NORMA LLATSER
Sumario: Breve introducción-antecedentes. La intervención del Juez en las audiencias. Los plazos procesales. La tecnología y el proceso: expediente digital. La incorporación de inteligencia artificial: Concilia. Conclusión.
Breve introducción
En nuestra ponencia de la 2da. JORNADA PATAGÓNICA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, realizada el 18 de septiembre de 2020, en la que tratamos LA AGILIZACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL, EL USO DE PLATAFORMAS, decíamos:
“A partir de la entrada en vigencia de la reforma del CPL que introdujo en el proceso laboral modificaciones sustanciales, comenzó la agilización tan esperada.
Ello ocurrió con la sanción de la ley 9109 que en sus disposiciones transitorias estableció la entrada en vigencia el 01/11/18, aunque para la primera circunscripción se postergó a agosto de 2019. La provincia de Mendoza está dividida en 4 circunscripciones y sin dudas la 1° es la que acumula aproximadamente un 70% de las causas.
Nuestro procedimiento laboral tenía previsto en su anterior redacción principios como la oralidad, celeridad, concentración y oficiosidad; sin embargo, tales objetivos no se cumplieron en el modo deseado.
Podría decirles que el de “oralidad” fue el que se cumplía en la A.V.C y el de “concentración” por cuanto en el debate final se atomizaba la prueba oral –confesional, testimonial, explicaciones de peritos.
Claramente la celeridad fue un objetivo no alcanzado desde la sanción del código de forma en el año 1952; tampoco lo fue el mentado impulso de oficio por parte de los Tribunales, el cúmulo de procesos impidió tal cometido, ordinarizando hasta los amparos que en teoría debieron avanzar con rapidez.
Ahora bien, qué reformas introdujo el nuevo código que provocó la agilización del proceso:
1) El impulso es compartido entre las partes y el Tribunal, obligando a éste a la adopción de medidas tendientes a evitar la prolongación del proceso (art. 19 CPL). Ello tiene concordancia con la incorporación del art. 19 bis de CPL, incorporando un instituto que estaba vedado y que generó fallos con una suerte de creación de nuevos institutos (prescripción por caducidad), bastante cuestionados. Como así también generó discusiones parlamentarias; en definitiva, la caducidad regulada es light o moderada, por cuanto establece que “caducará la instancia transcurrido el plazo de un año sin que haya existido actuación, petición o providencia que tenga por finalidad impulsar el proceso”, tiene un “tope” que es el auto de admisión de prueba o declaración de puro derecho. En los procesos monitorios hasta la notificación de la sentencia.
2) En apego al Código Procesal Civil Comercial y Tributario de la Provincia (también modificado recientemente), la introducción del contenido MORALIZADOR al proceso imponiendo a las partes claras conductas de Buena Fe, no pudiendo efectuar negativas o desconocimiento de documentación infundadas. Se sanciona como conducta procesal temeraria y maliciosa, pudiendo aplicar el art. 275 LCT.
3) El avance de las notificaciones electrónicas (art. 34 CPL)
4) Recoge lo que era práctica habitual en el art. 40 CPL: “la conciliación en cualquier etapa del proceso” y la posibilidad de conciliaciones parciales.
5) Con la incorporación del art. 51 – Período Probatorio, Audiencia inicial- aparece con mayor claridad la agilización, al establecer pautas claras y acotadas en el tiempo: a) si se estiman suficientes las constancias obrantes o la cuestión es de puro derecho, el Tribunal debe dictar sentencia; b) cuando existen hechos controvertidos y aunque ellos no lo soliciten, vencidos la contestación del traslado de demanda (art. 47 CPL), fijará en el plazo de 20 días AUDIENCIA INICIAL.
Como regla general obliga a la comparecencia de las partes en forma personal, los representantes legales o judiciales deben concurrir con instrucciones suficientes para el normal desarrollo; se puede suspender por 3 meses.
Si la demandada no comparece injustificadamente se realiza igual; sino comparece el trabajador el Juez ordena la producción de la prueba.
En qué consiste esta AUDIENCIA INICIAL: la PRESENCIA DEL JUEZ es esencial, en ella pone en conocimiento de las partes que el Tribunal conoce el conflicto, invita a las partes a expresarse al respecto, luego insta a la CONCILIACIÓN, si ello no sucede se fijan los hechos y se admite la prueba pertinente con la colaboración de las partes. Esto claramente es un PLAN DE TRABAJO.
El código permite la realización de prueba anticipada, con lo cual vencido el plazo del art. 47, es decir luego de la traba de la Litis, el Tribunal verifica la necesidad o pertinencia de contar con la prueba anticipada (oficios, contable, informativa).
En caso de accidentes o enfermedades SE FACULTA AL TRIBUNAL para designar perito médico, ello es de práctica habitual, por cuanto facilita en el momento de la conciliación conocer de qué incapacidad estamos hablando y así resolver el conflicto.
La FIJACIÓN DE LA VISTA DE CAUSA se puede realizar en la misma audiencia, en un plazo no mayor a 120 días.
Las partes tienen a su cargo la producción de la prueba.
En términos generales los procesos iniciados en la vigencia de la ley 9109, en un gran porcentaje de concilian en la audiencia inicial. Con lo cual el tiempo que trascurre desde la presentación de demanda, contestación, traslado de contestación y fijación de Audiencia Inicial, puede acarrear entre dos y cuatro meses, allí se procede a la admisión de pruebas. Excepto en la producción de prueba anticipada. Un proceso podría concluir en el término de 8 o 10 meses.”
La intervención del Juez
Entendemos que la reforma del Código, con la incorporación de la audiencia inicial produjo un cambio sustancial en el proceso laboral, por cuanto el Magistrado que interviene en la causa, toma conocimiento desde el inicio de las partes intervinientes, el objeto y los profesionales que las procuran, de este modo toma cabal control de toda la causa desde su interposición.
El compromiso que se asuma en esta instancia resulta trascendental para lograr la solución del conflicto.
Recordemos que el apartado V del art. 51 del CPL establece que “La audiencia inicial deberá ser dirigida en forma indelegable y bajo pena de nulidad, por uno de los Jueces de la Sala, quien deberá continuar a cargo del mismo hasta la vista de causa.”
Resaltamos que la conducta del Juez en esta instancia posibilita una pronta respuesta a la litis. La conciliación se transforma en una herramienta fundamental, si bien en nuestra Provincia, contamos con las Oficinas de Conciliación Obligatoria en sede administrativa (ley 8.990 y dec.reglamentario 2269/17), de gran ayuda a los Tribunales del Trabajo; la labor del Juez explicando de modo sencillo, trabada la litis, a las partes las ventajas de una conciliación anticipada, la procedencia o no de rubros peticionados y el inmediato fin a un proceso con una sentencia homologatoria, es sin dudas una función altamente pacificadora.
Cabe señalar, que los Tribunales tienen la posibilidad de realizar estas audiencias, tanto en forma presencial como virtual, posibilitando la presencia de los involucrados. Resulta de suma importancia hacerle saber a las partes que el Juzgador, a tal efecto, estudia en forma previa la causa, analiza con detalle el reclamo, por lo tanto que en forma personal asistan a la citación en la que el Juez y su audiencista es una parte fundamental del proceso.
“Las nuevas tendencias procesales asignan a los jueces un rol activo y de participación directa durante todo el proceso, en especial, en el desarrollo de la audiencia inicial, ya que la circunstancia de que el Juez tome contacto en forma temprana, directa y sin intermediarios con las partes, los hechos y con los elementos probatorios que le permitirán resolver, supone la toma de decisiones en un proceso de plazo razonable y en procura de la verdad real, y resulta así una verdadera garantía del debido proceso legal.”1
Los plazos procesales
En cuanto a la duración del proceso, en términos generales, debemos hacer un distingo entre los despidos y los derivados de la aplicación de la Ley de riesgos de trabajo. En los primeros, trabada la litis (demanda, contestación y traslado del art. 47 CPL), los tribunales en un plazo que oscila en la realidad entre dos y tres meses fijan la audiencia inicial, sino logran la conciliación en esa etapa, en el mismo acto se admite la prueba y se fija la audiencia final o de vista de causa, en un plazo no mayor a los 180 días.
En las causas que tienen por objeto las indemnizaciones derivadas de la ley de riesgos, el Código permite el sorteo del perito médico de la especialidad (art. 51, ap. V, e), como prueba temprana, una vez realizado el informe y firme el mismo, se fija la audiencia inicial, en los idénticos plazos. Si bien es cierto que se produce una demora desde que se traba la litis hasta la fijación de la audiencia inicial, los plazos se acortan significativamente en la producción del resto de la prueba y la audiencia final.
Cabe señalar que estos plazos varían entre las distintas circunscripciones judiciales (estos datos son de la Primera que acumulan como señalamos aproximadamente el 70% de las causas judiciales de la Provincia).
Desde la modificación del Código la cantidad de causas que ingresan por año se ha mantenido relativamente, así podemos observarlo en el siguiente cuadro, distribuidos por materia:
En tanto la duración de los procesos laborales en el mismo período en meses observamos que la reducción bajo sensiblemente en el año 2023:
En cuanto a la cantidad de causas que resuelve el fuero es el siguiente:
También es dable señalar que en estos períodos aún se encuentran tramitando expedientes con el proceso del Código anterior, los cuales no contaban con la fijación de audiencias iniciales. En la actualidad, podemos señalar que lo que denominamos stock de antiguas causas, casi son inexistentes.
La tecnología y el proceso: expediente digital.
La pandemia, en nuestra Provincia, aceleró el camino de la modernización y de la digitalización.
No resulta un dato menor, que además de la modificación procesal, en la Justicia mendocina se produjo la despapelización mutando del expediente papel al expediente digital.
En el año 2019, se avanzó con la digitalización de los expedientes, lo que claramente impacta favorablemente en todos los procesos judiciales. En la actualidad todos nuestros expedientes son digitales.
Se continúa con la utilización del VPN –Virtual Private Network-, lo que constituye una herramienta fenomenal que nos permite tener el Tribunal en casa y así continuar con nuestras tareas.
Todos los Magistrados contamos con la FIRMA DIGITAL, tanto para la firma de las actuaciones como para la firma de oficios electrónicos,
Cabe mencionar que el Poder Judicial en la Provincia desde el año 2015, cuenta en la mayoría de las circunscripciones el sistema iurix, lo que permite tener digitalizado los expedientes.
En el año 2020 el Poder Judicial incorporó una herramienta que permite tramitar casi el 100% de una causa de forma digital. Adquirió la licencia de Legal Sign, el SIJUM (Servicio de Información Judicial Mendoza) describe que “la nueva plataforma permite a todos los actores de una causa laboral la firma de escritos electrónicos para su validación; complementando otras medidas tomadas en la misma dirección en el último tiempo como la firma digital para los profesionales y la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MeeD).”
Algunos Tribunales utilizan para la realización de audiencias iniciales y finales o de vista de causa la plataforma Teams de Microsoft, ésta nos ha permitido avanzar con los procesos, cuando las partes se encuentran imposibilitadas de concurrir. Se realizan las conciliaciones, con la presencia del Juez virtual, en cumplimiento de lo establecido por el C.P.L. Permite compartir las actas, hacer correcciones inmediatas, resolver incidentes.
Cabe mencionar también el dictado de la acordada N° 29.825 de fecha 13 de noviembre de 2.020, mediante la cual, resuelto el caso y condenada la parte, se ordena las transferencias directas de acreencias del pago de capital, intereses y honorarios profesionales de los abogados y procuradores, a través de una transferencia de fondos, depósito por ventanilla o cajero automático -u otro medio que se incorpore en el futuro- que implique la intervención de una institución bancaria ajena al proceso. Logrando de esta forma que los montos de condena sean inmediatos al trabajador y los operadores jurídicos. En tal caso el Juez ordena y valida las transferencias por la plataforma del BNA.
La incorporación de inteligencia artificial: Concilia
En el mes de julio del año 2023 el Poder Judicial de la Provincia presentó el sistema de inteligencia artificial: Concilia.
En su presentación explicó que: “Se trata de una herramienta, de desarrollo propio, que permitirá suscribir de forma simple, segura y ágil acuerdos en expedientes ordinarios adversariales tramitados en el fuero laboral.
“El Poder Judicial de Mendoza desarrolló un sistema novedoso y ágil para optimizar y mejorar el trabajo dentro del fuero Laboral. Se trata de Concilia, una herramientas a través de la cual los abogados que litiguen causas laborales podrán homologar los convenios que celebren de una forma mucho más sencilla lo que se traducirá en una importante reducción de los tiempos del proceso de las causas.
El uso es simple. El profesional ingresa al sistema con su usuario y clave de la MeeD (Mesa de Entradas de Escritos Digitales), se busca el tipo de convenio que se quiere homologar, luego se cargan los datos que se piden, se confirman e inmediatamente el sistema envía a los apoderados de las partes en litigio el escrito para ser ratificado mediante una firma digital. Cualquier de las dos partes puede iniciar esta homologación.
Concilia es un desarrollo que utiliza la inteligencia artificial para automatizar los convenios laborales y su posterior homologación. Cabe destacar que todo este tipo de tecnología, el Poder Judicial de Mendoza comenzó a utilizarlo durante la pandemia de COVID-19 lo que permitió tener activo el servicio de justicia para la sociedad.” 3
“Se trata de la primera plataforma desarrollada a partir de Prometea que está orientada al uso de los justiciables y no de los operadores judiciales internos. Asimismo, su uso constituye un gran ahorro de carga de trabajo y tiempo para los tribunales, los cuales actualmente deben confeccionar manualmente la sentencia homologatoria a partir de los términos del acta del convenio. Finalmente, evita traslados y gastos por cuanto contempla la elaboración y suscripción remota y asincrónica del convenio, el cual sólo se perfeccionará una vez que todos los firmantes del mismo hayan prestado su consentimiento, acto que cuenta con la seguridad que LegalSign otorga a sus usuarios.”
En diciembre de 2023 fue lanzado oficialmente a todos los agentes que se desempeñan en el fuero laboral. En el mes de abril del corriente año comenzó el ingreso de los acuerdos por medio de esta herramienta en la primera circunscripción judicial en las siete cámaras laborales, a la fecha de esta ponencia se llevan celebrados 123 acuerdos.
Convenios Homologados a Través de la Plataforma Concilia Entre el 1/3/24 y el 30/9/24 por Cámara | |
Cámara | Cantidad de Homologaciones |
Primera | 26 |
Segunda | 12 |
Tercera | 6 |
Cuarta | 15 |
Quinta | 14 |
Sexta | 18 |
Séptima | 32 |
TOTAL | 123 |
Convenios Homologados a Través de la Plataforma Concilia Entre el 1/3/24 y el 30/9/24 por Mes | |
Cámara | Cantidad de Homologaciones |
Marzo | 3 |
Abril | 6 |
Mayo | 26 |
Junio | 20 |
Julio | 12 |
Agosto | 28 |
Setiembre | 28 |
TOTAL | 123 |
Conclusión
Podemos claramente concluir que las modificaciones introducidas en nuestro sistema procedimental resultó un avance importante en la resolución de las causas, logrando una reducción significativa en los plazos, tornando razonable el tiempo de interposición de la acción y la solución del conflicto.
El acercamiento del Juez a las partes, el conocimiento de los hechos, la admisión de prueba pertinente, la posibilidad de acuerdos parciales, posibilita sin dudas el cumplimiento del objeto del proceso laboral: oralidad, celeridad y concentración, con la necesaria participación de las partes en un plan de trabajo que compromete a todos los operadores jurídicos.
En tanto la digitalización de los expedientes, la firma digital, los pagos directos y la incorporación de la inteligencia artificial, confluyen para lograr unos de los objetivos de la Justicia: brindar al justiciable una solución acorde a sus necesidades, en plazos absolutamente razonables, que en ocasiones no superan un año desde la interposición de la acción. El Poder Judicial y las Cámaras del Trabajo en particular, en tan sentido, colaboran como un gran elemento pacificador en la sociedad.
1La audiencia inicial en el Código Procesal Laboral, Director Dante Carlos Granado, pag. 172.Ed. Mauricio Saso Librería Editorial Jurídica.
2Datos obtenidos de la Oficina de Estadísticas y Planeamiento del Poder Judicial de Mendoza
3www.jus.mendoza.gov.ar
4Datos obtenidos de la Oficina de Estadísticas y Planeamiento del Poder Judicial de Mendoza
NOTAS AL PIE
1 *Juez de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctorando en Derecho del Trabajo (UNTREF). Docente de grado. Titular Asociada en la Cátedra de Derecho Laboral (FCEJ-UDA), Docente en Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Labora- les Internacionales (UNTREF). Docente de Posgrado en UCA. Director y jurado de tesis en Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Miembro Titular del Consejo de la Magistratura (2010/2011). Jurado en el Consejo de la Magistratura de San Luis (2017) Integrante de la Comisión Asesora en materia laboral por las Facultades de Derecho ante el Consejo de la Magistratura (2017/2018). Coautora del Código Procesal Laboral, Ed. La Ley. Coautora del Manual de Derecho Laboral. Directora del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza, mod ley 9.109. de. ASC (2018). Autora de ponencias en la materia. Disertante en Congresos de Derecho Laboral. Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza 2023-2025.