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LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO EL IMPACTO DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA SANITARIA ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM

ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM

Mediante resolución conjunta N° 1 emitida por la Secretaría de
Gobierno de Modernización, que fuera publicada en el BO con fecha
27-02-19 se crea El Programa “EMPLEO CON APOYO” que tendrá por
objeto la instrumentación de la metodología de inclusión socio laboral
de empleo con apoyo para personas con discapacidad, donde se
acompañe individualmente y brinden ajustes razonables a los
trabajadores con trastornos laborales; posibilitando la consolidación
de una red de apoyo internos y externos a los ámbitos laborales de la
persona.

Interactuando con la Agencia Nacional de Discapacidad, en los
aspectos formales y la contención y capacitación de este grupo de
personas, tendiente a lograr una mayor receptividad y mejora de las
condiciones condiciones laborales de los trabajadores con
discapacidad y sus entornos laborales, estableciendo los principios y
criterios generales que propendan a la mejora de la
calidad de vida laboral de los trabajadores

Interesa tener presente que mediante la Ley de Contrato de Trabajo
N° 27.044 se le confirió jerarquía constitucional, en los términos del
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece los derechos de las personas con

discapacidad, reconociendo en su artículo 3° el respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
propias decisiones, y la independencia de las personas.

Que, además, el artículo 3° establece que los Estados partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad

El Estado y los miembros de la sociedad son llamados a crear
ambientes inclusivos para todos, siendo este un trabajo que le
compete a todos como integrantes de la sociedad, ya que las
personas con discapacidad son individuos de pleno derecho y como
tales deben encontrarse en igualdad de condiciones también en el
mercado laboral.

Se ha computado que más del 70% de las empresas radicadas en
Argentina no tiene como empleados a personas con discapacidad, y
menos del 40% de las firmas cuenta con una política que promueva
la inclusión laboral frente a la discapacidad. Estas cifras son un
llamado urgente a analizar cuáles son las causas que generan las
evidentes dificultades que tenemos a la hora de incluir de personas
con discapacidad en las empresas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
cuyo texto fue aprobado por las Naciones Unidas hacia fines de 2006
y ratificada luego por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, al
referirse a las Personas con Discapacidad incluye a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás. Vemos como la Convención misma
recalca que la interacción con las barreras que una sociedad presenta
juegan un papel determinante a la hora del desenvolvimiento de la
persona con discapacidad.

La Ley N° 22.431, promulgada en 1981, instaura el Sistema de
protección integral de los discapacitados (SPID) y se refiere a la
persona con discapacidad como aquella que padece de una alteración
funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a
su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral.

En la propia Convención se reconoce el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en
un entorno laboral abierto, inclusivo, accesible y garantizando los
mismos derechos que cualquier otro empleado detente.

De su texto también surge que los Estados signatarios deben
implementar medidas que prohíban la discriminación con respecto a
cuestiones relativas al empleo, la continuidad en el empleo y la
promoción profesional, adoptar políticas tendientes a promover el
empleo de personas con discapacidad y velar para que se realicen los
ajustes razonables en los lugares de trabajo para las personas con
discapacidad.

A nivel local, el SPID busca neutralizar la desventaja que la
discapacidad le puede provocar a las personas, dándole una
oportunidad de desempeñar un rol equivalente al que ejerce cualquier
otra persona. Paralelamente, la ley resalta que las personas
discapacitadas gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a

las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para
los restantes trabajadores.

En el marco de dicho sistema, será la Agencia Nacional de
Discapacidad indicará qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar, expidiendo el Certificado Único de Discapacidad
(en adelante, el “CUD”), cuya emisión dependerá de que así sea
solicitado por el individuo, y que acredita que una persona tiene una
determinada discapacidad. A la persona, el CUD le permitirá acceder
a los programas de inserción laboral que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (en adelante, “MTEySS”) administra,
mientras que a las empresas la existencia del CUD del empleado le
permitirá acceder a determinados beneficios impositivos.

El SPID obliga, asimismo, al Estado Nacional, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
a ocupar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de
idoneidad para sus puestos en una proporción no inferior al 4% de la
totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de
trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

La norma establece, a su vez, que dicho régimen es obligatorio para
el personal de planta efectiva, para los contratados y para los casos
de tercerización. Paralelamente indica que, a los fines de cumplir
dicho cupo, las vacantes deberán prioritariamente reservarse a las
personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el
puesto. Sin embargo, se conocen numerosos casos en los cuales el
Estado y los organismos mencionados no cumplen con el cupo.
Tenemos experiencias conocidas en legislaciones de nuestro
continente, donde se ha optado por aplicar los cupos también en el

sector privado. Ello sucedió en el año 2012 en Perú, con su Ley
General de la Persona con Discapacidad, y más recientemente en
Chile, a través de su Ley de Inclusión Laboral de 2017, como Perú,
mediante su Ley General de la Persona con Discapacidad.

Los Programas de Empleo e Incentivos Económicos

El MTEySS administra dos programas que, mediante beneficios
económicos, promueven e implican la inserción de personas con
discapacidad en empresas y para los cuales el CUD debe estar
vigente. Nos referimos al Programa de Inserción Laboral (“PIL”) y a
las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (“AET”).

El PIL para trabajadores con Discapacidad busca la inserción de los
trabajadores con discapacidad, mediante incentivos económicos a los
empleadores para su contratación.  Es así que al trabajador se le
otorga una suma que varía según si el empleo es a tiempo completo
($ 4850) o a tiempo parcial ($ 2400), durante 12 meses. Este
importe podrá ser descontado por la empresa del valor total de la
remuneración que se le paga al empleado. Más allá de lo anterior, las
contribuciones a la Seguridad Social serán calculadas sobre la
totalidad del salario, y estarán a cargo del empleador.

Para gozar de este programa y sus incentivos es necesario que la
persona con discapacidad no perciba en paralelo una prestación por
desempleo ni otro soporte económico correspondiente a otros
programas sociales, de empleo o capacitación laboral.

Por otro lado, tenemos el Programa de Acciones de Entrenamiento
para el Trabajo, destinado a que la persona con discapacidad gane
experiencia mientras se promueve la inserción laboral. Otorga

también incentivos económicos a las empresas para que entrenen a
estas personas, teniendo luego de finalizado el Programa la
posibilidad de incorporarlos como empleados. Se destaca que durante
el Programa no estamos en presencia de una relación laboral, sino
que se trata de un acuerdo de entrenamiento. Habrá una ayuda
económica mensual a cargo del MTEySS o en forma conjunta con la
empresa, que será en total de hasta $ 3600 y con una carga horaria
de 20 horas semanales. El aporte de la empresa dependerá de si se
trata de su tamaño: si es una micro empresa será de $ 0; si es una
pequeña empresa, $ 350; el aporte de las medianas empresas será
de $ 800 y el de las grandes empresas  será de $ 1750. El importe
faltante para cubrir el total lo aportará el MTEySS.

Como requisitos a cumplir del lado de la empresa, encontramos el de
designar un tutor por cada 10 participantes, garantizar una cobertura
de seguros de accidentes personales y un plan médico obligatorio. Es
necesario también que el trabajador no se encuentre percibiendo la
prestación por desempleo ni ayudas económicas de otros programas
sociales, de empleo o capacitación laboral y se encuentre inscripto en
la base de datos del MTEySS

Otro programa, administrado también por el MTEySS, que busca
promover el desarrollo laboral y mejorar el acceso al empleo en
donde intervienen entidades privadas son los Grupos Laborales
Protegidos, instituidos por el Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad de la Ley 26816 (“RFEP”). Estos
grupos son secciones o células de empresas públicas o privadas
constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad, que
contarán con personal de apoyo integrado por servicios profesionales
de técnicos, especialistas o personal idóneo, los cuales estarán
financiados por el régimen. Estos grupos implicarán secciones o
células de 2 trabajadores en empresas con hasta 20 trabajadores, 3

trabajadores en empresas con hasta 50 trabajadores y 6 trabajadores
como mínimo en empresas con más de 50 trabajadores. Este régimen
les garantiza a los trabajadores en él encuadrados, las prestaciones
del artículo 17 de la ley 24241, cobertura médico asistencial del
Sistema Nacional del Seguro Salud, asignaciones familiares y
prestaciones dinerarias y en especie de la ley de Riesgos de Trabajo.
Asimismo, para acceder a la Prestación Básica Universal del art. 19
de la ley 24241, se requerirán 20 años de aportes y la edad 45 años,
si acreditan que durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud
del beneficio prestaron servicios en Grupos Laborales Protegidos.

Beneficios Impositivos para las Empresas a Nivel Nacional
Los beneficios de carácter tributario que las empresas reciben en caso
de emplear personas con discapacidad:

Por un lado, el SPID determina que los empleadores que concedan
empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo, a
opción del contribuyente, de una deducción especial en la
determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales,
equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal
con discapacidad en cada periodo fiscal. Además, a estos fines,
también se va a tener en cuenta a aquellos empleados que realicen el
trabajo a domicilio.

Es importante tener en cuenta que el RFEP  dispone que los
empleadores que contraten a personas con discapacidad que hayan
participado en los programas que dicho Régimen establece, tales
como los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o los Talleres
Protegidos de Producción, podrán computar una deducción especial
en la determinación del impuestos a  las ganancias equivalente al

100% de las remuneraciones brutas abonadas correspondientes al
personal con discapacidad en cada período fiscal.

Por último, la Ley de Empleo dispone otro beneficio eximiendo a los
empleadores que contratan por tiempo indeterminado a trabajadores
con discapacidad del pago del 50% de las contribuciones patronales y
a las cajas de jubilaciones correspondientes, al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a las cajas de
asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional de Empleo,
por el período de un año.

Es importante tener en cuenta que, dependiendo de las
características de la empresa, pueden también resultar de aplicación
los beneficios descriptos en los Regímenes Especiales de Promoción
del Trabajo Registrado de la ley de Promoción del Trabajo Registrado
y Prevención del Fraude Laboral Ley N° 26.940 y en el régimen de
Promoción y Protección del Empleo Registrado de la Ley de
Regularización Impositiva Ley 26.476, que implicarán una reducción
de sus contribuciones con destino a la Seguridad Social.
La nueva resolución agrega un nuevo programa de apoyo, pero nada
novedoso se vislumbra, porque ya existen otros programas y por
ende, se irán superponiendo con miradas casi idénticas, donde la
disyuntiva es saber su eficacia y su operatividad.
Las garantías de acceso al mismo, de capacitación, de difusión y
monitoreo, de un consejo consultivo permanente y demás, son
resortes reglamentarios que ya existen en otros similares y refuerza
la idea directriz, en todo caso el Estado deberá demostrar con su
monitoreo el grado de cumplimiento y alcance del mismo.
La responsabilidad social Empresaria (RSE) debería ir en crecimiento
en este sentido, aunarse esfuerzos en materia de inclusión es tener
de cara como horizonte una sociedad más justa y equilibrada, sin

barreras excluyentes por las condiciones que estigmatizan a este
sector de la sociedad.
Todos estamos comprometidos con ello, inclusión con sentido
igualitario.
https://www.erreius.com/Legislacion/documento/20190227080550680