DAIANA GISELA CARNAVALE
I. Introducción
El mundo laboral contemporáneo se caracteriza por transformaciones profundas: hiperconectividad, precarización, exigencias de productividad y entornos de alta presión. Estos factores inciden directamente sobre la salud mental de las y los trabajadores. Sin embargo, la normativa argentina en materia de riesgos del trabajo —principalmente la Ley 24.557— mantiene un enfoque predominantemente físico de los riesgos y enfermedades laborales.
La presente ponencia propone reflexionar sobre la necesidad de incorporar explícitamente la dimensión psíquica dentro del sistema de riesgos del trabajo, a fin de garantizar una protección integral conforme al principio de dignidad humana y al derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
II. Marco normativo y limitaciones actuales
La Ley 24.557, sancionada en 1995, estructuró un sistema orientado a reparar y prevenir los daños derivados de accidentes y enfermedades profesionales. Su decreto reglamentario Nº 658/96 estableció un listado cerrado de enfermedades profesionales, que en su mayoría son de carácter físico.
Este modelo excluye la mayor parte de los trastornos mentales o psicosociales, salvo casos muy excepcionales donde se acredita una relación directa y exclusiva con el trabajo. En la práctica, esto implica que la salud mental no goza de cobertura automática por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
El resultado es una discriminación normativa entre las dolencias físicas y las mentales, contraria a los estándares de la Organización Mundial de la Salud, que desde hace décadas define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social”.
III. Jurisprudencia y práctica administrativa
Ante la falta de reconocimiento reglamentario, numerosos casos de estrés laboral, burnout, acoso moral o depresión reactiva deben ser tramitados judicialmente.
Los tribunales laborales han reconocido en múltiples oportunidades el carácter laboral de los daños psíquicos, basándose en pruebas periciales y en el principio protectorio del derecho del trabajo. Sin embargo, la judicialización prolonga los procesos, incrementa los costos y agrava el sufrimiento del trabajador.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha recibido reiteradas propuestas de actualización del listado de enfermedades, sin avances sustantivos. La falta de actualización genera una brecha entre la norma y la realidad productiva contemporánea.
IV. Riesgos psicosociales y estándares internacionales
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han identificado los riesgos psicosociales —como el estrés crónico, la violencia, el acoso y la falta de control sobre las condiciones laborales— como una de las principales causas de enfermedad profesional en el siglo XXI.
Diversos países (España, Francia, Chile, Uruguay) han incorporado expresamente estos factores en sus normativas de prevención y cobertura, reconociendo el impacto de los entornos laborales tóxicos sobre la salud mental.
En Argentina, la falta de reconocimiento normativo no implica que el problema no exista: los informes del Ministerio de Trabajo y del INDEC evidencian un crecimiento sostenido de licencias por causas psiquiátricas y de conflictos laborales vinculados al estrés.
V. Propuesta de adecuación normativa
Es urgente actualizar el marco legal argentino en tres direcciones:
- Incluir los riesgos psicosociales dentro del listado de enfermedades profesionales del Decreto 658/96, conforme a criterios de causalidad razonable.
- Implementar protocolos de prevención y detección temprana en los lugares de trabajo, con capacitación específica en salud mental laboral.
- Garantizar la cobertura integral de las ART para tratamientos psicológicos y psiquiátricos derivados de causas laborales.
Estas medidas responden no solo a un deber jurídico, sino a una obligación ética del Estado y de los empleadores.
VI. Conclusión
La salud mental es parte indivisible de la salud laboral.
La exclusión de los trastornos psíquicos del sistema de riesgos constituye una deuda estructural del derecho argentino. Reconocer la salud mental como riesgo del trabajo es reconocer que el trabajo debe ser digno, saludable y humano.
La incorporación de la dimensión mental a la Ley de Riesgos del Trabajo no es un simple ajuste técnico, sino un paso esencial hacia una concepción moderna y protectoria del trabajo en la Argentina del siglo XXI.