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LA PROFESIONALIDAD DEL TRABAJADOR: QUE CAPACIDADES PROFESIONALES REQUERIRÁ EL FUTURO DEL TRABAJO?

María del Luján Charrutti Garcén[2]

La profesionalidad conforma un patrimonio profesional que posee todo trabajador, el que no se encuentra limitado por las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo o para el desempeño de una categoría, sino que se compone de todas las cualidades que posee el trabajador en cuanto persona y las experiencias adquiridas en su trayectoria laboral. El presente estudio centra el análisis de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo, ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste. Diversos programas de formación profesional contribuyen a expandir esta visión ligada al derecho a la formación, a la promoción y ascenso y así también a la recualificación de trabajadores. Pero desde la educación básica se deberán sentar las bases para incorporar el aprendizaje permanente, la movilidad y la inclusión social, debemos tener la idea de que estamos formando a los futuros trabajadores para profesiones y trabajos que aún no existen.

Este patrimonio que posee el trabajador, puestos de trabajo que desaparecen y oportunidades que llegan, el rol de la empresa como centro de formación, nos invita a reflexionar sobre formación profesional, y el futuro de las relaciones laborales.

Palabras claves: Profesionalidad – dignidad del trabajador-derecho a la formación-futuro del trabajo

Sumario: 1. Introducción 2. Hacia un concepto de profesionalidad. 3. Profesionalidad, derecho a la promoción y formación profesional. a. El derecho a la formación profesional dentro del contrato de trabajo. b. El derecho a la promoción, la carrera profesional y el derecho al ascenso. c La tutela de la profesionalidad del trabajador El caso uruguayo. 4. Profesionalidad y certificación de competencias: los nuevos retos de América Latina. 5. Que capacidades profesionales requerirá el futuro del trabajo? 6. Conclusiones

1.Introducción.

Profesionalidad, formación profesional, desarrollo de capacidades profesionales son términos con mayor frecuencia encontrados en el mundo del trabajo de hoy. Lo que nos conduce a plantearnos las siguientes interrogantes: ¿cada trabajador posee un potencial diferente que lo lleva a distinguirse de los otros con la misma formación?, ¿están preparados los jóvenes para enfrentar un mundo cambiante con una demanda laboral que ni siquiera sabemos cómo será?, ¿el empleo precario vino para quedarse?, ¿será esta la nueva modalidad del contrato de trabajo y no la excepción?, los convenios colectivos deberán tener el mismo contenido técnico o deberán centrarse en la protección del derecho a la dignidad, intimidad, honor del trabajador?.

El trabajo precario o empleo de corta duración es un hecho constatable en los países desarrollados, buscar nuevas oportunidades laborales, ir creciendo profesionalmente en forma concomitante a un constante cambio de lugar de trabajo y de país, nos enfrenta a nuevas realidades. El trabajador migrante ya no es aquel trabajador que busca empleo o no lo consigue en su país y por tanto emigra, la causa de su migración puede ser económica o no, puede formar parte de un proyecto de carrera profesional, de ascenso en su profesión u oficio, o hasta puede tener como finalidad el ejercicio de una profesión inexistente en países en desarrollo.

En el intento de dar respuesta a estas interrogantes que nos plantea el mundo del trabajo de hoy, nos lleva al análisis de los conceptos de profesionalidad, formación profesional, derecho al ascenso, a la promoción, dignidad en el trabajo, pensando en el futuro del trabajo y los requerimientos que tendrá.

Hacia un concepto de profesionalidad.

Si bien el estudio de la profesionalidad posee varias aristas, el presente abordaje analiza la profesionalidad dentro de la relación de trabajo, y como bien que posee el trabajador ligado a los derechos de la personalidad. Es un análisis de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste.

De esta manera vemos que el trabajo es prestado por un individuo el cual debe revestir determinadas cualidades y características las cuales no solo serán propias de la actividad o profesión sino también tendrán un componente que lo distinguirá de otros trabajadores que desempeñen la misma profesión, de ahí la característica intuito personae del contrato de trabajo con relación al trabajador, por lo que debe desempeñar en forma personal sus tareas sin poder delegarlas en otro, pues la persona del trabajador es esencial para definir la contratación laboral.

Por tanto, encontramos dos aspectos diferenciados: a) el acuerdo para la determinación del objeto del contrato y b) el acto de clasificación profesional. La fijación del objeto contractual se efectúa como regla general y primera a través del consenso entre los dos contratantes, bien sea al iniciar la relación o en posteriores novaciones. La relación con los sistemas clasificatorios es evidente, por otra parte y desde otro ángulo, la profesionalidad aparece como una cualidad inherente al sujeto, es decir constituye “un cúmulo de conocimientos, habilidad, experiencia, práctica o esfuerzo físico específico, que en la relación de trabajo resultan necesarios para realizar un tipo de actividad determinada”.[3] Entonces la profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral española conforma un patrimonio profesional[4], el cual forma parte de la persona, es este patrimonio que lo distingue de otros sujetos que puedan poseer la misma profesión u oficio. Es decir, la profesionalidad desde su aspecto objetivo se encuentra constituida por los conocimientos y habilidades que discierne una profesión de otra, pero en su aspecto subjetivo está compuesta por las cualidades personales del trabajador, sus expectativas de promoción y ascenso, sus habilidades y destrezas adquiridas en su vida laboral. Tanto en los aspectos iniciales de gestación del negocio como a medida que este se desarrolla se ponderan los aspectos subjetivos y objetivos de la clasificación (cualificación profesional, formalización de la categoría pactada y juicio de correspondencia con esta última en el momento funcional del negocio).[5]

Este patrimonio profesional que posee el trabajador no se ciñe a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. En él se contemplan todas las que el trabajador posee sean o no contratadas, en cada acto clasificatorio concreto.[6]Estos derechos profesionales están ligados a la dignidad[7] humana y contribuyen al desarrollo de la personalidad del individuo. Es así que la profesionalidad dice la doctrina laboral constituye “un bien del trabajador”[8] y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona (establecidos en la gran mayoría de los textos constitucionales), que se logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales.

Para su mejor estudio la doctrina laboral española ha distinguido entre la profesionalidad estática y dinámica. En su aspecto estático se señala que cada trabajador posee una capacitación o formación adecuada para el puesto de trabajo que pretende desempeñar, esta cualificación requerida es la que el deudor (trabajador) se compromete a realizar al inicio de la relación contractual. En su aspecto dinámico conforma lo que se ha entendido como ese patrimonio profesional adquirido por el trabajador “lo que se traduce en el término de promoción profesional”. [9]

La promoción a través del trabajo como un derecho ciudadano englobado en el derecho al trabajo, a la libertad profesional tiene por tanto un mismo tratamiento en la jerarquía de derechos y libertades.[10] Desde esta perspectiva, vemos un ejemplo de ello en la Constitución española donde son reconocidos como derechos fundamentales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción profesional, derechos preexistentes a la norma, reconocidos en el texto constitucional y que deben encontrar su espacio y garantía en el ordenamiento jurídico todo. Este punto, el de la tutela de la profesionalidad derivada de esa vertiente político-ciudadana señalada, es objeto de análisis a continuación.

La profesionalidad ha recibido especial tutela en el ordenamiento constitucional español, consagrando el artículo 35 explícitamente el derecho fundamental “al trabajo”, a “la libre elección de profesión u oficio” y a la “promoción a través del trabajo”. El tratamiento de este derecho como derecho fundamental muestra que forma parte de aquellos bienes importantes para los individuos que no pueden ser dejados a la libertad de acción del legislador ordinario.[11] Por tanto el legislador no puede limitar este derecho a través de normas que afecten la efectividad del mismo, sino que toda normativa debe tener presente que estos derechos revisten la categoría de derechos fundamentales.

Profesionalidad, derecho a la promoción y formación profesional.

Esa protección dinámica de la profesionalidad se encuentra reconocida en la promoción profesional y la libertad de elección de profesión u oficio. Se trata de un derecho ciudadano que requiere su formulación desde el contrato de trabajo mismo, de manera que dentro de este marco se ha de garantizar la promoción profesional, la expectativa de ascenso, el derecho a la carrera profesional. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional español al señalar que es desde el puesto de trabajo que se garantizan estos derechos: “…El artículo 35.1 CE protege frente a aquellas medidas que impidan desarrollar con libertad una determinada actividad profesional, proscribiendo que los Poderes Públicos pueden impedir la elección de oficio o profesión, pero ni garantiza el derecho a realizar cualquier actividad que desee el individuo o que aquella elección carezca de límites[12]; y la promoción a través del trabajo nada tiene directamente que ver con el libre desarrollo de la personalidad o la protección del acceso a un puesto de trabajo adecuado a la capacitación de cada cual, sino que en el marco del puesto de trabajo se garantice la adecuación de los servicios efectivamente prestados a la aptitud profesional y su mejoramiento…”[13]Con este alcance el reconocimiento de la promoción profesional implica también reconocer un derecho a una carrera profesional, no obstaculizar el mejoramiento de las cualificaciones profesionales, además la protección de la profesionalidad se lleva a cabo en el reconocimiento de la libertad de elección de profesión u oficio, dado que se trata de la protección del desarrollo de los conocimientos y habilidades que puede adquirir el trabajador y la posibilidad de ejercerlos.[14] Veamos este tema con más detalle.

El derecho a la formación profesional dentro del contrato de trabajo.

Primeramente, cabe precisar que el estudio de la formación profesional implica ámbitos diversos multidisciplinarios, y aún desde una perspectiva laboral ofrece dos campos de acción, uno enmarcado en las políticas de empleo y capacitación para la obtención de mejores puestos de trabajo[15] y otra dentro de la relación laboral. Será ésta última y su conexión con la profesionalidad del trabajador la que ocupará nuestro objeto de estudio.

Dentro de la misma formación profesional acotada al ámbito de la prestación de trabajo podemos hablar de varios conceptos como los de formación continua, obligación de formar a cargo del empleador, formación ocupacional, etc. Conviven varias aristas de este tema dentro del propio contrato de trabajo. Así por ejemplo el empleador está obligado a formar al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, pero la formación a la que aludiremos es aquella que se encuentra íntimamente con la profesionalidad del trabajador es decir la que conlleva a formar al trabajador para su mejor desempeño en el puesto de trabajo y la que se adquiere como consecuencia directa del desarrollo de las habilidades propias del cargo. De ahí que este derecho a la formación tiene relación directa con la expectativa de promoción dentro de la empresa, con el derecho a una carrera profesional, y con el derecho a la ocupación efectiva y a la ocupación convenida en el proyecto contractual.

La doctrina científica ha referido que la formación continua se puede entender como el sistema formalmente organizado que ofrece una oportunidad de formación permanente a toda persona que ha superado el período obligatorio de escolaridad, o los niveles superiores en su caso, y ha accedido al mundo profesional o del trabajo. Referido al trabajador por cuenta ajena, la formación continua entraña el derecho a compatibilizar y alternar períodos de estudios con los ordinarios de trabajo a lo largo de su vida laboral. Para hacer posible el ejercicio de este derecho y para procurar una educación permanente al trabajador, deberían establecerse en los ordenamientos jurídicos el derecho de formación en su relación de trabajo introduciendo disposiciones especiales en la materia.

De esta manera se configuraría un derecho subjetivo del trabajador el cual obliga al empresario a abstenerse de todo acto que implique su vulneración y coarte el ejercicio de ese derecho. Este derecho no obstante pude visualizarse en algunos ordenamientos jurídicos que consagran el derecho del trabajador al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo o podría establecerse a través de la negociación colectiva introduciendo cláusulas a tal fin en los Convenios Colectivos.

Pero la formación continua como derecho subjetivo del trabajador no debe confundirse con la formación profesional dentro de la misma relación de trabajo. Es decir, el obligar al empleador a conceder permisos de estudio propiamente dichos, para los cuales la relación se flexibiliza a los efectos de que el trabajador pueda superarse y adquirir nuevos conocimientos y así tener una expectativa de promoción profesional tanto dentro como fuera de la empresa, no debe mezclarse con la formación profesional.

Es decir, al margen existe otro tipo de formación profesional, donde es la misma empresa que obliga al trabajador a formarse e incluso a reciclarse a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para afrontar las nuevas tecnologías en la empresa, y es aquí donde el derecho a la formación profesional aflora como derecho en sí cuando algunos trabajadores son relegados en cursos de formación y sus expectativas de promoción decrecen.

Entonces, el derecho a la promoción y la formación profesional del trabajador a la hora de su ejercicio y de exigir su satisfacción tiene un doble destinatario. En primer lugar, los Poderes públicos están obligados a protegerlo, ya que asumen el compromiso de procurar las condiciones adecuadas para que pueda ser puesto en práctica. En segundo lugar, el derecho a la formación genera determinadas obligaciones (de acción y de omisión) para el empleador, el otro polo de la relación de trabajo. Se trata de un derecho, por tanto, que se encuentra garantizado y amparado por la acción estatal, pero que tiene como escenario fundamental para su desarrollo el contrato de trabajo, a pesar de que su contenido no tiene que guardar forzosamente una conexión directa con la prestación de servicios a la que está obligado el trabajador. [16]

Deslindando el objeto de estudio diremos que la formación profesional comprendida en la relación laboral no es la contenida en los contratos especiales de formación y prácticas, tampoco es la requerida para el desempeño de un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella comprendida dentro de la prestación laboral adquirida por el desarrollo de la misma, relacionada con el derecho a la promoción y a la carrera profesional. Es decir, el derecho a la formación profesional del trabajador por cuenta ajena, siendo su soporte el contrato de trabajo.

El derecho reconocido al trabajador para su promoción en el trabajo y su continua formación, tiene una función polivalente. En primer lugar, con ese mecanismo se pretende asegurar la promoción del trabajador dentro de la empresa, es decir la carrera profesional del mismo. El derecho a la formación se conecta en este sentido con todos los instrumentos jurídicos que se dirigen a la tutela de la profesionalidad del trabajador (derecho a la ocupación efectiva, derecho al ascenso, enriquecimiento de tareas en el puesto de trabajo, plantillas abiertas y flexibles). En segundo lugar, el sistema de educación permanente tiene como objetivo ofrecer al trabajador la oportunidad de prepararse para el desempeño de otra profesión más ajustada a sus aspiraciones o de más consideración desde el punto de vista social. Es un refuerzo por tanto del principio de igualdad de oportunidades para la consecución de una posición determinada en la escala social, al facilitar la movilidad vertical ascendente. Y también el derecho a la formación continua atiende a una realización más rica y efectiva de la persona del trabajador y contribuye al libre desarrollo de su personalidad, ya que ofrece al trabajador la posibilidad de alternar su prestación de servicios con actividades educativas y de formación. [17]

De manera que el derecho a la formación profesional se encuentra conectado con la dignidad del trabajador, el derecho al trabajo y por tanto a la ocupación efectiva, la promoción y el derecho al ascenso.

Tiene relación con el derecho a la ocupación efectiva en la medida que la lesión a este derecho tiene implicancia para la formación del trabajador, los mecanismos de tutela de la ocupación efectiva del trabajador obtienen por ellos unas garantías vinculadas a la tutela del derecho a la dignidad del trabajador y generalmente se amparan en el perjuicio a su formación y promoción profesional. El derecho a la ocupación efectiva seria el requisito primero para que entre en juego el derecho a la promoción y formación en el trabajo, por tanto, la premisa para que el trabajador perfeccione sus conocimientos y ascienda en la empresa.[18]

La formación del trabajador entendida como el proceso de adquisición de aptitudes a través de la práctica o desempeño de su profesión, se verá perjudicada también en la medida que le sean asignadas funciones al trabajador que lejos de potenciar sus cualidades profesionales vienen a degradárselas. Se reconoce por tanto la valía formativa de desempeñar una cierta actividad. Privarle o apartarle de la misma puede resultar en ocasiones dañoso para su formación.[19]

El derecho a la promoción, la carrera profesional y el derecho al ascenso.

Tiene relación directa con la posición de trabajador dentro de la estructura organizativa de la empresa y su movilidad ascendente dentro de ésta. Definir la carrera profesional nos conduce a esclarecer algunos conceptos en primer lugar, por un lado, la clasificación profesional sirve para determinar la prestación debida, por el trabajador objeto del contrato de trabajo. La clasificación es una fórmula verbal de contenido en cierta forma variable, que significa la totalidad de las tareas exigibles al trabajador. Pero está construida sobre la base de las aptitudes personales, un criterio subjetivo que premia la profesionalidad del trabajador. Profesionalidad y cualificación son nociones que se enlazan a la necesidad de promoción y de progreso y por tanto están conectadas también con la idea de formación de ampliación de conocimientos y experiencias profesionales. [20]

La tutela de la profesionalidad. El caso uruguayo

Consideramos que la profesionalidad en los próximos años ocupará un lugar relevante, desde esta óptica de estudio. La profesionalidad va más allá de la categorización profesional, contiene elementos subjetivos que hacen que un trabajador se pueda diferenciar de otro que ocupa el mismo puesto o desempeña igual categoría, por tanto el daño que pueda ocurrir en los cambios de función, o que llevan a la privación de la misma, y que lesionen su dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la promoción, a la formación, verán su amparo a través de lo dispuesto por los artículos constitucionales 72 y 332 de Uruguay, en cuanto garantizan los derechos inherentes a la persona humana. Por lo que ese grupo de derechos profesionales preexiste a la intervención legislativa y son resistentes ante una intervención legislativa o de cualquier operador jurídico. Por tanto, aquellas órdenes que vulneren un derecho fundamental como la igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la formación profesional, y atenten contra la dignidad del trabajador, podrían ser declaradas nulas al haberse afectado un derecho integrante del bloque de constitucionalidad.                            

Profesionalidad y certificación de competencias: los nuevos retos de América Latina.

A través de diversos programas de formación profesional que contribuyen a expandir esta visión enraizada con el derecho a la formación, el derecho a la promoción y ascenso, la profesionalidad en Uruguay se relaciona con la certificación de competencias. Y es nivel de la industria de la construcción sector sensible frente a cualquier cambio económico financiero que afecta la estabilidad de puestos laborales, es que se ha hecho su primer avance en materia de certificación de competencias.

La empresa es considerada un órgano de formación de trabajadores especializados y escuela técnica en algunas profesiones, que por las características del lugar donde se encuentra instalada, la lejanía de los centros educativos, o por su objeto en sí, hace que sea el referente máximo de capacitación técnica de algunas profesiones. Un ejemplo de ello lo ha constituido la industria azucarera ubicada en el norte del país, pero hay profesiones que necesitan su certificación como es el caso de trabajadores de la industria de la construcción, o trabajadores agrícolas, especializaciones que se van adquiriendo con el paso del tiempo y trasmitiendo a través de generaciones.

Así es que la certificación de competencias alude a la profesionalidad en el sentido de distinción de competencias adquiridas en el desarrollo de la profesión u oficio, alude a la formación profesional dentro del sector empresarial, considerando las cualidades desarrolladas y aptitudes adquiridas durante la relación laboral. En los últimos 20 años se han detectado profesiones emergentes en Latinoamérica, en especial como es el caso de Uruguay con inversiones provenientes de países europeos con interés en desarrollar la industria de la celulosa.

Es lo que le podemos denominar la industria llevada al campo, en países como Uruguay y Argentina donde la economía se apoya básicamente en la producción del campo, han visto transformados sus estándares de producción. La inversión extranjera en Forestación, en la instalación de fábricas de celulosa, en la plantación e industria de la soja -que sustituye al campo de pastoreo- así como también la industrialización en la recolección y posterior exportación de cítricos y legumbres, contribuyen al cambio en las relaciones laborales en especial en las áreas rurales.

El trabajador que antes era típicamente agropecuario se ha transformado en un trabajador industrial, pero con residencia en el interior del país y no aglomerado en la capital como sucedía en décadas anteriores. Esto ha llevado a que los trabajadores se profesionalicen, sean más competentes, adquiriendo formación en determinadas áreas como por ejemplo: en forestación y su cadena productiva (en las fábricas de celulosas que se ubican en el interior del país).

Con lo cual la empresa ha pasado a ser un centro de formación para el trabajador a fin de que este adquiera sus fortalezas en su puesto de trabajo, incentivándolo a formarse y perfeccionarse. Trabajadores que antes hacían tareas simples sin perfeccionamiento ahora han adquirido nuevas competencias tecnificando su tarea, un ejemplo de ello lo vemos en los trabajadores de viveros de empresas forestales o en aquellos que ocupan puestos en la industria de la madera, celulosa y papel; otro ejemplo lo constituyen los trabajadores de tambos y el desarrollo tecnológico que va adquiriendo la industria lechera, industria que demanda mayores competencias en sus trabajadores al requerir el mercado certificaciones de calidad por ser un producto exportable en el sur la Latinoamérica.

Es decir, la industria llevada al campo, promueve el perfeccionamiento la incorporación de nuevas tecnologías, las inversiones son focalizadas hacia el medio rural e instaladas en el medio rural, hacen que los trabajadores rurales no emigren hacia las grandes urbes sino que se profesionalicen y siguen viviendo en su localidad de origen.

Otro polo de desarrollo regional lo constituye el turismo: un ejemplo de ello son las estancias turísticas, incentivan a que el trabajador rural se perfeccione en la industria turística principalmente en hostelería y gastronomía.

Es decir el trabajador pasa a tener un sentido de patrimonio sobre el trabajo que desarrolla y se perfecciona en el mismo sector donde ha crecido y se ha educado, se evita que el trabajador emigre de sus orígenes a las grandes ciudades donde pierde perspectiva de su formación y desarraigo del medio social o cultural donde está inserto.

También la profesionalidad y su sentido de patrimonio se puede visualizar en las industrias de las grandes ciudades, allí el trabajador que queda desempleado puede perfeccionarse y adquirir mayor competencia con miras a un mercado laboral en constante transformación. El trabajador de un restaurante que queda sin empleo puede adquirir nuevas competencias con miras a su reubicación laboral en el sector turístico gastronómico. Así se ha realizado en Uruguay con programas de formación y certificación de competencias donde los organismos nacionales (Ministerio de Trabajo a través de la Dirección Nacional de Empleo) y organismos internacionales (OIT) han desarrollado programas de formación profesional en el sector turístico especialmente gastronómico y hotelero.

Estas políticas enmarcadas en un contexto de crisis en la región han permitido atraer la inversión extranjera hacia el interior del país en el caso uruguayo, con la apertura de puertos de aguas profundas, tecnificación del trabajo portuario, producto de los acuerdos de salida hacia el mar de los países vecinos (caso de Bolivia), desarrollo del transporte de carga especialmente el de madera, sumado al desarrollo de la logística portuaria y marítima.

Cabe destacar el papel que ha tiene el diálogo social en la implementación de estas políticas de empleo y desarrollo de sectores sumergidos. Así los proyectos coordinados por y entre el Ministerio de Trabajo y OIT desarrollan sus metodologías dentro del marco del diálogo social sectorial u organizacional. Estos proyectos contribuyen al desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de la institucionalidad de las políticas públicas de empleo, formación y certificación laboral en el marco de la cultura del trabajo para el desarrollo, objetivo de las políticas de empleo diseñadas a tal fin. Cabe precisar que los mismos resultan de gran utilidad para los sectores empresariales y sindicales dado que elaboran insumos para la negociación colectiva: al tener un lenguaje común, acuerdos de partida de formación y capacitación permanente, sentando bases para la mejora del desempeño y para el desarrollo de la carrera.

Que capacidades profesionales requerirá el futuro del trabajo?

No solo es suficiente contar con planes de formación profesional y acuerdos que impliquen los mismos, sino que el mundo del trabajo debe enfrentar desafíos y preparar a los trabajadores desde esta perspectiva. Con lo cual los trabajadores deberán estar preparados para trabajar en equipo, adaptarse a los constantes cambios tecnológicos, climáticos y demográficos, la formación a lo largo de todo el ciclo laboral será la clave para poder permanecer en el mercado laboral.

Así los informes de OIT lo advierten, señalando que la automatización y la robotización aumentarán la demanda de capacidades técnicas que puedan facilitar la resolución de problemas y la innovación. Además de las capacidades técnicas se requerirán capacidades profesionales para la aplicación, el uso y el mantenimiento de nueva tecnología. Las capacidades cognitivas deberán complementarse con una serie de capacidades no cognitivas, sociales y de comportamiento que a menudo se adquieren en la primera infancia y en la escuela. [21] En este contexto, consideramos que es necesario proteger bienes jurídicos como la dignidad e igualdad en el trabajo adaptados a las nuevas condiciones de globalización, digitalización de la economía, migración. También será necesario pensar en una negociación colectiva focalizada a la protección de estos derechos inespecíficos.

Es importante considerar la Universidad no solo como lugar de formación sino como lugar de nacimiento de empresas surgidas a partir del conocimiento generado por la investigación. Así cuenta el profesor de Salud Pública español Javier Nieto, que fuera director del Departamento de Epidemiología en la Universidad de Wisconsin, una historia que ilustra a la perfección las ventajas de la relación universidad-empresa. En 1948, esa institución estadounidense patentó la warfarina (por las siglas de la Wisconsin Alumni Research Foundation, su oficina de promoción de la investigación) un fármaco anticoagulante cuya venta masiva dejó en las arcas académicas 120 millones de dólares hasta que la patente expiró en 1982. [22] Son las llamadas hoy en día las spin off, empresas formadas a partir del conocimiento generado en los proyectos de investigación, cuyo número aumento cada año en las universidades europeas.

También el fomento del diálogo social tripartito facilitará los planes de formación y aprendizaje permanente que requiere el mercado laboral, un ejemplo de ello lo constituye en Uruguay el Instituto para la Formación Profesional (Inefop), donde empleadores y trabajadores conjuntamente con el Estado mediante acuerdo colectivos financian el sistema de capacitación tanto para mano de obra en seguro de desempleo como también para aquellas empresas que necesitan capacitar a sus trabajadores en consonancia con los cambios tecnológicos.

No obstante garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos, permitirá sentar las bases para el aprendizaje permanente, la movilidad y la inclusión social.

Conclusiones

A modo de conclusión diremos que la profesionalidad conforma un patrimonio profesional que posee todo trabajador, se compone de sus habilidades, destrezas, formación adquirida durante su trayectoria laboral, es lo que lo diferencia de los otros trabajadores, por tanto, es un bien a proteger, con estrecha relación con su dignidad y honor, así como con el desarrollo de su personalidad. Este bien será el que deberá cuidar, defender y será a su vez el límite al poder de dirección del empleador. Ese bien que es la profesionalidad que posee todo trabajador se formará durante toda su trayectoria en función de las capacidades que irá requiriendo el mercado laboral. En función de ello se adaptará a los cambios tecnológicos, demográficos y climáticos. Ya no será el trabajador identificado con una única profesión o con un único oficio o con una sola empresa durante toda su vida, sino que este potencial que es su profesionalidad se va moldeando en función de las necesidades y cambios en el trabajo.

[1] Ponencia presentada en el Primer Encuentro de las Américas ILERA. Futuro del Trabajo: Tendencias y retos. Hacia Toronto 2020. Un homenaje a los 100 años de OIT. UNTREF. Buenos Aires 25 y 26 de abril de 2019.

[2]Profesora Adjunta Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de la República de Uruguay. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales Udelar. Doctora en Derecho, UCLM, España. Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Udelar. Delegada por el Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios del Ministerio de Trabajo y SS. de Uruguay. Presidenta ILERA Uruguay.

[3]Valdés de la Vega, Berta La profesionalidad del trabajador en el contrato laboral. Ed Trotta Madrid 1997,19.

[4]Aparicio Tovar, Joaquín La profesionalidad (en torno a los arts. 22, 23, 24 y 25 ET) Revista Española de Derecho del Trabajo ed. Civitas, Nº100, Madrid marzo-agosto 2000, 598

[5]Alemán Páez, Francisco El encuadramiento profesional. Informes y Estudios Ministerio de Trabajo y Seguridad Social España. 1995, 109.

[6]Valdés de la Vega, Berta La profesionalidad…. ob. Cit. 1997, 25.

[7]Como señala Valdés de la Vega, Berta en La profesionalidad…ob. cit. p. 209 “con la ley 11/1994 de modificación del Estatuto de los trabajadores se introducen dos cambios, por un lado la expresión derechos profesionales desaparece del texto, y el legislador ha optado por recoger el contenido concreto que la jurisprudencia le atribuyó, aludiendo expresamente a la dignidad del trabajador su formación y promoción profesional, se formulan como derechos del trabajador lo cual supone atribuir un instrumento jurídico para la defensa de un bien. La segunda modificación es el ámbito de aplicación de estos límites, que se extiende ahora a cualquier cambio funcional incluido el realizado en base al jus variandi”.

[8]Valdés, Berta La profesionalidad ……en ob. Cit. 1997, 25.

[9]Baylos, Antonio en La carrera profesional del trabajador: promoción y ascensos. Documentación Administrativa 210-211 Publicación del Instituto Nacional de Administración Pública. España, 1987, 207.

[10]Baylos, Antonio ob. cit. La carrera …,207.

[11]Aparicio Tovar, Joaquín La profesionalidad…ob. …,599.

[12]Sentencia del Tribunal Constitucional 225/1993

[13]              Sentencia del Tribunal Constitucional 229/1999.

[14]Aparicio Tovar, Joaquín en La profesionalidad ob. Cit, 600.

[15]La Comunidad Europea desde su constitución ha reconocido la importancia de la formación profesional para el desarrollo comunitario, trazando inicialmente en sus acciones unos objetivos que compaginaban la adquisición de una formación polivalente y su continuidad a lo largo de la vida profesional del trabajador, como instrumento fundamental de acceso y mantenimiento del empleo y como factor de promoción personal y profesional adquiriendo en la actualidad una nueva dimensión dirigida a la consolidación de un espacio europeo de educación y formación. En la década de los noventa se abre una nueva etapa en la política comunitaria de formación profesional que relativiza los principios en pro de objetivos concretos establecidos en el tratado y desarrollados por una importante actividad normativa, siendo su principal característica la atención específica a la calidad de una formación inicial que permita una formación continua del trabajador, una mayor capacidad de adaptación a las incesantes transformaciones del proceso productivo. El Tratado de la Unión Europea fijó como objetivos generales la contribución a una educación y a una formación de calidad junto a la creación progresiva de un espacio europeo abierto de educación y formación objetivo proclamado en tres importantes documentos comunitarios: el Libro Blanco de la Comisión, sobre crecimiento competitividad y empleo, el Libro Verde sobre opciones sobre política social europea y el Libro Blanco sobre política social que recoge los planteamientos contenidos en el Libro Verde. Se subraya la importancia y el interés de los Estados miembros en mejorar y ampliar el acceso y la participación en la formación continua en especial la dirigida a parados sin cualificación y se apuesta por el diálogo social reflejado en la negociación colectiva como vía de desarrollo en materia de formación continua. Mirón Hernández, Ma.Del Mar El derecho a la formación profesional del trabajador, CES Madrid 2000, 72.

[16]García Murcia, Joaquín en El derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores tomo V Revista de Derecho Privado. Comentarios a las leyes laborales. Madrid 1985, derecho a la promoción, 1985, 212.

[17]García Murcia, Joaquín El Derecho a la promoción ..ob. Cit. 1985, 213.

[18]García Murcia, Joaquín El derecho a la promoción ob. Cit 1985, 226

[19]Valdés de la Vega, Berta, La profesionalidad en ob cit. 1997, 211.

[20]Baylos, Antonio en La carrera profesional del trabajador: promoción y ascensos. Documentación Administrativa 210-211 Publicación del Instituto Nacional de Administración Pública. España 1987, 199

[21]Comisión mundial sobre el futuro del trabajo. Políticas y sistemas de fomento de las capacidades profesionales para la futura fuerza de trabajo. Nota informativa 8. 15-17 de febrero de 2018. www.ilo.org. Pag.1.

[22]www.elmundo.es abril 2019