LUIS MARIA VELASCO
Esta es una narración preactiva, sobre uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo, en una escena retrospectiva del pasado, que conforme va pasando el tiempo va progresando lentamente, en forma lineal hasta llegar al momento inicial del punto de partida de la historia.
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Origen y evolución del concepto
Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la «cuestión social«, es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.
La expresión «justicia social» (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.
…la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad, …
Luigi Taparelli, Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos (TI:355), 1843.
Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Luigi Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.
Varias décadas después el término «justicia social» (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas fabianos ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia.
A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era «lograr la justicia social». En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista.
En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de «nuevo derecho» y justicia social.
Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal:
“Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social…”
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1919.
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica” Quadragesimo anno”. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:
- “A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados”.
Pío XI, Encíclica Quadragesimo anno, 1931.
La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.
Filosofía del derecho y justicia social
La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.
El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el ‘Dictionary of Sociology’ de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente, pero contiene ya una gran cantidad de trabajos que conforman una idea post-moderna o contemporánea de la justicia social que merece un estudio completo.
Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.
La idea de justicia social late en el ‘equilibrio reflexivo’ de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.
La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.
Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: ‘los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos’, que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, ‘un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno’, (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.
Día Mundial de la Justicia Social
En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 20 de febrero de cada año como Día Mundial de la Justicia Social. Al fundamentar esa decisión, las Naciones Unidas han sostenido que «la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera» y que constituye «el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana.
En esta materia, la ONU hace referencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado que integra el sistema de Naciones Unidas, y en especial al documento Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa.
Las Naciones Unidas explican que, las actividades que se desarrollen con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, deben orientarse a «erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos
La expresión misma “ justicia social” , con que se identifican los principios normativos extrapositivos aplicables a la materia regulada por la LCT está tomada del lenguaje común y su significado se entiende en función del uso que tiene ese lenguaje.-En el uso común , la calificación de social a la justicia significa , las exigencias de ella respecto a la posición del trabajador subordinado en la llamada sociedad industrial originada en la revolución industrial.- Para Vázquez Vialard en opinión que compartimos, el concepto de justicia social no solo actúa como uno de los criterios a utilizar para cubrir las lagunas de ley ,sino que constituye una idea directriz de todo el ordenamiento jurídico laboral.- Por lo tanto, su papel no se limita a constituir un elemento al que debe recurrir el juzgador en forma subsidiaria, sino que además, como principio general del Derecho del Trabajo, tiene la función de orientar la tarea interpretativa .-Sin duda que buen respaldo de lo antedicho , lo encontramos en los propios términos de la LCT, es ella quien menciona a la “justicia social” como uno de los principios del derecho, que no ve como podría disociarse de los que son propios al Derecho del trabajo, como tampoco podría excluirse la “equidad” y la” buena fe” por más que en el Art. 11 de la LCT se los mencione como pautas de interpretación y de aplicación de la ley en forma separada.-
Por otra parte, en los distintos supuestos en que pueda o deba ubicarse el operador jurídico ,sea para interpretar o integrar la ley, el concepto de justicia social no deja de ser, un criterio de orientación obligado ( arts. 9 y 11 de la LCT).- El concepto de justicia social poca o ninguna vinculación tiene con la idea de justicia conmutativa, en donde el orden de los repartos se da con relación a la satisfacción de intereses individuales en prestaciones equivalentes.- Tiene en cambio cierta aproximación con la justicia distributiva , donde no hay precisamente equivalencia entre las prestaciones debidas, sino más bien proporcionalidad, que se busca en función de la situación de cada cual.- La “ justicia social” es aquella que se interesa por dar satisfacción a un sistema de repartos en donde el valor solidaridad juega un papel preponderante.-
Evidentemente la “justicia social” no se puede desentender de que el sistema de los repartos se nutra con un sentido de alteridad que conjugue los intereses del prójimo ( entendiendo este como la contraparte de la prestación debida) , con los de la comunidad a que pertenece.- La justicia social prefiere dar cabida a una solución que responda y satisfaga el bien común, tratando de nivelar con exigencias no siempre equivalentes , la dispar situación de los contratantes.- Tal es la importancia de la justicia social que como afirma GUIBOURG “…,ninguna idea ha tenido tanta influencia en la evolución de las leyes laborales , como la de justicia social, hasta el punto que todo el derecho del trabajo y aun de la seguridad social pueden considerarse sistemas normativos inspirados en ese ideal…” . -Por todo ello se reconoce que la justicia social es un valor cambiante, evolutivo, al punto que mientras hoy el fiel de la balanza se empareja reformando la posición del trabajador, o de un grupo de ellos, bien podría ser que las cambiantes de la vida, hicieran innecesaria esa tutela o que se volcara en otras direcciones. –
Así vemos que la justicia social es un concepto amplio que se relaciona con la evolución del Derecho del trabajo, la consideración del trabajador como persona y del trabajo como una circunstancia que lo dignifica. – Y en realidad se proyecta sobre todas las conquistas laborales y de algún modo se relaciona íntimamente con el principio protectorio. –
La justicia social se expresa a través del principio protectorio y en el plano del derecho colectivo en la tutela de la libertad sindical. – Si bien es cierto que “…es difícil hacer auténticos experimentos de reparto innovador allí donde resulta no haber sino miseria, lo cual ocurre desdichadamente , en gran parte de nuestro mundo actual...”.-
En tal sentido advertimos que no se están respetando las Conclusiones de la XIV Reunión de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo en las Américas que se llevara a cabo en Lima , Perú entre los días 24 y 27 de agosto de 1999 , con la participación de 35 Estados Americanos miembros de la OIT, donde fueron acreditados 189 delegados y consejeros técnicos gubernamentales , de los empleadores y de los trabajadores , 17 ministros o viceministros del trabajo estuvieron presentes en dicha reunión bajo el tema convocante “Trabajo Decente y protección Para Todos” se redactaron las mismas , teniendo relevante importancia para este tema la tercera que destaca “Las políticas económicas deben ser armonizadas con las de justicia social, ya que el crecimiento económico es una condición necesaria pero no suficiente para generar trabajo decente.- Se requiere además la aplicación de políticas económicas que promuevan el aumento de la productividad y garanticen la estabilidad macroeconómica necesaria para estimular el ahorro y la inversión”.-
La justicia social proyecta sus efectos sobre el legislador y su interprete y fue receptada en la LCT como principio orientador.- La vida humana no es solo individual sino a la vez social y colectiva, el nervio de la justicia social consiste en las posibilidades de la vida, por ello la suma injusticia social es la privación de la libertad .-allí donde la libertad no existe se está condenando al más atroz e irreparable despojo.- Antes bien, la libertad es la condición de toda posible justicia y si aquella falta, la situación cualquiera sea, se convierte en injusticia total.- El termino ha sido usado en política, sociología y derecho del trabajo, significando en una de sus acepciones la tendencia doctrinal y practica tendiente a la protección de los económicamente débiles, elevando su nivel de vida y cultura y proscribiendo los privilegios de las clases económicamente fuertes, origen inadmisible de desigualdades sociales.- Así la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que “ En las relaciones laborales y en las normas que las regulan priva la necesidad de corregir un orden económico y social injusto y la interpretación del juzgador debe atender a dichos propósitos y finalidades legislativas”.-
Conclusión
Para alcanzar la justicia social, es indispensable que los países promuevan esfuerzos para consensuar una nueva visión de la economía a escala mundial. Para ello es necesario un crecimiento económico continuo y de base amplia, en el contexto del desarrollo sostenible. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que en el mundo existen más de 192 millones de personas sin empleo, esto significa un aumento de la tasa de desocupación en los últimos tres años.
En el caso de población joven, el porcentaje triplica a la de la población adulta. Además, en los países en desarrollo, se calcula que alrededor del 76 % de los trabajadores y las trabajadoras se encuentran en modalidades de empleo vulnerable. En el caso de las mujeres, este número aumenta a 82 %.
Esta nueva visión económica implica el respeto y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, considerados durante años como de “segunda generación”. En el último tiempo, se han llevado a cabo esfuerzos para fortalecer su implementación mediante la profundización de su contenido normativo y a partir de la explicitación de su naturaleza y las obligaciones asociadas del Estado.
Para el desarrollo de estos derechos, se requiere un rol activo de los Estados en materia de financiación, promoción, recursos materiales.
A pesar de estos esfuerzos, en América Latina persisten los altos niveles de desigualdad –entendida no sólo como desigual acceso a recursos económicos, sino también a derechos-. En la región, 3 de cada 10 personas viven en la pobreza. Para el segmento de niñas y niños de 0 a 14 años, este número aumenta al 46,7 %. Los niveles de pobreza e indigencia son muy superiores para los pueblos indígenas y las poblaciones afrodescendientes.
La Justicia Social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU están estrechamente vinculados a la justicia social. La inclusión social es uno de los tres pilares básicos de esta Agenda –junto con el crecimiento económico y la protección del medio ambiente-.
La Agenda 2030 contempla un plan de acción global de resultados deseados y esperados que busca orientarse para mejorar las condiciones de vida de las personas, el planeta y la prosperidad.
Fue planteada con el objetivo de fortalecer la paz universal, bajo la necesidad de poner fin a la pobreza y al hambre, disminuir brechas de desigualdad entre países y al interior de los mismos, de construir sociedades más justas, pacíficas e incluyentes que protejan los derechos humanos, promuevan la igualdad entre géneros y se comprometan con la sostenibilidad ambiental.
Esta en los gobernantes y políticos, en general, que tan loables propósitos se viabilicen, ya que no podemos conformarnos con una ética publica de mínimos. Urge un retorno a los ideales nobles: una política del bien común, que discuta acerca del bien común, y de los medios que a ella conducen, y que aspire a proporcionarlos, ya lo sostenía Jean Paul Sartre “siempre somos responsables de lo que no tratamos de impedir”. (“El existencialismo es un humanismo”, Bs, As, Losada 1980).-