2018 por la Resolución MT Nº 207, cuyo Artículo 2 establece:
“Reglamentar el trámite de autorización para la participación de niños y niñas menores de 16 años en representaciones artísticas. Dichas autorizaciones se concederán con carácter restrictivo …”.
A continuación, el Artículo 3 determina qué se entiende por TIA (Trabajo Infantil Artístico):
“El trabajo artístico de los niños y niñas menores de 16 años en espectáculos públicos y su participación como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad que implique la exposición pública del mismo, sólo será autorizado si la contratación tiene como finalidad principal el beneficio de las artes, de la ciencia o de la enseñanza.”.
Resulta importante hacer hincapié en que las autorizaciones otorgadas constituyen una excepción a la prohibición de contratación de mano de obra infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (que en nuestro país es de 16 años).
Por lo tanto COPRETI es el organismo a quien se le asigna la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la evaluación de los contenidos y situaciones en los que se exhibirá la imagen del niño o niña, a fin de verificar que los mismos no atenten a su integridad psicosocial y se respete el legítimo deseo del niño o niña a su participación.
- Principales aspectos de la resolución 207/2018.
Solo se permite con autorización expresa del Ministerio de Trabajo.
- Los permisos se otorgan con carácter restrictivo y con la individualización de cada niño (nombre y DNI), fecha, horario y locación.
- Obligatoriedad de acompañante que se encuentre en el set.
- Jornada laboral (hasta 6, 5 o 4 hs. diarias, según las edades).
- Prohibición de jornada nocturna.
Las autorizaciones para trabajo infantil artístico en la Provincia de Buenos Aires se tramitan bajo un procedimiento administrativo estricto. La solicitud debe presentarse al menos 3 días hábiles antes de la actividad (5 si participan más de 10 niños).
- Requisitos
Para poder llevar adelante las autorizaciones correspondientes es necesario cumplimentar los siguientes requisitos
- DNI del niño/a y de sus padres o tutores.
- Partida de nacimiento.
- Certificado de aptitud física.
- Constancia de alumno regular.
- Autorización firmada por los padres y acompañante.
- Guion o descripción de la actividad artística.
- Todo debe presentarse con firma certificada y a través del sistema digital correspondiente
En provincia de Buenos Aires, la excepción debidamente justificada (por ejemplo, la grabación de una escena exterior/noche), se otorga únicamente hasta las 22 hs
Se evalúan: Edad del menor, Tipo de actividad, Duración y horarios, Impacto en la salud y educación. Siempre se requiere consentimiento de los padres o tutores.
- ACCIONES QUE TOMA EL ESTADO PROVINCIAL.
Por su parte el estado como encargado de controlar este cumplimiento, lleva adelante las siguientes acciones preventivas.
- Evaluación previa de cada solicitud.
- Inspecciones en los lugares de rodaje o ensayo.
- Asistencia técnica a productoras y familias.
- Capacitación a inspectores y actores del sector artístico.
- Prohibición de la realización de tareas penosas, peligrosas e insalubres.
- Restricción de realizar tareas durante el horario escolar.
- LOS MEDIOS EN LOS QUE SE DESEMPEÑAN Y A QUIENES CONTROLA
Los siguientes son los medios más demandados para el desarrollo de este tipo de actividades por parte de los niños aunque no son excluyentes de otros que van apareciendo de la mano de las distintas tendencias y las nuevas tecnologías.
Los clásicos: El Cine, la Televisión, el Teatro, la Publicidad gráfica y audiovisual
Las nuevas tendencias: las Plataformas digitales (YouTube & redes sociales) y los Eventos musicales o culturales.
En todos los casos Copreti realiza el control tanto a productoras, canales de tv, agencias de publicidad, plataformas de streaming, entre otros.
A través de inspecciones laborales, revisión de autorizaciones, denuncias ciudadanas, mediante inspecciones presenciales en sets de grabación, teatros y locaciones.
Junto con la verificación de presencia de adultos responsables y el debido cumplimiento de horarios y condiciones de seguridad.
- Marco de sanciones por incumplimientos y su forma de aplicación
Las sanciones previstas pueden correr desde multas económicas, suspensión de actividades, denuncias penales si hay explotación infantil, inhabilitación para contratar menores en el futuro, entre las más importantes.
Y se realizan a través de la dirección de inspección laboral quien inicia un proceso administrativo que puede derivar en sanciones, y/o en casos más graves dando intervención a la justicia penal si corresponde.
Para poder llevar adelante un adecuado control es muy importante la participación y el apoyo de otros organismos y actores sociales. Como son el rol de sindicatos, asociaciones de actores, defensorías del niño, organizaciones de la sociedad civil.
- JURISPRUDENCIA
Como referencia podemos citar algunos casos emblemáticos identificados en el Operativo Provincial y en estudios de Caso de la OIT, en que documentan algunas acciones concretas llevadas a cabo en las siguientes entidades.
1. Caso Telefe (Martínez, PBA) – Inspección por participación infantil en programas televisivos
Causa: Participación de niños y niñas en programas de entretenimiento sin contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo provincial.
Acción de COPRETI: Se realizó una inspección en la sede de la productora para verificar condiciones laborales, horarios, y presencia de adultos responsables.
Resolución: Se exigió la regularización inmediata de las autorizaciones y se estableció un seguimiento para futuras producciones.
Normativa aplicada: Resolución MT PBA N.º 207/2018, Ley 26.390.
2. Caso “Pequeños Gigantes” – Canal de TV abierta
Causa: Programa de talentos con participación de menores de edad en competencias artísticas, sin constancia de autorización formal.
Acción de COPRETI: Se solicitó la documentación correspondiente y se advirtió sobre la necesidad de cumplir con la normativa vigente.
Resolución: La productora debió presentar las autorizaciones y ajustar los horarios de grabación. Se capacitó al equipo técnico sobre la normativa.
Normativa aplicada: Resolución MT N.º 44/2008 y su modificatoria N.º 53/2008.
3. Caso Teatro Infantil en Mar del Plata
Causa: Obra teatral con niños en escena durante temporada de verano, sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Acción de COPRETI: Se realizó una inspección en el teatro y se constató la falta de autorización.
Resolución: Se suspendió la función hasta que se regularizara la situación. La producción fue sancionada administrativamente.
Normativa aplicada: Resolución MT N.º 207/2018, Ley 26.847 (modificación del Código Penal).
- CANALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN
Han establecidos canales de denuncia para que cualquier persona pueda reportar casos de trabajo infantil. Los canales de denuncia incluyen una línea telefónica gratuita, un correo electrónico y un formulario en línea. Además, la comisión trabaja en estrecha colaboración con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para establecer redes de denuncia y protección en todo el territorio provincial.
Dirección: calle 7 N° 370 (e/ 39 y 40). La Plata.
Mail: copreti@trabajo.gba.gob.ar
Cuando COPRETI detecta casos o recibe denuncias por cualquiera de los canales mencionados, la comisión los aborda de la siguiente manera:
- Realizan investigaciones exhaustivas para determinar la veracidad de la denuncia y recopilar evidencia.
- Brinda apoyo y asesoramiento a las víctimas y sus familias para garantizar su protección y bienestar.
- Trabajan en estrecha colaboración con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para brindar servicios de educación, salud y protección social a las víctimas.
- Toman medidas para sancionar a los responsables de los casos de trabajo infantil y se trabajan para cambiar las prácticas laborales y culturales que permiten la explotación infantil.
- DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE MEJORA.
A pesar de los esfuerzos de COPRETI, el trabajo infantil sigue siendo un problema persistente en la provincia de Buenos Aires. Algunos de los desafíos que enfrenta la comisión incluyen la falta de recursos, la limitada conciencia sobre el problema y la resistencia de algunas empresas y comunidades a cambiar sus prácticas laborales.
Algunas oportunidades de mejora van surgiendo de las nuevas tendencias tecnológicas que movilizan a los niños hacia los distintos medios donde se encuentran representados, entre ellos podemos mencionar:
- Digitalización integral del sistema de autorizaciones con seguimiento en tiempo real.
- Creación de un registro público de productoras habilitadas para contratar menores.
- Campañas de sensibilización en medios y redes sociales sobre los derechos de niños/as artistas.
- CONCLUSIÓN
En conclusión, esta Comisión es un organismo público que tiene como objetivo prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus dimensiones en la provincia de Buenos Aires. Se basa en marcos regulatorios internacionales como la OIT y las legislaciones nacionales como provinciales que prohíbe el trabajo infantil, y trabaja en estrecha colaboración con instituciones de los medios no gubernamentales para establecer redes de denuncia y protección en todo el territorio provincial.
Entiende que el acompañamiento y desarrollo de las infancias es fundamental para complementar y asentar las necesidades básicas de los niños, ofreciendo posibilidades recreativas para el desarrollo de la motivación, actividad física y el desarrollo de aptitudes que le permitan un crecimiento en el estudio y en la actividad laboral cuidada que estén desarrollando en ese momento.
De la misma forma la educación es fundamental para el desarrollo de la sociedad, y que la protección social es fundamental para garantizar el bienestar y la seguridad de los menores.
En este sentido, promueve la importancia de la denuncia y los canales agiles para poder realizarlas, la justicia y la responsabilidad, la inclusión, la participación, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar que se promueva la justicia y la responsabilidad, y que se tomen medidas para prevenir que se repitan los abusos en el futuro.
Dra Zoraida Ines Malvicino, con la colaboración del alumno Corales Matias, integrante del equipo de investigación de la Uade