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LOS BIENES COMUNES

por Dr. Wojciech Swida

El análisis de las nuevas teorías doctrinarias que están tomando cuerpo en Europa y Estados Unidos que se habían originado empíricamente tanto en los movimientos de asambleas barriales en Argentina como en la primavera de las naciones árabes en el año 2011 y se trasladaron luego a las manifestaciones en Madrid y en Nueva York en el Wall Street crean nuevos conceptos sobre los derechos sociales y en especial el derecho de trabajo. Señalo esto con un cierto aire de orgullo ya que por primera vez las ideas innovadoras nacen en la periferia y se trasladan a los países centrales, siendo Argentina una precursora de la que se habla en todo el mundo. También es motivo de análisis de la doctrina la cuestión de las fábricas tomadas que tiene una repercusión mundial.

Las teorías que acá se esbozan se basan principalmente en el pensamiento de Lacan y Zizek y fueron esbozadas por profesores tales como Juan Sowa y Arkadio Sobczyk, éste último en el ámbito laboral, sin perjuicio de la citación de autores como Frederic Jameson, Antonio Negri, Eva Thomson, entre muchos otros cuya lectura recomiendo aún cuando, por desgracia, no pude encontrar sus versiones en español pero sí están muchas de ellas en inglés.

Todas las reflexiones son de utilidad para el pensamiento histórico, el político, el social, el económico y encuentran siempre su fundamento en la psicología social de Lacan.

Todos sabemos lo que es el bien común o por lo menos nos parece. Desgraciadamente el bien común funciona en el lenguaje común como una categoría ética, moral y sobre todo metafísica. Se habla de él como el sacerdote cuando habla de la moralidad o de las virtudes o un noble anciano se lamenta por la falta de la buena educación de la juventud.

El bien común, del que aquí se trata no tiene nada que ver con cualquier llamado hacia la moralidad o crítica de las costumbres. En el bien común debemos reconocer sobre todo una estructura de carácter productivo y generador. Esta estructura tiene una figura concreta y en muchos casos material –y por lo tanto pertenece tanto al capital de la humanidad como a las relaciones sociales. El capital material, especialmente el dinero, no son la única forma del capital. A su lado está también el capital simbólico (conocimiento), cultural (la educación y las distintas formas de competencias culturales relacionadas con la posición social) y sociales (red de cooperación y confianza entre los particulares), (Pierre Bourdieu THE FORMS OF CAPITAL). Entre estos debemos ubicar también al bien común aún cuando la lógica de su funcionamiento nos distancia del capitalismo como horizonte último de la organización de la vida social. Encontramos en éste la promesa de la riqueza que no es efecto de la acumulación capitalista.

Debo aclarar en este punto que el capitalismo no es ni bueno ni malo, fue una reacción social contra el sistema anterior, feudalismo, que se basa en la acumulación de bienes. Desgraciadamente esta acumulación ocurrida a partir del siglo XVI pudo realizarse en Europa a partir de la colonización del resto del mundo y la apropiación de sus riquezas. El capitalismo necesita de la colonia para poder subsistir tanto por la adquisición de bienes y mano de obra baratos como para la colocación de los bienes con valor agregado a los habitantes de la periferia.

La problemática de los bienes comunes aparece en el cauce principal de la actual reflexión económica, aunque allí es usado en una forma limitada y no satisfactoria (ver Elinor Ostron, THE EVOLUTION OF INSTITUTIONS FOR COLLECTIVE ACTION). A los economistas les encanta remitirse al suceso llamado “la tragedia de los bienes comunes”. La tragedia consiste en que la utilización de los bienes comunes es privatizada, en cambio el costo de su mantenimiento se pone sobre los hombros de la comunidad lo que conduce a que cada usuario quiere extraer de ellos la mayor cantidad de beneficios para sí mismo pagando al mismo tiempo el precio más bajo por su uso. El ejemplo es sobre todo la destrucción del medio ambiente natural.

Para evitar la “tragedia de los bienes comunes” se exige la salida de la dicotomía de lo privado contra lo estatal. Ninguno de estos modelos de propiedad y administración nos sirve para el bien común. Ni la propiedad privada dispersa ni la propiedad estatal centralizada no se mostraron efectivas en el caso de los bienes comunes. Hay una tercera posibilidad: la auto organización o el auto gobierno. Se lo puede describir remitiéndonos a los postulados del movimiento Solidaridad ocurrido en Polonia entre los años 1980-1981, como un control social sobre el bien común que permite traspasar los límites del modelo privado o estatal. Precisamente la auto organización de las bases de los usuarios que tienen un conocimiento inmediato sobre el funcionamiento de un determinado bien común –pueden también solos, a través del camino democrático de decisiones establecer las regulaciones de su aprovechamiento- pueden hacer la mejor utilización de los bienes comunes. Podemos encontrar ejemplos de una efectiva administración de los bienes comunes en el mundo –los campos de pastoreo en Turquía o Suiza, las redes de irrigación de los campos en España y en las Filipinas, las zonas de pesca en Japón y en Estados Unidos. Esto señala que el aprovechamiento productivo y equilibrado de los bienes comunes no es el invento de una cultura concreta, es el conocimiento que puede adquirir cada grupo humano si desarrolla los procesos necesarios.

Desgraciadamente este enfoque tiene sus limitaciones, se refiere sobre todo a los bienes comunes naturales o biológicos. Falta todavía la perspectiva socio- productiva, el tratamiento del bien común en la categoría de una reserva posible de utilizar y no a la relación socio-productiva es la expresión de un entendimiento limitado y conservador de esta problemática.

Claro que una reflexión crítica a la relación entre el ser humano y el medio ambiente natural y los medios para aprovecharlo es muy importante y necesaria. El agotamiento de la paciencia del planeta puede resultar dentro de poco tiempo en el problema más importante al que nos tendremos que enfrentar, pero en el amplio entendimiento antropológico tenemos que tomar en cuenta también los bienes comunes no naturales, es decir aquellos que son el producto de la actividad humana.

Sería mejor llamar a los bienes comunes como biopolíticos en el entendimiento de una subjetividad común y colectiva del hombre como un ser que coopera con otros. Se trata de un entendimiento de la política como un modelo de vida común. Es una política distinta a la que estamos acostumbrados en el mundo actual. La política es más bien una forma de ser en conjunto de los seres humanos (y no humanos si extendemos la política a otros seres como los animales, el ambiente natural y los productos de nuestra actividad).

Entramos en un nuevo territorio en el desarrollo de nuestras sociedades por eso estas reflexiones son más un experimento y una búsqueda que la creación de una cartografía de espacios conocidos. Es mucho más fácil presentar una interpretación concreta de algo perfectamente conocido que una visión de algo nuevo que está en la etapa de creación.

Somos sujetos desarrollados por determinadas condiciones de trayectoria y desarrollo de nuestra cultura y sociedad. Ellas nos enseñaron que deberíamos buscar a alguien que nos guie y nos muestre a donde ir y que hay que hacer. Es característico que aparezca siempre algún guía o jefe como Stalin, Mao o Hitler, sin contar a otros que fueron menos nocivos para la humanidad. Eligiendo un guía y colocando en él nuestras esperanzas, creamos una de las figuras de nuestra enajenación que es la expropiación de nosotros mismos del poder de modelar a nuestro mundo. A la pregunta ¿qué hacer? Hay una sola respuesta: lo que la gente están convencidos que hay que hacer y lo deciden después de confrontar sus opiniones y discutir las razones que validan las distintas propuestas. ¿qué esto lleva mucho tiempo y es poco efectivo? Puede ser, a veces.

En principio hay que hacer un reconocimiento de este territorio en el que estamos entrando porque hay que abarcar con la mirada a un territorio muy extenso.

Cada forma de organizar a la sociedad debe tener su base de funcionamiento. Según la opinión de Lenin se podía construir el comunismo sin las bases materiales de la lógica del pensamiento de Marks quien necesitaba para proponer el comunismo una comunidad con capitalismo desarrollado. El leninismo intenta imponerlo en Rusia que estaba desprovista del desarrollo del capital, de ahí la aparición del estado con el ejercicio del monopolio absoluto sobre toda la economía y a través del estado la dirección del partido quien en definitiva se constituyó en el administrador único de todos los bienes. Contra este concepto es que se alza el movimiento Solidaridad en Polonia en el año 1980 donde los trabajadores de los astilleros proclaman tener mejor conocimiento para la dirección de la empresa que los miembros del partido nombrados arbitrariamente por el estado.

Sobre la base de la mirada hacia los bienes comunes debe haber una visión antropológica. El ser humano no es visto como un ser individual sino como un ser de naturaleza profundamente social y por lo tanto formado en la interacción con otras personas. Es por lo tanto una antropología anti-individualista. La base del individualismo moderno es el tratamiento del individuo como algo que precede al nacimiento de la sociedad, de acuerdo a esta visión la sociedad nace recién gracias al contrato social celebrado libremente entre unidades separadas y autónomas. El concepto del contrato social desarrollado en el siglo XVIII fue una creación superadora del concepto monárquico existente en aquella época, útil para establecer un sistema republicano y parlamentario. Sin embargo hoy en día no entra en la mentalidad de los seres humanos el concepto del poder proveniente de dios y el contrato social debe ser superado. No se trata de cuestionar al individuo en nombre de alguna totalidad superior (absoluta) de la cual debería ser solo una parte o una emanación. Se trata de una definición del ser humano que tenga en cuenta la construcción social de su subjetividad. Este tipo de anti-individualismo lo encontramos en el centro de nuestra tradición de pensamiento en la filosofía clásica. El razonamiento de los individualistas actuales sería para muchos filósofos clásicos inaceptable, ya que el concepto del hombre fuera de la sociedad no tendría para ellos sentido. Así pensaba Aristóteles quien entendía que el hombre se convierte en lo que es gracias a la vida en sociedad, fuera de la sociedad pueden vivir únicamente los dioses y los animales, por lo tanto es imposible considerar al individuo como algo anterior a la sociedad tanto desde el punto de vista lógico con del histórico.

El contraste entre la subjetividad que pone su acento en la existencia colectiva del hombre y el liberalismo tiene un aspecto muy importante. Los liberales como punto de partida aceptan la subjetividad individual y se oponen a las fuerzas colectivas que podrían limitar a estos individuos, en la práctica sin embargo les interesa como máximo la limitación en la esfera de las costumbres y de la visión del mundo. No toman en cuenta para nada que los procesos y condiciones económicas también están por sobre las fuerzas individuales y que tratan a la individualidad humana en forma destructiva quitándole la posibilidad de la autorrealización y una vida digna. Esta ceguera del liberalismo sobre este tipo de problemas nace de Locke quien privilegia la relación de propiedad como constitutiva de la vida individual. Esta es una de las contradicciones del liberalismo –de la afirmación de la individualidad y de la libertad de las unidades creamos el fundamento del pensamiento, pero no nos interesan las circunstancias que aplastan a esta individualidad condenándolo al destino determinado por su condición social (por ejemplo la idea fundamentalista de la libertad de mercado sólo es válida en la medida en que el mercado es transparente y accesible para todos, pero en realidad son pocos los que tienen acceso a la totalidad del mercado y por lo tanto las aspiraciones de la totalidad de la sociedad quedan truncadas). Por eso el sistema leninista fue la consecuencia de las elecciones tomadas por Lenin y en parte por la especificidad de la sociedad rusa y su cultura en el que se desarrolló la nación leninista. La unidad subjetiva y la protección de sus derechos no fue en este caso un valor importante, si lo era la potencia de la nación y la fuerza del gobernante, de esta manera el sistema introducido por los rusos fue efectivo para construir una nación poderosa con una protección muy débil de las libertades individuales.

Volvamos sin embargo a la cuestión de la subjetividad del hombre, al bien común y a su naturaleza productiva.

El desarrollo de la vida –tanto la propia, a través del trabajo, como la ajena a través de la multiplicación biológica- es desde el principio una relación dual: por un lado es una relación de la naturaleza, por el otro una relación social en el sentido de la interacción de muchos individuos indistintamente en cuales condiciones, de que manera y con que fin. Resulta de esto que cierta determinada forma de producción, o sea el nivel de industrialización, siempre está unido con determinadas formas de interacción, es decir con el nivel de desarrollo social, y esta forma de interacción constituye, por si sola, “una fuerza creativa” y la cantidad disponible para los humanos de las fuerzas creativas están condicionadas por el estado del nivel de la sociedad.

Solo esta visión de la subjetividad del hombre permite entender el funcionamiento de los bienes biopolíticos comunes. No son estos para nada un agregado, una frutilla en la torta que apareció en estos tiempos debido al avance científico-técnico. Constituye más bien la base de la existencia y funcionamiento de la sociedad humana como tal. El avance histórico de la humanidad significa la multiplicación de los bienes biopolíticos comunes y también depende de ellos. Este pensamiento une la naturaleza social del ser humano, el ser cooperativo de la sociedad y el desarrollo de las posibilidades productivas, nos conduce a la característica fundamental de los bienes comunes biopolíticos, es decir a su carácter productivo.

Michael Hardt y Antonio Negri nos acercan a tres ejemplos que tienen en nuestro mundo actual un status tan fundamental como falso. Son el país, la familia y la corporación. Estos autores dicen de ellos que son bienes comunes corrompidos. Su funcionamiento tiene por un lado elementos de comunidad y cooperación, es decir algo característico de los bienes comunes, por otro lado sin embargo son jerárquicos y exclusivos lo que constituye su naturaleza corrupta. En este contexto deberíamos repensar la presión que el conservadurismo pone sobre la familia y el país. Podemos encontrarnos con el concepto que estos pensamientos se encuentran en el movimiento “Solidaridad” lo que le daría un carácter netamente conservativo. Pero dicho movimiento se interesa no solo en la familia y el país sino que además incluye a los otros fenómenos del bien común mucho más progresivos y menos falsificados. Por ejemplo la autoadministración o el control de los trabajadores sobre los medios de producción.

Debemos acercar nuestra mirada a algunos ejemplos de bienes comunes biopolíticos.

EL IDIOMA es el sistema de signos y el signo es cualquier cosa que para cualquiera representa algo ligeramente distinto. Parecería que en esta definición del idioma no existe lugar para la cooperación. Pero la filosofía del idioma introdujo hace poco una categoría interesante, que permite observar el tema en una forma distinta. Se trata de la figura del “interprete” propuesta por Charles Sanders Peirce. Su función fundamental consiste en la remisión del signo a su objeto. ¿Cómo sabemos a qué se refieren las palabras que usamos?, ¿Cómo sucede que el idioma no es un sistema cerrado en sí mismo, pero nos permite remitirnos a algo que está fuera de él, que no pertenece al idioma?. Precisamente acá podemos unir el idioma con el funcionamiento de la comunidad a la cual pertenece, distinguir en él un bien común. Lo que permite referir el signo a su objeto es la utilización del signo en actos concretos de comunicación de un grupo de personas. El intérprete, como aquello ante lo cual se habla, sería el conjunto dinámico de la expresión –de los actos de utilización del idioma en la comunidad que se comunica. En este sentido el idioma es el bien común fundamental por el cual, no solo cada uno de nosotros tiene que ver desde el comienzo de su vida sino lo que nos transforma en seres humanos.

Esta interpretación demuestra que no puede existir algo así como un “idioma privado”. Este tipo de construcción es una contradicción. El idioma para ser lo que es debe ser un sistema de signos accesibles para todos. Se puede decir que el idioma tiene una existencia mayor en tanto es más utilizado. Su privatización significaría su destrucción.

EL CONOCIMIENTO. Las dificultades de la dicotomía “privado-estatal” aparecen también actualmente en la problemática del conocimiento, desgraciadamente a escala masiva. El conocimiento es un ejemplo paradigmático del bien común biopolítico y mejor que el idioma ilustra la naturaleza circulatoria de los bienes comunes biopolíticos: el conocimiento se multiplica exclusivamente cuando puede circular –cuando puede ser trasmitido, comentado, modificado y de esta manera desarrollado-. El conocimiento nuevo se sobre construye sobre el conocimiento existente, por eso la generación del conocimiento nuevo es posible únicamente por el acceso comunitario a los conocimientos existentes. Los científicos no crean ex nihilo, pero funcionan más bien sobre el conocimiento existente y después lo transforman agregando algo de sí mismo para obtener una mejor idea sobre el problema estudiado. Lo podemos señalar con el ejemplo de la mecánica relativista de Einstein y la mecánica clásica de Newton. Einstein demostró que Newton no tenía razón pero únicamente porque tenía acceso a la fórmula de Newton quien describe la aceleración como: V= V1+V2 y el modelo modificado por Einstein quien tomando en cuenta que la velocidad posible nuestro universo es la velocidad de la luz es: V= V1 +V2 / {1+ (V1+V2)/ C al cuadrado.}

Es fácil advertir que la fórmula de Newton está contenida en la primer parte de la fórmula de Einstein imaginémonos que pasaría si “Newton no fuera Isaac Newton sino una corporación rapaz y viviera en tiempos en que fuera posible la limitación del acceso al conocimiento por los severos derechos intelectuales. Ante todo es posible que Einstein no hubiera conocido nunca la ecuación de Newton -o mas bien Newton SA.- porque éste último la mantendría en secreto y sobre su base vendería sus servicios de calcular las sumas de velocidades de dos objetos. Incluso si Einstein la conociera de alguna forma no podría utilizarla sin autorización de Newton SA. para su modificación. Como resultado viviríamos en un mundo en el cual no existiría la mecánica relativa porque sería ilegal.

Los apologetas de la propiedad privada dirían que tal razonamiento no es exacto porque Newton SA. que pretende ganar dinero, tendría la motivación para aumentar sus ganancias por la venta de un servicio más exacto y por lo tanto su departamento de Research and Development inventaría solo lo que elaboró Einstein, pero no es un contra-argumento eficaz. Ante todo en un mundo de conocimientos siempre perfectamente privatizados no existiría la empresa Newton SA. porque no existiría ningún conocimiento. La mecánica de Newton no sería posible sin la física de Galileo y la física de Galileo no existiría sin las especulaciones de los antiguos filósofos etc. etc., y lo que es peor tampoco existiría la libertad del idioma y por lo tanto no habría acceso a todas las plataformas de comunicación. En otras palabras la propiedad privada en el mundo actual es posible únicamente por la privatización de algo que en su esencia no es privado.

EL CÓDIGO. Es el que demuestra la superioridad del modelo social y comunitario de producción sobre el modelo privado y cerrado, lo que se advierte claramente en el sector de la alta tecnología, en especial en la creación del código es decir la programación. Por lo tanto no sorprende que precisamente en ese campo aparecieron los nuevos modelos legales que permiten en una forma estable asegurar al producto frente a la privatización garantizando su circulación libre. Se trata de las licencias libres de las que las más conocidas son las copyleft (por ejemplo la general public license) y la creative commons (se pueden encontrar fácilmente en el internet). Su característica más importante no es el acceso gratuito sino la protección ante su cierre. Entra acá en juego sobre todo la diferencia entre las licencias abiertas y el dominio público. De este último siempre se puede tomar algo libremente, cambiarlo o desarrollarlo. Podeos citar como ejemplo una creación literaria sobre la cual se extinguieron los derechos de autor, su texto permanecerá accesible para todos, pero su edición continuará siendo una propiedad privada.

LA CIUDAD. Es la experiencia más sensible y más fuertemente presente en nuestra vida diaria del fenómeno biopolítico del bien común. El mismo espacio de la ciudad es por definición un bien común y su privatización es una sensible pérdida para la comunidad que lo habita porque significa una directa experiencia de la desaparición de distintos fragmentos del bien común. Este es un espacio que se encuentra siempre en conflicto entre quienes pretenden cerrar su acceso y beneficiarse con la privatización del mismo y la comunidad que se expresa en los sistemas actuales mediante la ciudadanía que en definitiva es una forma de permitir que a través de diferentes negociados de sus representantes algunos particulares accedan a la posibilidad de apropiarse de lo común. No estamos en presencia de las ciudades-estado griegas donde todos los ciudadanos participaban y discutían sobre su bien común “Polis”. La ciudadanía en los sistemas actuales está sometida a la democracia representativa y no tiene más armas para discutir sobre sus bienes comunes, más allá del acto electoral que deja libradas las decisiones a los funcionarios electos. El concepto de ciudadanía en la evolución de la ciudad debería ser sustituido por el concepto de solidaridad o de una vida solidaria.

En efecto, la DEMOCRACIA en su forma representativa nada tiene que ver con la democracia en las antiguas ciudades griegas donde todos los ciudadanos participaban de las decisiones. Los sistemas democráticos actuales se parecen más a la democracia romana en la cual 300 senadores patricios se adjudicaban el derecho de decidir por toda la población incluso eligiendo un omnipotente emperador.

Tal como se dijo al principio no es intención de este artículo proponer otras formas de convivencia en el mundo actual, señalo tan solo la necesidad de cambiar de horizontes y abrir la discusión sobre estas reflexiones. Pero veamos como estas ideas pueden resultar útiles para elaborar un nuevo sistema de derecho de trabajo.

EL TRABJO

LIBERTAD O IGUALDAD

La libertad del ser humano es la llave para entender muchas e incluso la mayoría de las regulaciones del derecho de trabajo. Porque si aceptamos -lo que parece incuestionable- que la base axiológica del derecho de trabajo es la dignidad, el análisis del nivel de libertad parece natural. La dignidad personal es la autonomía y la autonomía es la posibilidad de elegir, es decir la libertad.

El subrayar el rol de la libertad como una base axiológica del derecho de trabajo es importante porque el análisis de la literatura relacionada con el trabajo parece conducir a la conclusión que el derecho de trabajo está fundado sobre todo en la promoción de la igualdad de las partes ante la postura dominante del empleador. Se basa fundamentalmente en la igualdad ante el derecho, es decir la nivelación de las chances desiguales. El problema consiste que el diagnóstico sobre la postura dominante del empleador no define sus causas. Además la doctrina del derecho del trabajo le pone un acento demasiado grande al problema de la subordinación en el trabajo advirtiéndola como el ejemplo fundamental de la dominación que justifica la protección.

Por último la concentración sobre la igualdad tiene un déficit más, porque concentra el estudio del derecho de trabajo tan solo sobre las amenazas que puedan venir desde el empleador, pero los sujetos que puedan influir sobre la situación del trabajador son más: a este grupo pertenecen los otros trabajadores y sus superiores. Estos últimos constituyen una amenaza para la libertad del trabajador incluso cuando actúan contra la voluntad del empleador.

Además el elemento concreto del dominio del empleador no resulta de la subordinación en el proceso del trabajo sino de la decisión sobre el otorgamiento del empleo o su negativa. Por eso las decisiones del empleador se refieren a la libertad del trabajador, del candidato al puesto de trabajo y a veces al ex trabajador.

La persona que bajo la presión económica tiene que obtener o mantener el trabajo, siempre se inclinará a resignar una parte de su libertad. Por eso entiendo que el riesgo de la limitación de la libertad es la causa de la desigualdad en la relación entre el trabajador y el empleador.

Debido a esta concepción del derecho de trabajo como un derecho que iguala a las partes nos remitimos siempre al derecho de trabajo como una derivación del derecho civil y del concepto que remite a la locación de servicios del derecho romano y a la doctrina de Aristóteles que basada en un concepto contractualista entiende que se debe igualar a las partes de acuerdo a la doctrina Nicomaquea. No obstante es posible y hasta diría necesario darle un enfoque diferente al derecho de trabajo para cuyo efecto es necesario obtener una respuesta a la siguiente pregunta.

¿DE QUIÉN ES EL TRABAJO?

Esta pregunta no aparece en la doctrina y literatura del derecho del trabajo. Por otra parte es una pregunta difícil para el doctrinario que piensa en las categoría civilísticas porque sugiere que el trabajo puede ser objeto de propiedad aunque no es un objeto.

Contestando a esta pregunta podemos decir que el trabajo es propiedad del trabajador porque es él quien ofrece y el empleador el que compra. Por eso es más importante definir de quien es el puesto de trabajo entendido éste como la posibilidad de trabajar que puede ser requerido por un candidato o por quien actualmente lo ocupa.

Sobre la base de algunas expresiones de la ciencia del derecho de trabajo que tienen carácter únicamente mediático, podríamos afirmar que, tomando en cuenta las expresiones empleado-empleador utilizadas en las leyes y en la doctrina dan a entender que el empleador es dueño del puesto de trabajo, derecho de propiedad que está limitada por distintas normas que protegen al trabajador desde la legislación.

Es posible hacer una crítica a esta forma civilista de entender el derecho de trabajo. En principio advirtiendo la situación del trabajador por tiempo indeterminado podemos concluir que el derecho impone la prohibición de la denuncia de tales contratos. Debemos considerar que en la inmensa mayoría de las legislaciones, el despido sin causa válida está prohibido. Desde esta perspectiva el puesto de trabajo no pertenecería al empleador sino al trabajador. Es él quien puede realizar el trabajo o dejarlo por causa de su decisión libre. El empleador no puede en principio “quitarle” el trabajo sin causa válida. Por otra parte tampoco se le puede “quitar” el trabajo al trabajador ocupado por tiempo determinado sin causa justa.

Desde esta perspectiva aparece una contradicción: la persona que está buscando un trabajo puede no conseguirlo sin causa, mientras, que el empleado tiene la disposición del puesto de trabajo y no puede perderlo a menos que existan situaciones previstas por la ley.

Por eso, si aceptamos que el propietario del puesto de trabajo es el empleador, éste no debería correr el riesgo de responsabilidad por discriminar al candidato para ocuparlo, toda vez que no existe entre él y el candidato ninguna unión legal.

En esta cuestión de la búsqueda del propietario del puesto de trabajo podemos expresar la idea, sobre la base de las normas constitucionales que el puesto de trabajo es un bien común. Tan sólo por darle carácter público a la propiedad del trabajo y por el reconocimiento de su valor comunitario se puede explicar el sentido del art. 14 bis de la Constitución Nacional en conjunto con el art 75 inc. 22 el que incorpora a la constitución los tratados internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos los cuales declaran la libertad de desarrollar una actividad productiva Por eso mismo al crearse el puesto de trabajo el empleador no lo toma en propiedad sino que se convierte en su disponente. El puesto de trabajo es un bien comunitario y por lo tanto debe ser accesible para todos sobre la base del principio de igualdad.

El empleador con referencia al candidato funciona como un sujeto que decide si en determinadas condiciones este candidato puede o no beneficiarse de su elección de ocupar el puesto de trabajo libre. Simultáneamente mantiene en su decisión una autonomía con límites en los que el aprovechamiento por el candidato de su libertad no se encuentra en oposición con otras libertades y derechos entre ellas sobre todo con la libertad de desarrollar una actividad productiva.

Por la naturaleza misma de la libertad de trabajo en el mercado de trabajo nos encontramos con el fenómeno de “la expropiación” o más precisamente como en otorgarle carácter público al trabajo, lo que se parece a las expropiaciones de la tierra en el siglo XIX porque la lógica es la misma. No existe libertad sin seguridad social y la seguridad social la garantiza generalmente el trabajo remunerado.

Entre estos dos procesos existe cierta diferencia. La expropiación de los campos de cultivo estaba relacionada con la propiedad individual. Por eso limitaron los derechos de poseedores concretos en inmuebles concretos. En cambio el puesto de trabajo no es una cosa. Por eso debe ser visto en la categoría comunitaria. Además del acceso al mismo puesto de trabajo pueden aprovecharse distintas personas, por eso la expropiación del puesto de trabajo está generalizado y no es individual, lo que lo transforma en un ente de carácter público.

Lo expresado supra limita el derecho del sujeto empleador a disponer libremente del puesto de trabajo. Por regla general esto no limita la libertad a la producción económica (u otras libertades ya que no todos los empleadores desarrollan actividades económicas). Pero incluso si se limitan esas libertades hay que recordar que el fin del sistema legal y de la idea de la sociedad no es la maximización del grado del aprovechamiento de los derechos y libertades para algunos pocos. El fin del derecho es asegurar el máximo grado de posibilidad de libertad para todos respetando la libertad de cada uno por separado. Esto significa que puede existir la necesidad de limitar las libertades e incluso los derechos de propiedad de unos a favor del resto. En otras palabras se trata que la suma de las libertades de los miembros de una comunidad sea la más grande.

Si el trabajo debe ser la fuente de la libertad, los puestos de trabajo no pueden ser una propiedad privada, no le pertenecen ni al trabajador ni al empleador, son bienes comunitarios. Si bien esto aparentemente puede corresponderse con el pensamiento comunista, me apresuro a manifestar que el comunismo postula la nacionalización de la propiedad haciendo tan solo un cambio del sujeto propietario. En cambio las ideas expuestas transforma al puesto de trabajo en un bien público dejando en manos del empleador tanto la propiedad del capital empresario como la influencia real sobre la decisión a quien se le va a posibilitar el aprovechamiento de la libertad de trabajo.

Para facilitar el reconocimiento del puesto de trabajo como un bien común debemos ver las garantías constitucionales de la educación pública y gratuita que crean la oportunidad de desarrollar una actividad económica con el fin de garantizar la absoluta libertad en el proceso de ofertar el puesto de trabajo. El estado financia la educación y la formación de trabajadores capacitados y beneficia al mercado de trabajo.

En este mismo cause debemos ver los diferentes programas estatales de promoción de la creación de puestos de trabajo. El estado crea una infraestructura gratuita (los caminos, la seguridad, los servicios), o resigna impuestos. En todos los casos el sentido de estas actividades es que la sociedad como un todo financia la creación de puestos de trabajo. Lo dicho dificulta la idea de que el empleador sea el propietario indiscutido del puesto de trabajo.

Las ideas expresadas son para señalar que si la Constitución le da al hombre de trabajo determinadas garantías, entonces el trabajo debe tener características diferentes al del bien privado del empleador. Es inaceptable pensar que el acceso a los derechos sociales constitucionales del sujeto A. dependen de la decisión privada del sujeto B.

Por todo lo dicho es posible concluir, aunque esto debe ser materia de otras reflexiones, que el derecho de trabajo pasa de la esfera del derecho privado al derecho público.