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LA DEROGACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES AGRAVADAS POR LA LEY 27.742. UN ANALISIS SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA: ¿REPARACIÓN O SANCIÓN? 

YAMEL ALI SUAID

Resumen:
Este artículo examina la derogación de las indemnizaciones agravadas establecidas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, a raíz de la Ley 27.742. Se plantea un debate significativo sobre la naturaleza jurídica de dichas indemnizaciones, que algunos tribunales han clasificado erróneamente como sanciones, justificando así la aplicación retroactiva de la nueva normativa. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se sostiene y fundamenta que estas indemnizaciones tenían un carácter claramente reparatorio, diseñado para resarcir al trabajador por el incumplimiento del empleador. Esta distinción es crucial, ya que implica que la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 es inaplicable.

1.- Antecedentes de la reforma: Un breve contexto

El profundo debate dado en el marco de la reforma laboral introducida en la ley 27.742 denominada “Ley bases y punto de partida para la libertad de los argentinos”, que fue sancionada el 27 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio del mismo año y vigente desde el día siguiente a su publicación, no comenzó allí y no ha terminado.

Si bien esta disputa lleva muchos años, me centraré en el antecedente más reciente y sus consecuencias, especialmente en la derogación de las indemnizaciones agravadas que se encontraban contenidas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y qué consecuencias tiene en los litigios que están actualmente en trámite.

A pesar de que en el presente trabajo ahondaré únicamente en las derogaciones mencionadas, no podemos soslayar que, previamente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el Poder Ejecutivo había intentado derogar las mismas disposiciones indemnizatorias que ahora suprime la ley 27.742. 

Sin embargo, dicha derogación fue suspendida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) a raíz de amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que alegaba la inconstitucionalidad del DNU por invadir competencias legislativas [1]

Ahora bien, mencionado el contexto actual de manera breve, en el que coexisten por un lado una reforma laboral dentro del DNU 70/2023 -suspendida- y por otro la reforma laboral sancionada y plenamente vigente dentro de la ley 27.742, me abocaré a uno de los tantos debates que se dieron después de la entrada en vigencia de ley mencionada: la aplicación retroactiva de la ley 27.742 en cuanto a la derogación de las indemnizaciones agravadas.

2.- Primeras decisiones judiciales

Como fue anticipado, dentro de la mencionada ley 27.742 que entró en vigor el 9 de julio del corriente año, en sus arts. 99 y 100 se encuentran las derogaciones de los artículos 8 a 17 y 120 de la ley 24013 y la ley 25.323, que contenían, de manera tarifada, indemnizaciones agravadas a favor del trabajador, ya sea por la no registración o por registración deficiente por parte del empleador.

La derogación de estas normas ya había generado un intenso debate en el contexto de la publicación del DNU 70/2023, que también contemplaba la eliminación de los agravamientos indemnizatorios. Sin embargo, en ese entonces la discusión se centró en la inconstitucionalidad que implicaba derogar dichas normas a través de un decreto, ya que se considera que esta función corresponde exclusivamente al poder legislativo.

En este escenario, luego de un prolongado intercambio de profundas discusiones, las indemnizaciones han sido finalmente derogadas, desplazando ahora el debate hacia otra cuestión: la naturaleza jurídica de las indemnizaciones agravadas -mal llamadas multas- contenidas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. 

Este nuevo debate encierra un interés fundamental, ya que, dependiendo de la naturaleza jurídica que se atribuya a dichas leyes, podría plantearse la aplicación retroactiva de la ley 27.742.

Si bien la ley en cuestión es demasiado reciente para identificar una tendencia doctrinaria predominante, algunos tribunales del interior del país se han pronunciado a favor de la postura que sostiene que dichas indemnizaciones agravadas poseen una naturaleza jurídica sancionatoria, lo que justificaría la aplicación retroactiva de la le ley 27.742 por el principio constitucional de la ley más benigna.

En resumen, la base de la postura mencionada radica en la afirmación de que las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 contemplaban sanciones con un carácter punitivo, las cuales forman parte del marco normativo que en la doctrina se conoce como «Ley penal laboral». Entonces, al considerar este carácter punitivo, se habilita al empleador incumplidor a invocar la aplicación retroactiva de la derogación de dichas sanciones, amparándose en el principio de la ley más benigna.

La primera sentencia que alzó bandera en favor de la naturaleza sancionatoria de las indemnizaciones agravadas surgió en un tribunal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, en autos caratulados “ALVES RAMON ALEJANDRO C/ BERNARDI JUAN MANUEL S/ LABORAL EXPTE. Nº 128781/2018” [2].

En el mismo sentido, algunos con fundamentos más sólidos que otros, se expidieron los tribunales de Rafaela (Santa Fé) [3] y Córdoba [4].

Conforme a esta línea de pensamiento, además de considerar que las indemnizaciones en cuestión eran en realidad multas de carácter sancionatorio impuestas al empleador y no compensaciones reparatorias al trabajador, nos conduce a que el pronunciamiento judicial que determina la existencia de sanciones laborales, resultaría constitutivo y, por ende, las conductas verificadas no serían susceptible de sanción debido a la derogación de dichas “multas”.

Me anticipo a señalar que no coincido con la postura expuesta. En las siguientes secciones de este trabajo fundamentaré mi posición y alegaré en contra de las afirmaciones realizadas, con el fin de ofrecer una perspectiva más clara sobre el tema en cuestión.

3.- La naturaleza jurídica de las indemnizaciones agravadas: Fundamentos contra su clasificación como multas

A pesar de las decisiones judiciales mencionadas, sostengo y fundamentaré, que la naturaleza jurídica de las indemnizaciones agravadas contenidas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.545 eran manifiestamente reparatorias y cuya finalidad principal era reparar el perjuicio causado al trabajador por el incumplimiento del empleador.

En el mismo sentido, reitero que las mismas, bajo ningún punto de vista eran sanciones que puedan pertenecer al ámbito del “derecho penal laboral”, ya que de letra de las mismas leyes surge de manera explícita el carácter indemnizatorio a favor del trabajador.

Además, considero que la jurisprudencia que aboga por la aplicación retroactiva de la ley de bases, al clasificar erróneamente estas indemnizaciones como sanciones, carece de un fundamento jurídico sólido. Por esta razón, en lo que sigue, distribuiré mi postura en tres puntos importantes:

a.- La letra de la ley y la voluntad del legislador

En primer lugar, cabe resaltar que al momento de interpretar una ley no puede soslayarse que la primera y principal fuente de interpretación es la letra propia de la ley [5] y es por ello que me parece necesario transcribir los artículos de las leyes derogadas en cuestión, donde surge explícitamente y de manera manifiesta su naturaleza jurídica.

Observemos primeramente lo que la ley 24.013 establecía en su Art. 8: “El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a…” Art. 9: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a…” Art. 10: “El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a…” Art. 11: “Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador…” Art. 15: “Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones…” [6]

En el mismo sentido veamos los artículos de la ley 25.323 que establecían: Art.1: “Las indemnizaciones previstas…” “…El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo…” Art. 2: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones…” [7]

A mayor abundamiento la Ley N°25.345, establecía Art. 45: “…Esta indemnización…” Art. 47: “Las indemnizaciones previstas en …” [8]

Lo cierto, es que de la propia letra de los artículos surge inequívocamente que las sumas a percibir por el trabajador son indemnizaciones, y, que la naturaleza jurídica es manifiestamente reparatoria al trabajador afectado.

La doctrina es coincidente en este sentido, Grisolía sostiene que dichas normas de la ley 24.013 prevé una real y verdadera reparación al trabajador afectado por la falta de registración [9], en la misma posición Mario E. Ackerman afirma que “…en todas las normas aquí examinadas se las califica como indemnizaciones y, en el contexto en el que se ellas se imponen, cumplen la doble función disuasiva-del incumplimiento del empleador- y compensatoria o reparadora –del daño causado al trabajador por tal incumplimiento” [10].

b.- Principio bis in idem

En segundo lugar, si bien surge de manera clara que las leyes en cuestión se tratan de verdaderas indemnizaciones de carácter reparatorias, no obstante, y a pesar de ello, imaginemos que nos aferramos a la idea de que el legislador al momento de sancionar las mimas las pensó de naturaleza sancionatoria. ¿Qué sucedería?

Indubitablemente si hubieran sido de naturaleza sancionatoria, podemos asegurar que los empleadores hubieran planteado la inconstitucionalidad de las mismas, ya que coexistían con las sanciones contenidas dentro de la ley 25.212 donde en su art. 4 considera como una “infracción muy grave” a la falta de registración del trabajador, sancionándolo con una multa cuantificable, por lo que se estaría afectando el principio general del derecho sancionatorio en cuanto priva el bis in idem.

Ahora bien, este debate sobre la superposición de sanciones no es algo nuevo, ya se había dado en el marco del anteproyecto de la reforma laboral impulsada por el gobierno en el año 2017, donde se pretendía modificar las indemnizaciones de la ley 24.013 transformándolas en multas a favor de los Organismos de la Seguridad Social.

La doctrina rápidamente advirtió que el empleador podría cuestionar la procedencia de estas “nuevas multas” en cuanto se superponen con la de los artículos 4 y 5 de la ley 25.212, donde para el mismo hecho impone también una multa y ello supondría la violación del principio general del derecho sancionatorio en cuando veda el bis in idem [11].

Así las cosas, está claro que si se hubiera considerado a estas indemnizaciones como sanciones habría vulnerado el principio de bis in idem, lo que probablemente habría llevado a una innumerable ola de impugnaciones por inconstitucionalidad debido a la superposición con las sanciones ya previstas en la ley 25.212

c. Art. 7 del CCyCN

En función de todo lo expuesto, queda demostrado que la naturaleza jurídica de las indemnizaciones agravadas derogadas por la ley de bases es, sin lugar a dudas, de carácter resarcitorio y no sancionatorio. 

Para cerrar este debate y reafirmar la posición planteada, es pertinente remitirnos al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma fundamental que establece los principios generales sobre la eficacia temporal de las leyes. Este artículo establece que las leyes rigen para el futuro y no tienen efectos retroactivos, salvo disposición en contrario. En este caso, no solo no existe una habilitación expresa para la aplicación retroactiva, sino que los principios de seguridad jurídica y razonabilidad se oponen a tal interpretación, consolidando aún más la posición aquí defendida:

ARTICULO 7: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”

4.- Reflexiones finales

La derogación de las indemnizaciones agravadas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por la Ley 27.742 ha suscitado un debate sobre su posible aplicación retroactiva, con algunos fallos interpretando estas indemnizaciones como sanciones. Sin embargo, el análisis detallado de su naturaleza jurídica revela que se trata de indemnizaciones reparatorias, diseñadas para resarcir al trabajador por el incumplimiento del empleador, y no de sanciones propiamente dichas.

Este carácter reparatorio, que se expresa de manera clara y explícita en la redacción de las leyes derogadas, refuerza de forma contundente la idea de que la nueva normativa no puede ser aplicada retroactivamente, ya que su función era exclusivamente la de reparar los daños causados a los trabajadores y no imponer sanciones. 

En definitiva, la correcta interpretación de estas indemnizaciones no solo protege los derechos del trabajador, sino que también evita distorsiones jurídicas que podrían resultar de una errónea caracterización como sanciones como ha ocurrido.

Citas

[1] “Confederación General del Trabajo de la R.A. C/Poder ejecutivo Nacional s/incidente” Exp. 56862/2023/1

[2] En dicha sentencia, se expresó:

Artículo 8 de la Ley 24.013 Artículo1 y 2 LEY 25.323: Tratándose de normas que conservan carácter sancionatorio resultan de idéntica naturaleza jurídica a la norma examinada precedentemente. Por dicho motivo, sobre los mismos argumentos más arriba expuestos entiendo que no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia, en este caso, de los Artículo 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.742, y en consecuencia también debe ser rechazada su aplicación.” (Juzg. CC y Lab., Puerto Iguazú, Misiones; 01/08/2024; Rubinzal Online; RC J 7656/24).

[3] “Romero, René Facundo vs. Cauda, Gabriel Alberto y otros s. Cobro de pesos” – Rubros laborales CCCL Sala I, Rafaela, Santa Fe; 07/08/2024; Rubinzal Online; RC J 7982/24).

[4] Sentencia del 23/07/2024. Expediente SAC: 11109533, “Orellano, Miguel Angel c/ M.A. Comercial SRL. – ordinario – despido” Protocolo de Sentencias N° 396

[5] “La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador”. Voto de del Dr. Juan Carlos Maqueda en “Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. -P.E.N.- M° E. – dto. 1738/92 y otros s/proceso de conocimiento” Sentencia CSJN. 24/5/2005.

[6] Artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 (lo resaltado me pertenece)

[7] Artículos 1 y 2 de la ley 25.323 (lo resaltado me pertenece)

[8] Artículos 45 y 47 de la ley 25.345 (lo resaltado me pertenece)

[9] GRISOLÍA, Julio A. y AHUAD, Ernesto J. (2006). La reparación del daño ante la falta de registración del contrato de trabajo. I-1058/1065

[10] ACKERMAN, Mario E. (2018). Algunas posibles consecuencias de la eliminación o cambio de destino de las mal llamadas multas de las leyes 24.013 y 25.323 y del artículo 80 de la LCT. Revista de derecho laboral-actualidad. pp. 119-129

[11] Ackerman. Mario E. se expidió: 

“La eliminación de las indemnizaciones por omisión o irregularidad de registro y la omisión de entrega del certificado y las constancias documentadas del artículo 80 de la LCT, supone un inicial beneficio para el empleador que incurra en estos incumplimientos, que resulta apenas limitado cuando las de los artículos 8 a 10 de la Ley 24.013 se transforman en multas aunque reducidas en su monto con relación a los valores actuales. Podría de todos modos el empleador incumplidor cuestionar la validez y procedencia de estas nuevas multas pues, en cuanto se superponen con las de los artículos 4 y 5 de la Ley 25.212, que para el mismo hecho -al que considera una falta muy grave- impone también una multa, supondría la violación del principio general del derecho sancionatorio en cuanto veda el bis in idem…” (ACKERMAN, Mario E. (2018). Algunas posibles consecuencias de la eliminación o cambio de destino de las mal llamadas multas de las leyes 24.013 y 25.323 y del artículo 80 de la LCT. Revista de derecho laboral-actualidad. pp. 119-129)