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EL TRABAJADOR COMO ACREEDOR DENTRO DE UN PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO

JAVIER ANDRÉS BODRONE

SUMARIO

  1. INTRODUCCION.
  2. EL CREDITO LABORAL
  3. PRONTO PAGO
  4. CLASES DE PRONTO PAGO
  5. COSTAS DEL PRONTO PAGO
  6. EFECTIVIZACION DEL COBRO
  7. PROCESO DE VERIFICACIÓN
  8. JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO
  9. INTERESES
  10. CATEGORIZACION
  11. COMITÉ DE CONTROL
  12. PROPUESTA PRIVILEGIADOS
  13. RENUNCIA AL PRIVILEGIO
  14. CONCLUSIONES

ABSTRACT

El objetivo de esta presentación fue la del desarrollo del rol y las acciones que posee el trabajador dentro del concurso preventivo de acreedores, explicando cada una de las situaciones y posibilidades. Se ha encontrado en este orden de ideas a un actor en su calidad de acreedor laboral, con una vivida actividad dentro de lo que es el proceso concursal afectado por el estado de cesación de pagos por parte del concursado, es decir, la empleadora. Tenemos funciones de contralor, observación, participación de audiencias, informativa, entre otras más.

INTRODUCCION

Tal vez a la generalidad de los que ejercemos en el derecho del trabajo nos es un tanto inusual el ejercicio de esta rama si tomamos como parámetro la cantidad de casos de esta área con respecto a la del resto de las posibilidades del derecho del trabajo, pero huelga acentuar la importancia de esta rama de nuestro plexo normativo. No puede minimizarse la cuestión que se tratará a continuación en razón de la importancia que tiene esto para la vida del trabajador debido a su carácter alimentario.

CRÉDITO LABORAL EN EL CONCURSO PREVENTIVO

Hay varias vías por las cuales el trabajador como acreedor puede concurrir al llamado concurso preventivo, es decir, incorporarse al proceso concursal. Es menester recalcar que la finalidad de este procedimiento es que el deudor negocie con sus acreedores una solución para superar el estado de insolvencia. Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesación de pagos y evitar la quiebra. El Dr. Rouillon se refiere al concurso preventivo como “el proceso concursal de prevención o reorganización”

Ahora sí, habiendo refrescado conceptos básicos y enfocándonos en la temática elegida para esta presentación, tenemos en un primer punto tenemos la acción del pronto pago. Esta posee 2 versiones, CON TRAMITE O SIN TRAMITE, eventualmente también cabria el proceso de verificación del crédito laboral o lo que la mayoría de los profesionales utilizan la continuidad del proceso de conocimiento. Son vías sucedáneas, es una u otra.

¿Qué es el pronto pago? El pronto pago es preferencia temporal de cobro, por lo cual reconociendo el carácter alimentario que poseen esta clase de créditos, el legislador le da al trabajador la facultad de cobrar antes (inmediatamente en la apertura del concurso) por lo menos en parte esas acreencias alimentarias sin esperar la etapa de la homologación. 

No solo es una preferencia temporal de cobro (más allá de que se cobre o no). Al emitirse la sentencia dentro de esta vía (admitiendo el pronto pago) causa estado de cosa juzgada, cosa que no ocurre en caso de su rechazo (ya que no es cosa juzgada en su forma material), con lo cual, ante esta situación se le presentan al acreedor laboral varias opciones a elegir: a) recurso de apelación b) c) verificación d) proceso de conocimiento.

Es importante recalcar el límite temporal que tiene esta acción. El último momento para la presentación de la acción de pronto pago es hasta la homologación del acuerdo (ya que a posteriori de este ya no tendría sentido el pronto pago). Por lo tanto, no procede, ya que como todo crédito privilegiado al arribar a la homologación, recobra las acciones ergo tiene la vía expedita para ejecutar y ya no sería necesaria esa preferencia.

El trámite del pronto pago, a partir de la reforma del 2006, comienza desde los primeros pasos de la presentación para concurso por parte del deudor (recordemos que el deudor es el único que puede pedir la apertura del concurso). Este debe cumplir una serie de requisitos formales, enumerados en el art. 11 de la ley 24.522. Los más importantes para esta presentación serán los artículos Nº 5 y 8 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación. 8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. 

Posterior a esto, en caso de corresponder, el juez dictará la resolución de apertura, es decir, se abre el concurso.

La ley concursal, en su artículo 14 nos enumera los efectos de la apertura del proceso, donde es menester recalcar a los incisos 2 ( se fija audiencia para sorteo del síndico) e inciso número 11 (Correr vista al síndico por el plazo de diez  días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.)

Es trascendental para el pronto pago que el crédito sea privilegiado.

Para que se goce de pronto pago el crédito debe, por un lado, tener privilegio, para eso debemos remitirnos al art. 16 de la ley concursal (Dentro del plazo de diez  días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, y una serie de artículos de diferentes leyes y convenios). La enunciación no es taxativa sino enunciativa, ya que todos tienen privilegios (sobre maquinaria, materia prima, mercaderías y resto patrimonio) salvo a) remuneraciones y asig. de familia por más de 6 meses (ya que a partir de los 6 meses el crédito se torna quirografario) b) intereses por lapso superior a 2 años tampoco tienen privilegio. Entonces lo que le tocaría realizar al trabajador es desdoblar el crédito, iniciando el trámite de pronto pago por un lado (por la parte privilegiada) y verificación por el otro (por lo que reste en caso de corresponder).

PRONTO PAGO SIN PROCESO-TRAMITE-SIN SUSTANCIACION (incorporado en 2006)

No tiene actuación, inercia de las partes sin sustanciación. Cuando la resolución judicial admitiese el pronto pago, esta tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural. A partir del informe del síndico, permite al juez dictar al juez del concurso (10 días, prorrogable otros 10) dictar pronto pago, autorizando el pago, admitido hace cosa juzgada material. Apelación con efecto suspensivo (por ejemplo, si el concursado alega que el síndico no tuvo en cuenta determinado recibo). El pronto pago se les va a notificar a las partes de manera automática, pero al trabajador es a través de cedula judicial.

PRONTO PAGO COMUN

Es en caso de que si por algún motivo el trabajador no estuvo incorporado en el informe del síndico y por lo tanto no entró en el pronto pago explicado precedentemente. El trabajador se debe presentar con toda la documentación respaldatoria, es ahí donde se le corre vista al deudor y al síndico (es ahí donde el síndico deberá rever lo que informo y porque lo dejo afuera al trabajador). Es importante recalcar que no es lo mismo vista que traslado, ya que los plazos son diferentes, en la vista es de 5 días hábiles, y en el traslado es 10 días hábiles. El juez resuelve si admite o rechaza (crédito controvertido por ej.). En caso de ser rechazado, se puede realizar la verificación o en su defecto iniciar el procedimiento de conocimiento en sede laboral. El juez puede admitir el pronto pago de manera parcial. 

COSTAS DEL PRONTO PAGO

Las costas del pronto pago son en el orden causado, excepto que haya connivencia, malicia o temeridad.

EFECTIVIZACION DEL PRONTO PAGO

Como se explicó en clase, ¿Cómo hacer para que sea pronto cobro? En el 2006 se hace la modificación en la ley concursal y se le da funcionalidad. 

Antes de la reforma, el pronto pago se afrontaba, abonaba con los resultados de la explotación, ahora se paga con fondos líquidos disponibles.

El síndico aparte del informe de pronto pago y el informe mensual (que habla de la evolución de la empresa) y que entre sus detalles tiene el informe sobre los fondos líquidos disponibles. 

Los fondos líquidos disponibles son aquellos que presentan la característica que su nombre indica: por un lado, la liquidez, es decir, no es plazo fino, no es mercadería y debe revestir además de la liquidez por otro lado como característica la disponibilidad, el más claro ejemplo de esto es empresas que tienen dinero líquido en cuenta bancaria pero no están disponibles, porque por ejemplo se necesita para pagar sueldos, impuestos, insumos, etc.). 

Si no hubiera fondos líquidos disponibles la ley concursal nos indica : “Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles. Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras. En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado”.

Antes de la reforma del año 2011 el porcentaje de afectación era del 1%, a partir de ese año se elevó a 3%. Además de la suba del porcentaje de retención la reforma del año 2011 le puso un tope (4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles) de manera mensual por trabajador. 

En caso de que el concursado no abonare la totalidad, se embargara sobre los bienes de este, siempre a través del juez del concurso.

PROCESO DE VERIFICACIÓN

La verificación, a partir de la sección 3 en el artículo 32 y siguientes de la ley concursal, es una vía más simple y más rápida que el proceso de conocimiento y le permite al acreedor incorporarse desde los primeros pasos.

La ley nos enuncia que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios.

No es menor recalcar la disposición del art 273 en su inc. 9, “La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate” es decir, que cuando se discute una relación laboral todas las reglas del derecho laboral, de tutela de la parte débil se aplica al concurso.

Con la presentación del proceso de verificación, se abre el llamado periodo de observación y vencido este por el plazo de veinte días el síndico deberá realizar un informe individual por cada uno de las solicitudes de verificación. Presentado cada informe, dentro de los diez días siguientes el juez deberá resolver sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas.

Es muy importante tener en cuenta el plazo para de 6 meses para verificar desde que se obtiene una sentencia firme.

JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO

La ley concursal en su articulado número 21, dispone una regla que nos incumbe en esta materia “La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso”. Esta regla encuentra excepciones en su mismo artículo y en su inciso numero dos hace mención sobre los procesos de conocimiento en trámite y juicio laboral en donde queda estipulado que son las 2 excepciones de atracción. 

En los casos que los juicios proseguirán ante el tribunal originario o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia.

Siempre la alternativa al artículo 21 es el reconocimiento por parte del deudor.

Es decir, al trabajador en estos casos puede tener las opciones de por un lado continuar las acciones iniciadas ante el juez laboral y luego verificar (art. 21, 56, 132, 200 y 280 ley concursal) o en su defecto promover acciones nuevas ante el juez laboral y luego verificar (art. 21, 56, 132, 200 y 280 ley concursal)

INTERESES DEL CRÉDITO LABORAL

El articulo 19 de la ley concursal nos dicta una regla de suspensión de los intereses a partir de la presentación del concurso que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca y créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral.

Quedarían afuera las sanciones por la falta o incorrecta registración, es decir, se suspende los intereses de esta, se cristalizan con la presentación.

Los intereses son privilegiados por el plazo de 2 años contado desde la mora, y a posteriori son quirografarios. 

CATEGORIZACIÓN

Categorizar a los acreedores es agruparlos a estos de acuerdo a una pauta razonable. Es optativo.

Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución sobre el informe del síndico , el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales (en caso de existir) y privilegiados. Se pueden categorías dentro de las mismas.

COMITÉ DE CONTROL

La ley concursal nos enuncia 3 clases de comités de control según la etapa procesal del concurso preventivo en que nos encontremos:

  1. Comité de control del art. 14 inciso 13: es aquel que nace con la resolución de apertura del concurso, donde juez debe dictar la constitución de un comité de control. Este comité de control debe estar integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. No es necesario que sea un trabajador ese representante. Es el que supervisa la etapa previa a la formación concursal, es un órgano de consejo e información. Si se trata de un pequeño concurso no debe disponerse la formación de este comité de control (art 288).
  2. Comité de control art. 42: con la resolución de categorización el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo precedente. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de la conformación de este comité cesa el anterior.
  3. Comité definitivo de control: se encuentra en el artículo 45 de la ley concursal, junto con la propuesta de acuerdo preventivo el deudor deberá incluir la conformación y constitución del comité definitivo de control. Este comité definitivo debe estar integrado por no menos de 3 acreedores que representen la mayoría del capital y se mantienen los representantes de los trabajadores del art. 42 explicado ut supra. Este comité actuará como un controlador del cumplimento del acuerdo en la etapa de concurso preventivo. Una vez homologado el acuerdo, la sindicatura cesa en funciones y el comité controla el cumplimiento.

Dependiendo cada etapa el comité tendrá las siguientes funciones: requerir información al síndico, requerir información al concursado, exigir la exhibición de registros contables, legales y libros, solicitar audiencias ante el juez del concurso, informar a los acreedores, intervenir en la audiencia del articulo 45 y opinar sobre la propuesta, entre otras facultades. Por eso es importante recalcar la figura de este comité, ya que a través del representante o de los representantes en cada etapa del concurso los trabajadores pueden participar activamente de este proceso del derecho argentino más allá de su condición de acreedor privilegiado.

PROPUESTA PRIVILEGIADOS

El concurso, por naturaleza está orientado a negociar con los acreedores quirografarios. Una vez homologado el acuerdo, el crédito privilegiado (más allá que durante el proceso podía tener por ejemplo el pronto pago e ir cobrando) laboral se hace exigible (siempre y cuando haya estado verificado) y ahí basta solo con una intimación para el cobro de este crédito, es totalmente exigible debido a su condición de privilegiado, no se precisa nada más.

RENUNCIA AL PRIVILEGIO

La ley concursal en su articulado 43 nos enuncia que aquellos acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio (como es el caso que nos compete) deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.

Esta renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito a excepción de los créditos laborales, cuya renuncia privilegio laboral  no podrá ser inferior  al veinte por ciento (20%) del crédito.

Esta renuncia al privilegio que proviene de la relación laboral debe ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso sumado a la citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por un régimen de convenio colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. 

El acreedor laboral que renuncio a su privilegio se incorporará a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.

CONCLUSIONES

Hemos visto, a lo largo y ancho de esta presentación cada una de las acciones que puede tomar el acreedor laboral al verse inmerso ante la tempestad originada por lo que es la cesación de pagos y el advenimiento de un proceso concursal.

Es menester siempre partir para nuestro razonamiento desde el carácter alimentario que posee este crédito que además el ordenamiento lo reviste como privilegiado y le otorga la posibilidad de encaminar el cobro de su crédito a través del:

-pronto pago;

-proceso de verificación;

-continuar con las acciones en sede laboral y luego verificar;

-iniciar acciones nuevas y luego verificar;

Lejos está el acreedor laboral de ser un mero espectador de todo el proceso concursal, demostrado así está a través de las distintas vías tendientes a obtener el cobro, su participación a través de sus representantes en los diferentes comité de control con todo lo que esto implica como se explicó ut supra que es por ejemplo requerir información al síndico , solicitar audiencias ante el juez del concurso, informar a los acreedores, requerir información al concursado, exigir la exhibición de registros contables, legales y libros intervenir en las audiencias y opinar sobre la propuesta, entre otras facultades.

Tenemos aquí una figura sumamente activa, dotada de muchas facultades y prerrogativas dadas por la ley, y es que la cesación de pago en los haberes de los trabajadores implica un golpe en la línea de flotación de la vida de este, ni hablar en el caso de una quiebra donde la pérdida de puestos de trabajo de los dependientes de la fallida, trae un problema social aún mayor.

No está de más contextualizarnos en que la ley de concursos y quiebras 24.522 fue sancionada en el año 1995 una etapa que podemos caracterizar por una desregulación, impulsada por el ejecutivo nacional ya que se pregonaba sobre una excesiva protección a los trabajadores que venía desde el año 1972 a través de la ley 19.551. Todos conocemos como se desenvolvió la historia durante el año 2001. Recién en el año 2002 con la 25.563 y la 25.589, sumado a que en 2006 se modifica a través la ley 26.086 y a posteriori en el 2011 con la ley 26.684, tienden a cambiar el panorama para el trabajador, equilibrando su posición dando diferentes “posibilidades” como es el caso de formar una cooperativa que explote a la empresa fallida una vez quebrada, la participación de los trabajadores dentro de un comité de control que fue lo explicado anteriormente y también por ejemplo, modificó el articulo 56 al establecer que el acreedor no será considerado tardío si accionare la verificación de su crédito dentro de los seis meses de quedar firme la sentencia cosa que no estaba, entre otras.

Todo lo nombrado nos permite contemplar como se dijo un trabajador dotado de muchas facultades tendientes al pleno ejercicio de sus derechos y entender el rol de este como acreedor dentro un proceso concursal preventivo.

BIBLIOGRAFIA EMPLEADA

LIBROS:  Régimen de concursos y quiebras-Adolfo A. N. Rouillion-Ed Astrea- A. 2015