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Acordadas y Protocolos de los Superiores Tribunales de Justicia. Activismo  Judicial. Implicancias en el Procedimiento. 

Juan Chauvet 

Con motivo del 13 Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo de modo virtual a realizarse los días 22 al 26 de Noviembre 2021 y en el marco del temario propuesto, pensé en escoger un tema que desarrolle el impacto o influencia que en la regulación procesal laboral pudieron generar las diferentes medidas dispuestas por los Máximos Tribunales del país aunque no solamente en época de pandemia (STJ, Ctes: Acdos. Extraordinarios 9 pto. 5, Anexo IV; 12 y 15 del 2020; Acdo. 8/2020, pto.11, Anexo II; Acdo. 25/2021 punto 2 a); sino también en momentos normales y anteriores a aquella extraordinaria realidad por la que atravesamos.

Ello así toda vez que -como sucedió en la provincia de Corrientes en función de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial unificado o con motivo de la oralidad- realidades estas últimas que condujeron al Alto Cuerpo –en el marco de su competencia y como cabeza del Poder Judicial- a ejercer un profundo activismo y consecuentemente dictar actos necesarios (llamado PROTOCOLO de JUICIO por AUDIENCIAS de CORRIENTES aprobado por Acuerdo N°11/2019 punto DECIMO CUARTO apartado 2° o crear Comisiones para proponer una modificación de los Códigos de Procedimientos no solamente laboral, sino también civil, comercial y contencioso administrativo, tales los Acdos. 24/2015, punto 13 y Acdo. 26/2019 punto 18) para acompañar el proceso transformador implementado en el programa enderezado a mejorar la calidad institucional de la Justicia frente a la sociedad, de forma de tornarla cercana, transparente e independiente (Justicia 2020. Ministerio de Justicia. Oralidad en www.justicia2020.gob.ar.) o elevar al Poder Legislativo modificaciones a las leyes procesales proyectadas por Comisiones especializadas en la materia.

En efecto, si la normativa procesal no es una mera técnica de organización formal de los juicios, sino que tiene como finalidad y objetivo poner en el centro a la dignidad humana, ordenar debidamente el ejercicio de los derechos para lograr la concreción del valor justicia en cada caso concreto y salvaguardar la garantía del debido proceso; será entonces aquí, mediante el uso por parte del Máximo Tribunal de su atribución legal en dictar reglamentos necesarios para la mejor administración de justicia como procedimiento de apertura de los límites procesales para salvaguardar los derechos fundamentales, donde toma gran importancia la instrumentalidad de las formas o finalismo (conceptualizado para catalizar la eficacia de la norma de fondo según lo cual los actos procesales son válidos y eficaces si a pesar de no cumplir una forma prestablecida en la ley, se celebran de modo tal que cumplen su finalidad y no afectan derechos amparados constitucionalmente).  Y en el proceso laboral, aquella (la instrumentalidad de las formas) es una herramienta eficaz para la protección de los derechos.

Todo ello a la vez conecta con la idea del activismo judicial concebido como el uso de una atribución legal en dictar reglamentos necesarios para la mejor administración de justicia; como procedimiento de apertura de los límites procesales para salvaguardar los derechos fundamentales.

El activismo procesal se dirige a cuestionar la pasividad de los jueces en la interpretación de las leyes y no busca desafiar las leyes del Congreso sino, por el contrario, promover que los magistrados apliquen las directrices de la Constitución Nacional. Activismo procesal (o judicial) contemplado como una técnica de manejo de los procesos con un ojo puesto en la carta magna, más que interpretación de la ley misma.

 

1.- Acordadas del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Corrientes y la pandemia.

Mediante Acuerdo Extraordinario N°9/2020(punto quinto, Anexo IV) se dispuso como de aplicación obligatoria durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, reglas, pautas y directrices que constituyeron el “Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG)” de aplicación a las actividades del servicio para la situación extraordinaria, sin perjuicio de otras medidas complementarias y necesarias que el Tribunal creyó oportuno y necesarias dictar de acuerdo a las siguientes reglas: Plazos Procesales: Dispuso la suspensión de los plazos procesales desde el 17 de marzo de 2020 -fecha de inicio de la Feria judicial decretada por Acuerdo Extraordinario N° 05/2020, con sus respectivas prórrogas y hasta el tiempo que dure la atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19-, salvo para las causas que se habiliten expresamente para tramitar durante el período y su notificación sea consentida por las partes. Uso de Medios Telemáticos y Electrónicos disponibles: Recomendar el uso de todos los medios electrónicos y más idóneos al alcance a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel. Se podrán utilizar los dispositivos tecnológicos institucionales y de propiedad de los agentes en casos indispensables. Asimismo, los Tribunales en coordinación con la Dirección General de Informática, debieron planificar e implementar gradualmente el uso de los servicios consistentes en: Firma Digital y Utilización del correo electrónico como medio de intercambio; presentación de plataformas para reuniones a distancia o videoconferencias; habilitación del servicio de teletrabajo o acceso remoto a la Pcs (home office), audiencias a distancias, conformando todas herramientas tecnológicas y servicios disponibles para adaptar a las tareas durante la emergencia sanitaria y minimizar la atención personalizada del abogado, operadores y justiciables, de conformidad a lo establecido y publicado en el Acuerdo Extraordinario N° 7/2020. También estableció un sistema de turnos “on line” sugerido por la Dirección General de Informática que se implementó progresivamente de acuerdo a las posibilidades técnicas y materiales; regulándose la presentación de escritos judiciales a través del sistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática, disponiéndose que en casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, autorizaba la presentación de escritos en formato digital a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado por el Juzgado o dependencia. También se autorizó la presentación de nuevas causas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19 a través del sistema FORUM, pudiéndose presentar la promoción de nuevas demandas en formato digital mediante correo electrónico institucional, por whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia, en formato papel con turno otorgado por el Juzgado o dependencia. Se reguló el trabajo bajo modalidad home office, afectándose a los Técnicos Profesionales y Empleados Administrativos a trabajar bajo esa modalidad y a efectos de cumplir las tareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control sobre la producción, a excepción, del Personal con licencia: laborales como la elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite, cédulas u oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o por mensajería whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida a distancia. Audiencias: Como principio general se suspendieron todas las audiencias presenciales, las que se podrán realizar por sistemas de videoconferencias o sistemas a distancia.

Sucesivamente el Superior Tribunal  promovió en el estado declarado de pandemia un sostenido y progresivo avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y de presentaciones vía electrónica haciéndolo con miras a que su implementación tenga directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia.

 El cambio de paradigma del papel a lo electrónico ha sido planteado de manera gradual y paulatina, intentando dar respuesta mediante acuerdos y resoluciones reglamentarias a los condicionamientos e inconvenientes que los distintos operadores jurídicos han señalado y que resultan inevitables en un proceso de tal envergadura. En ese marco se inscribió el Acuerdo Extraordinario Nº 9 del STJ (del 27/04/2020) que regula lo relativo a Notificaciones y Comunicaciones electrónicas, ratificado en el punto por Acuerdo Extraordinario Nº12 del 09/06/2020 y así sucesivamente (extraordinario N°15/2020; ordinario 8/2020 pto.11 Anexo II y 25/2021 pto. 1 a). 

 

2.- Época anterior a la pandemia. Acuerdos 24/2015 punto 13, apartado segundo y 26/2019, punto 18.

Mediante Acuerdo N°24 de 2015 Punto 13, apartado Segundo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes -ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y considerando la necesidad de actualizar, compatibilizar y armonizar las normas procesales de la Provincia en materia Laboral (entre otros fueros) de acuerdo a los nuevos paradigmas y principios rectores de la legislación que informan aquél- encomendó al Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Santo Tomé, Dr. Manuel Horacio Pereyra, al entonces Juez Laboral N°1 de la ciudad de Corrientes, Dr. Héctor Hugo Boleso; a la Dra. Marcela Oviedo -por la Fiscalía General- y al suscripto, Secretario Relator del Fuero Laboral del Alto Cuerpo Provincial, la elaboración de un anteproyecto de modificación de la ley de Procedimiento en lo Laboral de la Provincia (ley 3540) conforme a los parámetros antes expresados y para ser considerado por el Superior Tribunal de Justicia a los efectos de su posterior remisión a la Legislatura Provincial. Así se hizo y el Alto Cuerpo lo elevó a la Honorable Cámara de Diputados, proyecto que fuera más tarde estudiado debidamente por la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social (Diputados: Laura Cristina Vischi; José Horacio Mórtola, Víctor Américo Meza; Lautaro Javier Sáez y Vicente Ramón Romero) quienes -con despacho favorable- lo remitieron a la Secretaría competente para su tratamiento por la Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado.

Pasó el tiempo y más tarde, reformada la primer Comisión a raíz de la renuncia del Dr. Héctor Hugo Boleso, se acordó (Acuerdo 26/2019 punto 18, S.T.J., Ctes.) su remplazo por el Titular del Juzgado Laboral Nº2, Dr. Rodrigo Orrantía junto a quién, sobre la base del Proyecto ya elaborado y revisado por aquella Comisión de Legislación, procedimos nuevamente a adaptarlo al PROTOCOLO DE JUICIO DE AUDIENCIAS (Anexo II, Acdo. del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Nº 11/2019) como fuera solicitado por uno de los Sres. Ministros, Dr. Guillermo Horacio Semhan, dando nacimiento a lo que hoy es un nuevo proyecto de legislación procesal laboral vigente que cuenta con media sanción del Senado y en estudio en Cámara de Diputados, proyecto del que formé parte y se está a la espera de su sanción.

Con la convicción de las ventajas que traería la implementación de un proceso por audiencia, con inmediación y concentración, transformando al actual sistema, escrito, lento e ineficiente, en uno proceso ágil, sencillo y accesible, incorporando la inmediación entre el Juez, las partes, sus abogados y la prueba, se creyó oportuno y conveniente levantar la suspensión definitiva de la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en consecuencia, declarar también la operatividad de los arts. 135, inc. 4, 359, 361, 362, 365 y 367; además de aprobar un Protocolo, con cláusulas que prevean aquello que debe quedar registrado por escrito y la actividad que se materializará en las audiencias, lo cual servirá como instrumento para que el Juez conduzca el proceso y evite continuar con la práctica de delegación de funciones en la estructura judicial. Que, los objetivos que busca la puesta en marcha de un proceso basado en la oralidad no fueron otros que: Reducir la demora de los procesos (duración razonable); Contacto directo del Juez con las partes, sus abogados y la prueba (inmediación/oralidad); Redefinición del rol del Juez; “Instrumentalidad” de las formas; Simplificación de las estructuras procesales y de los actos; Mejorar la calidad de la prueba obtenida; Asegurar el debido proceso material; Moralización del proceso evitando conductas desleales y dilatorias; Efectividad de los derechos sustanciales; Priorizar la autocomposición del litigio; Lograr eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones y en la ejecución de las sentencias; Publicidad y transparencia; Asegurar la independencia judicial; Reducción de Costos; Fomentar el acceso a justicia; “Desjudicialización” de asuntos que no requieren intervención judicial; Criterios de gestión y administración profesionales e incorporación de las nuevas tecnologías. Por todo ello se resolvió levantar la suspensión del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial (aprobado por Decreto Ley N° 14/2000) con carácter definitivo y declarar la operatividad de los arts. 135, inc. 4, 359, 361, 362, 365 y 367 del CPCC, aprobando el Protocolo para la implementación de la oralidad efectiva, denominado “JUICIO POR AUDIENCIA EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES”, que como Anexo formó parte del Acuerdo y que entró en vigencia a partir del 1° de junio de 2019; acto que se dijo, es de alcance general, con efecto hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, de ahí que se ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del RIAJ. 

Luego, por Acdo. 16/2019, punto DECIMO TERCERO se aprobó un instructivo –proveídos- y Formularios de Encuestas de satisfacción para una mejor aplicación del Protocolo.

Los mencionados Acuerdos tuvieron su razón en el convenio que en el año 2018 el Superior Tribunal de Justicia había celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el marco del programa “JUSTICIA 2020” como recordó el Señor Fiscal General en su Dictamen y con la finalidad de implementar la oralidad en los procesos señalados precedentemente, programa enderezado a mejorar la calidad institucional de la Justicia frente a la sociedad, de forma de tornarla cercana, transparente e independiente (Justicia 2020. Ministerio de Justicia. Oralidad en www.justicia2020.gob.ar.) estructurado sobre la base de siete ejes (Institucional, Civil, Penal, Acceso a la Justicia, Derechos Humanos, Gestión, Justicia y Comunidad), contemplando en materia de Gestión la promoción del accionar judicial tendiente a que los jueces de todo el país gestionen oralmente los procesos civiles y comerciales, sin esperar necesariamente cambios normativos, plasmándolo en la práctica, la celeridad y la transparencia (www.biblioteca digital.gob.ar/files/original/22/2159/Eje Gestión-Justicia 202º.1.pdf).

Por lo tanto, en el marco de la Política Nacional en cuyo seno fue concebido el Protocolo se lo implementó en los procesos civiles y comerciales, laboral y contencioso administrativo en razón de las atribuciones constitucionales y legales que son propias del Superior Tribunal.

 

3.- Implicancias de las decisiones dispuestas por Acordadas en la normativa procesal. 

Consecuentemente, tanto en época de pandemia decretada, como en una realidad normal, la labor reglamentaria del Superior Tribunal fue ejercida por mandato constitucional y legal.

El art. 187 inc. 9 de la Constitución de la Provincia le atribuye la facultad de expedir acordadas y reglamentos para hacer efectiva esa Constitución; y el art. 23, incisos 1 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, Decreto-ley 26/00 de fecha 29 de mayo del año 2000 (Texto ordenado y actualizado al 01/07/2019) establece que el Alto Cuerpo ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia en toda la Provincia, con las siguientes facultades: 1) Dictar el Reglamento Interno y las Acordadas conducentes al mejor servicio de la Administración de Justicia y específicamente el inciso 14) Dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales.

Hoy, sancionado un nuevo Código de Procedimiento Civil y Comercial que contempla aquellos lineamientos trazados por el Más Alto Tribunal de la provincia al dictar el Protocolo de Juicio por Audiencias y que entrará a regir a partir del 1 de diciembre de 2021, refleja la importancia de la actuación del Poder Judicial –en los límites de su competencia- y pronto, se anhela, se espera la sanción con fuerza de ley del nuevo Código de Procedimiento Laboral impregnado de aquellas normas prácticas necesarias oportunamente dictadas por el STJ para la aplicación de las leyes procesales.

 

  1. Conclusión.

La regulación en época de pandemia y el Protocolo de Juicio de audiencias de ningún modo crearon un ordenamiento jurídico procesal nuevo ni derogaron los ahora actuales (Ley 3.540; C.P.C.C.) siendo ello, claro está, competencia insoslayable de la Legislatura Provincial (art. 118 inc. 19, Constitución de la Provincia).

Por el contrario, estructuraron el trabajo judicial proyectando el existente a los fines de que se tornen operativas sus disposiciones. Así, respecto de la ley 3540 de Procedimiento Laboral vigente, los arts. 12, 13, 15, 52, 57, 59 (normas relativas a la dirección del proceso; al impulso procesal; a la actividad probatoria; a las tratativas conciliatorias como respecto de la admisibilidad y pertinencia de la prueba) se dictaron medidas tendientes a asegurar su eficaz protección lo que deriva de las facultades que tiene el Cuerpo de dictar las normas prácticas que fueren necesarias para su aplicación (art. 23 inc. 14. L.O.AJ., Decreto-Ley 26/00). Potestades reglamentarias del Poder Judicial expresamente concebidas como atribuciones por el art. 187 de la Constitución de la Provincia.

En ese andarivel, no se puso en riesgo garantía constitucional alguna.

Además esa regulación está sustentada en el ejercicio activista de la judicatura que compatibiliza con las exigencias convencionales de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva -duración razonable del proceso- (art. 8.1 de la CADH) lo que permite garantir el efecto útil del juicio de mérito.

De ese modo, concebidas las Acordadas dictadas como  guías prácticas dirigidas principalmente al Juez como director del proceso y como la manera más eficaz para la tutela de los derechos en juego, su constitucionalidad resulta irreprochable, no solamente por adecuarse al articulado constitucional y legal anteriormente referido, sino porque el uso de las facultades reglamentarias fueron razonablemente estimadas necesarias para el mejor desenvolvimiento del proceso.

No está de más recordar que también la Corte Suprema dictó en su momento la Acordada 4/2007 del 16 de Marzo de 2007 dictando Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal; además catalogó los requisitos de admisibilidad formal del Recurso Extraordinario Federal y del Recurso de Queja, teniendo en cuenta los reiterados precedentes de dicho tribunal, haciendo uso de su atribución legal (art. 18 de la ley 48) dictando reglamentos necesarios para la mejor administración de justicia.

Lo expuesto, como lo dije ut-supra, involucra en estos casos el concepto de activismo judicial que tiende en general a ser concebido como un instrumento de cambio social a favor de una perspectiva progresista. Podría decirse que es un activismo impulsado por el reconocimiento de los  derechos constitucionales y como un procedimiento de apertura de los límites procesales para salvaguardar los derechos fundamentales. Los jueces trabajan sobre los resquicios de las leyes (o sobre las lagunas del derecho) sin estar autorizados a expandir los derechos en ellas concedidos.

A modo de colofón, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes demostró estar a la altura de las circunstancias durante la pandemia; durante el tiempo anterior que ameritaba el dictado de normas  prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales, colocando a la provincia como pionera en temas de tecnología y proceso.

Su importancia, y como ocurre normalmente con el valor de la jurisprudencia reiterada, conlleva a la propuesta de reformas que a la postre se convierten en ley.