Preocupación de los abogados ante los nuevos criterios para homologar acuerdo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Zoraida Malvicino

Dentro de la normativa vigente  establecida por la ley provincial 10149, en cumplimiento de la función conciliatoria del citado Ministerio , se distingue entre acuerdos homologables  y acuerdos meramente registrables  , según se cumplan o no las formalidades previstas y el contenido del acuerdo, en el cual resulta de absoluta relevancia la justa composición de intereses.

  1. Homologación

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), son homologables los acuerdos que importan una justa composición de derechos e intereses. La normativa vigente, junto con los criterios complementarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, establece los siguientes parámetros sustanciales para su procedencia:

En caso de despido sin causa (art. 245 LCT) varía según sea: Relación registrada: al menos el 80 % de los rubros litigiosos o dudosos y el 100 % de los rubros indiscutidos; Relación no registrada: al menos el 90 % del total reclamado, sin incluir las multas legales. 

Asimismo, se admite el pago en hasta tres cuotas, mediante boletas emitidas desde el sitio del Ministerio. El depósito debe realizarse en la cuenta abierta por el Ministerio a nombre del trabajador, y solo de forma excepcional en la cuenta sueldo del trabajador registrado. No se admiten condiciones suspensivas al acuerdo (por ejemplo, que se haga efectivo en el momento que este fuese homologado), pagos en especie, ni otras formas de pago.

También resultan homologables los acuerdos por mutuo acuerdo (art. 241, LCT), fallecimiento del trabajador o empleador (arts. 248 y 249, LCT) e inhabilidad física (art. 212, incs. 2 y 4, LCT), siempre que se respeten los criterios sustanciales y formales vigentes.

  1. Registración

Cuando un acuerdo no cumple con los requisitos sustanciales para su homologación, pero no presenta vicios formales, puede ser registrado, conforme al artículo 24 del Decreto N.º 6409/84. Esto ocurre, por ejemplo, en los siguientes supuestos: Renuncia del trabajador (art. 240, LCT); Mutuo acuerdo sin imputación de rubros (art. 241, LCT); Transmisión del contrato de trabajo; Pago fuera del sistema del Ministerio.

El acuerdo registrado deja expedita la vía judicial para que el trabajador pueda seguir reclamando por el remanente no acordado ante el Ministerio.

  1. Desestimación y archivo del expediente.

Procede frente a deficiencias formales insalvables, entre ellas: Falta de personería;
Ausencia de bono o jus previsional del letrado; Falta de ratificación del acuerdo; Pago en cuenta sueldo sin autorización conforme a criterios vigentes; etc.

Procedimiento de evaluación y decisión

Una vez alcanzado el acuerdo, el expediente pasa al Área de Asesoría Letrada para la emisión de un dictamen técnico-jurídico. Si el acuerdo respeta los porcentajes indemnizatorios mínimos, el Delegado Regional procederá a su homologación sin más trámite. De lo contrario, se dispondrá su registro como acuerdo de partes. Toda excepción a los criterios establecidos debe elevarse a la Dirección Provincial de Relaciones Individuales del Trabajo, acompañada de una liquidación practicada por el asesor legal y las consideraciones justificativas del caso.

Observaciones finales

Los criterios estrictos en materia homologatoria generan dificultades para una pacífica, expedita y satisfactoria resolución de conflictos. 

Mientras que la parte empleadora cuestiona el nivel de exigencia cuyo efecto es la elección de otras medidas- ir directamente ante los Tribunales laborales-;  la parte trabajadora manifiesta la necesidad económica de arribar rápidamente a un acuerdo que permita percibir los montos que por derecho les son propios, siendo para el trabajador considerablemente perjudicial la prolongación temporal de un proceso conciliatorio por vía judicial.

En ese marco, la rigidez de los criterios vigentes puede obstaculizar la eficacia de la instancia conciliatoria administrativa, que debería orientar expeditivamente a la solución pacífica y justa de los conflictos individuales de trabajo. 

Una aplicación más flexible, sin desmedro de la legalidad, los derechos laborales (que deben prevalecer ante toda situación y ante cualquier persona)  y la situación economía difícil de los trabajadores, permitiría fortalecer la función del Ministerio como órgano de conciliación, descomprimir la justicia laboral y satisfacer de forma apropiada los intereses de las partes