Menú Cerrar

LA JUSTICIA Y LOS JUECES ANTE LA NUEVA REALIDAD

Julio Armando Grisolia

I. Una nueva realidad

En los últimos años se ha producido una evidente transformación de la realidad, que hoy plantea un escenario caracterizado por la aparición de nuevos fenómenos sociales y culturales, el desarrollo exponencial de la tecnología, la proliferación del teletrabajo, nuevos modelos organizacionales, todo lo cual ha impactado en la sociedad y ha modificado sus exigencias, entre ellas, lo que espera de la Justicia y de los jueces.

La pandemia fue disruptiva, aceleró modificaciones en el mundo del trabajo y produjo un punto de inflexión, con cambios en el perfil de los trabajadores y la mecánica de prestación de las tareas. Generó un cambio de mentalidad o –si se quiere- hizo actualizar algo que estaba en potencia: la revalorización del tiempo. La migración al trabajo remoto tuvo un fuerte impacto en la forma de trabajar, porque cambió la manera de pensar el tiempo y el espacio. 

El escenario actual es una realidad nueva, dinámica y multívoca, impensada hace pocos años. Un ejemplo son las relaciones laborales en el mundo luego de la pandemia, primero con el teletrabajo y ahora con el sistema mixto: “aquello que se puede hacer remoto y no requiere presencialidad se hace remoto y lo presencial se reduce a lo imprescindible”. Todos estos cambios produjeron profundas transformaciones.

El modelo laboral de estructuras rígidas –que es el que siempre tuvimos en la Administración de Justicia- no se adapta a las demandas de las nuevas generaciones –no solo de judiciales sino también de abogados y auxiliares de la justicia- que apuntan fundamentalmente al teletrabajo o a un sistema mixto o híbrido –presencial y virtual combinados-, en el que se pone más énfasis en el trabajo realizado, en la producción y su calidad que en el horario de inicio y de finalización y el tiempo real trabajado (obviamente respetando los límites de la jornada y el derecho a la desconexión). Hoy es impensable no seguir incorporando en la justicia los beneficios de la tecnología y el teletrabajo.

Nos enfrentamos a nuevos modelos organizacionales y a nuevas necesidades de la sociedad. Por eso es esencial internalizar que la Administración de Justicia, y particularmente los jueces, no pueden permanecer al margen de esta realidad. 

II. La Justicia ante la nueva realidad

Sin Justicia, entendida desde el punto de vista axiológico como virtud y valor ideal al servicio de la verdad objetiva y fin esencial del Estado, no hay sistema de convivencia. Pero también la Justicia es un servicio y por ende debe servir, es decir, ser conveniente en tiempo y forma. 

La dilación excesiva en la tramitación de una causa se traduce en una virtual denegatoria de justicia: por eso debe ser menos burocrática y más rápida. La celeridad y eficiencia de la Justicia son esenciales y se debe bregar por una Justicia ágil y oportuna -duración de la resolución de las causas judiciales (celeridad procesal)- pero también confiable y eficiente –calidad del contenido de las sentencias (seguridad jurídica)-. 

Ante el nuevo escenario descripto, la Administración de Justicia debe seguir modernizando su mirada y métodos de trabajo y los jueces deben adaptar sus actitudes a esa nueva realidad, ya que de ellos esencialmente depende la calidad de la justicia. 

Justamente el avance de la tecnología, la transformación digital y el teletrabajo posibilitaron que en la pandemia la Justicia siga funcionando con muy buenos resultados, y permitió realizar todos los actos procesales sin afectar el servicio de justicia. Y los cambios serán permanentes porque tanto los trabajadores judiciales como los abogados, litigantes y auxiliares de la justicia descubrieron las ventajas y beneficios del teletrabajo.

Por eso, el objetivo es llegar a una verdadera justicia digital, en modalidad mixta -con presencialidad y trabajo remoto-, partiendo del liderazgo y la gestión y trabajando en equipo, buscando soluciones y dotándola de mayor celeridad, que –en definitiva- es hacerla eficiente y empática con el ciudadano.

Para lograrlo es necesario un cambio en la “cultura judicial”, sencillamente porque los requerimientos de la sociedad y de los ciudadanos son otros. Este cambio al que me refiero es profundo, significa que las funciones jurisdiccionales se deben adaptar y los jueces no pueden seguir ejerciendo sus funciones como lo venían haciendo hace 100, 50 o, inclusive, 20 años. No hay que seguir aplicando viejas “fórmulas”, apegarse a dudosos “principios pétreos» transmitidos codo a codo y de “generación en generación”, que fueron eficaces bajo otras circunstancias y en otros tiempos, pero que en la actualidad son inoperantes. 

Hay que acercar aun más a la Justicia a la realidad y a la sociedad, que tiene una mirada crítica, de desconfianza e insatisfacción. Se requiere un cambio de paradigma, modificar actitudes, porque el problema no es de conocimiento sino que es principalmente de gestión.

 Las formalidades deben ceder ante lo sustancial. No solo hay que apuntar a un procedimiento judicial simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, sino que también ese espíritu debe estar presente en el dictado de las resoluciones. Los actos procesales hay que realizarlos de la manera más sencilla, más amigable para el tribunal y los litigantes, aggiornada a los avances de la tecnología y teniendo como horizonte su producción y la resolución de la causa. 

La tecnología es una herramienta y debe utilizarse. Hay que apuntar a un servicio de justicia que tome lo más positivo de su historia y potencie todos los beneficios que generaron la digitalización, la virtualidad y el teletrabajo.

III. Los jueces ante la nueva realidad

Los jueces tienen un papel preponderante para la sociedad. Deciden sobre la vida, la libertad y los bienes de las personas y son gestores de paz social y equidad, lo cual se torna más clave aún en épocas de crisis y cambios. 

Ante el nuevo escenario actual los jueces deben estar a la altura de las circunstancias y exigencias. Deben entender el marco político, social, económico y cultural y adecuarse a la realidad, a aquello que los rodea, ser empáticos con los problemas de la sociedad, no sentirse especies de “semidioses” sino actuar e internalizar que son servidores públicos. 

La función del juez moderno no se reduce a ser un intérprete de la ley y a resolver el conflicto, sino que es más trascendente: debe discernir entre lo justo y lo injusto, y por encima del formalismo llegar a la verdad objetiva y a la solución más adecuada y justa. Debe tener una mirada más amplia y no desentenderse de las consencuencias que genera su sentencia. 

El juez del deber ser se caracteriza por la gestión -sabe gerenciar su oficina judicial- y prioriza la celeridad. Está comprometido con la sociedad y su función, alejado de la llamada “pasividad judicial”. Es lo contrario al juez “pasivo” que se caracteriza por una actitud conservadora y temerosa, y le resulta indiferente el resultado al que se arribe y se ocupa solamente por el cumplimiento de las formalidades del proceso.

Este nuevo escenario también implica sorportar presiones y situaciones complicadas y novedosas. Por eso, tiene que ser -y la sociedad debe sentirlo- imparcial, independiente, transparente y honesto, pero también debe ser práctico, equilibrado, innovador, imaginativo y tener sentido común, prudencia, templanza, y coraje. 

El juez moderno también debe tener una actitud generosa y un espíritu solidario con el propio Poder Judicial y con la sociedad toda. No alcanza con que su propio tribunal o juzgado funcione adecuadamente, sino que tiene que compartir las buenas prácticas, su experiencia y hacer aportes para mejorar el servicio de justicia. 

El juez de hoy y mañana es el que ejerce sus funciones con nuevos paradigmas y dogmas, partiendo de todo lo bueno y positivo que se ha construido y se viene haciendo, pero debe deshechar las malas prácticas que también nos han acompañado e incorporar nuevas actitudes y conductas superadoras.

El juez moderno que la sociedad reclama y necesita es un juez eficiente y servidor publico con conciencia democrática e institucional que busca llegar con celeridad a una decisión justa y vela por la tutela efectiva de los derechos. 

Es el que tiene conocimiento –saber técnico, jurídico y científico-, habilidades -capacidad para aplicar el conocimiento- y actitudes –vocación de servicio, esfuerzo, compromiso-. Y que está dispuesto a resolver el conflicto con justicia, acercándose a la realidad, a la verdad de los hechos, porque no se puede hablar de una sentencia justa (ni de una justicia eficiente) sino está fundada en hechos verdaderos y no se dicta en un tiempo razonable.

Artículos relacionados del autor

  • Grisolia, Julio A., “Justicia Nacional del Trabajo: prepandemia, pandemia y pospandemia”. Revista Derecho Laboral y Seguridad Social, n° 24, diciembre 2021, RDLSS 2021-24, Abeledo Perrot, Thomson Reuters. 
  • Grisolia, Julio A., Relaciones laborales inteligentes y dinámicas: el esquema mixto de teletrabajo y presencialidad. INFOBAE del 24 de agosto de 2021 https://www.infobae.com/opinion/2021/08/24/relaciones-laborales-inteligentes-y-dinamicas-el-esquema-mixto-de-teletrabajo-y-presencialidad/
  • Grisolia, Julio A. El esquema mixto de la pospandemia: “teletrabajo seguro 3×2”. Diario La Ley Año LXXXV N° 159 Tomo La Ley 2021-E, 19 de agosto de 2021. 
  • Grisolia, Julio A. Gestión judicial y teletrabajo. Un nuevo escenario para la Justicia del Trabajo en la pospandemia. Diario La Ley Año LXXXV N° 179 Tomo La Ley 2021-E, 16 de setiembre de 2021. 
  • Grisolia, Julio A. “El fuero laboral en la postpandemia: los retos que debe afrontar la administración de Justicia”. Diario La Ley del 1° de marzo de 2021, Año LXXXV N° 44, Tomo La ley 2021-B.  
  • Grisolia, Julio A., El juez del ser y del deber ser. Una mirada sobre los jueces del futuro. Diario La Ley 18/03/2023, Tomo La Ley 2023-B, Año LXXXVII N° 53.
  • Grisolia, Julio A., Teletrabajo, trabajo mixto y audiencias virtuales. Diario La Ley 09/06/2023, Tomo La Ley 2023-C, Año LXXXVII N° 107.