CLAUDIA MARÍA MELISA GELVEZ
ABSTRAC:
En el presente trabajo el lector y la lectora, podrán encontrarse con una modesta exposición sobre el teletrabajo, sus virtudes, sus avances legales en nuestro país, como también una mención sobre sus ventajas y desventajas, y su importancia luego de lo trascendido con la Pandemia COVID-19. Así también como la implementación del sistema mixto- hibrido y su aplicación en el ámbito judicial.
INTRODUCCIÓN:
A lo largo de estos últimos años, el avance en las telecomunicaciones, la evolución de la tecnología y la hiperconectividad nos viene transformando todos los ámbitos de nuestras vidas.
Adquirir un producto mediante una tienda online y realizar el pago a través de una billetera virtual era algo que solíamos ver solo en las películas estadounidenses, como algo ficticio, alejado de nuestra realidad.
Negados a perder la calidez del vínculo presencial, paranoicos con depositar datos personales en una página web, incrédulos de poder despegarnos de las toneladas de papel en una oficina, nos aferramos a la idea de que la digitalización de varios aspectos de la normalidad, no iba a ocurrirnos, al menos en un corto plazo.
Pero así como todo lo que viaja con la rapidez del internet, así nos toparon los cambios que nos trajo la PANDEMIA COVID-19, que aunque ni fue la pionera ni la responsable de incorporar el Teletrabajo, si nos impuso a la fuerza su aplicación de forma inmediata.
Y tanto como la video-llamada a los seres queridos se volvió indispensables durante el aislamiento, así también vimos en la institución del TELETRABAJO, un aliado a la hora de cumplir con nuestros labores, sin ser quizás del todo consientes que en los países más desarrollados, se encontraba instalado desde hacía tiempo como la respuesta a la productividad, a la disminución del ausentismo, al cuidado del medio ambiente, a la conectividad y otros, e ignorando que en nuestro país ya se venía hablando de la materia en cuestión
Avanzamos más aun, y evolucionamos en las relaciones laborales aplicando los modelos mixtos o híbridos como forma de trabajo.
DESARROLLO:
Para comenzar a tratar el Teletrabajo, debemos saber un poco de su historia. El término “teletrabajo” fue utilizado por primera vez por un científico estadounidense llamado Jack Nilles, En ese momento se vivía lo que se conoció como la “crisis del petróleo en los años 70”. Época en la que los países árabes exportadores de petróleo habían tomado la decisión de no enviar más petróleo a aquellos países que habían colaborado con Israel, en la guerra desatada entre Israel y Egipto. Como consecuencia del embargo que había sufrido del petróleo Estados Unidos, se vivía una situación de escasez de combustible, por lo que tenían que ingeniárselas. Por ello, un estudio realizado por el Ingeniero Jack Nilles, mencionaba por primera vez el término “teletrabajo”, de hecho èl afirmaba que “si uno de cada siete trabajadores no tuviera que desplazarse hacia su trabajo, Estados Unidos no tendría la necesidad de importar petróleo”, sembrando así la semillita de la idea de que aquellas actividades que según sus posibilidades se podían desarrollar en los hogares, traería aparejada el hecho de ahorrar, o no gastar, o no tener que trasladarse hacia el lugar de empleo.
Desde este entonces, se han dado un sinfín de debates sobre la conveniencia o no del teletrabajo, como una modalidad que cada vez era más presente. En nuestro país, en el año 2003 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creo la “Comisión de teletrabajo”, con el fin de trabajar en una regulación legal del Instituto. Con posterioridad en el año 2007 se impulsó el proyecto de ley destinado a regular el teletrabajo en relación de dependencia. Y tras la Resolución 147/2012 se dio origen a la “Coordinación de Teletrabajo” que dio nacimiento a la nueva modalidad de trabajo a distancia, el “TELETRABAJO”, creando un régimen propio. Esto trajo como producto la creación del Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET). Este Programa tuvo como objetivo principal promover, monitorear y propiciar la promoción de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores, y todos aquellos que implementen la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).
Como ya se mencionó la PANDEMIA COVID-19 acelero la implementación y regulación de este Instituto en el año 2020. El teletrabajo se encuentra regulado en nuestro país bajo la ley N°27.555, sancionada por el Honorable Congreso de La Nación en fecha 30 de Julio del año 2020, modificando la Ley de contrato de trabajo N|20.744, incorporando al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” el Capítulo VI “Del contrato de teletrabajo” y definiéndolo en su art.102 bis.: “Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”. 11
De igual modo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tenía la responsabilidad en conjunto con las entidades sindicales, de controlar y fiscalizar que los derechos de los teletrabajadores sean respetados y que no se vieran vulnerados, considerando las enfermedades propias del covid-19, asi como las que sucedan en el lugar donde se presta el trabajo, así se lo incluyó en el art.6 inc 1 y 2 de la ley Nº
24.557 Ley De Riego Del Trabajo. Además la ley Nº25.326 sobre Protección de Datos Personales, considero que el flujo de información al que accede el trabajador desde su hogar, ya sea un ordenador propio u brindado por la empresa, como así también la protección de los datos personales que contenga la empresa de los trabajadores que realizan remoto, como así también la ley Nº11.723 de Propiedad Intelectual, que protege los derechos de propiedad intelectual del autor, incluyendo aquellos provenientes de los trabajos realizados en el contexto del teletrabajo.
Estas modificaciones salieron hacerle frente a lo que acontecía con determinadas actividades laborales en la Pandemia, que de esta manera nos permitió poder cumplir con las obligaciones propias, muchas veces con objetivos referentes a la continuidad de la producción del negocio para el que uno trabajaba.
Claramente el legislador se vio en la necesidad de regular esta nueva “modalidad”, para tener no solo un respaldo legal para el trabajador sino también para el empleador, y no ser una piedra en el zapato para la conservación de la economía.
1 REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO MODALIDAD DE TELETRABAJ. I
En un primer momento podíamos observar que se necesitaba de un servidor de internet lo suficientemente bueno así como de tecnologías que pudieran ser útiles para poder desarrollar nuestro trabajo, estas últimas se conocen como las TICs (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), son aquellas tecnologías que asisten al trabajador en su domicilio o en establecimientos ajenos al empleador para desarrollar sus tareas, tales como las computadoras, módems, IP, software específicos, servidores de internet, aplicaciones específicas, cámaras web para videoconferencias, cyberseguridad, etc, pero también comenzamos hablar del derecho de desconexión digital, significándose el derecho que tiene el trabajador a distancia a desconectarse de los dispositivos digitales, y a no ser contactado por cuestiones laborales por parte del empleador fuera de su jornada laboral.
Pero todo cambio siempre trae aparejado los adeptos y los opositores, las ventajas y desventajas. A modo de mención, podemos comentar que algunas de sus ventajas son: la flexibilidad y productividad entendida como la administración del tiempo por parte del trabajador, muchas veces tiene como resultado una sensación personal de aumento de calidad vida, al sentirse que cuando se realiza el trabajo se lo hace en los momentos en los que se siente más eficiente, y por parte del empleador al notar un incremento de la productividad por la eficiencia desplegada por los trabajadores. También el hecho de evitar trasladarse al trabajo, no solo es un factor directo para reducir los accidentes in itinere sino que también conlleva menos tráfico en horas pico, por ende menos vehículos circulando, que a su vez se convierte en un cuidado del medio ambiente, imaginemos cuan beneficioso seria reducir la utilización de combustible como alimento de los transportes en los que nos movemos al trabajo. También en este punto tiene gran incidencia el tiempo, ya que trasladarnos al trabajo muchas veces significan horas previas de antelación, por ende quizás menos horas de sueño, menos estadía en los hogares y reducción significativa del tiempo compartido con la familia, y teniendo en cuenta el humor que manejamos en los momentos del trafico embotellado, de los cortes de calles, de las pérdidas de horas detenidos por accidentes, siendo conscientes que todo esto que nos genera estrés, luego en la mayoría de los casos desencadena enfermedades de tipo nerviosas.
Para resumirlo, nos encontramos con ventajas, de costo para el empleador, de mayor capacidad productiva, menos utilización de recursos como papeles y tintas, calidad de vida, como así también posibilidad de cuidado de algún ser querido que nos impida
movernos de nuestros hogares, trabajar porque dignifica, pero hacerlo la manera más eficiente y cumpliendo con los requerimientos de nuestros empleadores.
En cuanto a sus desventajas, podemos mencionar que algunos han hablado de un aislamiento del trabajador con la empresa, a decir, el trabajador al no estar físicamente en el establecimiento laboral, no compartiría ambiente con compañeros ni generaría relaciones o vínculos propicios para el mejor desempeño. La no desconocexión digital también seria vista como una desventaja ya que el trabajador podría no saber manejar u organizar su jornada laboral, siendo esto perjudicial para su salud.
Pero esto último que mencionamos, es en realidad un problema ya en extinción. Ya que nos encontramos con nuevos paradigmas y formas de entender las relaciones laborales. Desde este punto, cuando comenzamos a salir de la Pandemia, y volver a lo que era la nueva normalidad, (postpandemia), experimentamos que el teletrabajo era una modalidad que podía seguir funcionando, pero no ya con la necesidad de estar todos los días desde nuestros hogares por estar en confinamiento, sino que existía la posibilidad de combinar el trabajo remoto unos días y el trabajo presencial otros, esto es en principio, lo que conocemos como sistema mixto o hibrido.
El sistema mixto o hibrido, es la combinación del trabajo presencial con el trabajo remoto, es decir coexisten ambos en una misma realidad laboral, significándose que el trabajador puede cumplir algunas jornadas remotas y otras desde el establecimiento de la empresa, siempre que la actividad a desarrollar así lo permita.
Un trabajo2 del Dr. Julio a. Grisolia en la revista “la ley” publicado el 19 de agosto del 2021 “El esquema Mixto de la post-pandemia: “teletrabajo seguro 2×3”, nos brinda las razones que considera factibles o necesarias para poder implementar un modelo de trabajo seguro en el que se pueda trabajar según las necesidades y requerimientos de cada actividad en particular, en una jornada de 3×2, o de 4×1 o incluso de 2×3, pero lo que presenta, a mi entender, mayor relevancia, es el sentido que se le da al vocablo “SEGURO”, ya que podemos ver que los derechos y deberes de ambas partes de la relación laboral, que contenga una modalidad hibrida o mixta, se encontrarán con un puntapié, es una pauta que atraviesa y extingue las críticas que se le han realizado a lo largo de los años al teletrabajo, ya que encontramos una relación de coexistencia entre ambas modalidades, remota y presencial, con marcada evolución hacia las nuevas formas de trabajo, mejorando y desterrando los pensamientos en contra, quizás hasta los miedos, ya que esa palabra, SEGURO, nos genera que al menos el cumplimiento obligatorio de las condiciones mínimas de teletrabajo que se deben presentar, y que luego de años de estudio, podemos ver como se avanzó en esta nueva modalidad, y al decir del propio autor “el teletrabajo seguro 3×2 es un sistema de ganar- ganar en el cual se minimizan las desventajas del teletrabajo y se realzan sus beneficios…)3”.
Una encuesta llevada a cabo a fines del año 2022, por la Consultora ManPowerGruop, donde se le había consultado a distintas empresas argentinas de distintos rubros, cómo trabajarían la mayor parte de su fuerza laboral en los últimos siguientes 3 meses, encontrándose como respuestas la aplicación e implementación del sistema hibrido entre dos y tres días a la semana, en industrias referidas a recursos humanos en un 48%, y en un 44% para el área de finanzas, siguiéndole un 43% en administración, y siguientes.
Esto denota la importancia que las empresas comenzaron a darle al sistema mixto, algunos quizás lo implementaron por fuerza mayor, o porque la evolución de los modelos de negocio así lo van dictaminando, quizás hasta lo implementan en contra de sus arraigadas costumbres de cumplir trabajo presencial en un establecimiento de la empresa en una jornada determinada, etc.
También un informe realizado en Julio del año 2021, por parte de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) arrojo como resultado que unas 23 millones de personas habían transitado por el teletrabajo en América Latina y el Caribe, con daros positivos, de la utilización del teletrabajo, ya que se observó como en un mismo año, en los distintos semestres se iba incrementando la utilización de esta modalidad de trabajo.
Una mención especial debemos hacer, sobre la situación que se da en el ámbito judicial e incluso en la administración pública. Encontramos varias experiencias dentro de este sector puestas en prácticas por distintos organismos. En diciembre del 2010 se lanzó un Programa de Teletrabajo en el Sector Público en conjunto con CISCO Systems Argentina S. A., y TELECOM Argentina S.A. para que provean las herramientas y
controles necesarios para llevar adelante el trabajo, en un primer momento se contó con la participación de 10 agentes con discapacidad, a los que se los capacito y se los doto de herramientas y kits de comunicación y seguridad, para que puedan llevar adelante la tareas de forma remota para el MTEYSS por el tiempo de 6 meses, que luego fue prorrogado por 6 meses más, dado el éxito de la misma. Otra de las experiencias, fue realizada en el año 2011, mediante la Resolución SIGEN Nº118/11, en la que se aprobó la implementación de un PRUEBA PILOTO DE TELETRABAJO, con la primer idea de que durara 3 meses, aunque luego se definió que se extendiera hasta la finalización del estudio en cuestión. Dicha propuesta fue formulada dentro de un convenio de cooperación firmado entre el MTEYSS y la SIGEN, con el fin de implementar un sistema de trabajo transitorio para la prestación laboral semipresencial por parte de agentes de la Sindicatura General de la Nación, arrojando muy buenos resultados. También podemos mencionar debido a la situación que vivíamos en tiempos de aislamiento, fueron posibles y se desarrollaron sin inconvenientes las audiencias remotas, si como profesional del derecho debo admitir que al principio fue extraño pero no incomodo, sino desconocido, faltaba la adrenalina del cara a cara, pero con el tiempo me acostumbre a la modalidad, e incluso me resulto más útil y más rápida, pudiendo cumplir con el objetivo ya que no se suspendían, se podían realizar en la fecha fijada y los procesos continuaban sus etapas sin dilataciones innecesarias.
La digitalización de todo un sistema de expedientes también fue uno de los cambios en los que nos vimos obligados a poner en práctica, dentro de lo que necesitábamos como herramientas para poder continuar ejerciendo nuestra labor. El poder judicial tuvo la difícil tarea de entablar un sistema digital, en el que los profesionales realizaban el ingreso de escritos, primero mediante un correo electrónico que se debía denunciar en el expediente, y se le enviaba a la casilla que correspondía a cada secretaria de cada juzgado. Luego avanzamos bastante más, encontrándonos con un software donde nos logueamos mediante la creación de un usuario y clave, que contenía una pantalla donde los expedientes se encontraban agrupados según el lugar donde tramitaban, donde también podíamos ingresar el escrito judicial y este se subía al sistema y aparecía luego con un numero de cargo, donde además comenzamos a enviar las cedulas electrónicas, y donde nos conocimos con la firma digital. Quizás para la Provincia de Buenos Aires que ya venían corriéndose del antiguo sistema de papel estaban más cómodos en el tema, pero para la Provincia de Santa Fe, fue toda una novedad, caótica y con críticas al principio, pero reconociendo su practicidad. Personalmente cuando comenzó la pandemia, me encontró ejerciendo la profesión en el Centro Territorial de Denuncias de la Provincia de Santa Fe, ( sistema que centralizaba las denuncias en un solo lugar, bajo un convenio con el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, donde abogados noveles tenían la posibilidad de recepcionar las denuncias sobre delitos tipificados en el código penal y así brindar un primer asesoramiento al denunciante y enviar directamente a la fiscalía que corresponda la denuncia, liberando a las comisarías y demás puestos policiales de este trabajo.) mi labor se ubicaba en la Localidad de Coronda, dentro de la Unidad fiscal Coronda dependiente de la Fiscalía Regional 1, a 38 km aproximados de la Ciudad de Gálvez, que es donde residía en ese momento, el traslado a mi trabajo se realizaba en colectivo inter-urbano por lo que me vi imposibilitada de trasladarme el primer tiempo. Es por esto que junto a la Coordinadora de los CTD, se tomó la decisión de que al menos por un lapso de tiempo y hasta que pudiéramos saber cómo continuar, me ofreció cumplir tareas de administración y demás desde mi hogar, donde mediante un contacto telefónico con un personal de informática dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, pudimos instalar un software en mi PC, y desde el mismo pude cumplir las primeras semanas de mi trabajo, conectándome a las 7:00 am sin ningún problema ni dificultad hasta que pude volver a viajar. En la misma situación se encontraba mi pareja, un profesional de la ingeniería industrial, quien realizaba tareas en una empresa que se dedicaba a la materia eléctrica, por lo que tenían autorización para trasladarse, pero al ser una industria con más de 400 empleados se encontraban con un flujo de movimiento de gente, que aunque con todos los recaudos, era casi imposible evitar la propagación del tan famoso Virus, por lo que determinadas aéreas decidieron trabajar desde una manera mixta pero aplicada en el mismo día laboral, es decir asistían a la empresa 4 horas en distintos turnos, y las horas restantes de la jornada se cumplían de forma remota, entonces mientras algunos estaban cumpliendo los horarios de manera remoto en simultaneo otros, asistían presencial. Pasado el aislamiento, y durante la nueva normalidad casi un año y medio después, en la empresa se continuo aplicando el sistema mixto, y convivían la presencialidad con el trabajo remoto. Menciono estas experiencias porque creo contribuyen y enriquecen el contenido que estamos tratando, ya que ambos desde distintas profesiones, desde el ámbito público y desde el privado, pudimos salvaguardar nuestros trabajos y tener la posibilidad de continuar trabajando.
En la actualidad, el sistema mixto o hibrido, es uno de los más buscados en las plataformas de RRHH, ya que la cantidad de puntos a favor son mayores que los en contra. Un estudio realizado recientemente por la reclutadora Computrabajo, determino que en Argentina el 14% de las empresas, continúan con la modalidad de trabajo remoto, un 46% accedió al modelo hibrido mientras que un 40% continua o prefiere el presencial.
Podemos observar en redes sociales como Instagram y Tik-ToK cada vez son más virales, los videos realizados por distintas consultoras en lo que se ofrecen trabajos remotos, en el país y en el exterior, donde te enseñan pautas y claves para acceder a esta modalidad, y donde el salario muchas veces suele ser en moneda extranjera, esto claramente tiene un significado, la gente quiere ser más productivo en su trabajo, optimizando el tiempo y ganando dinero, pero dándole el mayor de los valores al binomio TIEMPO-VIDA.
CONCLUSIÓN:
Quiero empezar esta conclusión, ofreciendo mis más humildes disculpas, para aquellos profesionales que vienen trabajando sobre este tema hace tantos años, desde mi lugar intente realizar un análisis practico de los puntos más importantes de este tema, pero reconociendo que me falta arduo conocimiento y estudio,
En lo que a mí respecta, y luego de todo lo que pude estudiar, leer y comprender, entiendo que el teletrabajo es una modalidad, que llegó para quedarse. Si comprendo que cuesta mucho salir de lo arraigado del sistema de prespecialidad que por mucho, mucho tiempo fue el único modelo conocido y que era redituable, nos servía para conseguir el objetivo. pero entiendo primero que con el avance que venimos viendo en las Comunicaciones y en las Tecnologías, en lo accesible que se convirtió tener internet y un teléfono, en las generaciones nuevas que están llegando con una estimulación temprana a todo lo digital pero también una facilidad para entenderlas, y con la fuerte convicción de que muchos entendimos que la contaminación ambiental es cada vez mayor, que el uso responsable del papel es una forma de vida, no podemos seguir teniendo armarios y estantes llenos de expedientes que replican lo que el expediente digital ya dice, hay muchas formas de cuidar un documento digital, de evitar que se extinga y que se borre o se destruya.
Tenemos en nuestras manos, al menos desde el poder judicial, el deber para realizar un cambio de forma consiente y global, como se viene haciendo. Pero también considero que para poder implementar un sistema hibrido en su plenitud, es fundamental capacitar, enseñar a aquellos a los que, necios en su postura, temen cambiar de sistema, y también a aquellos a los que creemos que esta es la modalidad de trabajo por excelencia. Como así también equiparnos de los elementos y herramientas de trabajo necesario para poder cumplir con nuestra labor, poder seguir asistiendo al puesto de trabajo de forma más organizada, sociabilizando con el trabajo presencial pero cuidando también nuestra salud. Si algo aprendimos con la pandemia, es que estar encerrados horas y horas en un mismo lugar, no es lo que soñamos para nuestras vidas, al contrario, el tiempo es tan efímero que sabemos que debemos aprovecharlo al máximo.
BIBLIOGRAFÍA:
LIBROS:
-Régimen Jurídico del Teletrabajo en la República Argentina. La Ley 27.555 y su Decreto Reglamentario Nro. 27/2021 Autor: Foglia, Ricardo Edición: 2021
Editorial: La Ley, Buenos Aires.
- Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Ley 27.555 comentada y práctica. Decreto Reglamentario 27/2021 Resolución MTSS 54/2021, Resolución MTSS 142/2021. Autores: Juan Pablo Chiesa y Camila Ayelen Pita. Edición 2011. Editorial: ElDial.com.
ARTÍCULOS EN REVISTAS Y PÁGINAS DIGITALES:
Dr. Julio Armando Grisolia. (2021) “El esquema mixto de la pospandemia: “teletrabajo seguro 3×2”. Revista La Ley.
– Dra. Viviana Diaz. (2021) “El teletrabajo y la administración de justicia: un binomio sustentable?”. Revista IDEIDES.
-Roxana Maurizio. (2021). “Desafíos y oportunidades del teletrabajo en America Latina y el Caribe”. Nota técnica. Serie Panorama Laboral en America Latina y el Caribe 2021. Publicada por la OIT (Organización Internacional de Trabajo).
- Valerio Emanuel Contini (2020) Comentarios a la Ley de Teletrabajo. www.saij.gob.ar.
- Paula Krizanovic (2022) Argentina: el teletrabajo 100% da batalla y se instala en las empresas. www.Iprofesional.com
- Por Pedro Coulter, Analista de Datos de GEO Estudio y Opinión.- (2023) El teletrabajo en Argentina: datos e información sobre su impacto en nuestro país. www.100seguro.com.ar.