Menú Cerrar

TRANSICION-READAPTACIÓN. ¿SOMOS CONSCIENTES DEL GRAN CAMBIO?

MARÍA ANTONELLA DE LUCA ILACQUA

  1. INTRODUCCION:

¿Cómo podía imaginar por ejemplo en el año 2008, en mi ingreso al Poder Judicial, en la mesa de entradas, que los escritos que recibía con tanta responsabilidad iban a desaparecer? 

De más está decir que esta ponencia es una versión personalizada en la que obviamente estoy a disposición para debatirlo y con permeabilidad a la crítica.

Siempre desde adentro pedíamos cambios, sea desde una impresora o computadora hasta de sistema (que convengamos que eso sigue siendo burocrático y difícil) pero no había forma, no había dinero. 

Si bien sabíamos que había países como por ejemplo EEUU, en los que la atención al público no existía, simplemente era todo digital. Pensarlo en ese momento era imposible. 

Ni hablar de las peripecias de perder un escrito, un oficio, una cédula, un sobre o un expediente en formato papel y pasar horas y horas buscándolo. Si bien hoy por hoy sigue pasando en menor medida, cuesta creer que, con el tiempo, esos días quedarán atrás. 

¡No nos olvidemos que hasta nos traían bolsas con ropa de trabajo! Yo recién llegaba a trabajar al juzgado 38 en ese momento y me traen a la mesa de entradas una bolsa grande con ropa; y como no era un escrito le dije que espere. Recuerdo muy claramente haber ido a consultar a mi secretaria y me dijo (sic) “¡a vos te traen un zapato y le pones el cargo!”. No me lo olvidé nunca más. 

Ahí está la otra cuestión, lo que implicaba la importancia del cargo, de que funcionara bien, sino teníamos que salir corriendo a buscar el sello y avisar al secretario; abogados, procuradores o peritos que se adelantaban en la fila o venían corriendo desesperadamente porque les vencían las dos primeras del escrito. Todas esas cuestiones, de un día para el otro, pasaron al olvido. 

  1. REMISION NECESARIA:

En el año 2019, en mi última disertación plantee distintas propuestas para la agilización de la justicia, obviamente estaba pensado conforme la metodología que se utilizaba un par de años atrás. Increíblemente la mitad de las cosas no se pueden plantear más por cómo trabajamos hoy por hoy. Por dar un ejemplo y cito un apartado, plantee lo siguiente: 

“Para evitar la gran cantidad de gente que concurre a las mesas de entradas, habría que implementar la digitalización de las contestaciones de oficios. Si bien algunas entidades están de a poco intentando implementarlo, aún restan varias por incorporar. Esto no solo serviría por la concurrencia, sino también evitaría excesos de papel en el expediente y así seguir el camino para lograr la digitalización total”. ¿Visionaria? No. Simplemente realista. Era inmanejable ya la cantidad de gente, de papel, de peso en el edificio que traía altos problemas estructurales. Nótese que desde las mismas dependencias lo veníamos planteando, había que tomar la decisión de implementarlo a la fuerza, pero como la mayoría de las cosas en nuestro país, existe la burocracia, intereses creados, a quién le conviene y a quién no. En fin, nada que no sepamos.

¿Tenía que venir una pandemia para que exista una reestructuración general y total y avancemos así en mejorar el servicio de justicia? Soy plenamente consciente de que, aun después de la digitalización, falta muchísimo por mejorar. 

Como expresó el Dr. Julio A. Grisolía: en la Justicia se produjo en la emergencia la llamada “expansión forzada”; la cual no se buscaba y no todos la querían, pero en el largo plazo muchos escépticos la van a terminar agradeciendo.

  1. LO NUEVO:

La automatización de todo, como dijo una ex secretaria mía, pasó a ser una especie de chat. Hoy puede llegar un escrito, el cargo es la fecha en la que el mismo fue ingresado, no hace falta buscar el expediente para agregarlo y si es simple, se puede despachar y firmar en el mismo día. Hoy por hoy los mails se convirtieron una la mesa de entradas, la concurrencia a los juzgados es muchísimo menor y me han comentado distintos colegas que prefieren evitar la concurrencia si es posible. Se ganó muchísimo tiempo y se ahorró (y se ahorra) dinero al no tener que viajar de un lugar a otro. 

En las audiencias de art. 80 LCT que he tomado desde esta nueva implementación de las plataformas como Zoom, Meet o derivados, los letrados me han comunicado, en su mayoría, que prefieren la comodidad de sus casas o estudios, ya que evitan andar a las corridas, manifestaciones imprevistas o previstas que impiden el correcto acceso a los juzgados. También el factor del clima; quién no ha padecido ir con días de lluvia, con exceso de calor o frío. Por otro lado, evitan subir varios pisos, hacer largas filas para ser atendido.

Por nuestra parte, muchos juzgados encontraron la solución de comunicación y atención en las redes sociales, sea Instagram, Facebook, etc. Vuelvo a mi primera apreciación, el que me lo decía años atrás, le hubiese dicho que estaba totalmente loco, que eso era imposible. Uno estaba tan adherido al procedimiento sea de la ley 27.348 o al mismo CPCCN y luego implementar una suerte de procedimiento, ¿mezclado con redes sociales? No menos que raro. Todo se hizo con el objetivo de no dejar de seguir con el servicio de justicia, pero obviamente, hay muchos juzgados que les costó mucho (y aún les cuesta) salir adelante. “Si se quiere se puede” decían los colegas. Por supuesto que sí, pero hay que tener determinación, paciencia y personal que preste las tareas. 

No quiero que suene mal, pero no hay mal que por bien no venga. Las crisis muchas veces crean oportunidades y esta pandemia obligó literalmente a que cambiemos todo nuestro sistema de trabajo, nuestra relación con nuestros pares y con quienes están del otro lado. 

  1. ACORDADAS-LEY DE TELETRABAJO:

La Acordada 31/2020 dictada por la CSJN (27/07/2020) trajo, entre otras cosas, el primer gran cambio que fue el fin del papel. Formato digital exclusivo para todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional a partir del 18/03/2020, firmadas electrónicamente por el presentante (cf. Ac. 4/2020 pto. Dispositivo 11, ley 25.506 y arts. 286 y 288 CPCCN). Se llegó entonces por fin, al expediente completamente digital, sin perjuicio que aún quedan en formato papel o mixtos; pero la tendencia con el tiempo es la desaparición total.

Ahora bien, todo esto trajo como consecuencia varias cuestiones. La ley de teletrabajo 27555 vino a colaborar con lo que estaba ocurriendo tanto de un lado como del otro del mostrador. 

Por un lado, se recibían mensajes con instrucciones de trabajo fuera de día y horario, perdíamos la noción de tiempo y lugar, los letrados recibían las notificaciones en cualquier día y horario. Está bien que hubo un momento en el que no había mucho para hacer en cuanto a ocio, pero eso no era excusa para no gozar del derecho al descanso y, más particularmente en este caso, el derecho a la desconexión que surge del art. 5: La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. 

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, al principio fue todo muy lento, ya que había que adaptarse a los distintos protocolos, instructivos tanto de presentación como de despacho. Ni hablar que muchos de los empleados judiciales tuvimos que utilizar nuestros propios recursos tecnológicos (computadora, internet, accesorios). Difícil por donde se lo mire, ya que no todos tenían y por otro lado estaba la exigencia de movilizar el aparato judicial que estaba paralizado hace meses. 

Conforme surge de la ley de teletrabajo 27555, en su art. 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva. 

Y el art. 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

De estos tres artículos, ¿cuántos podemos decir que se cumplieron en nuestros respectivos trabajos? Dudo que muchos. Cada uno de nosotros sabe interiormente las condiciones en las que tuvo (o tiene) que trabajar. El retraso que se ha generado es preocupante, se mejoró bastante sí, pero falta mucho todavía.  

AUDIENCIAS DE TESTIGOS: 

Capítulo aparte merece este tema ya que fue (y sigue siendo) muy controversial. 

El acta N° 870 Superintendencia de la CNAT -29/07/2020- en su momento dispuso (…) 1ª d) Diferir las audiencias de testigos: para el momento en que las autoridades sanitarias indiquen la posibilidad de habilitar concurrencias moderadas, a menos que se adecue un medio digital consensuado a tal fin, salvo aquellas excepciones que puedan ser dispuestas por el juez en la causa (conf. Ac. CSJN 31/2020). 

Debo reconocer que coincido con los colegas en que se tardó mucho en implementarla. Hubo dependencias que comenzaron rápidamente, pero otras hasta hace muy poco tiempo no tomaban. Ya de por sí había un atraso de varios meses a un año, o más, antes de la pandemia, lo que motivó a que todo se extendiera aún más. 

Muchos juzgados optaron por requerir a las partes que arbitraran todos los medios posibles para conciliar las causas, pero también era más que entendible que, en caso de no poder hacerlo, la prueba debía producirse. A todo ello hay que sumarle que no estaba preparada la tecnología de cada dependencia para celebrarlas en forma totalmente remota.                                                                             

El tema de la demora también se debió a que estaba la salud de por medio, que era prioridad. Hoy por hoy, prácticamente superada la pandemia, hay que hacer lo imposible para no retroceder y seguir evolucionando tecnológicamente para brindar el mejor servicio de justicia posible con estas nuevas herramientas.

Por suerte se pudo avanzar con metodologías de celebración parcialmente remota, es decir, audiencista y testigo en el juzgado y letrados en forma virtual; o bien directamente virtual completa e incluso en otros casos poco a poco se volvió a la presencialidad total, pero en casos excepcionales.

No quiero dejar de destacar que, a mi humilde entender, se podría consultar a las partes la metodología a utilizarse en el auto de apertura a prueba. ¿Por qué digo esto? Para evitar inconvenientes futuros. Lo beneficioso es que ya no sucederían las cuestiones previas a la pandemia en cuanto a demoras (o hasta ausencias) en las audiencias por testigos que llegaban tarde por vivir lejos, o mismo los letrados estaban con otra audiencia en otro edificio y se les dificultaba llegar a horario. La rendición de dicha prueba es muchas veces determinante para la resolución de las causas; más en casos de inexistencia de registración o trabajo parcialmente registrado. 

He tenido la suerte de poder charlar con varios letrados en las distintas audiencias que he tomado de art. 80 LCT, como para saber qué metodología estaban utilizando y si era alguna más conveniente que la otra. La gran mayoría estaba de acuerdo con algún tipo de virtualidad, ya que sea su casa o el propio estudio les daba una comodidad y tranquilidad de no tener que estar “a las corridas” y de última si había alguna superposición por el horario, tenían otro colega que se podía conectar. 

Invito a recordar los momentos pre pandémicos: avisar a último momento que no se podía concurrir a alguna audiencia, no solo era avisar, sino estaba también el factor motriz de llegar, sea corriendo por las escaleras porque había largas filas o por la distancia entre uno u otro edificio.

  1. PRESENTACION DE LOS ESCRITOS Y DESPACHOS EN ACTUACIONES DIGITALES.

     Parece una tontería, pero otro ejemplo que no puedo dejar de dar es la importancia de ser claros tanto en los títulos de los escritos que se presentan como de los despachos de las actuaciones del sistema Lex 100, ya que ello permite agilizar el tiempo de trabajo. Para ello recordar la Acordada 38/2020 de la CSJN.

Para el caso de los escritos correctamente identificado presentado por las partes, se le puede dar la premura que requiera, sea un embargo, pedido de giro, por dar un ejemplo. Es importante evitar títulos como “solicita” “manifiesta”. 

También lo que agiliza muchísimo es la presentación en un único archivo, ya que permite una correcta y correlativa lectura. Hoy por hoy existen muchas herramientas de acceso gratuito que lo permiten. 

En el caso de los proveídos, es muy cómodo para la lectura de lo que eventualmente será un expediente totalmente digital, ya que permite hacer un seguimiento del expediente sin tener que estar entrando en cada uno de ellos.  

  1. CONCLUSION:

Como dijo el Dr. Julio A. Grisolía y por supuesto comparto: El mal funcionamiento caracterizado por una importante cantidad de expedientes por juzgado, demoras en la tramitación de las causas, atrasos en proveídos y sentencias, viene de bastante tiempo atrás: son producto de la “prepandemia”; el gran problema era la falta de tecnología y no solo el factor humano.  

No olvido que estamos en plena transición, hay muchos expedientes que aún no son totalmente digitales y no todas las dependencias utilizan correctamente el sistema o las facilidades que éste permite (cuando funciona en condiciones óptimas).   

Entiendo que en este momento es muy importante la cooperación mutua hasta que alcancemos el objetivo final del expediente totalmente digital. Es importante leer las acordadas y resoluciones que va realizando la CSJN o bien la CNAT en pos de la mejora del servicio de justicia.  

A mi entender habría que convenir entre los distintos juzgados la unificación de la metodología de actuación en los distintos aspectos, ya sea en audiencias de testigos, de art. 80 LCT, presentación de acuerdos, etc., porque a los colegas les trae muchos problemas la discrepancia que existe hoy por hoy. Es muy difícil sí, pero hace a la cooperación mutua que mencioné. Tampoco quiero sonar presuntuosa, pero este cambio a mi entender sentó las bases para la realización de un nuevo código de procedimiento ya que mucho articulado ha quedado en desuso. 

Ahora bien, ¿un mejor servicio de justicia es posible? Con mucha seguridad y fe voy a decir que sí, a mi entender mejoró y seguirá mejorando. Depende mucho de nosotros mismos (de un lado o del otro del mostrador), del factor humano, además de la tecnología), como así también de mucha determinación, cooperación, responsabilidad y paciencia.