EL ABOGADO LABORALISTA EXTRAJUDICIALMENTE INVISIBLE: LA DESPROTECCIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES FRENTE AL ACUERDO DIRECTO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR

ZORAIDA MALVICINO

Introducción

La decisión de escribir un artículo académico sobre este tema obedece a que actualmente, cada vez más, los abogados se quejan de que sus clientes, luego del asesoramiento laboral, terminan arreglando extrajudicialmente con el empleador. El trabajador deja de comunicarse, ya no necesita del profesional y el letrado queda desprotegido en su derecho al cobro de honorarios.

Por eso, el fin de este trabajo es la búsqueda de protección de la intervención profesional extrajudicial.

La actuación profesional del abogado de la parte trabajadora no comienza cuando presenta una demanda, sino mucho antes de su intervención judicial.

Así, la consulta inicial, el estudio de la situación laboral, la determinación de los créditos, la elaboración y remisión de telegramas laborales, el intercambio epistolar, la intimación al empleador, la práctica de la liquidación, la solicitud de audiencias administrativas y las gestiones destinadas a alcanzar una solución conciliatoria constituyen actividades profesionales concretas, necesarias y susceptibles de generar honorarios.

Es común advertir que, luego de la intervención del abogado, el empleador toma conocimiento del reclamo, calcula y deposita directamente en la cuenta bancaria del trabajador las sumas correspondientes a la indemnización, en ocasiones adicionando incluso un importe en concepto de gratificación o suma extraordinaria, y el trabajador, una vez satisfecho su crédito, deja de comunicarse con el profesional que intervino en la obtención del resultado.

Sin embargo, no se puede desconocer que el resultado de esa actuación merece el pago de honorarios, que constituye retribución por el trabajo personal del profesional y posee carácter alimentario.

El problema adquiere particular relevancia cuando el profesional no alcanzó a iniciar una acción judicial ni existe un convenio de honorarios debidamente instrumentado. En tales supuestos, aunque el ordenamiento jurídico reconoce la existencia y exigibilidad de los honorarios por trabajos extrajudiciales, en la práctica la protección efectiva del crédito profesional puede resultar insuficiente frente a la conducta posterior del cliente.

En síntesis, esta presentación analiza esta problemática y propone fortalecer los mecanismos de documentación, información y aseguramiento de los honorarios extrajudiciales del abogado que interviene en defensa de los derechos laborales, procurando armonizar la protección y tutela del crédito profesional con los principios de gratuidad del trabajador, además del deber de buena fe que debe respetar el empleador cuando abona la liquidación final al exdependiente, sin olvidar el reconocimiento económico a favor de quien luchó para lograr poner fin a un conflicto sin necesidad de llegar a la vía judicial.

I. Tema de preocupación de los laboralistas: el pago directo del empleador al trabajador sin considerar el asesoramiento y actuación de su abogado

Es sabido que la defensa de los derechos laborales no comienza necesariamente en los tribunales.

Antes de la presentación de una demanda, el abogado que asiste al trabajador desarrolla una actividad profesional que puede resultar decisiva para la solución del conflicto. El profesional analiza la relación laboral, reconstruye la antigüedad, determina la remuneración real, identifica las irregularidades registrales, calcula los créditos reclamables, confecciona los telegramas laborales, formula intimaciones, asesora al trabajador sobre las alternativas disponibles y, en muchos casos, promueve instancias administrativas de conciliación.

Es frecuente que la actividad profesional extrajudicial produzca precisamente el resultado buscado: el empleador, frente al reclamo formal efectuado por el trabajador con asistencia letrada, decide abonar las sumas reclamadas y así poner fin al conflicto.

Paradójicamente, el éxito de la gestión extrajudicial puede convertirse en el principal factor de vulnerabilidad del profesional.

El trabajador recibe el dinero directamente del empleador, que se lo deposita en su cuenta y, una vez satisfecho su interés económico inmediato, puede dejar de responder los mensajes y llamadas de su abogado, desconocer el acuerdo económico previamente alcanzado respecto de los honorarios o simplemente considerar que, al no haberse iniciado un juicio, no existe obligación de pagar por la labor profesional realizada.

La situación plantea una pregunta:

¿Puede considerarse justo un sistema que reconoce los honorarios por la actividad extrajudicial del abogado, pero que no siempre proporciona mecanismos eficaces para garantizar su percepción cuando el resultado de esa actividad consiste precisamente en evitar el juicio?

La cuestión merece especial atención en el ámbito laboral, donde confluyen dos principios que deben ser armonizados: por un lado, la protección del trabajador y la gratuidad de las actuaciones laborales; y, por otro, el derecho del abogado a percibir una retribución justa por el trabajo profesional efectivamente realizado.

II. Queja constante de muchos abogados laboralistas

Actualmente se observa con frecuencia que, luego de que el trabajador envía su telegrama laboral, elaborado por el abogado, el empleador se comunica con el cliente y lo “convence” de que de inmediato le depositará la liquidación debida o la que acuerde con el trabajador. Y así, el cliente interrumpe toda comunicación con su letrado.

No debe olvidarse que, en materia laboral, muchas veces el mayor éxito profesional consiste precisamente en evitar el proceso.

El supuesto que motiva este análisis puede describirse de manera sencilla:

Un trabajador consulta a un abogado porque ha sido despedido, se encuentra deficientemente registrado o pretende reclamar diferencias salariales.

El profesional estudia el caso, efectúa la liquidación correspondiente y confecciona el intercambio telegráfico. En algunos casos solicita, además, una audiencia administrativa o inicia negociaciones con el empleador.

A partir de esa intervención, el empleador toma conocimiento de la pretensión.

Sin que se haya iniciado todavía un proceso judicial, el empleador decide pagar.

Realiza entonces una transferencia directamente a la cuenta bancaria del trabajador. En ocasiones, incluso, agrega una suma adicional bajo la denominación de “gratificación”, “bonificación” o “pago extraordinario”, con la finalidad de cerrar definitivamente el conflicto.

El trabajador obtiene así un resultado favorable.

Pero el abogado queda fuera de la operación económica, no porque su intervención haya sido innecesaria, sino precisamente porque fue eficaz.

Esta situación genera una paradoja particularmente significativa: cuanto más eficaz sea la actuación extrajudicial del abogado, mayor puede ser el riesgo de que no exista un expediente judicial en el cual sus honorarios puedan ser regulados y garantizados.

III. La naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales

La protección del honorario profesional contenida en las legislaciones arancelarias constituye un claro reconocimiento de su carácter alimentario.

El abogado que interviene en una relación laboral no solamente presta un servicio al trabajador. Contribuye también al funcionamiento del sistema de tutela de derechos, favoreciendo la solución de conflictos, evitando litigios innecesarios y posibilitando que las partes alcancen acuerdos sin necesidad de atravesar todas las etapas de un proceso judicial.

Por ello, la ausencia de protección efectiva del honorario extrajudicial puede generar un efecto indeseable: desalentar la actuación de los letrados para intentar la posibilidad de una solución temprana de los conflictos.

IV. No confundir gratuidad del procedimiento laboral y honorarios profesionales

Nadie duda de que, en materia laboral, uno de los principios protectores del trabajador es el principio de gratuidad del procedimiento.

Sin embargo, la gratuidad del procedimiento tiene como finalidad garantizar que el trabajador pueda acceder a la tutela administrativa y judicial de sus derechos sin que su situación económica constituya una barrera, pero no necesariamente significa que el trabajo profesional del abogado deba ser gratuito.

Debe distinguirse, entonces, entre:

1. gratuidad del acceso del trabajador al procedimiento; y

2. retribución del trabajo profesional realizado por su abogado.

Confundir ambos conceptos podría llevar a una consecuencia no querida por el sistema: que la gratuidad destinada a proteger al trabajador termine trasladándose al profesional que lo asistió.

La cuestión requiere, por tanto, una solución que proteja simultáneamente al trabajador y al abogado.

V. Necesidad de encontrar herramientas para lograr que el profesional no quede desamparado en hacer efectivo el cobro de sus honorarios

El profesional tiene derecho a cobrar, pero debe contar con herramientas suficientes para acreditar:

  • Que recibió al trabajador;

  • Que realizó la consulta;

  • Que lo asesoró legalmente;

  • Que practicó la liquidación;

  • Que confeccionó los despachos telegráficos con las intimaciones;

  • Que propuso conectarse con la parte contraria para intentar una negociación.

La documentación de esa actividad se vuelve, por ello, esencial.

VI. El supuesto que aquí se analiza aparece cuando el conflicto termina antes de iniciar la acción judicial

El problema actual es que muchas veces el abogado trabaja durante semanas, consigue que el empleador mejore sustancialmente la oferta y, finalmente, el trabajador dice: “Llegué a un acuerdo directamente con mi patrón”.

Y el abogado queda afuera.

Y así, el empleador paga directamente al trabajador como consecuencia de la gestión extrajudicial del letrado y el profesional carece de un mecanismo por el cual sus honorarios puedan ser asegurados.

La paradoja es evidente:

El sistema puede regular con mayor precisión el honorario dentro del proceso y, al mismo tiempo, dejar al profesional expuesto precisamente cuando su actuación logró evitarlo.

VII. El principio de buena fe como fundamento de la obligación de respetar la labor profesional

La solución también puede ser examinada desde el principio general de buena fe.

Si el trabajador recurrió a un abogado para obtener asesoramiento profesional y, como consecuencia de esa actividad, consiguió que el empleador reconociera y abonara su crédito, no parece compatible con las exigencias de la buena fe que, una vez recibido el beneficio económico, el trabajador desconozca la obligación asumida respecto del profesional.

VIII. La propuesta: la protección del honorario desde el inicio de la actuación profesional

La protección debe descansar sobre la existencia de elementos objetivos que permitan demostrar:

a) la existencia del vínculo profesional;

b) las tareas efectivamente realizadas;

c) el resultado obtenido.

La solución, por lo tanto, no consiste en presumir automáticamente un porcentaje a favor del abogado, sino en fortalecer los mecanismos de documentación y prueba de la relación profesional.

El punto central es este: el trabajador no debería, con su conducta, disponer —ni mucho menos extinguir— los honorarios ya devengados a favor del abogado que produjo la negociación y obtuvo el resultado económico.

Este trabajo pretende ser un potencial para convertirse en una propuesta jurídica concreta.

Por lo tanto, se proponen varias soluciones posibles:

1. Convenio de honorarios extrajudiciales

Que el abogado no empiece una negociación laboral sin que el trabajador firme previamente un convenio donde quede perfectamente establecido:

  • qué trabajo realizará;

  • qué porcentaje o suma corresponde al profesional;

  • que los honorarios se devengan por la actividad realizada;

  • que comprenden la negociación extrajudicial;

  • que, si el trabajador arriba a un acuerdo directo con el empleador, los honorarios igualmente son exigibles;

  • que cualquier pago que reciba el trabajador proveniente de la negociación deberá contemplar previamente los honorarios profesionales.

2. Que el empleador sea informado de la existencia del abogado y de sus honorarios

Así, en el primer telegrama podría incorporarse una frase mediante la cual se deje constancia de:

“La presente intimación cuenta con asesoramiento profesional, encontrándose los honorarios derivados de la intervención letrada a cargo de quien corresponda conforme la legislación arancelaria vigente y se comunica que cualquier acuerdo deberá instrumentarse con intervención del profesional.”

La propuesta definitiva sería notificar fehacientemente la existencia de la intervención profesional en el mismo texto de los telegramas laborales que envíe el trabajador a su empleador.

De ese modo, una vez notificado el empleador, éste queda formalmente informado de la existencia de una controversia laboral con intervención de un profesional.

Esto permitiría, si se diera el supuesto, discutir jurídicamente la posibilidad de que el empleador y el trabajador no puedan negar la actuación profesional y luego desconocer las consecuencias de abonar honorarios.

En síntesis:

El acuerdo directo entre trabajador y empleador no debería producir la extinción de los honorarios derivados de una actuación profesional previamente cumplida, cuando dicha actuación haya contribuido causalmente a la obtención del resultado económico.

No necesariamente hacer responsable al empleador de todos los honorarios del trabajador, sino establecer que, una vez comunicada fehacientemente la intervención del abogado, el acuerdo directo posterior entre trabajador y empleador no pueda perjudicar los honorarios ya devengados por la actuación profesional.

Cuando el empleador conoce la intervención del abogado y luego acuerda directamente con el trabajador, existe una presunción de vinculación entre la gestión profesional y el resultado obtenido, salvo prueba en contrario.

Y desde ahí habría que desarrollar una protección de la intervención profesional extrajudicial y establecer la responsabilidad del empleador que conoce que hubo una intervención profesional y, finalmente, buscar una propuesta legislativa.

Conclusiones

La problemática de los honorarios extrajudiciales de los abogados de la parte trabajadora adquiere especial relevancia en un contexto en el cual numerosos conflictos laborales encuentran solución antes de la iniciación de una demanda.

Por ello, la protección del honorario extrajudicial debe ser concebida como una consecuencia necesaria del reconocimiento de ese trabajo.

Sin embargo, la realidad profesional demuestra que resulta necesario fortalecer los mecanismos destinados a prevenir el desconocimiento de esos honorarios.

El desafío consiste en diseñar una regulación que no convierta al abogado en la única persona que queda sin cobrar por su trabajo.

La tutela del honorario extrajudicial constituye una cuestión de justicia profesional, resaltando que proteger al abogado que interviene eficazmente en la solución temprana del conflicto significa, indirectamente, proteger al propio sistema de tutela de los derechos laborales.

Existe una situación paradójica que se debería tratar:

El abogado que logra evitar el juicio queda, muchas veces, en una situación económica menos protegida que aquel que debió iniciar el proceso.