Menú Cerrar

LA JUSTICIA DEL TRABAJO EN LA PANDEMIA EL ROL DEL PODER JUDICIAL EN TIEMPOS DE CRISIS.

Por Claudio Fabián Loguarro

 

Estamos transitando un periodo de tiempo complejo, donde las respuestas jurídicas del “ayer” no siempre  se presentan  como  las mejores respuestas posibles  para el “hoy”.

El derecho del trabajo  como sistema normativo no escapa a este entramado atravesado por una pandemia de impredecibles consecuencias,   donde abundan demandas  crecientes de soluciones y respuestas de todo tipo y    para toda clase de conflictos en un contexto de inflación y desempleo  innegable. 

Pero en lo que aquí nos convoca,  lo cierto es que detrás de cada decisión jurisdiccional podemos advertir una determinada concepción de derecho subyacente.

Dar cuenta de ello  resulta  de enorme y vital importancia en la hora  razón por la cual su opacidad e invisibilización  no sólo resulta para nada inocuo sino que se impone desactivar de manera urgente, desde que aún se profesa –sin ruborización alguna-  que la cuestión propuesta  resulta mero ejercicio especulativo sin consecuencias prácticas.

El enemigo del trabajo es la ABSTRACCION y el ESQUEMATISMO.

 

Hay mucha inercia teórica donde más vivo tiene que estar el derecho que es en los tribunales y donde el derecho del trabajo se impone como un derecho de la realidad.

El gran triunfo de la dogmática jurídica es imponer una visión falsa de la neutralidad del derecho, de su carácter científico y objetivo  y de sus  posibilidades de acceso a la verdad.

 

NADA ES INOCENTE EN LA CONCEPTUALIZACION JURIDICA.

 

Basta investigar ciertas concepciones, institutos, definiciones  y teorías dominantes   para darnos cuenta que no puede entenderse al derecho únicamente desde su faz normativa ni mucho menos considerarlo cristalizado como si pudiera ofrecer respuestas de una vez y para siempre.

 

La interpretación jurídica no es una cuestión de diccionarios.

 

Ejemplos de lo que advertimos: 

  • La mirada  parcial y sesgada sobre los conflictos colectivos de trabajo. La aproximación del derecho reducida sólo  a mitigar las consecuencias de los conflictos sin preguntarse sobre sus causas, posibilidades de prevención y autocomposición y eficacia de la gestión del conflicto.
  • La declaración de inconstitucionalidad sólo para el caso concreto y cuya casuística demuestra su ineficacia para prevenir daños y perjuicios a personas concretas, a diferencia de otros modelos que incluso actúan a priori de la sanción normativa y con eficacia general. Ampliar la mirada y aprovechar las experiencias que brinda el derecho comparado: Francia, Polonia, Costa Rica, Colombia, Portugal. 
  • La necesidad de indagar sobre la genealogía de los conceptos y la deconstrucción de institutos,   teorías dominantes y de ciertas tradiciones y concepciones  cuya único fundamento radican y descansan en que “siempre  ha sido así” o bien en la resistencia al cambio.
  • Contextualizar los casos.  Texto y contexto: la interpretación de un texto en un nuevo contexto debe reconstruirse.
  •  Desterrar como única mirada la gramatical. La interpretación literal situarla como punto de partida y no de clausura o cierre de toda recta interpretación.

Saber leyes no es saber derecho.

 

Necesitamos conocimientos amplios, conocer la historia, su dinámica,  la trama de poder oculto de ciertos conflictos, su contexto ideológico,  etc. 

Pedir ayuda a otras disciplinas como la filosofía, sociología, lingüística, para correr el horizonte de sentido y ampliar nuestra mirada. Mirada que no puede realizarse sobre una zona de confort lo que nos obliga a interpelarnos desde qué lugar intentamos resolver el conflicto.

No todo es una cuestión de diccionarios.

 

VIVIMOS EN UNA EPOCA DE POLISEMIA, DONE  EL SENTIDO DE LOS TERMINOS PIERDE CLARIDAD Y PREVISION.

 

EL SIGNIFICADO DE UN TEXTO LEGAL  HAY QUE CONSTRUIRLO.

 

El derecho es norma pero también valores y realidad, además de cumplir una innegable  función de control social  y también abordar su despliegue como argumentación que es un despliegue un poco descuidado desde nuestra  doctrina a diferencia de otros países y es lo que permite legitimar nuestra labor.

 

DECIDIR NO ES JUSTIFICAR.

 

JUSTIFICAR ES EXPRESAR LAS RAZONES Y LAS MOTIVACIONES QUE SE TUVIERON EN CUENTA AL MOMENTO DE ADOPTAR UNA DECISION.

 

CON ELLO SE POSIBILITA EL CONTROL SOCIAL Y DE TAL SUERTE SE CONTRIBUYE A LA  LEGITIMIDAD DEL PODER JURISDICCIONAL.

 

Rol de los jueces/zas.

 

  • Compromiso con la función. Ser y parecer  jueces/zas. (ser jueces/zas, parecer y no creérsela). Uno no es juez/za en sentido ontológico, trabaja de juez/a. Es un/a trabajador/a intelectual con una enorme responsabilidad. 
  • Actitud tanto en la vida pública pero también  en la vida privada, que genere confianza dado el enorme rol asignado para su función.
  • Cultura del cumplimiento y de la responsabilidad. La clave es liderar, trabajar en equipo, fijar objetivos, rodearse de los/as mejores, incluso mejores que uno/a. Dar testimonio con el trabajo propio de lo que se exige a los demás.  

 

LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TIENE UNA ENORME FUNCION SOCIAL que consiste en  TRANSFORMAR LAS INJUSTICIAS.

 

SE NECESITA UN CAMBIO DE SENSIBILIDAD, ALTOS NIVELES DE CREATIVIDAD Y UN COMPROMISO TOTAL CON LA FUNCION.

ABANDONAR LA COMODIDAD DOGMATICA y la inercia teórica para lo cual no se puede descansar en la literalidad de la ley que por definición es abstracta y genérica mientras que los conflictos son concretos y específicos.

NO ELUDIR LAS PREGUNTAS MOLESTAS.

El significado de una regla legal es un fenómeno cambiante.

En derecho del trabajo es insuficiente un razonamiento puramente formal que se contente con controlar la corrección de las inferencias sin formular un juicio sobre el valor de la conclusión.

El argumento de “autoridad” lejos está de satisfacer todo requisito mínimo de justificación de las decisiones judiciales y resulta incompatible, sin más, con una sociedad democrática.

El derecho pasa por momentos de cambio, lo que exige como consecuencia, nuevas categorías, conceptos e instituciones que comienzan a primar frente a otras que han sido tradicionalmente básicas.

El verdadero valor de la seguridad jurídica radica en el control de las decisiones judiciales. 

 

LA MAGISTRATURA DEBE CONTRIBUIR CON SU ACCIONAR A QUE SEA REALIDAD UNA SOCIEDAD CON JUSTICIA SOCIAL, QUE ES LA JUSTICIA EN SU MAXIMA EXPRESION.

.

CONTRIBUIR CON NUESTRO  TRABAJO A LA CONSTRUCCION DE UNA SOCIEDAD PLURAL, HETEROGENEA, JUSTA  Y  SOLIDARIA.

ESTE ES NUESTRO DESAFIO, NO ES UN TRABAJO TRANQUILIZADOR, PERO ES NECESARIO.

 

ESTA NO ES LA MEJOR SOLUCION, ES LA UNICA.