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TRABAJO DECENTE: UN PARADIGMA DE BÚSQUEDA A LA LUZ DE LA PRECARIZACIÓN LABORAL

ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM

ABSTRACT

El presente trabajo involucra las cuestiones inherentes a la propuesta del trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como una alternativa para revalorizar el trabajo a través del fortalecimiento de los derechos sociales de los trabajadores. Se resalta la importancia de este enfoque y se confronta como paradigma de búsqueda, en construcción, frente a la precarización laboral y la crisis devenida por el reconocimiento de nuevos modos de contratar en el mercado de trabajo, involucionando los estamentos básicos del trabajo digno en condiciones de igualdad y equidad.

Palabras clave

Trabajo Decente. OIT. Derecho del Trabajo.. Precarización laboral. Desigualdad social Desarrollo humano

I.- INTRODUCCIÓN

Es necesario que el derecho del trabajo efectúe una mirada sobre los modos actuales de trabajar ante la crisis,  donde el concepto se confronta, por el reconocimiento de nuevos modos de contratar y mercados de trabajo segmentados,  para determinar principalmente el grado de satisfacción que el trabajo honra en sus diversas categorías.

El trabajo decente demanda en la práctica: acordar protección laboral y social suficiente (seguridad social, negociación colectiva, salario social, entre otras medidas consideradas como derechos laborales básicos). Después, debe ocuparse de rescatar la participación del trabajador en el seno de la empresa, en la télesis de una comunidad de personas, erradicando la visión mercantilista de las relaciones laborales, hacia un modelo con rostro humano (Levinas)

Se destaca en el trabajo la potencialidad conceptual del término a partir de elementos lingüísticos, jurídicos y transformadores, demostrando que no se agota en la declaración de derechos fundamentales de la OIT ni en el ajustado cumplimiento de la normativa laboral.

La creciente subcontratación y flexibilidad laboral, aunada a una desigualdad económica constituida como uno de los grandes problemas estructurales de América Latina, crean un escenario que cuestiona la posibilidad de concreción del proyecto de Trabajo Decente que intenta llevar a cabo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde hace años.

Sin embargo, aún persiste alguna asimetría y brecha entre las legislaciones y la realidad, que no ha logrado el equilibrio necesario que permita el avance de la inclusión de todos los actores sociales involucrados.

En la última parte del pasado siglo se produjo un impresionante avance económico y tecnológico. Se han creado muchas oportunidades económicas nuevas. Pero el ritmo del progreso social se ha rezagado en comparación con el acelerado ritmo de la nueva economía global. No todos los hombres ni todas las mujeres han podido cosechar los beneficios del progreso económico. Las desigualdades dentro de los países y entre unos países y otros han aumentado y, para muchos, la mundialización y la reestructuración económica han traído consigo una creciente inseguridad, incertidumbre o marginación. En algunas circunstancias la mundialización ha reducido las desigualdades por razón del género, en particular en aquellos países donde ha llevado a un empleo sin precedentes de la mano de obra femenina, pero en otros casos las ha intensificado. El progreso hacia el logro de la igualdad entre los géneros está lejos de haber sido un esfuerzo sostenido.

Por su parte, el envío de los niños y adolescentes al mercado de trabajo en forma prematura, es uno de los eslabones fundamentales de los circuitos de reproducción intergeneracional de la pobreza, y el mal desempeño en la escuela es su estigma. Los niños trabajadores ven amplificados los padecimientos que sus condiciones de partida desfavorables les imponen. Y se potencian por las consecuencias de la ocupación temprana y la imposibilidad de afrontar caminos de desarrollo alternativos que puedan subvertir el signo negativo de las oportunidades iniciales. ¿ es esto trabajo decente?

El modelo de desarrollo económico basado en la economía de mercado globalizada está afectando de manera sustancial el empleo: el crecimiento de la producción y el consumo se acompaña de crecimiento del desempleo estructural, inestabilidad y precarización e inequidad en el acceso a los beneficios del desarrollo para grandes sectores de la población

II.-EL PROGRAMA DE TRABAJO DECENTE DE LA OIT

En el marco de este proceso de formación de una nueva cultura civilizatoria, en la que teoría e historia van configurando nuevos escenarios de conocimiento y realidades sociales, otra importantísima institución supranacional, la Organización Internacional del Trabajo, adoptó en su 87a reunión anual, en 1999, el Programa de Trabajo Decente (OIT, 1999a), con el cual se compromete a promover las condiciones que brinden oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Todas ellas son aspiraciones que el ser humano tiene derecho de alcanzar

Puede concluirse primariamente, en cuanto al alcance subjetivo del concepto, que trabajo decente implica en lo sustancial que todos los que trabajan tienen derechos, subrayándose así el carácter fuertemente ético-valorativo del concepto. Trabajo decente es el que satisface o colma con creces las normas básicas sociales, con lo que se fija un umbral para el trabajo y el empleo que abarca derechos universales y que, para una sociedad dada, es coherente con sus valores y objetivos. El trabajo decente se basa en las realidades, valores y objetivos de una sociedad dada. Pero es un concepto dinámico, cuyo contenido evoluciona con el progreso social y económico de un país dado. La agenda del Trabajo Decente pone la igualdad entre los géneros y los problemas del desarrollo en el corazón de la agenda de la OIT.

¿Cómo puede lograrse el objetivo de promover un trabajo decente? En la tarea de la OIT, esto se concibe como la síntesis de cuatro objetivos estratégicos: conseguir que se respeten los principios y derechos fundamentales en el trabajo; crear mayores oportunidades de empleo y de ingresos para hombres y mujeres; extender la protección social; y promover el diálogo social.

El término trabajo decente es un concepto en construcción, de carácter integrador y de amplio contenido ético y de justicia social. Así, varios investigadores han tratado de abordarlo.

Entre los que han abordado e interpretado este término se destaca también Amartya Sen (2000: 130), quien señala que este concepto tiene un sentido universal, ya que alcanza a todos los trabajadores; asimismo, permite a la vez realizar análisis económicos y éticos: «Es, sin duda, un objetivo  que abarca a todos los trabajadores, sea cual sea el modo y el sector en donde trabajen: el trabajo asalariado, por cuenta propia y a domicilio, ya sea en la economía regular o en el sector no estructurado (informal)». Agrega: La segunda característica conceptual en que se debe insistir es la idea de los derechos. Además de trazarse los objetivos generales de la OIT, el ámbito del razonamiento práctico se extiende más allá de la suma de estos objetivos, para defender el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Lo que confiere especial significación al planteamiento es que no se limita a los derechos plasmados en la legislación laboral vigente, ni a la tarea (…) de establecer nuevos derechos jurídicos mediante leyes nuevas. El marco que se establece parte de la idea de que existen algunos derechos fundamentales que deben reconocerse aunque no estén proclamados en la legislación porque son consustanciales a toda sociedad decente (Sen, 2000: 133)

Agrega luego que el marco de la concepción fundada en derechos se extiende desde el aspecto jurídico hasta las reivindicaciones éticas que trascienden el reconocimiento jurídico ( ética social).

Por ello concluye Sen “invocar la idea de los derechos en el documento trabajo decente no está ni en tensión con el amplio marco ético basado en objetivos ni tampoco ha sido excluido por la necesidad de obligaciones perfectas, supuestamente necesarias para que la idea de los derechos tenga sentido” .

Después de la 87ª reunión de la OIT, esta organización ha elaborado varios documentos en los que se profundiza en el concepto. Asimismo, en la Memoria del Director General a la 89ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 2000, se presentó una nueva metodología en la que el trabajo decente debe entenderse como un concepto integrador, en cuya realización es necesario combinar aspectos relativos a los derechos, el empleo, la protección y el diálogo en un todo; además, debe constituir una meta, un marco para la definición y la actuación de políticas, un método de organización de actividades y programas, y una plataforma para la asociación con otras entidades (OIT, 2000: párrafos 1.1 y 3.5).

Sin embargo, todavía y como hemos señalado, estamos frente a un concepto en construcción, un paradigma de búsqueda, porque la mayor parte de las legislaciones del mundo, fueron involucionando aquella concepción ético valorativa, abriendo paso a formas  precarias de contratación en pro de una flexibilización laboral,  que sin dudas ha coadyuvado a la baja de los derechos fundamentales de los trabajadores

En esta misma línea de reflexión encontramos a Ghai (2003 y 2005), quien contempla el trabajo decente como un mecanismo que promueve los derechos y la seguridad del trabajo. En sus estudios hace referencia a que el trabajo decente es un modelo aplicable a todas las sociedades, ya que es voluntad general de los pueblos oponerse al trabajo forzoso e infantil, a la falta de libertad, a la discriminación y a las condiciones precarias en un sentido amplio. Así, este concepto presenta un sentido de aspiración universal.

Se suman Egger y Sengenberger (2002), quienes plantean que el término trabajo decente puede caracterizarse como un anhelo de la gente, como metas o propósitos por ser cumplidos, o como plataforma para el diseño de políticas. Por su parte, Espinoza (2003) sugiere que el trabajo decente es una matriz que integra diferentes aspectos relacionados con la calidad y la cantidad de los empleos, pero también, y de manera fundamental, las relaciones sociales y, en última instancia, el tipo de sociedad y de desarrollo al que se aspira y se tiene como objetivo.

Es decir, este enfoque reivindica el trabajo como una parte primordial de la trayectoria personal de vida, a la cual le dedicamos gran parte de nuestro tiempo, pero que además tiene como atributo ser pilar de integración social; en lo individual, es un elemento central de la autoestima personal vinculada a la realización de las preciadas aspiraciones. Contar con la oportunidad de acceder a un trabajo decente constituye un acto de libertad que la sociedad y sus instituciones son responsables de proveer.

En síntesis, la OIT, al hablar de trabajo decente, se refiere al conjunto de oportunidades y capacidades que los individuos tienen derecho de alcanzar en la sociedad para poder tener acceso a la equidad, la libertad, la seguridad y la dignidad, un conjunto de derechos sociales cuya responsabilidad real es de la sociedad.

De esta manera, la propuesta de trabajo decente de la OIT está en completa sincronía con la teoría del desarrollo humano del PNUD y el IDH (índice de desarrollo humano), y como ésta, en el ámbito de las relaciones laborales, ha logrado presentar una propuesta teórica sistémica de la que se desprenden políticas públicas y privadas integrales y complementarias para la consecución de sus objetivos. Es decir, el Programa de Trabajo Decente hace una amplia convocatoria para impulsar la regulación de factores económicos, institucionales, políticos, sociales e individuales a los distintos actores que participan en la sociedad, y rinde tributo a la teoría del desarrollo humano.

Entonces, el espacio societal en el que los individuos desarrollan sus aspiraciones tiene por lo menos cuatro dimensiones que participan en la regulación sistémica y que requieren de:

• Una política macroeconómica estable que promueva y no obstaculice el crecimiento económico global y sectorial.

• Instituciones que, en el marco de la democracia, promuevan los derechos humanos, sociales y colectivos de los individuos, con instituciones sólidas y leyes claras y universales.

• Una democracia que promueva, facilite y haga del diálogo social el medio de solución de controversias que redunden en la definición de políticas públicas y privadas para la creación de oportunidades y de capacidades para todos los individuos.

• Una orientación del crecimiento personal que permita el bienestar material, social y espiritual de los seres humanos y el impulso del compromiso y la solidaridad.

Es así como la noción de trabajo decente ha significado una ruptura con las condiciones actuales de las relaciones laborales que han sido provocadas por la globalización económica, lo que ha permitido incluir en el debate laboral cuestiones claves como la libertad de expresión y participación, la equidad, el derecho al trabajo y la protección social. Desde esta perspectiva, lo ético es tener acceso a un trabajo y que éste sea digno, es decir, que garantice las condiciones materiales necesarias que el empleo debe generar: salud, alimentación, vivienda, así como las condiciones esencialmente humanas: educación, recreación y cultura. En consecuencia, el anhelo de trabajo decente se ha transformado en una herramienta de cambio respecto a las tendencias deterministas de los mercados globales y abre una amplia perspectiva al reconocimiento de los derechos sociales del hombre y de la importancia de las instituciones para lograrlo.

El trabajo decente demanda en este nivel acordar protección social suficiente, entendiendo por tal a una “intervención colectiva de la sociedad a fin de proteger a sus ciudadanos de diversos riesgos y vulnerabilidades, mantener su bienestar y aumentar su capacidad de hacer frente a los riesgos” .

El vínculo protección social/seguridad social ha sido destacado por Ermida Uriarte cuando propone la utilización del segundo término como indicador del primero. El art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; el art. 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales refiere al “derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”; se trata de cubrir los riesgos de la vida en sociedad, con independencia de la calidad de asalariado de la persona. Por ello en este extremo de la diferenciación social, el ámbito subjetivo de aplicación de trabajo decente incluye al trabajador autónomo, informal o cuentapropista, que presenta menores niveles de protección y de amparo al estatuto mínimo tutelar

III.- LA CARA COMPLEJA DE LA PRECARIZACIÓN Y FLEXIBILIDAD LABORAL

Cuando se habla de flexibilización, un primer grito de alerta lo encontramos en las bases sindicales; y un ejemplo de ello lo ha sido el esbozado y llamado “Ley de Primer Empleo” ( un deya vú . término francés que significa ya visto…ya vivido con anterioridad)

En los organismos internacionales se habla de trabajo temporario, de empleabilidad,  de tercerización, de las búsquedas y de la selección para puestos transitorios. Hay millones de jóvenes que no pueden conseguir trabajo, que no se pueden incorporar al mercado Hoy un joven pasa por cinco o seis actividades sin tener algún puesto mucho más determinado.

Un ejemplo patético en nuestra Argentina es el caso de ALICORP (EX Jabón Federal) mientras se elogian las inversiones millonarias de la firma. Se olvida considerar las condiciones de trabajo de los operarios.

La toma se hace donde le conviene al político de turno y los CEO. En este caso la situación hoy en día es compleja e injusta para los trabajadores de la fábrica. Es muy violento observar el contraste de brazos robóticos de última tecnología apilando decenas de pallets de producción durante las 24 h., mientras en el medio los trabajadores sufren permanentemente la polución. También hay sectores muy hostiles donde este duro invierno ha pegado muy fuerte, tanto es así que ni siquiera la muda de invierno alcanza, sino que los operarios han tenido que acudir a sus propias calzas térmicas, gorros, cuellos polares, etc. Hay que recordar que en esta planta de San justo se trabaja las 24 h del día en turnos rotativos, o sea que los trabajadores están expuestos al frío en cualquier momento del día y noche Hay un departamento de seguridad en funcionamiento actualmente en planta pero los supervisores parecen estar más ocupados en la detección de operarios que no usan sus protectores auditivos que relevando el estado general de una fábrica que, dicho sea de paso, nunca se ha revisado desde que se inauguró, con el resultado de estructuras oxidadas , obras sin finalizar, polución, etc.

Los trabajadores de Alicorp fueron conocidos por enfrentarse al régimen de contrato eventual mediante la agencia Adecco que utiliza la empresa para abaratar costos y flexibilizar las condiciones de empleo. Luego que salieran a luz las entrevistas a los delegados de la interna, el Ministerio de Trabajo tuvo que acudir a la empresa en pos de verificar el estado en que están los trabajadores. Una vez más, queda claro que son los trabajadores los únicos que pueden defender y pelear por sus condiciones de laborales, sin esperar nada de los funcionarios del gobierno.

Recientemente se ha incorporado en nuestro ordenamiento la Ley de Emprendedores.- Apoyo al Capital Emprendedor,  ( ley 27349)   HYPERLINK «http://www.produccion.gob.ar/quieroemprender/» http://www.produccion.gob.ar/quieroemprender/)

sancionada a fines de marzo y  promulgada a través del decreto 252/17 del 12/04/17

En la redacción de la ley, se establece que serán  considerados micro, pequeñas o medianas empresas, aquellos emprendimientos que reúnan los requisitos de la ley 25300 ( Ley de Fomento para las Mipymes), aún cuando se encuentren vinculados a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.

Esta última contradice el art. 1 de la ley 25300 que prohíbe expresamente esta vinculación. No obstante, lo que se busca es incorporar los beneficios de la Ley de Emprendedores a las empresas satélites de los grandes grupos económicos o de las grandes empresas. Una gran empresa o grupo económico puede armar una institución de capital emprendedor para financiar o capitalizar a varios de sus proveedores o empresas vinculadas, camufladas bajo la forma de pymes emprendedoras, y además gozar de las exenciones impositivas propuestas en la nueva norma.

La ley de Emprendedores, crea las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Se indica que el capital de una SAS no podrá ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), un monto ridículo, a la vez que no se impone límite alguno sobre el capital máximo, Sociedades anónimas con capital de dos SMVM que podrán emitir acciones, dado que no hay ningún piso de capital para tal emisión.

Más aún, se establece que las sociedades constituídas conforme la Ley de Sociedad Comerciales n° 19550 podrán transformarse en SAS, siéndoles aplicables las disposiciones de la ley que nos ocupa.

Se crea la figura jurídica de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permitirá la conformación vía internet de una empresa en 24 horas. Esto incluye la apertura de una cuenta bancaria en el acto y el CUIT. Puede tener un único socio, con un capital mínimo de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Además, se podrán digitalizar firma, libros y poderes. En la actualidad el trámite lleva entre 6 meses y 1 año, más los costos asociados

Esta es una propuesta que busca allanar al máximo la constitución de empresas y disminuir los controles y la carga tributaria sobre éstas. Lleva inexorablemente a correr muchos riesgos, entre los cuales se destaca la posibilidad de que las SAS lleguen a ser utilizadas como “fachada”  para la ejecución de actividades ilícitas y para la elusión de los aportes a la seguridad social de los trabajadores. Así ha sucedido en muchos de los países en los que se ha implementado este tipo de sociedades.

Como ejemplo, puede utilizarse la experiencia en Colombia, más precisamente en la ciudad de Bogotá, donde las empresas de salud están pidiendo a sus médicos y enfermeras crear SAS. Y, más allá de las características propias de cada país, el mensaje es claro: las grandes empresas podrían tener una legión de “emprendedores” que no serían más que “ trabajadores sin beneficios sociales”  la contratación o cese de estos trabajadores SAS se regiría por las normas del mercado, y no por las normas laborales.

Otros claros ejemplos en el mundo, los observamos en las frustradas reformas laborales en Francia, España, entre otros.

ALGUNAS CONCLUSIÓNES

Este artículo nos lleva a considerar que el concepto de trabajo decente tiene dos cualidades: representa un piso mínimo en cuanto a la calidad del empleo que todos los trabajadores deberían disfrutar para poder desplegar las capacidades que requieren para satisfacer, de la mejor forma posible, sus necesidades, elevar su productividad y contribuir de esta forma a fortalecer el tejido y la cohesión social; a la vez, representa una aspiración que los gobiernos y la sociedad en general pueden utilizar como un medio para orientar las políticas laborales que eleven las capacidades, en su dimensión integral, de los trabajadores, para avanzar hacia una sociedad justa y una economía productiva.

Reflexiones como las que hemos realizado son de gran importancia para la sociedad, debido a que no sólo debe importar el número de empleos que se crean, sino también la calidad de los mismos. Esto nos muestra que las políticas públicas a nivel nacional, como la determinación de los salarios desvinculados de la inflación y la productividad, aun en estados que se encuentran más desarrollados, imprimen su sello y marcan tendencias que trastocan las condiciones de realización de las capacidades de la población, generan tendencias de exclusión, restringen el mercado interno y crean condiciones que debilitan la cohesión social y la fortaleza de las instituciones. Por ello, pensar en la oferta de trabajo desde la perspectiva del trabajo decente constituye una estrategia de enorme relevancia hacia la transición de sociedades que buscan disminuir la desigualdad social y mejorar la equidad de oportunidades.

Para que la eficiencia económica y la eficiencia social vayan de consuno, todos los miembros de la sociedad hombres y mujeres por igual, jóvenes y viejos, capacitados y discapacitados han de ser conscientes de su potencial humano para contribuir al desarrollo y beneficiarse plenamente del crecimiento.

Cada tanto, alguna estadística nos advierte sobre lo que se vino procesando delante de nuestras propias narices.

El despojo de los derechos frente a una identidad sin horizonte, parece ser la alarma que nos asiste a tantos argentinos que vemos con estupor la cruda realidad de los días.

El Estado Social de Derecho no será posible si no se reconstruyen definitivamente las bases del contrato social, del contrato moral que la sociedad reclama.

Pero es necesario reconstruir la ética, una ética del futuro, pero no una ética futura, sino una ética del presente que sirva para el futuro, y pueda sentar las bases de un trabajo decente, para que de una vez por todas podamos asomar a una ventana real sin pensar que estamos frente al ilusorio de alguna utopía

Suelo decir con total sarcasmo que Nietzche (Niche) debe haber vivido en Argentina. El padre del nihilismo construyó “ el mito del eterno retorno”, una teoría filosófica que presenta a la historia como ciclos que se repiten y que siempre acaban en el punto de arranque para repetirse otra vez.

No hagamos del milagro de vivir, que es pura evolución, un libro de texto inmodificable. Como escribió Borges: “ las manchas de la piel son un mapa de las incorruptibles constelaciones”

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