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REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, UNA SALIDA POSIBLE PARA LOS DEBERES DE CUIDADO COMPARTIDOS

AGUSTINA BERGONZELLI

RESUMEN: A lo largo de la historia, la lucha por la reducción de la jornada de trabajo ha sido un emblema fundamental para los movimientos de las personas trabajadoras. Esa lucha fue una de las tantas que dieron origen a nuestra disciplina: el derecho del trabajo. No resulta casual que el primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) en el año 1919 sea el Convenio 1 sobre jornada, ni que la primera ley laboral sancionada en nuestro país en 1905 se refiera al descanso hebdomadario. 

A más de un siglo después de la adopción de dicho convenio y en estos días en nuestro país donde solo se habla de quitar derechos adquiridos a las personas que trabajan y reformar las leyes laborales en perjuicio de estas, tenemos una oportunidad histórica como laboralistas de poder discutir un régimen legal de reducción de la jornada de trabajo. En esta ponencia sostengo que la disminución de la jornada de trabajo es también una salida posible para que los deberes de cuidado sean de una vez por todas compartidos en miras de una sociedad más igual y más justa.

I. Definición y criterios de calificación. 

Para hablar de jornada primero debemos ir a su definición. DE MANUELE la precisa como aquel: “Lapso del tiempo que diariamente el trabajador está obligado a desempeñarse a las órdenes del empleador, con los alcances y limitaciones que se prevén en los ordenamientos de cada país”.

En cambio, FERNANDEZ MADRID lo hace como: “Todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.”

Si nos remitimos a nuestra Constitución Nacional, precisamente al artículo 14 bis con respecto a la jornada, esta no presenta ninguna definición, sino que únicamente enuncia la frase: “jornada limitada”, sin más.

Nuestra doctrina utiliza tres criterios de calificación para la jornada como: (i) el legal time, entendiendo a la jornada como aquel tiempo reglamentario, (ii) el actual time como aquel tiempo prestado en forma concreta y por último (iii) el nominal time, el tiempo en cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, este último es el criterio adoptado por nuestra Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) en su artículo 197.

II. Régimen legal de Jornada en la Argentina.

Nuestra ley de jornada, Ley N° 11.544, fue sancionada en el año 1929, sin perjuicio que a lo largo de estos casi cien años ha sufrido reformas, la misma se encuentra vigente al día de hoy.

En su artículo primero establece que la jornada no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales. 

Esta norma no solo se aplica a la Capital Federal sino también a la Provincias por aquellas facultades delegadas al Congreso por las provincias (conforme lo previsto por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución) como las de legislar en materia laboral.

Así lo ha dicho nuestra Corte Suprema en un fallo emblemático como es Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. c/ Provincia de Santa Fe, donde se declaró inconstitucional una ley dictada por la Provincia de Santa Fe (la ley 9497) en donde se limitaba la jornada laboral de 48 horas a 44 horas semanales.

Las principales fuentes que hacen al régimen de jornada en la Argentina son: 

(i)  La Constitución Nacional (artículos 14 bis y 75 inciso 22).

(ii)  Los Convenios de OIT ratificados por nuestro país sobre jornada tales como el 1,14 y 30.

(iii)  La ley 11.544 con sus modificatorias.

(iv)  La ley n° 20.744 (arts. 196 a 207).

(iv)  La ley n° 26.390 sobre trabajo de menores.

(v)  La ley n° 26.597 donde se excluyen de los máximos de jornada a los directores y gerentes.  

(vi)  Los convenios colectivos.

(vii)  Los estatutos profesionales. 

(viii) Los convenios particulares, siempre que sean inferiores.

III. Convenios de OIT sobre Jornada

Como hemos referido ut supra, el primer convenio celebrado por la OIT en 1919 es el Convenio 1 sobre jornada, dicho convenio fue aprobado en nuestro país en 1933 bajo la Ley 11.726, regulando las horas de diarias de las industrias.

Años más tarde, en 1921, se aprobó el Convenio 14 sobre el descanso semanal en la industria, vigente en la Argentina desde 1936.

Asimismo en 1929 la OIT adoptó el Convenio 30 el cual regula sobre las horas de trabajo en el comercio y Oficinas, aprobado por la Ley Argentina 13.560 en 1949.

Los citados convenios 1 y 30, limitan las horas de trabajo a ocho por día y 48 por semana, régimen adoptado por nuestro país con la citada Ley 11.544.

Sin perjuicio de que esos instrumentos internacionales han sido ratificados por nuestro país, el Convenio 47 (1935) no fue ratificado por Argentina, en dicho convenio se solicita a los estados parte que se declaren a favor del principio de la jornada semanal de 40 horas, siempre que ello no implique una disminución en el nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Países tales como Australia, Rusia, Suecia y Ucrania, son algunos de los que sí han ratificado este convenio. 

Este convenio debe interpretarse junto con su recomendación que es la 166 del año 1963, la cual en su artículo 4 dice: “La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.”

Este es un principio fundamental a la hora de hablar de la reducción de jornada, siempre que ésta no implique una disminución en el salario de las personas que trabajan. 

Existen otros convenios de la OIT sobre jornada tales como: 

(i) El Convenio 106 sobre el descanso semanal de comercio y oficinas (1957).

(ii) El Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), ratificado por nuestra ley 23.451, el cual establece que con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 

(iii) El Convenio 171 sobre medidas para la protección del trabajo nocturno con su recomendación (1990). 

(iv) El Convenio 175 sobre el trabajo a tiempo parcial (1994).

(v) El Convenio 153 sobre la duración de trabajos para transportes por carretera (1979).

(vi) El Convenio MCL (2006) sobre trabajo marítimo, el cual ha sido ratificado por nuestro país mediante la ley 26.290.

IV. Proyectos de ley sobre reducción de jornada.

Al día de hoy existen varios proyectos  de ley tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores de la Nación sobre reducción de la jornada laboral, a continuación analizaremos brevemente algunos de ellos:

a) Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las Leyes 11.544 Y 20.744 0328-D-2022. Autor: Diputado Yasky Hugo.

Modifica el artículo 1 de la ley 11.544 reduciendo la jornada en 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Luego hace lo mismo con el artículo 190 de la LCT, señalando que no podrán ocuparse a personas de entre 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales. Continuando con que la distribución de las horas laborales no podrá superar las 7 horas diarias. Para finalmente cambiar que la jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extenderse a 8 horas diarias o 40 semanales.

En sus fundamentos el proyecto pretende la adopción por vía legislativa del principio de la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio Nro. 47 de la OIT. 

Manifestando que la Argentina se encuentra dentro del grupo de países latinoamericanos con jornada de trabajo más extensa (entre las cuarenta y seis y las cuarenta y ocho horas de trabajo semanal), acompañados por Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. Mientras que Ecuador es el país latino con la menor jornada, que llega a las 40 horas. Chile junto a Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana se encuentran entre los países que tienen una jornada laboral semanal de cuarenta y una a cuarenta y cinco horas.

Cita en sus argumentos el Diputado un informe de OIT del 2016 denominado “Estrés en el trabajo: un reto colectivo”, en donde el organismo dice que los horarios largos o que no permiten tener vida social son, entre otros, un factor de riesgo psicosocial. 

Por último, dicen que la reducción de la jornada laboral implicaría un aumento de los beneficios para el sector empresario que vería incrementada la productividad marginal del trabajo.

b) Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las leyes 11.544 y 20.744. (0004-D-2022). Autora: Diputada Ormaechea Claudia.

Este proyecto de ley busca reformar en su totalidad la jornada laboral en el empleo privado y público en Argentina reduciéndola a 36 horas semanales.

El artículo 1 del proyecto reduciría la duración máxima de la jornada a 36 horas semanales y la diaria a 6 horas. Asimismo, adiciona una extensión de la jornada diaria salubre a 7 horas como máximo, siempre y cuando la misma se haga de lunes a viernes. Por último, agrega que la limitación de la jornada es máxima y nada impediría que la misma sea menor, tal como actualmente está redactado en la ley 11.544.

Por su parte el artículo 2 modificaría la extensión de la jornada nocturna, regulada en el art. 2 de la ley 11.544, el proyecto modificaría la extensión máxima de la jornada nocturna y la regularía en no más de 5 horas y 15 minutos. Asimismo, también reduciría el límite máximo de la “jornada insalubre” a 4 horas y media diarias o 27 semanales. 

La diferencia principal con el proyecto presentado por el Diputado Yasky, es que este último no reduce la jornada nocturna ni tampoco la insalubre. 

Busca modificar del artículo 3 el inciso b) de la ley 11.544 en lo que respecta solamente a la extensión de la jornada máxima en lo referente al trabajo en equipo la cual: “…podrá ser prolongada más allá de las seis horas por día y de treinta y seis, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos no exceda de seis horas por día o de treinta y seis horas.” Los restantes incisos se mantendrían en su actual redacción.

El artículo 4 modificaría el inciso b) del artículo 155 de la LCT, que regula el cálculo de las vacaciones en los casos de trabajadores/as remunerados por día o por hora. En estos casos, la modificación del artículo sería la siguiente: “Si la jornada habitual fuere superior a la de seis horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de ocho (8) horas.”

En su artículo 7 busca modificar el 197 de la LCT de la siguiente forma: “Integrarán la jornada los periodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión del empleador, las pausas necesarias en razón de la actividad o función, las que respondan a razones de salubridad, y las dispuestas para alimentación, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en las convenciones colectivas de trabajo o en los contratos individuales.” 

Según la letra del proyecto aquellos períodos de inactividad de la jornada decididos por el arbitrio del empleador no computarían como hora trabajada a los fines de la percepción del salario, abriendo aquí una puerta que podría llevar a abusos.

Además, entre otras cosas, prohíbe la reducción del salario de las personas que trabajan por la disminución de la jornada máxima realizada por la ley.

En sus fundamentos dice que la motivación del proyecto de modificación de la duración de la jornada máxima legal y sus complementos necesarios es la urgencia por mejorar la calidad de vida de nuestros/as trabajadores/as. 

En este sentido, la propuesta despliega la posibilidad de variar la duración de la jornada laboral como herramienta para la mejor distribución del trabajo existente y, al mismo tiempo, para incrementar la productividad a través de los beneficios que representa, a saber: disminución del ausentismo, disminución de la siniestralidad y disminución de la cantidad de accidentes de trabajo.

En sus fundamentos se cita el Programa de Trabajo Decente de la OIT, en el marco más amplio de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible, para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

c) Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las leyes 11.544 y 20.744. (2133-D-2023). Autora: Diputada Litza Mónica.

Con artistas similares al proyecto de la Diputada Ormaechea, la Diputada Litza busca en su artículo 1 de su Proyecto sustituir el artículo 1 de la ley  n° 11.544, manifestando que la duración del trabajo no podrá exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

Asimismo modifica el artículo 190 de la LCT sobre el trabajo de menores de 16 a 18 años y la imposibilidad de trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales cambia la redacción del artículo 200 de la LCT, el cual reduce la jornada nocturna a 6 horas diarias y la insalubre a 5 horas diarias 30 semanales.

Por último en su artículo 6 expresamente dice: “La reducción del tiempo de trabajo, no podrá significar la reducción de las remuneraciones”.

d)  Proyecto de Ley. Modifica el artículo 1 de su similar 11.544. Jornada Legal de Trabajo. Respecto a la limitación de la Jornada Legal.                            (S-1920/2022). Autora: Senadora Fernández Sagasti Anabel.

El artículo 1 de la ley 11.544 quedará redactado de la siguiente forma según el proyecto: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas.»

Aparece aquí el derecho a la desconexión de las personas que trabajan, como aquel derecho a no recibir mensajes de trabajo adicionales por medios electrónicos fuera de su jornada laboral.

d)  Proyecto de Ley. Jornada Legal de Trabajo. Modificación de las leyes 11.544 y 20.744. (S- 0957/2023). Autor: Senador Recalde Mariano.

En su artículo 1° sustituye el artículo 1 de la ley 11.544, expresando que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 36 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

Luego modifica el artículo 2 del citado cuerpo normativo manifestando que la jornada nocturna no podrá exceder siete horas diarias y la insalubre cinco.

Por su parte el artículo 5 modifica el artículo 190 de la LCT en lo referido al trabajo de menores (16 a 18) no podrá exceder las seis horas diarias o veinticuatro semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las seis horas diarias.

Se propone reformar el 201 de la LCT en lo relativo a las horas suplementarias, poniendo un tope de 2 horas diarias máximas suplementarias por día y no más de 10 días mensuales, con un recargo del 100%, 200% su fuere domingo, feriados o sábados después de las 13 horas.

Luego dice que si el trabajador prestare servicios en exceso del límite máximo de horas suplementarias previsto en el párrafo que precede, el empleador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, deberá abonar al trabajador un recargo del trescientos por ciento (300%) calculado sobre el valor simple de cada hora trabajada por encima de esos topes.

En su artículo 10 dice el proyecto del Senador Recalde que a partir de la entrada en vigencia, la jornada máxima semanal fijada por Estatutos profesionales o por normas reglamentarias no podrá superar las 36 horas semanales.

Finalmente plantea una reducción progresiva de la jornada legal en un plazo de 365 días, donde la autoridad de aplicación a través de una norma reglamentaria deberá disponer la aplicación de la reducción progresiva de la jornada de trabajo, por etapas espaciadas en el tiempo y que engloben progresivamente ramas o sectores de actividad, otorgando prioridad a aquellas que entrañen un esfuerzo físico, mental especial o un riesgo para la salud de los trabajadores, especialmente cuando esté principalmente integrada por mujeres y jóvenes.

Encontramos dentro de sus fundamentos que: “En este sentido, la presente propuesta parlamentaria promueve la posibilidad de reducir la duración de la jornada laboral como herramienta para la mejor distribución del trabajo existente y, al mismo tiempo, para incrementar la productividad a través de los beneficios que representa, tales como: el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, la distribución del empleo y redistribución de la riqueza, la disminución de la siniestralidad laboral y el aumento del presentismo, la reducción de los costos empresarios, el impacto ecológico y sanitario.”

e) Proyecto de Ley Modificación Jornada Legal de Trabajo. (S-0947/2023)  Autora: Senadora Vega del Valle María C.

En su artículo 1° sustituye el artículo 1 de la ley 11.544 diciendo que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 36 semanales para toda persona ocupada  por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan  fines de lucro.  

Por su parte en su artículo 2 dice que la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas y la insalubre no será más de cinco horas diarias o veinte semanales.

Específicamente en el artículo 9 del proyecto expresa que la  reducción de las jornadas máximas de trabajo establecidas por la  presente ley no podrá llevar aparejada reducción o supresión salarial actual  o futura en la remuneración de los trabajadores y trabajadoras.

Además, sostiene que las remuneraciones fijadas por las convenciones colectivas de trabajo y  contratos individuales que se encontrarán referidas a la jornada completa  y/o a la jornada máxima, se entenderán referidas a la nueva jornada  máxima fijada por la presente ley.

Entre sus fundamentos dice la Senadora: “No obstante los principios y las causas que impulsaron a la limitación de la  jornada de trabajo, resulta importante destacar que la misma es el producto  de la lucha llevada adelante por los trabajadores del mundo en reclamo a  una reducción en su jornada de labor y la redistribución del tiempo  personal, de modo tal que, la jornada laboral clásica de 8 horas diarias y  48 horas semanales no se encuentra sustentada en ningún análisis de  productividad o eficacia, sino en la lucha histórica en contra de la  explotación laboral.”

VI. Algunos estudios científicos y datos objetivos sobre el tema.

Según datos de la OIT, más de la mitad de los países del mundo tienen una jornada semanal con un máximo legal de 40 horas o menor , mientras que un 25% cuenta con jornadas semanales con un máximo legal de entre 41 y 46 horas.

Paradigmático es el caso de Chile donde en abril de este año redujeron su Jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.

Es decir, son minoritarios aquellos países que mantienen jornadas semanales con un máximo legal superior a las 46 horas entre los que se encuentra la Argentina.

Un estudio presentado por la Scandinavian Journal of Work, Environment & Health en el año 2014 en Japón, analiza pormenorizadamente el vínculo entre largas horas de trabajo (tomando como parámetro una jornada superior a las 40 horas semanales) y la salud, sus conclusiones muestran que las largas horas de trabajo están directamente relacionadas con la depresión, ansiedad, dificultades para descansar y enfermedades cardíacas.

Por su parte, el Estudio Longitudinal Social de Chile (ELSOC), realizado conjuntamente por el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES), con el Instituto Milenio para la Investigación en Depresión y Personalidad (MIDAP) y el Núcleo Milenio en Desarrollo Social (DESOC), analizan la reducción de jornada laboral y salud mental en Chile.

Los resultados de dicho estudio muestran diferencias asociadas al género mientras un 2,3% de los hombres que trabajan entre 35 y 40 horas tiene síntomas de depresión moderada-severa y severa, un 6,2% de los que trabajan entre 45 y 50 se encuentran en esta categoría.      

En las trabajadoras los niveles de sintomatología son aún más altos: un 7,7% de las mujeres que trabajan 35-40 horas se ubican en la categoría más grave, frente a un 12,1% entre quienes trabajan de 45 a 50 horas semanales.

Entre las investigaciones más completas en la materia se encuentra aquel que fuera realizado por el Consejo Económico y Social del Municipio de Aragón en España titulado “Tipos de Jornada y Productividad del Trabajo”.    

Sus conclusiones resultan categóricas, afirmando que: “Los países con jornadas de trabajo más reducidas presentan niveles de productividad por hora mucho más elevados. Los dos países con jornadas medias más breves (Noruega y Holanda) son también los que tienen mayor productividad por hora trabajada. Finalmente, comparando la productividad de los países, puede verse que la de Noruega (la mayor) es un 34% más elevada que la de España y el triple que la de Hungría (la menor). “       

Para luego agregar que: “aunque en algunas empresas se asocia una jornada laboral más extensa a una mayor productividad, porque se identifica a los trabajadores más productivos con los que pasan más horas en el trabajo, la realidad es que existe una relación negativa entre la duración de la jornada y la productividad laboral.”

VI. Deberes de cuidado compartidos. Avances y su relación con la reducción de Jornada.

En un avance hacia los deberes de cuidado compartidos no podemos pasar por alto el Proyecto de “Licencias y Asignaciones Parentales Igualitarias” el cual el pasado 22 de Agosto obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Legislación de Trabajo, la de Mujeres y Diversidad, y la de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación.

El referido dictamen recoge los aportes del proyecto Cuidar en Igualdad impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y más de 50 iniciativas que proponían modificaciones en las licencias. Prevé que la licencia aumente a 126 días para personas gestantes; y de 2 a 45 días para personas no gestantes. Además, propone crear nuevas licencias como las destinadas a adoptantes y una asignación parental para monotributistas o autónomos, entre otras modificaciones.

En el mismo orden de ideas, en este trabajo sostengo que lograr una reducción del Régimen Legal de Jornada en la Argentina podría contribuir favorablemente a una distribución más igualitaria de las tareas de cuidado. Resultaría desde ya un camino posible para que los deberes de cuidado sean compartidos entre padres, madres, personas gestantes y no gestantes.

A modo de ejemplo y a los fines de poder ilustrar este argumento, pensemos en una matrimonio de una madre o persona gestante y un padre o persona no gestante, que trabajen bajo relación de dependencia, donde la madre o persona gestante que trabaje está a punto de dar a luz, por su parte el padre o persona no gestante que trabaje, por el nacimiento de ese hijo o hija al día de hoy solo cuenta con dos días de licencia pagas, conforme lo previsto por artículo 158 LCT, y la madre o persona gestante cuenta con tres meses de licencia pagos, con la posibilidad de tomar la excedencia (artículos 177 y 183 LCT), desde ya escasos en ambos casos y desigual a la hora de compartir los cuidados de ese hijo o hija.

Si tuviéramos una Régimen Legal de Jornada de 36 o 40 horas semanales, esos padres y/o madres cuando se reincorporen al trabajo después de sus licencias pagas, que siguiendo la lógica del Proyecto Licencias y Asignaciones Parentales Igualitarias pasarían a ser mayores que las actuales, dispondrían de más tiempo para la distribución de sus deberes de cuidado.

VII. Conclusiones y reflexión.

Ante un profundo contexto de crisis económica y con la opinión pública instalando agenda en los medios de comunicación donde supuestamente hay que modificar y reducir las indemnizaciones y quitar derechos a las personas que trabajan a los fines de lograr más puestos de trabajo, llegó la hora de discutir proyectos de ley que mejoren la calidad de vida de estas.

No cabe duda de que, tal como lo hemos mencionado a lo largo de estas líneas dentro de los beneficios de reducir la jornada se encuentran el de optimizar la salud de las personas que trabajan, mejorar la distribución de la riqueza, disminuir el desempleo y reducir la brecha de género, logrando que disminuya la desigualdad existente entre los deberes de cuidados.

El beneficio más discutido desde el rigor científico es si efectivamente trabajar menos mejora la productividad de la empresa, en rigor de verdad basándonos en las estadísticas citadas de países de Europa tales como Noruega y Holanda, claramente nos inclinamos porque esto es así.

Considero, que como primera medida nuestro país debería ratificar el Convenio de OIT 47 junto con su recomendación 166, para lograr que el máximo de nuestra jornada pase de 48 horas semanales a 40, para luego discutir proyectos superadores como los presentados por la Diputada Ormaechea y el Senador Recalde.

Por último no debe dejarse de lado las directrices establecidas por el Proyecto de Ley de Licencias y Asignaciones Parentales Igualitaria, el cual cuenta con dictamen de las comisiones de Legislación de Trabajo, la de Mujeres y Diversidad, y la de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación. Resulta notorio, que dicho sea el mismo que tengan los proyectos de ley presentados sobre la reducción de Jornada, en miras de lograr un derecho del trabajo más equitativo. 

NOTAS AL PIE

1-  Abogada (UBA). Maestranda Derecho del Trabajo (UBA). Miembro Titular de la Comisión de los Derechos de la Mujer del CPACF. 

2- De Manuele Abel Nicolás, Jornada de trabajo y descansos: análisis doctrinario y jurisprudencial/ Abel Nicolás de Manuele y Gabriel Frem- 1ºed- Santa Fe: Rubinzal- Culzoni, 2013. Pág.97.

3- Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado práctico de Derecho del Trabajo, La Ley. Buenos Aires, t. II, Págs.1574/1576.

4- Julio A. Grisolia, Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. – 1º ed.- Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2013. Pág. 2322.

5- Fabrica Argentina de Calderas S.R.L c/ Provincia de Santa Fe s/ Declaración de Inconstitucionalidad. CSJN. 1986. 

6- https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C014

7- https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/reflexiones-trabajo/WCMS_724382/lang–es/index.htm Paises tales como Francia, Ecuador, Australia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Austria, Canadá, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Corea del Sur, Letonia, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia y Estados Unidos, entre otros.

8- Brasil, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Israel, Suiza y Turquía son algunos ejemplos.

9- https://www.pagina12.com.ar/539684-chile-reduce-su-jornada-laboral

10- https://www.sjweh.fi/show_abstract.php?abstract_id=3388&fullText=1#box-fullText

11- www.ciperchile.cl/2019/08/29/reduccion-de-la-jornada-laboral-y-salud-mental-en-chile

12- https://www.aragon.es/documents/20127/674325/PRODUCTIVIDAD_2.pdf/046d0589-c557-79d7-6aba-053654ae8cea

13- file:///C:/Users/Usuario/Downloads/DICTAMEN%20FINAL%20LICENCIAS%20Y%20ASIGNACIONES%20PARENTALES.pdf