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HOMOLOGACION DE ACUERDOS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ZORAIDA MALVICINO

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tiene la facultad de dirimir aquellos conflictos laborales: individuales,  pluri-individual y colectivos que  se produzcan en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, conforme el procedimiento prescripto por la ley provincial 10149, Decreto Nº 6409/84 y Resolución administrativa Nº 145/21.

Cabe resaltar que la instancia administrativa de conciliación laboral en el territorio de la provincia de Buenos Aires es voluntaria, por lo tanto la parte actora podrá optar directamente por recurrir a la vía judicial sin necesidad de la previa intervención del Ministerio de Trabajo provincial

Los acuerdos laborales son el resultado de un reclamo laboral a raíz  de un conflicto entre las partes trabajadora y empleadora que se dará en el marco de audiencias conciliatorias, o mediante la llamada audiencia espontanea por presentación ante el Ministerio de ambas partes en los términos del artículo 241 de la LCT.

Los requisitos generales para solicitar una audiencia de conciliación de conflicto laboral o una audiencia de acuerdo espontaneo son: DNI del trabajador, acreditación de personería invocada por el empleador, pago de la tasa retributiva al Ministerio, cuyo monto es fijo, los letrados comparecientes deberán acreditarse presentando matricula de abogados inscriptos en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; adjuntando también la constancia de pago  del IUS previsional a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y en caso de no acompañarlo, el funcionario actuante podrá intimar a acreditarlo en el plazo de ley.

El Ministerio de Trabajo otorga un formulario que se denomina: “Anexo-Liquidación”, el cual debe adjuntarse al expediente, mediante el que  se puede reclamar Haberes adeudados impagos, SAC, vacaciones no gozadas, horas extraordinarias probadas y debidas, integración del mes de despido, SAC s/integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/indemnización sustitutiva de preaviso. 

A los efectos de lograr la conciliación laboral, se sugiere que la liquidación que se practica en el expediente no incluya multas que en los hechos generan un obstáculo para facilitar un acuerdo, especialmente cuando el trabajador se ilusiona  al tomar conocimiento de un monto y en la audiencia se ofrece uno menor;  además, es dable tener en consideración que  en el área de Conciliaciones del  Ministerio no se ofrecen ni producen pruebas, siendo competencia del Poder Judicial llevar a cabo dentro del proceso judicial  la  investigación generadora de la aplicación de sanciones o multas debidas. 

Una vez alcanzado el acuerdo conciliatorio, el expediente pasa al Área de Asesoría Letrada a fin de elaborar el Dictamen jurídico pertinente aconsejando la homologación o registración del acuerdo; dicho dictamen carece de fuerza vinculante para el Delegado Regional.

DISPOSICION HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO

La homologación es el acto jurídico  administrativo mediante el cual el Delegado Regional actuante dispone que en el caso bajo análisis existe una justa composición de intereses en los términos del artículo 15 de la LCT dando por concluido el conflicto.

DISPOSICION DE REGISTRO DEL ACUERDO

La registración es el acto jurídico administrativo mediante el cual el Delegado Regional  actuante dispone que en el caso bajo análisis no existe una justa composición de intereses y, por lo tanto, el trabajador requirente tiene expedita la vía judicial a fin de reclamar los rubros remanentes no acordados en sede administrativa

Conforme se expuso precedentemente, a los efectos de esclarecer los diferentes supuestos en que procede el acto homologatorio se hará referencia a continuación a la Resolución administrativa 145/2021 del 5 de octubre de 2021 dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires:

1.-Las partes interesadas en la presentación, homologación o registro de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios pactados en forma directa, deberán, con antelación, completar el formulario publicado en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como forma de inicio de las actuaciones administrativas correspondientes

2.-La persona trabajadora deberá contar con patrocinio letrado o asistencia de la asociación sindical que lo represente, para asistir a las audiencias que se fijen o acuerden en los términos del Capítulo II de la Ley N°10.149 y durante el acto de ratificación del acuerdo ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo. En caso de contar con la asistencia o representación de una asociación sindical, quien la ejerza deberá acreditar el carácter invocado, y acompañar el mandato otorgado por la persona trabajadora en los casos de representación, el que deberá ser ratificado en forma personal en los términos del artículo 1° del Decreto N° 6409/84. En caso de no contar con el patrocinio letrado o la asistencia y/o representación de una asociación sindical, la persona trabajadora podrá ser asistida por un letrado del Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 64 de la Ley N° 10.149. Al momento de requerir la audiencia individual en los términos del Capítulo II de la Ley N° 10.149, se deberá informar si cuenta con patrocinio letrado o con asistencia y/o representación sindical.

3.-Los actos administrativos homologatorios incluirán en la parte dispositiva un artículo con el siguiente texto: “La presente homologación del acuerdo arribado por las partes es inoponible a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social”.

4.-El/La funcionario/a actuante, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 25.345, deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la totalidad de los acuerdos individuales homologados en los que alguna de las partes argumentara la inexistencia de vínculo laboral o cuando de las constancias acompañadas surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social. 

SINTESIS

Por último, se detalla el criterio del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires disponiendo la homologación o registración de acuerdos laborales según distintos modos de extinción de la relación laboral.

ART 245 LCT –DESPIDO SIN CAUSA

TRABAJO REGISTRADO: Si se abona el 70% del monto debido y se acompaña el documento de identidad del trabajador, el Estatuto y/o Poder que acredite la personería otorgada por la empleadora, el formulario de Anexo-liquidación y alguno de los siguientes documentos: declaración jurada de registración ante Afip, constancias de alta y baja del trabajador en Anses, recibos de haberes, intercambio telegráfico. 

HOMOLOGABLE

TRABAJO REGISTRADO DEFICIENTEMENTE: Si se abona el 80% del monto debido y se acompaña el documento de identidad del trabajador, el Estatuto y/o Poder que acredite la personería otorgada por  la empleadora, el formulario de Anexo-liquidación, intercambio telegráfico reclamando por la registración defectuosa.

HOMOLOGABLE

TRABAJO NO REGISTRADO: Si se abona el 80% del monto debido, debido y  se acompaña documento de identidad del trabajador, el Estatuto y/o Poder que acredite la personería otorgada por la empleadora, el formulario de Anexo-liquidación, se solicitara intercambio telegráfico, el telegrama laboral remitido  a  la AFIP por la falta de registración laboral.

El Ministerio de Trabajo, por su parte, dará aviso a la AFIP.

HOMOLOGABLE

ART 241 LCT –MUTUO ACUERDO

Por Resolución145/2021, que deroga la resolución147/2008,  resultan susceptibles de HOMOLOGACION los acuerdos celebrados por mutuo acuerdo

HOMOLOGABLE

ART 248 LCT –FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR

-Abonar la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT

-Certificado de defunción de TRABAJADOR

-Partida de nacimiento y/o matrimonio de DERECHO-HABIENTES

-PREVIO A LA FIRMA del acuerdo, el Ministerio de Trabajo dispondrá  la publicación de  EDICTOS en el Boletín Oficial 

HOMOLOGABLE 

ART 249 LCT –FALLECIMIENTO DE EMPLEADOR

– Abonar la indemnización prevista en el art. 249 de la LCT

-Partida de Defunción del EMPLEADOR

-Certificado de nacimiento y/o matrimonio de hijos y/o cónyuge del empleador que se compromete al pago 

HOMOLOGABLE

ART 240 LCT –RENUNCIA DE TRABAJADOR

-Telegrama de Renuncia 

-Manifestación de voluntad ante autoridad… se adjunta telegrama de renuncia / el trabajador manifiesta en este acto a viva voz su voluntad indeclinable de renuncia conforme Art. 240 LCT…

REGISTRABLE

ART 212  INC 4 LCT 

Se abona el 100% del monto debido + INTERCAMBIO TELEGRAFICO

HOMOLOGABLE

ART 212 INC 2 LCT

Se abona el 100% del monto debido + constancias medicas

Aclarar en el  Acta :¨… Se deja constancia que el trabajador ha sido informado que la empresa no tiene tareas livianas para otorgarle y está de acuerdo con esta situación…. ¨

HOMOLOGABLE