JULIÁN LEONEL IGLESIAS
PALABRAS PRELIMINARES
El presente trabajo propone un abordaje integral y sistémico al problema de la evasión. Específicamente en el ámbito laboral, haciendo foco en la falta de registración y sus consecuencias. El desfinanciamiento del sistema prestacional y la exclusión de los individuos, lucen como los inconvenientes más evidentes.
La fiscalización del sistema de Seguridad Social tiene encomendada la realización de funciones necesarias para la aplicación de la legislación laboral y de la protección social. Estas funciones deben ser desarrolladas en escenarios económicos que varían en función de la coyuntura económica, lo que hace necesario acomodar su actuación a las circunstancias concurrentes, en especial su planificación y programación con objeto de dar respuesta con la mayor eficacia a las nuevas demandas sociales, al tiempo que resulta imprescindible disponer de adecuados indicadores de los resultados de la actividad desarrollada.
El derecho del trabajo, como especialidad propia, cuenta con una visión específica tanto para los abogados litigantes como así mismo para jueces, funcionarios y conciliadores propios del fuero. La “sensibilidad en el enfoque”, en contraposición a la pérdida de objetividad, resulta ipso jure, una característica asertiva en la lectura de las relaciones sociales vinculadas a las políticas sociales de empleo y la vida en comunidad para el desarrollo productivo nacional
1. Introducción: la encrucijada del diseño constitucional argentino
Contando con la base académica del Dr. Mario L. Gambacorta, quién define el enfoque crítico tutelar para las relaciones laborales, voy a procurar esbozar los motivos por los cuáles la pretendida reforma de la Ley 27.8702 de Modernización Laboral dista de ser agraciada por los principios básicos del derecho del trabajo.
La promulgación de la Ley 27.802 ha revitalizado una controversia medular en nuestra organización política: la coexistencia entre la unificación normativa central y las prerrogativas de las autonomías locales. En este escenario, la mutación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) introduce un severo interrogante sobre la indemnidad del ordenamiento federal.
El núcleo del diferendo se desplaza desde un esquema históricamente descentralizado —en el cual las administraciones provinciales detentaban la fiscalización y la autenticación formal del instrumental laboral— hacia una estructura monopólica bajo la órbita de un ente centralizado: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
1. A. Abordaje: Evasión.
Es siempre entendida como una conducta defraudatoria para sustraerse al pago del tributo una vez generado el hecho imponible, esta es la tipicidad característica de este delito; es decir verificado el hecho jurídico que le ha dado nacimiento a la obligación tributaria, y con el conocimiento cierto o comprobado de ello, hay una intencionalidad manifestada por declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, con la búsqueda de un fin directo e inmediato de no pagar el tributo a su cargo.
Entendida como la acción de eludir el pago de los tributos que fija la ley. No pagar impuestos estando obligado legalmente a hacerlo. Evadir impuestos es ilegal.
La evasión tributaria corresponde a la subdeclaración ilegal y voluntaria de los impuestos. En este caso hay un acto deliberado por parte del contribuyente para reducir sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la gravedad de estos actos, podrán ser tipificados como faltas o delitos tributarios. Adicionalmente, el concepto de ‘incumplimiento tributario’ se puede asociar a la suma de la evasión tributaria y la subdeclaración involuntaria. Ambas son formas de ‘incumplir’ con las obligaciones, aun cuando una sea premeditada y la otra no.
La evasión fiscal es la actividad ilícita en la que incurren personas o empresas cuando ocultan bienes o ingresos a las autoridades tributarias, o sobrevaloran los conceptos deducibles, con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden.
B. Evasión e informalidad.
Muchas veces se identifica la evasión con la informalidad, sin embargo, las causas de la informalidad difieren de las de evasión aunque ambas están muy relacionadas y las magnitudes pueden estar muy cercanas. A mayor informalidad menor recaudación.
La lucha contra el error, la evasión y el fraude (EEF) en los sistemas de seguridad social es un elemento esencial para garantizar el desarrollo y promoción de la protección social y la confianza en ella.
Por esta razón, la aplicación de políticas coherentes para combatir la EEF es esencial para:
- garantizar los derechos de los beneficiarios de la seguridad social: combatiendo el error y resguardando la asignación de todos los derechos a cada beneficiario, en función de su situación al reducir los casos de no asignación,
- garantizar el uso de los recursos de la seguridad social de acuerdo con su finalidad, sin ningún tipo de desviación de esos recursos a intereses ajenos a la seguridad social, como los intereses de personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que no tienen conexión con derechos u obligaciones sociales.
- garantizar la aceptación por parte de quienes pagan impuestos y contribuciones de las reglas definidas, comunicando los resultados de la lucha contra EEF, disuadiéndolos de buscar oportunidades para EEF, y persuadirlos para que acepten y cumplan con el pago de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.
Por lo tanto, parecería que la efectividad de las políticas antifraude es un elemento esencial para generar confianza en el desarrollo de la seguridad social, que está estrechamente vinculado a la comunicación apropiada de sus resultados
Por lo tanto, parecería que la efectividad de las políticas antifraude es un elemento esencial para generar confianza en el desarrollo de la seguridad social, que está estrechamente vinculado a la comunicación apropiada de sus resultados
La evasión es una de las principales fuentes de inequidad de los sistemas tributarios. En efecto, la evasión afecta a la equidad horizontal, puesto que los evasores terminan pagando menos impuestos que aquellos contribuyentes que, con igual capacidad de pago, deciden cumplir sus obligaciones tributarias.
Encuentra sus causas en una fiscalización deficiente, falta de sanciones al empleador y falta de concientización del trabajador.
Asimismo, existen otras que podemos enumerar:
- El escaso desarrollo de la capacidad institucional en materia de fiscalización, sumado a la fragmentación de esa función en organismos nacionales y provinciales, sin la suficiente coordinación, dificulta la corrección de los problemas de fraude y evasión.
- Tampoco existe un desarrollo de las potencialidades de las fuentes y registros administrativos para la aplicación de controles sistemáticos preventivos en materia de fiscalización de las prestaciones y de los recursos de la Seguridad Social.
- Alto porcentaje de informalidad.
- Alto costo de formalización.
- Poca probabilidad de ser fiscalizado y sancionado: Poca capacidad de la administración tributaria, la cual suele ser poco eficiente.
- Poca coordinación entre instituciones de control.
- Percepción de la evasión como una conducta común.
- Desconocimiento del marco legal.
- Escasa educación.
- Baja cultura tributaria.
- Sistema tributario complejo.
2. Plataforma normativa reformada
A los fines del presente examen, resulta indispensable reproducir el precepto legal modificado:
Artículo 52 – Registro del trabajador:
Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.
Se considera que esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.
El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años, pudiendo digitalizarlos, con igual validez legal que los originales.
3. Disrupción del paradigma registral en el derecho del trabajo
El análisis exegético de la Ley 27.802 trasluce una alteración sustancial en el ordenamiento argentino:
- Exclusividad regulatoria de ARCA: La inscripción ante el organismo nacional adquiere carácter preeminente y concluyente, obliterando cualquier exigencia de cuño local.
- Caducidad del soporte documental rubricado: Se suprime el tradicional libro especial, eje histórico sobre el cual pivotaba la inspección laboral territorial.
- Imperatividad tecnológica: Se consolida la despapelización obligatoria mediante el Libro de Sueldos Digital.
- Sometimiento de las órbitas locales: Las agencias provinciales quedan compelidas a subordinar sus metodologías a las directrices de la administración federal.
Esta reforma interactúa de manera sistémica con otras modificaciones de la misma norma:
- La reformulación de las formalidades del recibo de haberes (Art. 140, LCT).
- La nueva delimitación de las parcelas salariales y no salariales (Arts. 104 y 105, LCT).
- La incorporación del principio de adaptabilidad en las prestaciones dinerarias (Art. 104 bis, LCT).
4. Manifestaciones fácticas en las jurisdicciones provinciales
El escenario en la Provincia de Buenos Aires
En territorio bonaerense, las derivaciones de la reforma impactaron de forma inmediata en el procedimiento administrativo:
- Caducidad de la exigencia relativa a la planilla de horarios.
- Inexigibilidad del libro especial para las relaciones de empleo consolidadas con posterioridad a marzo de 2026.
- Reconfiguración de las actas inspectivas para adecuarlas a las nuevas directrices.
- Segmentación temporal de los controles según la fecha de inspección (hito fijado el 6/3/2026).
Frente a esto, la cartera laboral bonaerense articuló instructivos procedimentales destinados a precaver planteos de nulidad. De este modo, convalidó por vía de la praxis el giro legal, sin que ello implique abdicar de las reservas institucionales pertinentes.
5. Objeciones dogmáticas al nuevo modelo centralizado
- Vulneración del equilibrio federal: La concentración de competencias en la órbita de ARCA debilita las autonomías provinciales, despojándolas de atribuciones tradicionalmente arraigadas en sus esferas de actuación.
- Evolución regresiva del poder de policía: Se conculcan facultades de las provincias que jamás fueron objeto de cesión hacia la federación, tales como:
- La inspección material de los establecimientos.
- La fiscalización de los vínculos de empleo.
- La validación formal y rúbrica de la documentación.
- Erosión de la eficacia inspectiva: La supresión de la rúbrica material o local acarrea consecuencias gravosas:
- Obstaculiza la constatación inmediata in situ por parte de los inspectores de las carteras laborales provinciales.
- Opaca la trazabilidad y fidelidad del registro de datos.
- Induce una indefensión refleja en la esfera de los derechos de la persona trabajadora.
- Desfinanciamiento de los estados locales: Se produce la pérdida de un canal legítimo de recaudación tributaria derivado de las tasas por servicios de rúbrica.
- Parálisis de la potestad sancionatoria: Al sustraerse la documentación del ámbito de control local, se inhibe la posibilidad de tipificar infracciones durante las inspecciones de oficio o ante denuncias de parte. Consecuentemente, el poder sancionador de los ministerios locales queda neutralizado, tornando inaplicables las penalidades previstas en el Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
6. Sustento constitucional de las prerrogativas locales
La arquitectura del federalismo local reposa sobre un postulado axiomático indiscutible:
- Artículo 121 de la Constitución Nacional: Las provincias retienen todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente conferidas al gobierno central.
Bajo este prisma interpretativo:
- La policía del trabajo constituye una competencia propia de los estados locales por imperio de su naturaleza no delegada.
- La Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 39) ratifica este mandato, consagrando el contralor laboral como un deber inalienable del Estado.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado de forma inveterada la aptitud de los órganos locales para la aplicación de la normativa del trabajo en sede administrativa.
Por ende, la intervención local en la documentación laboral no es un mero rito formal, sino la expresión concreta de una facultad constitucional autonómica.
7. La colisión de principios: ¿modernización de la gestión o desnaturalización institucional?
Si bien la Ley 27.802 se exhibe bajo el ropaje de la desburocratización, la optimización digital y el combate a la informalidad, una mirada crítica revela una dimensión diferente:
- Una absorción de competencias reservadas a las provincias por parte del poder central.
- Una mutación del federalismo hacia un esquema de subordinación unitaria.
- La pérdida de la capilaridad y la cercanía territorial en el control de las relaciones laborales.
El dilema excede lo estrictamente instrumental y se asienta en el plano de la alta política institucional. En su afán por mitigar los vicios de la burocracia, el Estado Nacional termina anulando las herramientas que poseen las provincias para velar por la eficacia del ordenamiento laboral en sus propios territorios.
8. Conclusión: balance y proyecciones
La mutación del artículo 52 de la LCT trasciende la mera innovación tecnológica o el cambio de soporte formal de los datos; configura una auténtica redefinición de las fronteras del federalismo argentino.
Bajo la bandera de la eficiencia corporativa y la digitalización, el eje del control se desplaza de la periferia territorial hacia la centralidad informática de un organismo fiscal nacional.
En tanto que la policía del trabajo permanece inscripta en el catálogo de los poderes no delegados por las provincias, la centralización absoluta en un órgano federal no solo altera la gestión de los datos; altera también el pacto constitutivo de la Nación. El debate de fondo no confronta al pasado analógico con el futuro digital, sino que nos obliga a resolver quién debe ejercer el control del empleo en la República: si las provincias, como garantes del federalismo histórico, o la Nación, en pos de una uniformidad formal que amenaza con licuar las autonomías locales.
En un mismo “hilo conductor de pensamiento”, no contar con un sistema federal de inspección y policía de trabajo lo único que garantiza es la proliferación de sistemas tendientes a la evasión, error y fraude laboral que por sobre todas las cosas afecta al sistema de seguridad social argentino como causa origen y no efecto. Es decir, la intención final claramente es la búsqueda de un sistema privado de cobertura social integral. El derecho tiene como objeto de ser la búsqueda de justicia, en un mismo tenor, las relaciones laborales deben estar inspiradas en mejorar la arquitectura social elevando así todas las potencialidades humanas.
BIBLIOGRAFÍA
- María Angelica Gelli, Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, 4ta. Edición ampliada y actualizada, Buenos Aires: La Ley, 2011.
- Julio Armando Grisolía, Manual de Derecho Laboral, Edición: 2026, Ciudad de Buenos Aires. Abeledo Perrot.
- Mario L. Gambacorta, “un enfoque crítico tutelar para las relaciones laborales: categoría de análisis a modo de manifiesto”, UMSA
- Zoraida Inés Malvicino – Nicolás Repetto, “Centralización del registro laboral y tensiones con el federalismo: análisis crítico del nuevo artículo 52 de la LCT tras la Ley 27.802”. Revista IDEIDES, Abril 2026.
- Gambacorta, M. L. (2015). Poder de policía laboral y resguardo de la libertad sindical como principio rector del derecho colectivo. Revista Derecho del Trabajo, La Ley, 75 (6), 1130-1135.