Por Ernesto J. Ahuad
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Contrato de Trabajo establece que las remuneraciones deben expresarse en dinero, limitando los pagos en especie a un máximo del 20% del total (art. 107). Esta norma -bienintencionada en su momento, y diseñada siguiendo criterios del derecho comparado, para proteger al trabajador de prácticas abusivas-, resulta restrictiva en un contexto económico globalizado en el que la Argentina está inmersa, caracterizado procesos inflacionarios de mayor o menor intensidad según la época, la devaluación del peso y la creciente aceptación de monedas extranjeras y criptoactivos.
El presente no pretende ser una panacea de respuestas, pero sí analizar diversas alternativas que permitan que el 100% del salario pueda pagarse en especie (específicamente moneda extranjera y criptoactivos como stablecoins o incluso bitcoin), mediante acuerdo expreso entre las partes y con garantías de protección laboral. Las propuestas se fundamenta en un análisis histórico, jurídico, económico y sociológico, considerando la naturaleza del salario, el legado del truck system, la experiencia de la convertibilidad, el auge de los criptoactivos, el derecho comparado y el impacto psicosocial de la inseguridad financiera en una sociedad pseudodolarizada como la nuestra.
2. LA NATURALEZA DEL SALARIO: FUNDAMENTO JURÍDICO Y PSICOLÓGICO
El salario es la contraprestación principal que recibe el trabajador a cambio de poner a disposición su fuerza de trabajo, constituyendo un pilar esencial del negocio jurídico laboral (Grisolia, 2025). Desde el derecho, su función alimentaria garantiza las necesidades básicas del trabajador y su familia, protegido por normas de orden público (Supiot, 2001). Julio A. Grisolia subraya que el salario cumple un rol económico y social, al promover la dignidad y la integración comunitaria del trabajador (Grisolia, 2025). Desde la psicología institucional, se ha sostenido que el salario trasciende lo material: es un símbolo de reconocimiento, seguridad y autoestima, vinculado a la identidad y el bienestar emocional (Maslow, 1943). Si ese guarismo se ve vulnerado, puede generar ansiedad y percepción de inestabilidad, afectando la salud mental del trabajador (Bleger, 1987).
El artículo 103 de la LCT define el salario, sin restringirlo a una moneda específica. En contrapartida, el artículo 107 limitar los pagos en especie al demandar un porcentaje máximo. La clave está en analizar si la rigidez normativa se sigue justificando en la actualidad, o si choca con las necesidades psicológicas de estabilidad financiera en contextos de crisis económica y financiera crónicas, donde la dolarización informal refleja una búsqueda colectiva de seguridad (Ahuad, 2023).
3. CONTEXTO HISTÓRICO: DEL “TRUCK SYSTEM” A LA CONVERTIBILIDAD
Sin pretender que el presente se transforme en una lección de historia económica, podríamos afirmar sucintamente que la restricción del artículo 107 LCT responde a los abusos del “truck system”, práctica común en los siglos XVIII y XIX en Europa y América. Los empleadores pagaban con bienes (alimentos, ropa, vales) a precios inflados, atando a los trabajadores a tiendas de la empresa y limitando su autonomía (Hobsbawm, 1962). En Argentina, este sistema prevaleció en regiones rurales, como los ingenios azucareros del noroeste o las estancias patagónicas, donde los vales perpetuaban la dependencia económica y psicológica, generando sumisión y desconfianza.
La LCT de 1974, signada por un criterio claramente protectorio, incorporó el artículo 107 para garantizar pagos en dinero de curso legal, promoviendo -de este modo- la libertad económica y la dignidad del trabajador. La convertibilidad de los años 90 (1991-2001) introdujo una nueva dinámica, al fijar la llamada Ley de Convertibilidad (ley 23.928) la paridad peso-dólar y el nacimiento del “peso convertible”, permitiendo contratos laborales en dólares, especialmente en sectores exportadores y tecnológicos (Kiguel, 1999). Esto brindó estabilidad económica y psicológica, al reducir la incertidumbre asociada al –hasta los primeros tiempos de la década- descontrolado proceso inflacionario. Sin embargo, la sobrevaluación del peso dañó la competitividad, incrementando el desempleo y la precariedad laboral, lo que generó inseguridad y malestar social (Frenkel & González, 2002).
La crisis de 2001, con la pesificación de contratos, profundizó la desconfianza en el peso, reforzando la dolarización como mecanismo de defensa psicológica frente a la inestabilidad.
4. IMPACTO PSICOSOCIAL DE LA DOLARIZACIÓN Y LA CRISIS CONSTANTE
En Argentina, la dolarización informal refleja una respuesta colectiva a la inseguridad financiera en una sociedad que vive en crisis económica crónica.
Desde la psicología institucional, José Bleger (1987), uno de los padres de la psicología institucional en nuestro país, señaló con acierto que las crisis prolongadas generan un “encuadre inestable” en las dinámicas sociales, donde la incertidumbre erosiona la confianza en las instituciones, como el sistema monetario. La percepción de que el peso no retiene valor fomenta ansiedad, estrés y una sensación de desprotección, afectando la autoeficacia y el bienestar emocional (Bandura, 1997).
Así, habilitar el cobro de salarios en dólares o stablecoins, podría proporcionar una percepción de control y estabilidad, fortaleciendo la resiliencia psicológica del trabajador. Sin embargo, esta práctica también conlleva riesgos psicosociales: la dolarización podría exacerbar desigualdades, ya que no todos los trabajadores acceden a salarios en moneda extranjera, generando frustración en sectores de menores y pesificados ingresos (Tajfel & Turner, 1979). Por lo demás, desde determinados sectores podría alegarse que la dependencia del dólar refuerza una mentalidad de “extranjerización” de la economía, con capacidad para debilitar la identidad nacional y la cohesión social. La clave, entonces, implicará la búsqueda del equilibrio, formalizando estos pagos bajo un marco regulado, reduciendo la informalidad y promoviendo un equilibrio entre estabilidad psicológica y equidad social.
5. ALTERATIVAS DE SOLUCIÓN
Sin entrar en escenarios especulativos o hipotéticos -como ser una nueva norma que establezca el regreso a la convertibilidad, una dolarización formal, resoluciones judiciales que lo habiliten en el caso concreto o planteos de inconstitucionalidad al art. 107 LCT- ha de buscarse una solución de carácter general en una eventual modificación de la norma en cuestión.
Jurídicamente, la propuesta ha de basarse en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Al respecto, y aunque no sobre esta temática en particular, Grisolia (2019) destaca que la flexibilidad contractual debe equilibrarse con la protección de derechos irrenunciables.
En tal andarivel, el pago en moneda extranjera o stablecoins – prima facie y en nuestro contexto- no pareciera vulnerar estos derechos, siempre y cuando se garanticen los mínimos legales vigentes. La Corte Suprema ha avalado recientemente pactos en moneda extranjera (CSJN, “Saud c Argenwolf S.A”, 2023). En el ámbito del Derecho del Trabajo, esta directriz indirecta (en dicho caso la CSJN deja firme una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al rechazar un recurso de queja interpuesto por uno de los demandados) sería también plenamente aplicable siempre que no se lesionen los derechos remuneratorios del trabajador, de conformidad a su propia doctrina judicial (CSJN, 2004, “González c. Polimat”). La ley 25.561 de Emergencia Pública (2002), aunque signada por un marco socioeconómico de excepción – incluso para nuestros estándares- admitió excepciones a la pesificación, demostrando la viabilidad de medios de pago alternativos.
6. PANORAMA EN EL DERECHO COMPARADO: UNIÓN EUROPEA, AMÉRICA LATINA Y ASIA ORIENTAL
El derecho comparado muestra enfoques diversos para regular los pagos en especie, ofreciendo lecciones para la propuesta. Obviamente, la flexibilidad y límites de las legislaciones que se abordarán han de visualizarse conforme contextos de estabilidad monetaria y financiera del caso.
Así, en la Unión Europea, la Directiva 2002/14/CE no regula explícitamente los pagos en especie, pero países como Alemania (BGB, 611a) permiten hasta un 50% del salario en especie, siempre que se garantice el salario mínimo en euros. En Francia, el Código del Trabajo (art. L3241-1) exige pagos en moneda de curso legal, pero admite beneficios en especie (vales de comida) bajo estricta regulación. España permite acuerdos en moneda extranjera en sectores internacionales, siempre que se respete el salario mínimo (Estatuto de los Trabajadores, art. 4).
Estas normativas priorizan la protección laboral con flexibilidad (European Commission, 2020).
En el área LATAM, Chile (Código del Trabajo, art. 41) admite la posibilidad de pagos en especie hasta un 30%, respetando el salario mínimo, mientras que en México (Ley Federal del Trabajo, art. 101) se limitan los pagos en especie para evitar abusos, pero permite monedas extranjeras en sectores exportadores, garantizando el equivalente en pesos. Más innovativo, El Salvador, donde prima una dolarización de facto, reconoce al bitcoin como moneda de curso legal, permitiendo salarios en criptoactivos bajo normas laborales, en una notable adaptación a economías dolarizadas o tecnológicas (Ley Bitcoin, 2021).
En el Asia oriental la solución es – en líneas generales- similar. Singapur cuenta con la Employment Act (art. 20) que permite acuerdos en moneda extranjera en sectores globales, respetando el salario mínimo; por su parte Japón (Labor Standards Act, art. 24) prioriza el yen, pero no prohíbe moneda extranjera o criptoactivos si se garantiza el equivalente en moneda local. Finalmente, Corea del Sur explora actualmente regulaciones para salarios en criptoactivos, impulsada por su adopción tecnológica (MOLIT, 2023). En todos los casos, estamos en presencia de ejemplos que destacan la flexibilidad en sus economías ante el avance de la globalización y los cambios tecnológicos operados en los últimos años.
7. PROPUESTA DE REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 107 LCT
Sobre la base de todo lo hasta aquí analizado, una reformulación de la norma bajo escrutinio debería contemplar no sólo nuestra realidad social y económica – y también cultural- ya crónica, sino también adecuarla a nuestro estándar tutelar de derechos laborales, plasmado en el plexo normativo de aquellas normas que componen el resto del orden público laboral, manteniéndose la limitación del 20% sólo para aquellos pagos en especie no establecidos en dinero.
107. —Remuneración. Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas o contratos individuales deberán expresarse en dinero, no pudiendo imputar a pagos en especie más del 20% de la remuneración total, con excepción de moneda extranjera o criptoactivos, pudiendo en dicho caso pactarse su pago total en especie, siempre que medie acuerdo expreso entre las partes y se garantice el cumplimiento de los mínimos legales establecidos por la legislación laboral. El pago en especie no podrá implicar en ningún caso una disminución del poder adquisitivo del trabajador ni vulnerar derechos laborales irrenunciables. Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.
Esta redacción elimina la restricción del 20% para el tema que nos ocupa, incorpora monedas extranjeras y criptoactivos, y protege el poder adquisitivo y los derechos laborales.
8. CONCLUSIÓN
Los pagos en moneda extranjera o stablecoins reducen la ansiedad asociada a la inflación, fortaleciendo la percepción de seguridad financiera (Ahuad, 2023) y propendería a la formalización laboral, al reducir la precariedad existente en sectores tecnológicos y exportadores. Por lo demás, el relajamiento de la traba podría ser un atractivo para la inversión, facilitando la contratación de talento por parte de empresas globales, especialmente en blockchain, fortaleciendo la competitividad.
Soy consciente de que lectura del presente puede generar cierta aprensión, pero el anclaje a la regulación histórica de las últimas décadas no ha da ni ha dado fruto.
Se trata aquí de aprender de las lecciones históricas. El “truck system” nos ha enseñado de la necesidad de regulación para evitar abusos, mientras que la conflictividad jurisprudencial derivada de la salida de la convertibilidad subraya la importancia de un marco normativo claro.
El derecho comparado nos demuestra la viabilidad de soluciones flexibles sin desatender la necesaria protección laboral, respondiendo a las demandas de una sociedad de facto ya dolarizada anestesiada por crisis económicas crónicas.
En pos de mitigar la inseguridad financiera, el fortalecimiento el bienestar emocional del trabajador, respetando la naturaleza del salario, y aprendiendo del legado del “truck system” y la experiencia de la convertibilidad, la propuesta equilibra flexibilidad contractual con protección laboral, promoviendo una legislación laboral moderna y sensible a las dinámicas psicosociales argentinas.
REFERENCIAS
- Grisolia J.A.- Ahuad, E. J. (2023). LCT comentada. Editorial Estudio.
- Bandura, A. (1997). Self-efficacy: The exercise of control. W.H. Freeman.
- Bleger, J. (1987). Psicología de la conducta. Paidós.
- Chainalysis. (2023). The 2023 global crypto adoption index. Recuperado de https://www.chainalysis.com
- Código Civil y Comercial de la Nación. (2015). Ley 26.994.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2004). “González c. Polimat”. Fallos 327:4608 y “Saud c Argenwolf S.A” (14/12/2023).
- European Commission. (2020). Directive 2002/14/EC on informing and consulting employees. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu
- Frenkel, R., & González, M. (2002). Argentina: La crisis de la convertibilidad. Fondo de Cultura Económica.
- Grisolia, J. A. (2025). Derecho del trabajo y de la seguridad social. Abeledo Perrot.
- Hobsbawm, E. J. (1962). The age of revolution: 1789-1848.
- Kiguel, M. (1999). La convertibilidad en Argentina: Un análisis de sus efectos económicos. Universidad del CEMA.
- Ley Bitcoin. (2021). Decreto Legislativo 57. El Salvador.
- Ley de Contrato de Trabajo. (1974). Ley 20.744.
- Ley de Convertibilidad. (1991). Ley 23.928.
- Ley de Emergencia Pública. (2002). Ley 25.561.
- Maslow, A. H. (1943). A theory of human motivation. Psychological Review, 50(4), 370-396.
- Ministry of Land, Infrastructure and Transport (MOLIT). (2023).
- Report on cryptocurrency regulation in South Korea. Recuperado de https://www.molit.go.kr
- Nakamoto, S. (2008). Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system. Recuperado de https://bitcoin.org/bitcoin.pdf
- Rodríguez, J. (2006). Historia del movimiento obrero argentino. Ediciones del Sur.
- Supiot, A. (2001). Beyond employment: Changes in work and the future of labour law in Europe. Oxford University Press.
- Tajfel, H., & Turner, J. C. (1979). An integrative theory of intergroup conflict. En W. G. Austin & S. Worchel (Eds.), The social psychology of intergroup relations (pp. 33-47). Brooks/Cole.
- U.S. Department of Labor. (2020). Fair Labor Standards Act. Recuperado de https://www.dol.gov/agencies/whd/flsa
- Código de Obligaciones de Suiza. (1911). Art. 323. Recuperado de https://www.fedlex.admin.chNotas del autor: