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Los Migrantes y su situación en el ámbito Laboral Argentino

Adelina Mercedes Nieva

 

INDICE

  1. Introducción………………………………………………………………….
  2. Antecedentes de la política migratoria Argentina…………….…….
  3. Marco Normativo: Derecho al trabajo de los Migrantes……….……
  1. Constitución Nacional
  2. Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
  3. La Declaración Sociolaboral del Mercosur
  4.  La Ley de Contrato de Trabajo
  1. Ley Nacional de Migraciones N° 25871 y su Decreto Reglamentario 616/10………………………………………………
  2. Categorías o situaciones legales de los migrantes……….…….
  3. Derechos de los trabajadores inmigrantes…………………………
  4. Jurisprudencia…………………………………………………………..
  5. Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur………………………..
  6. Conclusión………………………………………………………………
  7. Bibliografía……………………………………………………………..
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Pag.3 – 4

Pag.5-8

Pag.9-10

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Pag.20-21

  1. Introducción 

 

El presente trabajo abordará el tema de los migrantes respecto a su situación en el orden laboral. 

Nuestra Constitución en el Preámbulo dispone:

promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino

En nuestra Carta Magna los derechos de los extranjeros se equiparan a la de los nacionales. 

Argentina es un país que tuvo sin duda una gran inmigración de distintas partes del mundo buscando soluciones que no encontraban en sus países. Las corrientes migratorias europeas de ultramar se llevaron en una etapa inicial el primer lugar; siguiendo con posterioridad la proveniente de los países sudamericanos. 

A los efectos de profundizar en la temática ahondaré en los siguientes contenidos: los antecedentes de la política migratoria de nuestro país, las condiciones que deben los extranjeros cumplir para desarrollar actividades bajo las modalidades en relación de dependencia o de manera autónoma; normativas que justifican el derecho al trabajo de los migrantes y otros temas, que a medida que se avance en la lectura se verán desarrollados puntualmente. 

 

  1. Antecedentes de la política migratoria Argentina

 

Nuestro país se ha caracterizado por ser una tierra que ha recibido a los inmigrantes, siendo en un comienzo muy considerable el movimiento europeo (hasta 1.930), siguiéndole el latinoamericano hacia fines del siglo XIX con un gran éxodo de personas de países vecinos culminando en el siglo XX ese gran porcentaje de inmigración. En menor medida llegaron personas de Corea y Taiwán.

En la época militar (1.976-1.983) se tuvo muy en cuenta lo migratorio, ejemplos de ello: el Decreto que determinaba los Objetivos y Políticas Nacionales de Población, y la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración: Ley N° 22.439 (1.981).

En 1.984, el Decreto 780/84, consideró con Radicación definitiva a los extranjeros que hubiesen acreditado residencia antes del 30 de noviembre de 1.983, período que después se dilató hasta marzo de 1.985 para recibir esta amnistía.

En el año 1.985 se permitió la regularización migratoria de los extranjeros que hubieren entrado al país antes del  8 de agosto de 1.985 (Resolución 2340 de Dirección Nacional de Migraciones).

En 1.987 un Decreto Reglamentario de la Ley de Migraciones mantenía en la Dirección Nacional de Migraciones la determinación de las pautas para el ingreso de los foráneos. 

En 1.992 el Decreto 1.013/92 intensifica la fiscalización para conceder las radicaciones. La Dirección Nacional de Migraciones previamente debía tener información de los antecedentes judiciales, internacionales del que lo solicitaba. El Decreto a su vez agrega un artículo al Reglamento de Migraciones. Para los provenientes de países limítrofes se promulga una Amnistía en ese año para los que hubiesen entrado al país hasta el 31 de diciembre de 1.993.

A su vez se dicta una normativa por la que se otorga a la Dirección Nacional de Migraciones a llevar a cabo un dispositivo de control para corroborar la posición legal de los extranjeros. 

La Ley N° 22.439 y el Decreto Reglamentario 1023/94 determinaban la formalidad administrativa para realizar trabajo retribuido en nuestro país para los inmigrantes autorizados como aquellos que no estuvieran calificados. 

El trámite podría hacerse desde el país de orígen mediante una autorización de ingreso gestionado desde nuestro país como también del extranjero, por una Visa concedida por nuestro Consulado con jurisdicción en el país donde el migrante tenía su residencia. 

Loa ciudadanos no nacionales, que hubieren ingresado antes del 15 de octubre de 1.998 también podían hacerlo.  Los que entraban después de este plazo, los regiría el Decreto 1117/98; el cual imposibilitaba cambiar la condición migratoria si estaba en nuestro territorio. Esto significaba que si se encontraban de manera irregular o en alguna clase que no les posibilitaba o facultaba trabajar, estaban impedidos de normalizar su estado o convertirlo en una categoría que les autorizaba la práctica laboral. 

La legislación precisaba que el contrato de trabajo sea por escrito, dejando de lado la informalidad del mismo. Los que ingresaban después del 15 de octubre de 1.998 se regían por lo que establecía el Decreto 1117/98;  prohibiendo el cambio de la categoría migratoria si se hallaba en el país.

La norma ocasionó fricciones de índole político en mayor medida con los países limítrofes, por los valores de tramitación, lo que conllevo más a la informalidad en lo laboral, pues los trabajadores entraban como turistas y terminaban trabajando de forma irregular, no tenían documentos lo que hacía que no haya fiscalización impositiva y mucho menos poder acceder a la justicia.   

 

  1. Marco normativo: Derecho al trabajo de los Migrantes 

 

Argentina ha asumido una postura destacada sobre la protección de los migrantes, pues el siglo XXI obligó ante la dificultad de las corrientes migratorias cambiar de paradigma en el régimen de los éxodos internacionales. Se tuvo que pasar de una mirada de control y seguridad de las fronteras a una óptica integral de Derechos Humanos donde el migrante y su familia serían el fundamento de las políticas de gobierno en esta materia. 

Argentina ha reflejado este novel patrón en política migratoria, tanto en los preceptos de la Ley Nacional de Migraciones (vigente desde el año 2.004), como en los planes de regularización migratoria. 

  1. Constitución Nacional

Nuestra Carta Magna recepciona no solo en el Preámbulo disposiciones referentes a los extranjeros, donde los asemeja a los nacionales; son ejemplos de ello los siguientes artículos: 

El artículo 14 dispone:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las Leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita… de asociarse con fines útiles

 

Nuestra Constitución también menciona que todos son iguales ante la Ley, y pueden acceder a los empleos, siendo la idoneidad el requisito (Art. 16)

También nos preceptúa que gozan de “todos los derechos del ciudadano”, y pueden “ejercer su industria, comercio y profesión” (Art. 20).

En el artículo 75 inciso 22, prescribe que “los tratados y concordatos tienen  jerarquía superior a las leyes”, la incorporación de esos tratados se realizará en las “condiciones de vigencia”.

 

  1. Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores Migratorios y de sus familiares

Adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1.990 y ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 26202 (B.O. 17/01/2007).

En uno de sus artículos expresa que los trabajadores migratorios y sus familias tendrán iguales derechos que los trabajadores nacionales para el acceso a la justicia, a un procedimiento justo y a una indemnización. 

También hace mención que los hijos de los trabajadores migrantes tendrán derecho a un nombre, nacionalidad, educación, una identidad cultural y también derecho a la información.  

A su vez la convención hace una distinción según el migrante sea un trabajador en condición de regular o irregular; siendo en este último caso el trabajador irregular privado del goce de derechos humanos y reconociéndosele solo los fundamentales.

En la Parte IV va a referirse a los derechos que se le admite a los trabajadores migrantes con sus familiares que estén documentados, no así a los irregulares. Ejemplos de los derechos que se le reconocen podemos mencionar: el derecho a la libertad sindical, a estar informado plenamente, a participar de asuntos públicos del Estado; pueden afiliarse a cualquier sindicato y solicitarle ayuda y asistencia. Los que se hayan en situación regular pueden establecer asociaciones y sindicatos estando empleados ,para el sostén y protección de sus intereses. Conforme la Convención son migrantes que se encuentran en situación regular, los que fueron autorizados a ingresar, permanecer y a desempeñar una actividad retribuida en la situación de empleo, conforme las normas de ese Estado y los acuerdos internacionales en el que sea parte. 

 

  1. La Declaración Sociolaboral del Mercosur

En su artículo 1 dispone: 

 1-Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

2-Los Estados partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo.

La Declaración Sociolaboral del Mercosur promueve la igualdad; establece que los Estados deben garantizar por medio de normas y prácticas laborales, la igualdad de trato y de oportunidades entre todos. 

Dispone también la “igualdad” en los derechos y condiciones de trabajo que se le reconocen a los locales del país donde realicen sus actividades los trabajadores extranjeros y fronterizos.

 

  1.  La Ley de Contrato de trabajo

 

Nuestra Ley de Contrato de trabajo (Ley 20.744) que regula las relaciones laborales, respecto a la temática abordada en mi trabajo nos establece las siguientes normativas: 

Por ejemplo en los artículos 17 y 81 de la LCT se hace mención a que queda prohibido cualquier forma de discriminación por temas de raza, nacionalidad, etc. entre los trabajadores. Los empleadores deben brindar igual trato en igualdad de situaciones a los empleados. 

El artículo 40 hace alusión al trabajo prohibido; diciendo que:

 

 Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias         hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. 

La prohibición del objeto del contrato esta siempre dirigida al empleador.

 

Y el artículo 42 hace referencia a que el contrato de objeto prohibido no perjudica a la percepción por el trabajador de las remuneraciones e indemnizaciones en el caso de que el contrato se extinga por dicho motivo.

El contrato de trabajo celebrado entre un empleador nacional y un extranjero en condiciones de irregularidad ha sido considerado como contrato de trabajo prohibido. La nulidad del contrato de trabajo por resultar prohibido su objeto es relativa, ya que la prohibición esta siempre dirigida al empleador, es inoponible al trabajador y por lo tanto, no afecta los derechos adquiridos durante la relación.   

 

  1.   Ley Nacional de Migraciones N° 25871 y su Decreto Reglamentario 616/10

 

Los derechos de los migrantes se encuentran en la Ley Nacional de Migraciones (B.O.21-01-2004) y en su Decreto Reglamentario.

Por ejemplo:

El artículo 6 dispone: 

El estado en todas sus jurisdicciones asegurara el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

El artículo 5 estipula la igualdad de trato de los extranjeros siempre que cumplan con los requisitos para el ingreso y su permanencia conforme las leyes que estén en vigencia.

El artículo 20 hace la mención de las categorías admisibles de extranjeros; los cuales se clasifican en:

  1. Residentes permanentes.
  2. Residentes temporarios.
  3. Residentes transitorios. 
  4. Residentes precarios.  

 

La Ley 25871 no considera para el migrante irregular Derechos. 

El artículo 28 nos dice que:

 Los extranjeros incluídos en Acuerdos o Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina se regirán por lo dispuesto en los mismos y por esta ley, en el supuesto más favorable para la persona migrante. El principio de la igualdad de trato no se considerará afectado por la posibilidad que tiene el Estado, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, de firmar acuerdos bilaterales de alcance general y parcial, que permitan atender fenómenos específicos, como el de la migración laboral fronteriza ni por la posibilidad de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la Argentina forman parte de una región respecto de aquellos países que resulten dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el Mercosur.

En el título IV de la Ley,  Capítulo I, artículos 50 a 54,se hace mención del trabajo y permanencia de los extranjeros y  el Capítulo II hace mención de las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo.  

El residente “irregular” es el que no se encuentra ubicado dentro de las distintas categorías que reconoce la Ley de Migraciones. 

Los artículos 53, 55 y 56 aluden al tema de los residentes irregulares, a continuación la exposición de los mismos: 

Artículos 53:

Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

Artículo 55:

Ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.

Artículo 56:

La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria

 

  1. Categorías o situaciones legales de los migrantes

 

Se prevé según la ley 25871 las siguientes categorías admisibles conforme lo establece el artículo 22:

 

  1. Residente Permanente:

Todos los que quieran establecerse definitivamente en el país, como también los inmigrantes que son parientes de los ciudadanos argentinos como por ejemplo lo son el cónyuge, los padres e hijos. 

El artículo 51: refiere a que “Podrán desarrollar toda tarea o actividad”  sea que lo hagan “por cuenta propia o en relación de dependencia”, teniendo  la protección de las normas laborales.

 

  1.  Residente temporario

Los residentes temporarios pueden realizar actividades remuneradas pero solamente durante el tiempo que se les autorizó a permanecer. 

El articulo 23 nos dice que: la residencia temporaria por un período inicial de 3 años prorrogables por períodos equivalentes está destinada a: 

 

  • Trabajadores migrantes (que ingresan para ejecutar algún trabajo licito y pagado)
  • Personas con ingresos económicos propios de fuentes externas.
  • Pensionados que perciban ingresos de gobiernos extranjeros.
  • Organismos internacionales o empresas privadas.
  • Inversionistas. 
  • Científicos y trabajadores especializados empleados por entidades públicas o privadas. 
  • Deportistas.
  • Artistas.
  • Religiosos de cultos reconocidos. 

 

Por 1 año: personas que necesitan tratamiento médico y familiares directos, representantes legales o curadores, plazo que es prorrogable. 

 

Por 2 años prorrogables:

  • Los académicos. 
  • Estudiantes que ingresen para cursar estudios secundarios, terciarios o universitarios. 
  • Asilados y refugiados.
  • Ciudadanos del Mercosur y estados asociados. 
  • Especiales: los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, pueden admitir residentes temporarios (son considerados de interés para el país).
  • Por razones humanitarias. 

 

  1. Residentes Transitorios: están comprendidos en el artículo 24, el cual nos explica que no pueden realizar trabajo remunerado, salvo expresamente autorizados.

Serian residentes transitorios:

 

  • Los turistas.
  • Pasajeros en tránsito, como también el vecinal fronterizo.
  • Tripulantes de transporte internacional. 
  • Trabajadores extranjeros estacionales. 
  • Personas que requieran tratamiento médico.
  • Los académicos.
  • Los que la Dirección Nacional de Migraciones destaque que requieren un especial trato. 

 

  1. Residencia Precaria: uno de los artículos que hace mención a ella es el 51, y nos explica que son los extranjeros que hacen los trámites necesarios para lograr la regularización de su permanencia, ellos pueden ser “habilitados para trabajar” por un plazo y conforme las modalidades que la Dirección Nacional de Migraciones estipule. 

 

El artículo 20 dispone con respecto a esta categoría que: 

 

La autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 180 días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitara a sus titulares para permaneces, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia

 

La Reglamentación: Decreto 616/2010 (3-5-2010)

 

El 6 de Mayo del 2010 se dictó el Decreto reglamentario de la Ley Nacional de Migraciones N° 26781.

Cabe mencionar que no se reglamentaron todos los artículos de la Ley.

Va a generar medidas importantes como el de asegurar el acceso igualitario a la salud, educación, servicios públicos y el empleo. 

La DM (Dirección de Migraciones) debe garantizar que los inmigrantes accedan al empleo, también debe encargarse de implementar programas que ayuden el proceso de regularización de los extranjeros.

La ley y su reglamentación ha sido un gran paso, un gran avance en nuestro país.  

 

  1. Derecho de los trabajadores inmigrantes

 

¿Cuáles son los derechos que tienen los trabajadores inmigrantes?

 

  1. Puede realizar reclamo laboral el trabajador migrante cualquiera sea su condición migratoria. Pues la Ley de Migraciones no exime al empleador o a quien dió el trabajo, de cumplir con las obligaciones que surgen de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición.
  2. No pueden afectarse los derechos que el extranjero adquirió como consecuencia de las tareas que realizó. 
  3. Puede defenderse de sanciones laborales injustas y despidos por causas falsas o discriminatorias. 
  4. Puede reclamar las sumas de dinero que provengan de un  reclamo laboral por trabajo que no fue registrado, como también las multas a favor del trabajador. 
  5. Derecho a reclamar, en el caso de que renuncie, la liquidación final, y también la indemnización por despido  sin justa causa.

Los reclamos laborales se harán por escrito, mediante telegrama (Telegrama Ley 23789)

 

  1. Jurisprudencia 

 

Caso: Morinigo Rocío Soledad c/Levi’s s/Despido

 

Siguiendo con la temática sobre la protección de los derechos laborales de los migrantes; expongo un caso jurisprudencial que tuvo repercusión en lo que respecta a la discriminación, el hostigamiento y el acoso laboral que padeció una mujer de nacionalidad paraguaya, y en la que se manifestó dicha protección. 

Ella fue víctima de acoso psicológico y laboral, además de xenofobia por parte de la supervisora de un negocio de ropa donde la actora trabajaba. Todo ello fue confirmado por los testigos, los cuales manifestaron los malos tratos, hostigamientos e insultos que la mujer paraguaya sufrió. 

La supervisora frente a sus compañeros y clientes la trataba en forma discriminatoria por ser de Nacionalidad Extranjera, siempre los comentarios que realizaba eran muy hostiles, agresivos y denigrantes. 

Todo ello se le comunicó a la oficina de Recursos Humanos, pero no hicieron nada para protegerla por los malos tratos. La victima denunció el acoso laboral y psicológico. La sentencia se resuelve favorable a ella. El juez acredita que Morinigo experimentó acoso laboral y menoscabo en el ámbito laboral, lo que la colocó en una situación de despido indirecto. 

Morinigo pedía el cese del hostigamiento, violencia verbal, del acoso laboral y psicológico, por lo que intimó a la empleadora, y ante el silencio se dio por despedida indirectamente.

Se interpone recurso ante la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo, por parte del Empleador, la cual confirma la sentencia de grado anterior, por lo cual se acredita que la trabajadora fue víctima de acoso moral, por lo cual se consideraba conducente la reparación del daño moral. Se vio afectada la dignidad de la trabajadora y sufrió un perjuicio moral, el cual debía ser resarcido.

 

  1. Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur

 

Con motivo de cumplirse 30años de la fundación del Mercosur, se expuso el Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur.

Este se impulsó en el año 2010; y en él se compilan los derechos y beneficios a favor de los nacionales ciudadanos y residentes de los Estados partes del Mercosur. 

El fin del mismo es lograr la implementación de una política de libre circulación de las personas en la región del Mercosur, igualdad de derechos y libertades civiles, culturales, económicas, sociales, y la igualdad de condiciones de acceso al trabajo, la educación y salud.

En su apartado 4 hace referencia al “Trabajo y Empleo”. 

En tema de “Trabajo y  Empleo” conforme a la declaración sociolaboral del Mercosur (2015), los estados que conforman el Mercado Común del Sur aceptan acuerdos políticos como: 

 

  • Políticas operantes, dinámicas de trabajo decente.
  • Empleo productivo. 
  • Crecimiento de empresas sostenibles.
  • Admitir un conglomerado de derechos y principios siguiendo la legislación actual. 

 

  1. En el ámbito de derechos individuales:

No discriminación, igualdad de oportunidades y de trabajo entre mujeres y hombres, igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores con discapacidad, mejora de las condiciones laborales para trabajadores migrantes y fronterizos, eliminación del trabajo forzoso u obligatorio , prevención y erradicación del trabajo infantil y protección al trabajador adolescente, derechos de los empleadores, duración de la jornada de trabajo, descanso, licencia anual y días feriados, goce de licencias remuneradas y no remuneradas, remuneración y salario mínimo y protección ante el despido. 

 

  1. En materia de otros derechos: 

Centralización del empleo en las políticas públicas, fomento del empleo, protección de los desempleados, formación profesional para trabajadores empleados y desempleados, salud y seguridad en el trabajo, inspección de trabajo y seguridad social.

 

  1. Conclusión

 

Argentina entre los siglos XIX e inicios del XX tuvo una gran afluencia de población extranjera, donde la europea fue la de mayor protagonismo en el siglo XIX y la inmigración de los países limítrofes acreció en el transcurso del siglo XX; consolidándose el ingreso de las personas de los países sudamericanos como por ejemplo Paraguay, Bolivia, Perú; entre otros países latinoamericanos. 

Nuestro país tiene la mayor cantidad de extranjeros en América del Sur. 

Sobre las características de los inmigrantes, la generalidad corresponde a personas en edad de trabajar. 

Con el surgimiento de la industria de la migración, nuestro país siempre tuvo una política muy amplia y adaptable. 

Los extranjeros están en igualdad de condiciones respecto a los oriundos de nuestro país.

Todo inmigrante tiene que regularizar su situación en Argentina, pasando de su estado de turista a residente extranjero y posteriormente acceder a la Ciudadanía Argentina si así lo anhela. 

Si se contratan extranjeros que no cumplan con los requisitos, o no estén autorizados y efectuaren trabajo pagado, encuadraría en un supuesto de trabajo prohibido.

Los migrantes autorizados pueden trabajar en relación de dependencia y también de manera autónoma; y los mismos son beneficiarios de iguales leyes y reglas que los trabajadores argentinos. 

Un interrogante constante y muy común es el referente al ¿Por qué se contrata mucho a la mano de obra migrante?

Ante el crecimiento del desempleo para los locales, los inmigrantes tienen una mayor contratación, pues tienen más animo de colaboración, mayor disponibilidad, muchos aceptan el salario mínimo de la actividad profesional que detentan, cuidan su empleo ya que muchos provienen de países donde hay grandes inconvenientes económicos y sociolaborales, además los migrantes tienen una tendencia mínima a realizar reclamos sindicales. 

Se destaca el reconocimiento del derecho a la “igualdad” de trato con los trabajadores nacionales en lo que a condiciones laborales respecta. 

Los extranjeros que residan de manera permanente y los temporarios pueden realizar actividades remuneradas sin inconvenientes, gozando de toda la protección para la defensa de sus derechos laborales. 

Los extranjeros que residan de manera ilegal o irregularmente, no pueden hacer tareas remuneradas como tampoco las personas jurídicas o físicas pueden darle trabajo. 

Todos los migrantes que vengan con perspectivas de trabajo a nuestro país, van a encontrarse con un abanico de normativas que lo ampararan al momento de ejercer una actividad retribuida, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ingreso y con los exigidos para permanencia en el país. 

Argentina en sus leyes laborales entrona principios de no discriminación, de protección de los Derechos Humanos y de igualdad de la que los extranjeros van a ser protagonistas, teniendo como condición cumplir con las disposiciones que ameritan las normas para permanecer en Argentina. 

No cabe duda que Argentina es un país muy respetuoso con respecto a mantener el equilibrio, “la igualdad entre los nacionales y los migrantes”, actitud que en otros países no es tan sólida y gratificante como lo encara nuestro país al momento de  proteger los derechos de los migrantes. 

 

  1. Bibliografía

 

Libros

 

  1. Arese César. Derechos Humanos Laborales. Teoría y práctica de un nuevo derecho del trabajo. Rubinzal-Culzoni Editores .2015.
  2. Grisolia Julio Armando. Guía de Estudio. Programa desarrollado de la materia laboral (Derecho del trabajo y de la Seguridad Social). Editorial Estudio. Edición 2010. 
  3. Grisolia Julio Armando. Manual de Derecho Laboral. Abeledo Perrot. Edición 2016. 

 

Artículos

 

  1. Bárbara Hinés. El Derecho a migrar como un Derecho Humano: La actual Ley inmigratoria Argentina. Revista de Derecho Público. Año I N°2. Ediciones Infojus. 2010. 

    http://www.saij.gob.ar

5-Cámara Argentina de Comercio y Servicio. Informe sobre Migraciones en Argentina. Unidad de Estudios y Proyectos Especiales. 2018. 

https://www.cac.com.ar

  1. Ministerio del Interior. Migraciones. “Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur”. Foro especializado migratorio del Mercosur. 

http://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/foro-especializado-migratorio-del-mercosur/estatuto-de-ciudadania-del-mercosur

  1. Papo Laura Etel, González Liliana Noemí. El trabajador irregular frente a los tratados de Derechos Humanos. Derecho a la Libertad Sindical. Revista de Derecho Laboral. Rubinzal Culzoni. 2018. 

http://www.saij.gob.ar

  1. Robles Alberto José. Integración Regional, democracia y relaciones laborales contractuales: un análisis de la experiencia sudamericana. Instituto del Mundo del trabajo de Argentina. Cuaderno de Relaciones Laborales. 2005.

http://revistas.ucm.es/indez.php/CRLA/article/download/CRLA0606120057A/32323

 

Normativas

 

  1. De Zavalia Ricardo. Constitución de la Nación Argentina. Zavalia.2010.
  2. Mercosur. Estatuto de la Ciudadanía del Mercosur. 2021

        http://www.mercosur.int/estatuto-ciudadania-mercosur/

  1. Ministerio de Justica y Derecho Humanos. Presidencia de la Nación. Migraciones Ley 25871. Infoleg. Promulgada de hecho: Enero 20 de 2004. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternert/ANEXOS/90000-94999/92016/texact.htm
  2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Régimen de contrato de trabajo. LEY N°20744. Texto ordenado por Decreto 390/1976. Infoleg. 13-5-1976.

         http://servicios.infoleg.gob.ar

  1. Zarini Helio Juan. Constitución de Argentina comentada y concordada. Editorial Astrea.2017

 

Jurisprudencia 

 

  1. Cámara Nacional de Apelación del trabajo. Juzgado V. Morinigo Rocío Soledad c/Levi´s s/Despido. Causa N° 44307/2011- CA1. Fecha Sentencia 11/07/2018. http://jurisprudencia.mpd.gov.ar