LUIS MAURICIO KORNMANN
RESUMEN
Se lleva a cabo el análisis de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que denegó una partida especial en concepto de daño moral para el resarcimiento de un accidente in itinere que fue encausado contra la ART por el sistema de la ley de riesgos del trabajo, para así decidir la corte argumento que nada obsta a que se persiga la reparación integral ante el responsable del hecho dañoso.
INTRODUCCION
Una de las cuestiones que aún sigue en discusión tanto jurisprudencial como doctrinaria es la que atañe a la reparación integral de los daños sufridos por los trabajadores, y la necesidad de obtener la justa indemnización en el menor tiempo posible. teniendo en cuenta que la actual Ley 24.557 De Riesgos Del Trabajo tiene más de 500 normas que la complementan y modifican desde su vigencia, y que las prestaciones, siguiendo a Ackermann, ha sido una de las materias en las que se han producido las mas importantes reformas en los ya mas de 20 años de la LRT.
En un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejo sin efecto la sentencia de cámara en la cual se hizo lugar a una partida especial para indemnizar a la parte actora por los daños morales sufridos a raíz de un accidente in itinere. Señaló que la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo no prevé partidas especiales para resarcir este tipo de perjuicios, sin que ello obste a que el daño moral pueda ser reclamado al sujeto sindicado como responsable por medio de una acción basada en el ordenamiento civil.
En esta línea de ideas el presente trabajo intenta aclarar al lector las premisas que debe seguir el operador jurídico para encausar el reclamo indemnizatorio basado en el ordenamiento civil y sus posibilidades, tomando como método el Estudio del Caso.
EL CASO
Fallo de la CSJN : “Recurso de hecho deducido por Federación Patronal Seguros S.A. en la causa Ortiz, Marisa Liliana c/ García Nimo Cobas y Cía. S.R.L. s/ accidente – ley especial”. (23/06/2023)
La Premisa Fáctica y La Historia Procesal
El 13 de septiembre de 2011 la actora se dirigía a trabajar en el autobús que participó del accidente al que se denominó “la tragedia de flores”, lo que originó el reclamo de las prestaciones de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, tomando intervención el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34, que hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de la actora, ante lo cual ambas partes articularon la apelación, que fue tratada por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en esta instancia se mantuvo lo decidido en cuanto a la aplicación temporal de la ley 26.773 acorde a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”. Admite el agravio de la actora en lo referente a la aplicación del articulo 6 del decreto 1694/09 basándose en la fecha en que ocurrió el siniestro y en el articulo 16 de dicho decreto que regula su entrada en vigencia y que se aplicara a las contingencias de la Ley 24.557. y finalmente mantuvo lo decidido por la anterior instancia con referencia a la condena por daño moral. Ante tal decisión la demandada aseguradora dedujo el recurso extraordinario que le fuera denegado por lo que recurrió a la queja analizada en este trabajo.
La Ratio Decidendi
En el voto conjunto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz la Corte Suprema en su considerando 3° admitió el tratamiento del recurso por entender que la cámara no se ajusto al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Luego en el considerando 5° expreso que la ley 24.557 no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el daño moral.
Finalmente en el considerando 6° dijo que la suma adicional dispuesta en el articulo 3 de la ley 26.773 modificatoria de la ley 24.557, no se aplica a los accidentes in itinere. Aclarando que esto no es óbice para que el daño moral pueda ser reclamado contra el sujeto responsable de su producción mediante una acción fundada en el ordenamiento civil.
Por otro lado en disidencia el presidente de La Corte Horacio Rosatti lo desestimó por entender que el recurso carecía de fundamentación autónoma.
ANTECEDENTES
El Sistema Tarifado De La LRT
Primero se debe analizar el sistema reglado por la LRT 24.557 y sus modificatorias, y determinar cuáles son las contingencias cubiertas, cuáles son las prestaciones del sistema y como se componen.
“Según lo previsto en su art. 6º, la LRT cubre las incapacidades provenientes de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.”(Grisolia,2019), y las prestaciones que contempladas en el sistema pueden ser en especie o dinerarias y estas últimas, en lo que interesa a este trabajo, «apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad, y a reparar los eventuales daños permanentes a la salud psicofísica del siniestrado»(Grisolia, 2023). Estas prestaciones se encuentran reguladas en el capítulo IV de la LRT artículos 11 a 18, que determinan el cálculo en base al grado de incapacidad y su duración, es decir si se trata de una incapacidad temporaria (ILT), o permanente (ILP), y si es permanente parcial leve o grave, o permanente total. Regula también el caso de gran invalidez y el fallecimiento. Por otro lado, “la prestación dineraria de la ILT se calculará, y liquidará y ajustará de conformidad con lo dispuesto en el art 208 de la ley de contrato de trabajo”.(Ackerman, 2019). Para el caso de indemnizaciones de las ILP la indemnización estará compuesta por una suma calculada en virtud del salario del trabajador, su edad y el porcentaje de incapacidad, la suma calculada no puede ser menor a un piso, en los casos de ILP grave o total, gran invalidez o fallecimiento, se le suman un adicional de pago único definido para cada caso, y en el supuesto de gran invalidez también le corresponde una prestación de pago mensual. Todos estos rubros se actualizan según el índice RIPTE.
Finalmente el art 3 de la ley 26.773 otorga una suma adicional del 20% por cualquier otro daño, porcentaje que se aplica a la suma de la indemnización correspondiente mas el adicional de pago único, con excepción de los accidentes ocurridos in itinere.
El Daño Moral
Ahora bien cabe abordar la definición de daño moral que según la real academia española es un “Daño que, por contraposición al patrimonial, no reviste carácter material, sino que afecta a bienes o derechos intangibles, causando afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona.”.
Grisolia y Ahuad describen:
Estamos ante un resarcimiento autónomo, que incluye los padecimientos y molestias, el daño a los legítimos sentimientos, honor y desconsideración que sufrió el individuo siniestrado.
Se trata de un daño al espíritu o al animo (domages morales), cuyo único requisito para su procedencia es la comprobación del hecho dañoso.
Es eminentemente subjetivo y debe ser mensurado según la casuística.
Ahora bien el Código Civil y Comercial en su artículo 1738 dispone:
Art. 1738. Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Dejando claro así que la indemnización basada en el derecho civil comprende el daño moral lo que no ocurre en los casos de accidentes in itinere en la indemnización tarifada de la LRT.
Esto es asi según la Ley 26.773 titulada “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”:
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
Sobre este tema se ha expedido la CSJN en el fallo “esposito” y en el mas reciente “Páez Alfonzo Matilde y otro c/ Asociart ART SA y otro s/indemnización por fallecimiento”(27/09/2018). Siguiendo el mismo criterio que en estos autos.
Definido el daño moral y aclarado que el sistema tarifado de riesgos del trabajo no contempla la indemnización de este tipo de daños en los accidentes in itinere, se debe abordar la cuestión de la reparación basada en el ordenamiento civil.
La Reparación Integral Basada En El Ordenamiento Civil
En este punto cabe hacer una aclaración, si bien lo que se busca con la acción es la reparación integral del accidente in itinere, siguiendo a Grisolia, para que se atribuya responsabilidad civil es necesario demostrar que el daño es consecuencia directa de accionar del sujeto imputado.
La Responsabilidad Civil
Según González Freire, los elementos o requisitos de la responsabilidad civil son: antijuridicidad, relación causal, daño, y factores de atribución. Artículos 1708 1716 1717 1718 1719 1720 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Explica que será antijuridica cualquier conducta que vulnere la regla del alterum non laedere.
Daño es el menoscabo a un bien jurídico o a un derecho subjetivo, como también la lesión hacia intereses jurídicos patrimoniales o espirituales.
En cuanto al factor de atribución, es aquel elemento valorativo y axiológico que determina quien pagará el daño y por qué razón o título lo hará.
La relación causal es el elemento imprescindible de la responsabilidad civil, y la doctrina adhiere a la teoría de la causalidad adecuada en la cual causa es solamente la condición que, según el curso normal y ordinario de las cosas es idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo.
La particularidad que tiene el trabajador en este caso es que puede perseguir las prestaciones correspondientes por el sistema de la LRT, sin que ello obste a la posibilidad de intentar obtener la reparación integral por aplicación del tan cuestionado y parcialmente derogado articulo 39 de la LRT:
ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
1. (Inciso derogado por art. 17, punto 1 de la Ley N° 26.773 B.O. 26/10/2012)
2. (Inciso derogado por art. 17, punto 1 de la Ley N° 26.773 B.O. 26/10/2012)
3. (Inciso derogado por art. 17, punto 1 de la Ley N° 26.773 B.O. 26/10/2012)
4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6. de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil. de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.
5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.
Habilitando a que se persiga la reparación integral basada en el ordenamiento civil según lo que se conoce como “cumulo” en palabras de Grisolia, y que lo obtenido como reparación por LRT puede deducirse de la reparación civil y también repetir la aseguradora contra el productor del daño. Dicho de otro modo siguiendo a Mansueti, el régimen de la ley 24.557 establece el criterio del “cumulo” que significa que las prestaciones dinerarias se consideran a cuenta de las que surjan de la reparación civil que puedan corresponder al trabajador por el hecho de su empleador o de un tercero.
SINTESIS Y CONCLUSIONES
En síntesis, la ley de riesgos de trabajo proporciona un sistema de indemnización tarifado compuesto por las prestaciones que el sistema para cada caso prevé, y con más un adicional del 20% de la suma indemnizatoria en concepto de cualquier otro daño, como el daño moral, exceptuando de este porcentaje los casos de accidentes in itinere.
Dicho esto la discusión radica en que si era justa la imposición de la partida especial como resarcimiento por daño moral impuesta por la primera y segunda instancia a la condenada ART, que finalmente la Corte Suprema de Justica de la Nación revocó.
Es opinión del autor que es justa la decisión del mas alto tribunal, teniendo en cuenta que de los antecedentes de este trabajo se desprende que nada obsta a que por vía de la acción civil se busque la reparación integral de los daños frente al responsable de su producción, y que el monto de la condena a la aseguradora vencida se deduzca del resultado del otro litigio. Y que finalmente en lo que hace al derecho de la aseguradora, esta puede repetir lo pagado al civilmente condenado como responsable del daño.
BIBLIOGRAFÍA
Doctrina
Grisolia, Julio A. (2019) Manual De Derecho Laboral. edición 2019: revisada y actualizada / 1a ed . – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2019.
Grisolia, Julio A; Ahuad, Ernesto (2023) Riesgos Del Trabajo, Guía Práctica Profesional. 5ta ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Estudio. 2023.
Gómez paz, José B (2019), Derecho De La Seguridad Social./Riesgos del trabajo por Ackerman Mario E. 1ra ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea 2018. 1ra reimpresión 2019.
Mansueti, Hugo (2012)Practica Del Derecho Del Trabajo.1ra ed. Buenos Aires: Astrea.2012
González Freire, Juan F.(2020)La Responsabilidad Civil en el Código Civil y Comercial de la Nación. 3ra ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática. 2020
Legislación
Ley 24557 (BO, 4/10/1995)
Ley 26773 (BO, 26/10/2012)
Ley 27348 (BO, 24/02/2017)
Jurisprudencia
Fallo de la CSJN del 23/06/2023 en autos: “Recurso de hecho deducido por Federación Patronal Seguros S.A. en la causa Ortiz, Marisa Liliana c/ García Nimo Cobas y Cía. S.R.L. s/ accidente – ley especial”