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Vulnerabilidad Social y Acceso a la Justicia del Trabajo

Pablo C. Carignano

Introducción
Desde una mirada estática del Derecho Laboral puede considerarse que el Acceso
a la Justicia del Trabajo para las personas en situación de vulnerabilidad social, se
encuentra garantizado a través del principio de gratuidad, o bien mediante la
intervención del Ministerio de Trabajo, de los Sindicatos o de los organismos
públicos que ejercen la defensa en juicio de pobres y ausentes. Si bien esto no es
del todo desacertado, si constituye una visión parcial de la realidad que no
contempla en su totalidad el fenómeno del Acceso a la Justicia y sus complejidades.
Siguiendo los lineamientos de Naciones Unidas (2014) podemos afirmar que el
Acceso a la Justicia es un principio básico de todo estado de Derecho, fundamental
para que las personas puedan hacer oír su voz, sin ningún tipo de discriminación
basada en una situación de pobreza o de otra índole. Siendo uno de los principales
obstáculos para el ejercicio de este derecho el costo de la representación y del
asesoramiento jurídico.
El acceso a la justicia para ejercer los derechos y defender las libertades es uno de
los principales y más importantes derechos humanos en un sistema legal moderno e
igualitario: “Si una persona pretende ejercer los derechos (…) y por su posición
económica, esta imposibilitada de pagar la asistencia legal o cubrir los costos del
proceso, queda discriminada y colocada en condiciones de desigualdad ante la Ley”
(Birgin y Kohen, 2006. P.17). Esto constituiría sin lugar a dudas una clara violación
al principio de igualdad, consagrado en el articulo 16 de la Constitución Nacional.
Pero el acceso a la Justicia en sentido amplio, no se limita a poder pagar un/a
abogado/a o contar con la representación de un/a letrado/a gratuito/a, sino que –
como se verá- comprende dimensiones subjetivas del/la trabajador/a cuyo derecho
se ha vulnerado. No solo es necesario conocer y sentir como propios cada uno de los derechos, sino también contar con la posibilidad de poner en funcionamiento los
cauces institucionales idóneos para su ejercicio. Para ello, resulta imprescindible
sortear una serie de obstáculos burocráticos, geográficos, lingüísticos, simbólicos,
entre otros, y lograr las condiciones elementales para de reclamar administrativa o
judicialmente. Aún así, factores materiales que exceden los gastos formales del
juicio, o condicionamientos como el género, la migración, la discapacidad o la
ancianidad, pueden poner en jaque el acceso a la justicia de personas en situación
de vulnerabilidad.
Coincidiremos en que un sistema judicial que no dé respuesta a los sectores más
desprotegidos de la sociedad, gozará ante la misma de escasa legitimidad. Sin
embargo, las barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos se verifican de
modos que pueden resultar invisibles desde miradas dogmáticas o estáticas del
Derecho, especialmente en el fuero del trabajo.
El presente articulo constituye una introducción a la temática y se propone visibilizar
un debate que en ocasiones se considera impropio del ámbito de actuación del
poder judicial o de los operadores del derecho, quedando circunscripto al plano de
las políticas sociales.
Contrariamente, considero que corresponde al Poder Judicial remover los
obstáculos para el acceso a la justicia y el fuero laboral no puede permanecer ajeno
a esta necesidad, por lo que debe impulsar estrategias y prácticas que garanticen
una igualdad real ante la ley de los/as trabajadores/as.
En esa linea, la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) elaboró y proclamó las
“Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”, desarrollando una serie de principios para que la justicia proteja a
los más débiles. Tales principios han sido receptados por el Poder Judicial de la
Nación a través de las acordada 5/2009 de la Corte Suprema, y si bien han tenido
recepción como reglas interpretativas en diversos fallos de la Cámara Nacional del
Trabajo y de los Juzgados de primera Instancia, no han logrado a la fecha
modificaciones profundas en el funcionamiento de la Justicia Laboral.
Por su parte, los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la
República Argentina, consagran el Derecho del Acceso a la Justicia imponiendo al
Estado la obligación de garantizar un servicio de Justicia equitativo que contemple las particularidades de aquellos sectores que se encuentran en situación de
desventaja económica y social.

Normativa Nacional e Internacional en Materia de Acceso a la Justicia
El presente articulo tiene como meta plantear una primera aproximación a la
problemática del Acceso a la Justicia para personas en condición de vulnerabilidad
desde una perspectiva laboralista, por lo que no me detendré en un análisis
profundo de las Leyes Nacionales y tratados Internacionales en la materia. Sin
embargo, considero fundamental enumerar la normativa más relevante.
En la orbita Internacional, algunos de los tratados con Jerarquía Constitucional en
virtud del art 75 inc 22 de la Constitución Nacional receptan el principio. Así, La
Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 8.° y 10.°; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.°, inciso 1); la Convención
Americana de Derechos Humanos, (artículo 8.°, inciso 1); la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII) y la Convención Internacional
sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 5.° y 6.°)
Por su parte, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido que la falta de provisión de asistencia jurídica gratuita -cuando una
persona no puede pagar la asistencia legal necesaria -, vulnera la prohibición de
discriminación. En tal sentido, ha señalado que el concepto de debidas garantías,
entre las que se incluye el acceso a los tribunales de justicia, es aplicable a la
determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter (La Rosa Calle, 2009).
Por su parte, el debido proceso legal y la protección del trabajo en sus diversas
formas (arts.18 y 14 bis de la CN) operan como garantía del Acceso a la Justicia de
los/as trabajadores/as. En tanto la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo 20
consagra el principio de gratuidad a la hora de entablar un reclamo laboral en
salvaguarda de sus derechos, tanto sea por un despido como por un accidente
laboral, se trate de una instancia administrativa o judicial.

El cumplimiento de los derechos laborales en un contexto socio-económico
adverso.
En la República Argentina existen -según datos oficiales- al menos 19 millones de
personas bajo la línea de la pobreza en 2021. En tanto que aproximadamente 4,7
millones se encontrarían en situación de indigencia. De los 28.8 millones de
personas relevadas por la Encuesta Permanente de Hogares un 53.7% (15.5
millones) pertenece a la población inactiva. Vale decir, no tienen trabajo ni lo buscan
activamente.
En tanto que el indice de desempleo sobre la población económicamente activa (el
otro 46.3% de la población) asciende en la Argentina a un 10,2%, lo que representa
1.3 millones de desocupados/as. El 56% de ellos/as busca trabajo desde hace más
de seis meses. (INDEC, EPH, 2021)
Como señalara oportunamente Grisolía, un marco social como el actual,
caracterizado por elevados índices de desempleo, subocupación y trabajo no
registrado, contribuye al empeoramiento de las condiciones laborales en general, y
no solo a una flexibilización laboral de hecho, sino también a la permanente
renuncia de distinta clase de derechos, por parte de las y los trabajadores.
En un escenario en el que predomina la escasa oferta de trabajo y el aumento de la
exclusión, el/la trabajador/a que accede a un empleo precario o deficientemente
registrado, no solo puede llegar a no exigir el cumplimiento pleno de sus derechos
sino que por el contrario, puede llegar a considerarse “privilegiado” por poder
trabajar.
Tal cuadro de situación, de por si desfavorable para el conjunto de la masa de
trabajadores/as, tiene un mayor impacto en aquellos sectores sociales
especialmente atravesados por la pobreza estructural, el déficit habitacional, la falta
de acceso a servicios e infraestructura básica, la falta de acceso a educación de
calidad, salud, etc.

Desde el inicio de una relación laboral o incluso antes, los condicionantes sociales
ejercen una fuerte presión sobre la parte trabajadora. La escasez de oferta de
puestos de trabajo, la creciente demanda y la consecuente dificultad para
reinsertarse en el mercado laboral rápidamente, actúan sobre la masa de
trabajadores/as con fuerza disciplinante.
Ante tales limitantes, el/la trabajador/a en ocasiones concurre a la entrevista de
trabajo con un poder de negociación reducido, subordinado de antemano a la
aceptación de condiciones de labor inferiores a los mínimos legales, o al menos
inferiores a las que hubiera negociado en un contexto más favorable.
Ese trabajador o trabajadora, que logra percibir lo necesario para la subsistencia de
su familia, no tendrá como primera opción denunciar el incumplimiento de alguno o
varios de sus derechos: una situación de maltrato, exigir el pago de sus haberes en
tiempo y forma, la entrega de materiales de seguridad, o bien reclamar el pago de
horas extras, descanso semanal o las correspondientes vacaciones.
Si bien el ordenamiento jurídico laboral en nuestro país prescribe una serie de
principios y reglas procesales, tendientes a compensar las asimetrías existentes en
la relación trabajador-empleador, los condicionantes externos a la relación laboral
operan como elementos de presión sobre esta.
El principio protectorio, la irrenunciabilidad de derechos, la gratuidad procesal, son
algunas de las previsiones que el acuerdo social vigente ha ido construyendo para
remediar tales desequilibrios, pero cabe preguntarse: ¿mantienen plena vigencia
tales reglas en un orden social extremadamente desigual?

Un obstáculo para el ejercicio de Derechos.
Existen diversos factores a contemplar a la hora de analizar si una persona se
encuentra en situación de vulnerabilidad: pobreza, discapacidad, migración, género,
edad, entre otros. En ocasiones una misma persona reúne más de un factor de
vulnerabilidad, quedando colocada en una posición aun más desfavorable respecto
del resto de los particulares o del Estado.

Puntualmente, una persona que no puede acceder a bienes y servicios básicos para
sí y para su familia, como vivienda, alimento, salud, educación, etc; difícilmente se
encuentre en igualdad de condiciones para ejercer sus derechos respecto de otra
que puede -al menos -, proveerse lo básico para vivir dignamente. En una situación
de pobreza algunos obstáculos que presenta el sistema de administración de
Justicia, pueden volverse insalvables.
Señala Felipe Fucito que “para acceder a la justicia se requieren (…) patrones
económicos, sociales y educativos de clase media. (…) Frente al empobrecimiento
de la población, cada vez menos personas poseen tiempo y dinero suficientes para
actuar judicialmente, aunque por su nivel educativo conozcan sus derechos.
Como apuntara, una importante porción de la sociedad no cuenta con recursos
económicos suficientes para garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas
primarias. Tal imposibilidad constituye un factor objetivo de vulnerabilidad que
ocasionará en la mayoría de los casos, obstáculos a la hora de hacer valer los
derechos.
Esa falta de tiempo y de recursos a la que se refiere Fuscito, se plasma de manera
concreta en diversas instancias de un conflicto jurídico. Solamente para asesorarse
y llevar a la practica una instancia de reclamo, se requieren de recursos materiales y
de tiempo mínimos, así como también de recursos simbólicos y de alfabetización
jurídica, como se verá más adelante.
En la Argentina existe una brecha entre los derechos que el sistema legal reconoce
a las personas y la efectiva posibilidad de llevarlos a la práctica. A decir de Birgin y
Kohen: “Los sectores de extrema pobreza se encuentran marginados del derecho y
las instancias administrativas y judiciales (…) Sin embargo, la falta de acceso tiene
raíces que van más allá de lo económico; hay quienes no se acercan porque
además de las barreras económicas, no pueden identificar las posibilidades que les
brinda el sistema judicial”.
Por tal motivo, pensar una Justicia Laboral que no incluya a esa inmensa porción de
la ciudadanía, nos adelanta una respuesta a la pregunta inicial. En ese sentido, el
Estado mediante sus políticas publicas, y el Poder Judicial en particular -a través de
su organización, sus prácticas y sus decisorios-, deberán arbitrar todas aquellas medidas que se encuentren a su alcance para que tales obstáculos no ocasionen
una perdida de derechos y una denegatoria de Justicia.

El acceso a la Justicia como fenómeno multidimensional.
Si bien el presente trabajo pretende analizar el fenómeno desde la perspectiva del
Derecho Laboral, algunas categorías generales pueden ser perfectamente
aplicables. En ese sentido cabe mencionar al menos cuatro dimensiones planteadas
por las autoras antes citadas:
-En primer termino, la cara más visible del fenómeno, es la posibilidad de cada
ciudadano de llegar -en sentido estricto- al sistema de administración de justicia.
Esto es, que la ley procesal prevea mecanismos para que los particulares puedan
presentarse ante los estrados judiciales, a fin de exigir el cumplimiento de tal o cual
derecho. Esta faceta, no solo debe cumplirse en un sentido formal por encontrarse
consagrada en una ley, sino que debe materializarse en la realidad.
-En segundo lugar, podemos hablar del Acceso a la Justicia como la disponibilidad
de un buen servicio de Justicia. En este análisis, la eficacia del sistema cobra un
papel central ya que, para que exista un verdadero Acceso, la respuesta judicial
debe ser efectiva, llegar a tiempo y resolver de manera correcta los pleitos que le
son sometidos a juzgamiento.
-Adentrándonos en la complejidad del problema, no podemos dejar de lado el
acceso a la justicia como la posibilidad, no solo de llegar a interponer una demanda,
sino de sostener de manera completa hasta su finalización y ejecución, el proceso
judicial. Esto abarca no solo la necesidad de contar con un asesoramiento legal
completo en tiempo oportuno, acompañamiento profesional que ejerza la
representación en juicio para poder iniciar el proceso, llevar adelante las diligencias
que el mismo impone, poder participar de las audiencias, y sostener el proceso
hasta su conclusión.
-Por ultimo, debemos mencionar una cuarta dimensión del Acceso a la Justicia, que
se plasma desde el comienzo de cualquier conflictividad, y que puede llegar a neutralizar por completo la eficacia de las tres categorías anteriores. Esta es, el
Acceso a la Justicia como Conocimiento de los derechos, y de los medios para
poder ejercer y hacer reconocer esos derechos. “Para las personas con escasos
ingresos, las discriminadas por etnia o por género, los trabajadores precarios e
informales y los desocupados, entre otros, la posibilidad de conocer y comprender el
ordenamiento jurídico que regula su vida cotidiana determinará en gran medida su
ejercicio de la ciudadanía y las consecuencias de sus decisiones: podrán vivir como
residentes legales o ilegales; accederán o no a los beneficios que se derivan de la
ciudadanía; se respetarán o no sus derechos como consumidores, inquilinos,
padres, madres, etc” (Birgin y Kohen, 2016, p 20). Me permito en este ultimo punto
agregar a trabajadores y trabajadoras.

El Acceso a la Justicia del Trabajo.
En ese orden de ideas, ¿Qué sucede cuando una persona en situación de
vulnerabilidad social, que logró acceder a un trabajo, es despedida sin causa o se
vulnera alguno de sus derechos como trabajador/a? ¿En una situación de
vulnerabilidad social estructural, pueden hacerse efectivos los derechos laborales
que consagran las leyes?
Los tratados jurídicos responderán que los derechos laborales son irrenunciables, y
que el despido sin causa, así como otras violaciones al orden jurídico vigente, se
sancionan en nuestra ley con la mayor severidad. Pero esto ¿es realmente así
cuando el trabajador damnificado carece de recursos económicos, y de
herramientas simbólicas y jurídicas para defender sus derechos? Siguiendo a las
citadas autoras, ¿podemos asegurar que la mayoría de los y las trabajadoras de
nuestro país conocen sus derechos laborales, tienen acceso a las vías idóneas
para ejercerlos, y cuentan con las herramientas procesales necesarias para
hacerlo? No podemos negar esto de manera absoluta, pero si podemos sospechar
que en muchos casos esta circunstancia puede no verificarse.
En primer termino, y remitiéndonos a la primera de las categorías enunciadas,
vamos a acordar en que el ordenamiento jurídico laboral en la Argentina consagra
una serie de presunciones, principios y garantías tendientes a equilibrar la asimetría
existente entre la parte empleadora y la parte trabajadora. Asimismo, existen tanto en la orbita de la justicia nacional, como en el resto de las jurisdicciones, códigos
procesales que garantizan la legalidad de los procedimientos y la seguridad jurídica.
De las cuatro dimensiones del Acceso a la Justicia podríamos adelantar que se trata
de la que encuentra un mayor grado de satisfacción -al menos desde el punto de
vista formal -, en lo que hace a la defensa de los y las trabajadoras de nuestro país,
y específicamente en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo.
En segundo termino, tenemos el Acceso a la Justicia como garantía de eficacia.
Aquí el asunto comienza a complejizarse, toda vez que muchos de los preceptos
enunciados en las leyes empiezan a perder fuerza ante determinadas prácticas y
dificultades estructurales. En tal sentido, y siguiendo a Grisolía cabe enunciar que la
Justicia Nacional del Trabajo no funciona de manera optima: agendas saturadas,
excesos rituales, juicios de larga duración, dificultad para ejecutar sentencias ante
empleadores insolventes, son algunas de las características de los procesos
laborales en la Justicia Nacional del Trabajo, que obviamente repercuten sobre la
eficacia de todo el sistema. Así, la lentitud favorece a quien incumple y dilata sus
obligaciones, fuerza al trabajador/a a aceptar acuerdos perjudiciales a sus intereses,
y envía señales negativas al mercado laboral, actuando de manera disciplinante
sobre la masa de trabajadores/as (Grisolía, 2019, revista IDEIDES)
Entrando en el análisis de la tercera dimensión señalada, a la luz de la practica
judicial del fuero del trabajo, debemos analizar las posibilidades concretas con las
que cuenta un/a trabajador/a no solo de acceder a la posibilidad de intimar a su
empleador, sino también de solicitar una mediación, iniciar una demanda, sostener
un juicio y ejecutar una sentencia.
En primer termino es necesario contar con asesoramiento legal adecuado y
oportuno para analizar las alternativas ante una determinada situación conflictiva.
Llegado el caso se hace necesario contar con un/a letrado/a que acompañe al/a
trabajador/a durante las diferentes instancias.
Si bien en materia laboral rige el principio de gratuidad, resulta necesario para el
trabajador/a contar con un/a profesional que le resulte de confianza. Resulta común
y lamentable la situación en la que el supuesto defensor de los derechos del
trabajador/a es alguien sugerido por el propio empleador o la ART, con resultados
obvios. Esto es factible porque en muchas ocasiones el/la trabajador/a no tiene un/a abogado/a de confianza y recurre al que aparece espontáneamente o por una
aparente casualidad.
Asimismo, vale decir que existen dispositivos que brindan asesoramiento gratuito,
tanto de la orbita publica, como colegios profesionales, universidades y
organizaciones no gubernamentales. En ese sentido, son escasos los que se
ocupan de la materia laboral, porque se la considera “de contenido patrimonial”, por
lo que resulta poco habitual que una defensoría oficial, un patrocinio gratuito o una
asociación civil representen en juicio a un/a trabajador/a.
Por su parte, algunos sindicatos no dan respuesta a las necesidades jurídicas de
sus trabajadores. O bien, tratándose de trabajadores/as no registrados, estos no
cuentan con afiliación y por lo tanto -en la mayoría de los casos – no acceden a la
protección y a los beneficios que brinda el Sindicato del sector.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo cuenta con un programa de servicios legales
para trabajadores/as, que acompaña al/la trabajador/a solo hasta la instancia del
SECLO, debiendo luego el/la trabajador/a continuar con un abogado/a particular,
distinto al que trazó la estrategia inicial, efectuó el intercambió telegráfico y participó
de la instancia de mediación.
Sin embargo -y como adelantara -, contar con un abogado/a no es el único
obstáculo socio-económico, sino que durante el proceso surgen cuestiones
materiales y subjetivas que repercuten directamente en las posibilidades del/la
trabajador/a de sostener y finalizar la defensa de sus derechos: tareas de cuidado,
otras actividades laborales, distancias geográficas, etc. En ese sentido, cabe
preguntarnos: ¿puede un/a trabajador/a de bajos recursos, y por lo tanto en
situación de vulnerabilidad social, sostener el proceso desde el comienzo hasta su
culminación? ¿Puede ausentarse de sus tareas de cuidado o actividad económica
de mera subsistencia para concurrir a una audiencia? ¿puede un/a trabajador/a
migrante que fue despedido ausentarse de su nuevo empleo, para entrevistarse con
su abogado, para concurrir al SECLO o a una citación ante las Comisiones
Médicas?
Estos interrogantes, no tienen respuesta única y dependerán de cada caso en
particular, pero nos permiten dimensionar algunas de las dificultades con las que una persona en situación de vulnerabilidad social se puede topar a la hora de
intentar hacer valer sus derechos.
A estas dificultades, bien podemos sumar otras como las imitaciones para
trasladarse que puede tener una persona con discapacidad, que requiere ser
acompañada o asistida. Similar dificultad aparece para quien no cuenta con el
dinero mínimo como para llegar hasta la zona de tribunales y permanecer durante
varias horas, con la consecuente necesidad de ingerir agua o algún alimento, tomar
varios medios de transporte, etc.
Cada una de estas dificultades de índole material pone en tensión el principio de
gratuidad como garantía para el Acceso a la Justicia, toda vez que el solo hecho de
no cargar con las costas, no cubre otra cosa que los gastos formales del juicio.
Para finalizar, cabe analizar la cuarta dimensión antes explicada. Es decir, el Acceso
a la Justicia como Conocimiento de los derechos, y de los medios para poder
ejercer y hacer reconocer esos derechos. La posibilidad de conocer un derecho,
comprender el ordenamiento jurídico que rige nuestras vidas, determina en gran
medida la posibilidad de hacerlo valer.
Propongo el siguiente ejemplo: Un trabajador migrante llega a la Argentina y se le
ofrece una oportunidad laboral, a la cual accede. Ese trabajo no es registrado, y ni
siquiera se le exige al trabajador la presentación de documentación que acredite su
permanencia legal en el país. El trabajador, no conoce la legislación argentina y
mucho menos los mecanismos procesales para poner en funcionamiento el
andamiaje legal que reconoce sus derechos. Más aún, desconoce por completo que
su empleador tiene la obligación de registrarlo y que pesa sobre aquel la prohibición
de contratar a un extranjero sin residencia legal y DNI.
Por el contrario, el trabajador sabe que su permanencia en el país es precaria, por
no haber realizado los trámites migratorios y se considera a sí mismo en falta. Más
aún, considera que no tiene ninguna posibilidad ni derecho de exigir registración ni
condiciones de trabajo legales, y que incluso reclamar por sus derechos puede
acarrear la deportación. Si bien se trata de una situación hipotética, si se presentara
una situación similar en la realidad, posiblemente el/la trabajador/a terminaría -por
desconocimiento – renunciando a sus derechos.

Sin llegar al caso de una persona extranjera (que simplifica el ejemplo), esta
situación puede darse con cualquier ciudadano/a argentino/a que desconozca
parcialmente uno o más de sus derechos. Este ausencia de alfabetización jurídica,
imposibilita que el/la trabajador/a tenga la conciencia de una determinada falta por
parte de su empleador, y por lo tanto se vea imposibilitado -desde su subjetividad -,
de poner en marcha los procedimientos previstos en la norma para el
reconocimiento de tales derechos.

Conclusión.
Cuando los operadores o interpretes del derecho pensamos o discutimos un
conflicto jurídico laboral, imaginamos inmediatamente aquellas disputas legales que
efectivamente llegan a juicio, o bien aquellas que se resuelven con una mediación
ante el SECLO. Es decir, pleitos en los que el/la trabajador/a reclamante conoce
cada uno de sus derechos y las vías mediante las cuales ejercerlo, y -por intermedio
de su abogado/a- realiza la pertinente intimación, completa el intercambio
telegráfico, participa de una mediación, interpone una demanda ofreciendo pruebas,
concurre a cada una de las instancias pre-judiciales y de juicio, y obtiene finalmente
un pronunciamiento favorable o desfavorable a sus pretensiones.
La realidad impone que en las relaciones laborales concretas los/as trabajadores/as
SI renuncian a sus derechos laborales en el día a día. En ocasiones por no conocer
sus derechos o bien, conociéndolos, por no contar con los recursos materiales y las
herramientas procesales idóneas para iniciar, continuar y finalizar el proceso judicial.
Por ello, corresponde al Poder Judicial en general, y al fuero nacional del trabajo en
particular, adoptar medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa
internacional en materia de Acceso a la Justicia, a fin hacer efectivo el pleno
ejercicio de los derechos laborales por parte de los sectores de la sociedad más
desprotegidos.
Existe en tal sentido, una obligación de hacer en sentido positivo, tendiente a
remover cada uno de los obstáculos que entorpecen o impiden el Acceso a la
Justicia de los ciudadanos, y que ponen en tensión los principios fundantes del
Derecho del Trabajo.

Así, entiendo que corresponde a la autoridad judicial del fuero, garantizar el pleno
acceso a la información judicial en lenguaje claro, facilitar la consulta de
expedientes, supervisar y apoyar la disponibilidad y eficacia de recursos jurídicos
gratuitos (patrocinio) para todo trabajador o trabajadora que requiera asesoramiento
o representación, sea de manera directa o a través de la articulación con órganos
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
Por otra parte, se hace necesario remover las barreras geográficas, de lenguaje y
simbólicas, acercando la justicia a los y las ciudadanas de a pie. Para ello, resulta
fundamental la descentralización y la articulación de los Juzgados Laborales con los
organismos que si cuentan con oficinas territoriales y presencia en los barrios, a
saber: Ministerio de Justicia y DDHH, Ministerio Publico Fiscal y Defensorías
Oficiales, así como también con organizaciones barriales, entidades sin fines de
lucro y ONG.
De esa interacción resultará una comunidad con mayores oportunidades de conocer
y ejercer sus derechos, y una Justicia Laboral que se acerque al ideal de cumplir
aquellos objetivos para los cuales fue creada.

Bibliografía
1. Julio A Grisolia, “Manual de Derecho Laboral”. Abeledo Perrot, Edición 2019
revisada y actualizada.

2. Julio Grisolía “Futuro del Derecho del Trabajo. Premisas”. Revista IDEIDES
diciembre 2019.

3. Haydée Birgin y Beatriz Kohen: “Acceso a la Justicia Como Garantía de Igualdad.
Instituciones, actores y experiencias comparadas”. Editorial Biblos, 2006.

4. Felipe Fuscito, ¿Podrá cambiar la Justicia en la Argentina?, Fondo de Cultura
Economica, 2002.

5. Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre “Las contribuciones de los
derechos humanos y el estado de derecho al programa de desarrollo para después
de 2015”. ONU, 2014. Disponible en
https://www.un.org/es/ga/president/68/settingthestage/5hrrol.shtml.

6. “Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”, Cumbre Judicial Iberoamericana (2008). Disponible en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

7. Constitución Nacional de la Republica Argentina y Tratados Internacionales con
Jerarquia Constitucional; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos
Humanos; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; Convención
Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Disponibles en http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=63

8. La Rosa Calle, Javier, “Acceso a la Justicia: Elementos para incorporar un
enfoque integral de Politica Publica”. Disponible en https://cejamericas.org/wp-
content/uploads/2020/09/119accesojavierlarosaperu.pdf

9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “El Acceso a la Justicia como
Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Estudio de los
Estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,

Disponible en:  https://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodesci-
ii.sp.htm