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Las medidas autosatisfactivas y el derecho del trabajo: un camino rápido y efectivo para tutelar derechos

Dr. Sergio Lois

 

1.- Las medidas autosatisfactivas: su naturaleza jurídica

Las medidas autosatisfactivas importan un remedio procesal que forma parte de los denominados “procesos urgentes” que se despachan inaudita parte y permiten la satisfacción del objeto principal de la pretensión.

Estas medidas se asientan en la urgencia y la excepcionalidad de las circunstancias e implican la eliminación de ciertas barreras fácticas que impiden el goce de los derechos en juego.

Podemos apreciar que una de sus notas características es la urgencia de lo pretendido. Es decir, que el factor tiempo resulta ser un elemento central de las medidas bajo estudio. El tiempo, en variadas ocasiones, es realmente apremiante y no se admiten dilaciones aar.

Cuando hablamos del factor temporal debemos tener en cuenta la tutela judicial efectiva. La misma constituye una garantía fundamental que se encuentra consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. Es así que esta tutela extiende su protección al debido proceso adjetivo, el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador y la obtención de una respuesta jurisdiccional en un tiempo razonable. Este último elemento resulta ser de suma trascendencia para justificar la procedencia de las medidas autosatisfactivas y otorgarle una fundamentación jurídica robusta.

Algunos códigos de procedimiento provinciales han consagrado a las medidas autosatisfactivas. Sin embargo, en algunas provincias estas medidas todavía no han sido receptadas legislativamente. En líneas generales, ante la falta de regulación legal, su fundamentación jurídica se asienta en los artículos 14, 18, 43 y 114 párrafo tercero apartado 6 de la CN. También pueden asentarse en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Las medidas bajo estudio tienen una serie de elementos muy interesantes para su admisibilidad. En primer lugar, deberá existir una apariencia de la existencia del derecho invocado/. Esto puede ser relacionado directamente con la verosimilitud del derecho propio de las medidas cautelares. A su vez, deberá existir una alta probabilidad que se provoque un daño irreparable si se considera a estas medidas improcedentes. Por otro lado, la procedencia de la contracautela dependerá de las circunstancias del caso, es así que podrá ser otorgada en relación de la urgencia, la excepcionalidad y el daño que podrá provocarse en la contraparte si se considera que la medida es procedente.

Las medidas autosatisfactivas resultan ser un remedio procesal realmente muy interesante de origen pretoriano. Sin embargo, han recibido una serie de críticas. Se ha dicho, por ejemplo, que son remedios inconstitucionales ya que importan una afectación directa del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa. Este último se verá realmente afectado ya que ante la procedencia de la medida se dicta una resolución definitiva sin oír a la parte contraria. En realidad, lo que realmente sucede es que se declara la admisibilidad de la medida y el contradictorio se forma posteriormente cuando la demandada debe cumplir con dicha medida. Ante esas circunstancias el requerido tendrá la posibilidad de defenderse mediante la interposición de un recurso de apelación. Por otro lado, es importante señalar que algunos códigos de procedimiento provinciales prevén la posibilidad de una breve sustanciación antes del dictado de la resolución definitiva con el objeto de oír a la contraria. Es así que se posibilita que la demandada sea oída. Dicha sustanciación abreviada solo puede cristalizarse ante circunstancias en las que no exista una urgencia realmente apremiante. Por lo tanto, todo depende de la urgencia. Estamos ante una simplificación profunda del proceso teniendo en cuenta la urgencia y la excepcionalidad.

En rigor de verdad, los típicos procesos de conocimiento no son efectivos para tutelar los derechos antes circunstancias apremiantes. Se requiere, ante la excepcionalidad y la urgencia, de una simplificación del juicio que importe la tutela efectiva de los derechos en juego. De esta forma las medidas autosatisfactivas se encuentran encaballadas en el procedimiento monitorio que permite la reestructuración procedimental realmente simplificada y un contradictorio diferido. Ante ello, se piensa en la flexibilización del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.

 

2.- Las medidas autosatisfactivas y el derecho del trabajo

Las medidas autosatisfactivas se fueron aplicando a diferentes ramas del derecho. Sí nos atenemos al derecho del trabajo podemos avizorar que las mismas se aplicaron en los siguientes casos:

  1. Violación del deber de seguridad del art. 75 de la LCT. Esto importa una afectación directa a la salud psicofísica de los trabajadores. Mediante las medidas autosatisfactivas se intenta eliminar las circunstancias fácticas que impliquen un daño irreparable para salud pensada desde un punto de vista realmente amplio.
  2. Ante la falta de pago de ILT propio del sistema de riesgos del trabajo
  3. Ante el despido sin justa causa, cuando no se pagan a tiempo las indemnizaciones y los créditos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.
  4. Ante la falta de pago de salarios de acuerdo a los términos del art. 126 de la LCT.
  5. Ante el desarrollo de ius variandi para volver al estado anterior.
  6. Para obtener cierta información de la empresa (por ejemplo, cuando se obtienen pagos por comisión con el objeto de alcanzar el acceso a balances e informes contables acerca de los ingresos obtenidos)

Este listado es meramente enunciativo y responde a cierta casuística que se fue dando en la jurisprudencia laboral.

Actualmente, ante las circunstancias excepcionales impuestas por la pandemia mundial, las medidas autosatisfactivas fueron una herramienta de suma utilidad para la reinstalación de trabajadores despedidos. Para fundamentar jurídicamente dichas medidas se utilizaron los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que prohibían los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo. Así, el DNU 329/20, y sus correspondientes prorrogas, fue un basamento jurídico trascendental para sostener la procedencia de las medidas autosatisfactivas y declarar la nulidad de los despidos.

 

3.- Conclusión

Ante circunstancias realmente excepcionales, marcadas por una crisis profunda, se requieren de respuestas jurisdiccionales rápidas y efectivas que logren satisfacer las necesidades de los justiciables. 

Las medidas autosatisfactivas surgen como una respuesta muy interesante ante la urgencia de las pretensiones centradas en la búsqueda de una tutela efectiva a los derechos en juego.

Gracias al activismo judicial surgen nuevos remedios que se adaptan a los nuevos paradigmas imperantes que requieren resultados en el menor tiempo posible.

En conclusión, se puede aseverar que los mejores resultados no siempre se encuentran al transitar los tediosos procesos de conocimiento. Es así que surge la necesidad de una mayor flexibilización de las garantías consagradas constitucional y convencionalmente en pos de la búsqueda de más y mejores resultados. Las medidas autosatisfactivas son una herramienta sustancial ante circunstancias realmente excepcionales marcadas por la urgencia. Sin embargo, lo que se necesita en verdad es una disminución paulatina de los tiempos procesales, respuestas rápidas y efectivas y una mayor empatía con las necesidades propias de los justiciables.

 

Bibliografía consultada

– PEYRANO, Jorge W. (Director), (2014). Medidas autosatisfactivas (segunda edición ampliada y actualizada). Tomos I y II. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Rubinzal- Culzoni Editores.