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Las pensiones no contributivas

Por Ernesto Jorge Ahuad[1]

  1. Introducción

Las pensiones no contributivas (PNC) son una herramienta establecida por ley para acompañar a grupos vulnerables o especiales que, a diferencia de las prestaciones contributivas, no requieren de aportes -ni de cotizaciones mínimas a la seguridad social- para su otorgamiento.

Como principio general, este tipo de pensiones están destinadas a tutelar situaciones sensibles previstas legalmente (enfermedad, vejez, prole numerosa, conflictos bélicos, violencia, etc.), aunque amparando específicamente a aquellas personas que encuentran en estado de vulnerabilidad social.

En otras palabras, ponen en cabeza de estos colectivos sensibles, derechos destinados a proveer amparo previsional -no contributivo-, ante la ausencia de bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia, cuando no cuenten con parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que –teniéndolos- se encuentren impedidos de hacerlo. También en aquellos supuestos en los que no haya cotizado al sistema, o se lo ha hecho por debajo del mínimo exigido o cuando se verifique la existencia de una invalidez  y -en ambos casos- se carece de recursos suficientes.

Estas herramientas basan su funcionamiento por un lado, en una mirada social integral, que comprende a las personas como sujetos de derecho con sus particularidades sociales, económicas y –también- regionales; por otro lado, en el trabajo social, que prioriza el contacto directo con los sectores más vulnerables y con menor acceso a la información, con la finalidad de promover la cohesión social y el fortalecimiento de estos grupos de personas.

Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar[2].

Al cierre del presente trabajo[3], las pensiones no contributivas vigentes -según sus destinatarios- son:

– aquellas destinadas a las personas incapacitadas en forma total y permanente.

– aquellas destinadas a madres de siete o más hijos.

– aquellas destinadas a cubrir la vejez a través de una pensión, que está siendo reemplazada por la reciente “Pensión Universal al Adulto Mayor”.

– aquellas destinadas a veteranos de la guerra del Atlántico Sur.

– aquellas denominadas “pensiones graciables” que entregara el Congreso.

Y, aunque no se trata de pensiones no graciables propiamente dichas, cabe agregar a esta enumeración:

– las establecidas para aquellas personas comprendidas en el “Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes” de la ley 27.452, destinadas a hijos e hijas de víctimas de violencia de género o intrafamiliar

– los destinados a cubrir los Proyectos Productivos Comunitarios (Salario Social Complementario), para trabajadores y trabajadoras de la economía popular que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Estas categorías suman alrededor de casi dos millones de personas, de las cuales alrededor de un millón son pensiones por invalidez.

 

  1. PNC por invalidez

 

Esta prestación, administrada por la Agencia Nacional de Discapacidad, se trata de una prestación de tipo mensual cuyo valor equivale al 70% del haber mínimo.

Requiere tener menos de 65 años, ser argentino nativo, o argentino naturalizado con por lo menos 5 años de residencia continuada, o ciudadano extranjero con -por lo menos- 20 años de residencia efectiva en el país, como así también no estar detenido a disposición de la justicia.

Corresponde a aquellas personas que acrediten una disminución del 76% o más de la capacidad laboral, como así también encontrarse en situación de vulnerabilidad social, entendiéndose por tal no percibir la persona peticionante – ni tampoco su cónyuge-, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, como así tampoco ningún otro beneficio del Estado (nacional, provincial, o municipal).

Tampoco corresponderá el otorgamiento en caso de estar empleada bajo relación de dependencia o registrado como autónomo o monotributista. Tampoco califica el peticionante para la PNC en caso de poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia o la del grupo familiar. Además, se exige como requisito excluyente no tener parientes obligados legalmente a proporcionar alimentos o que –teniéndolos- se encuentren impedidos de hacerlo.

En el curso del trámite, además del DNI del titular y fotocopias (y el de sus padres o tutores en caso de ser menor de edad) y el formulario P.S.64, se deberá acompañar la sentencia de tutela o curatela, en caso de corresponder. También es obligatorio el Certificado Médico Oficial Digital (CMO) en un hospital o centro de salud público para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) pueda otorgar la PNC. El CMO es enviado automáticamente a ANDIS desde el hospital o centro de salud.

En el lapso entre que se solicita la PNC y mientras dure el trámite, la persona peticionante puede continuar percibimiento la Asignación Universal por Hijo y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social. En caso que otorgamiento de la pensión, comienza a cobrar la Asignación Familiar por Hijo, que es la que corresponde a los pensionados.

 

  1. PNC para trasplantes

Esta prestación también es administrada por la Agencia Nacional de Discapacidad, y también consiste en una prestación de tipo mensual cuyo valor equivale al 70% del haber mínimo.

Los destinatarios de la misma son las personas trasplantadas o en lista de espera que no perciban ningún beneficio previsional, jubilación, pensión, ni trabajen en relación de dependencia, y que cuenten con la credencial prevista en la ley 26.928.

La asignación mensual no contributiva por trasplante se puede gestionar a través del Trámite a Distancia (TAD). La acción es llevada adelante por el INCUCAI y la Agencia Nacional de Discapacidad.

La posibilidad de tramitar gratuitamente la PNC ante el Registro Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) desde cualquier punto del país, facilita el acceso de los destinatarios a las pensiones sin necesidad de que tengan que movilizarse.

 

  1. PNC para Madres de 7 o más hijos

 

Esta prestación, administrada por la Agencia Nacional de Seguridad Social, se trata de una prestación de tipo mensual, inembargable y vitalicia, de valor equivalente al haber mínimo jubilatorio, destinada a madres que tengan o hayan tenido 7 o más hijos. Es indistinto que la peticionante sea mujer cis o trans (ley 26.743), como así también la edad, estado civil, y si los siete o más hijos son o no adoptados.

El cónyuge o concubino de la solicitante, si bien puede ser beneficiario de un régimen previsional, no puede ser titular de una pensión por vejez o de una pensión por invalidez de carácter no contributivo- De todos modos, en caso de fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla el viudo o concubino incapacitado o los hijos menores de edad o incapacitados (sin límite de edad).

Requiere ser ciudadana argentina o naturalizada (en este último caso con una residencia mínima y continuada en el país de 1 año anterior a la solicitud). Si la peticionante es extranjera, residencia mínima y continua de 15 años en el país, anterior a la fecha de solicitud de la prestación. También se incluye entre los requisitos para el otorgamiento: 1) no ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión; 2) no poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.

En este caso, el trámite es presencial, debiendo acompañarse DNI original y fotocopia, como así también formulario PS. 6.18 (Solicitud de prestaciones previsionales, donde se deberá marcar “Otras” en el tipo de prestación solicitada, y aclarar “Pensión Madre 7 hijos”).

 

  1. PNC honorífica de veteranos de la guerra del Atlántico Sur.

 

La gestiona la Administración Nacional de la Seguridad. Se trata de una prestación de tipo mensual vitalicia, destinada a aquellos ex soldados conscriptos que participaron en acciones bélicas, o civiles en funciones en el lugar donde se realizaron estas acciones durante el conflicto del Atlántico Sur. Incluye a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, y que estaban destinados en el TOM o entrado efectivamente en combate en el área del TOAS y sus derechohabientes. Los derechohabientes también pueden solicitarla.

Los titulares de esta pensión tienen derecho a: 1) Asignación familiar por cónyuge o conviviente, 2) por prenatal, 3) por hijo e hijo con discapacidad, 4) por ayuda escolar anual, 5) por matrimonio y 6) por nacimiento/adopción.

En la actualidad, los ex combatientes cuentan además con un sistema de pensiones nacionales, provinciales y municipales, como así también gozan hoy de un sistema de atención médica diferencial a través de PAMI, cobertura de medicamentos al 100%, bonificación de impuestos y tasas municipales en varios municipios, exención de pago de peajes en rutas provinciales y beneficios salariales para aquellos que se desempeñen actualmente en la administración pública nacional.

En 2016 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.329 mediante la cual todo veterano inscripto en el padrón nacional puede acogerse a la jubilación ordinaria (correspondiente a su actividad laboral post Malvinas) con 10 años de aportes y 53 de edad (a diciembre de 2016).

Este beneficio es compatible con la presente PNC, y el monto del mismo es el correspondiente al cálculo ordinario que ANSES realiza para otorgar cualquier jubilación. El proyecto sancionado por el Congreso establecía un piso equivalente a dos jubilaciones mínimas, pero el PEN vetó el artículo de la norma que así lo disponía.

Para su tramitación, es necesaria la acreditación de identidad (DNI original), como así también la constancia de condición de veterano de guerra extendida por la fuerza correspondiente, certificada por el Ministerio de Defensa (validez de 30 días, prorrogable a 60 días) y el certificado de antecedentes penales (validez de 5 días desde que es expedido), y formulario PS. 6.284 (“DD.JJ sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”). En caso de no coincidir el domicilio con el que figura en el documento, se exige constancia de domicilio actualizado, mediante certificado policial o boletas de servicios. Esta documentación debe presentarse ante la UDAI que se asigne al solicitar el turno.

  1. Proyectos productivos comunitarios

 

Esta prestación cuadra dentro de los denominados Programas Sociales, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo, pero se incluyen en la enumeración pues está destinada a brindar un Salario Social Complementario a aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Los criterios de elegibilidad y priorización son establecidos por el Consejo de la Economía Popular (decreto Nº 159/2017 y ley 27.345), priorizando aquellas personas en situación de vulnerabilidad social, especialmente a las mujeres cis y trans (ley 26.743).

En cuanto a las características generales del programa y su modalidad de ejecución, se implementa a través del Registro Nacional de la Economía Popular, y fija un monto unitario de la prestación – a la fecha- de $ 6.000.-

 

 

  1. Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452

 

Si bien no se trata concretamente de una PNC, se incluye aquí por tratarse de una reparación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar, cuyos destinatarios (la cobran directamente) son los hijos e hijas entre los 18 y hasta los 21 años, o bien el adulto representante que quede a cargo del menor o del hijo o hija con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

Su monto corresponde al de una jubilación mínima, que se actualiza por ley de movilidad. Si el hecho que la motiva es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la ley 27.452, se percibirá a partir de la sanción de la Ley. En cambio, si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley se percibirá a partir del hecho.

Le corresponde a la prole en caso de que el padre o la madre, o progenitor o progenitora, o afín (pareja de madre/madre) hayan fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, habiendo sido ésta determinada por autoridad judicial, y el culpable procesado y condenado con sentencia firme. También cuando se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a y/o progenitor/a afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.

Se establece como requisito adicional ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijastros/as con discapacidad al momento en que se produce el hecho, ser argentino o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años, y que el hecho haya ocurrido en territorio argentino.

En cuanto a la documentación necesaria, se exige:

1) la relativa al hecho en sí (partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento; copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio; en caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal);

2) la relativa a os hijos/as o hijastro/a (DNI; en caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años; partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre; en el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente), Adicionalmente, en el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho;

3) Documentación del representante (DNI; testimonio o copia de la sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Apoyo con representación o Adopción/ Curatela expedido por autoridad judicial; en caso de guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, sentencia de homologación judicial);

4) Formularios (deben presentarse todos por cada hijo/a o hijastro/hijastra, dado que la reparación económica es individual):

– Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.

– Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

El trámite es presencial con turno, y se inicia en ANSES. En paralelo, el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Esta reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios; pero es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

 

  1. PNC graciables y leyes especiales

 

Bajo esta denominación se encuentran aquellas prestaciones pecuniarias que se otorgan o se otorgaron oportunamente por ley, en cada caso en particular y con carácter alimentario, a favor de los descendientes económicamente necesitados de quien fuera funcionario o empleado público o que sin serlo hubiera prestado servicio distinguido y de mérito al país.

Aquí, a diferencia de aquellas PNC destinadas a cubrir carencias básicas y paliar la vulnerabilidad social de segmentos poblacionales que experimentan situaciones de carencia crítica, estamos en presencia de PNC discrecionales, no sujetas a incompatibilidad alguna y que han sido merecedoras de críticas que apuntan al hipotético déficit de transparencia que experimentan, no se compadecería con el régimen republicano, al menos tal cual lo concibe la sociedad actual.

Son gestionadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, e incluye a los beneficiarios de Pensiones por Leyes Especiales, y a los beneficiarios de Pensiones Graciables del Congreso.

Al primer trimestre de 2019, el monto ejecutado en relación a este tipo de pensiones alcanzaba los $ 1.835,5millones de pesos.

Entre estas PNC destaca la “Pensión graciable ex presos políticos”, destinada a pensionar a aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983 (ley 26.913). En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad.

Se trata de una PNC que es incompatible con el cobro de cualquier otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, en cuyo caso la persona interesada habrá de optar por aquélla o por esta prestación. De todos modos, vale aclarar que sí es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario.

El trámite es presencial con turno, no existiendo plazos máximos para presentar la solicitud, por tratarse de delitos de lesa humanidad.

En cuanto a la documentación requerida, la norma impone la acreditación de identidad (DNI), como así también el formulario PS 6.298 “Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable”, al que se adjuntará copia de toda documentación respaldatoria de los hechos relatados certificada por escribano público o funcionario de ANSES:

  • Emanada del Ministerio de Defensa o de los Consejos de Guerra que acredite, que la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución Ministerial.
  • Emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el Ministerio de Defensa.
  • Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
  • Cualquier otra documentación que posea (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) o nota donde relate los hechos acontecidos, detallando si recuerda datos de las personas que compartieron el cautiverio.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por intermedio de la Secretaría de Derechos Humanos es el encargado de determinar si corresponde el otorgamiento de cada pensión tramitada, resolviendo con criterio casuístico.

 

  1. Pensión no contributiva por vejez

Finalmente, se analizará el alcance de esta PNC dependiente de la Administración Nacional de Seguridad Social, que consiste en una prestación de tipo mensual cuyo valor equivale al 70% del haber mínimo, y está destinada a cubrir a personas de 70 años o más, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin cobertura previsional o no contributiva.

Requiere ser argentino residente nativo o naturalizado (con residencia continuada de por lo menos 5 años anterior). En el caso de los ciudadanos extranjeros se extiende el requisito de residencia mínima y continua a 40 años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. La persona peticionante no debe encontrarse detenida a disposición de la Justicia.

Es incompatible con la percepción, por parte de la persona titular ni su cónyuge, de jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión. También es requisito no poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos. Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.

Como se explicó al inicio del presente, esta PNC está siendo progresivamente reemplazada por la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que es una prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuenten con ninguna jubilación o pensión. Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES.

El monto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor equivale al 80% de la jubilación mínima (actualmente a $ 9.222,75), y se actualiza en forma trimestral por la Ley de Movilidad.

Amén del ya enunciado requisito de la edad (65 años o más), la administración impone ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años; mantener la residencia en el país una vez solicitada la pensión; no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo. Ergo, de estar cobrando una jubilación o pensión, se debe renunciar a la misma previo a iniciar el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Por su naturaleza, este beneficio permite al beneficiario seguir trabajando hasta alcanzar los años requeridos de aportes que le permitan acceder luego a una jubilación ordinaria, cobrar asignaciones familiares y acceder a créditos de ANSES. El trámite es presencial ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) correspondiente, con turno.

 

[1] Docente de la Especialización en Relaciones Laborales (ERELAB – UADE. Director: Daniel Funes de Rioja) en la materia “Derecho de la Seguridad Social comparado: Mercosur y Latinoamérica” y de la Maestría de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (SADL-UNTREF. Director: Julio A. Grisolia).

[2] Trabajo Social: Definición mundial aprobada en Melbourne en julio de 2014 por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social.

[3] Septiembre de 2019.