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GESTIÓN DE CONFLICTOS EN EL SECTOR DE TRABAJADORES DE PLATAFORMA

SILVANA MILLÁN 1 – PATRICIA ROVELLI 2

En la presente ponencia, consideramos exclusivamente trabajadores de
plataformas digitales a aquellos que realizan su trabajo a pedido a través de
aplicaciones. Son utilizadas en el transporte, la entrega de productos y los
servicios a domicilio. Las aplicaciones son utilizadas para conectar la demanda
con el suministro de mano de obra, generalmente dentro de una zona
geográfica delimitada.
Según el relevamiento realizado por el senador bonaerense Plaini, también
referente de los vendedores de diarios, hay unos 100.000 trabajadores que
prestan servicios de delivery para las empresas de plataformas digitales que
operan en el país.
En todos los casos, sin ART, seguridad social, vacaciones, aguinaldo ni ningún
tipo de beneficio que les correspondería por convenio.
Se propone abordar los conflictos que se presentan en las relaciones laborales
con Repartos Ya S.A. conocida por su nombre de fantasía como Pedidos Ya y
Rappi Argentina SAS, conocida en el mercado como Rappi en el ámbito
bonaerense.
En el año 2020 ambas empresas fueron inspeccionadas por el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires e intimadas a presentar
documentación laboral que respalde la situación de sus trabajadores. Ante el
incumplimiento verificado por la falta de presentación de la misma, el Ministerio
de Trabajo procedió a labrar acta de infracción y aplicar sendas multas.
A la fecha de elaboración del presente trabajo, la situación laboral de estos
trabajadores sigue sin resolverse. Se analizarán cuestiones administrativas y
1 CV. Abogada, UBA. Mediadora, MJDDHHN. Especialista en Docencia Universitaria, UNDMP.
Especialista en Derecho Ambiental, Universidad Castilla la Mancha. Especialista en Métodos
Alternativos de Resolución de Disputas, UBA. Especialista en Metodologías y Didácticas
aplicadas a la Educación a Distancia, Universita Guglielmo Marconi, Roma Italia. Docente
Universitaria e Investigadora de UNTREF. Universidad FASTA. Titular de Cátedra de
Universidad Atlántida Argentina. Diplomada en Teletrabajo y Transformación Digital.
Colaboradora frecuente de Editorial Errepar- Erreius. Maestranda de la Maestría en Derecho
del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales.
2 CV. Contadora Publica UNLP. Especialista en Sindicatura Concursal UNLP-CPCEPBA.
Profesora adjunta de Contabilidad I (Bases y Fundamentos) UNLP. Profesora Adjunta
Actuación Profesional Laboral y Previsional UNLP. Maestranda de la Maestría en Derecho del
Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales UNTREF. Diplomada en Habilidades Verdes y
Transición Ecológica Justa GNT

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proyectos de ley para regular las apps de delivery y la Creación del Registro
Nacional, Único y Obligatorio para Trabajadores y Trabajadoras de Plataformas
en Aplicaciones.

I. Introducción
En la presente ponencia, consideramos exclusivamente trabajadores de
plataformas digitales a aquellos que realizan su trabajo “a pedido” a través de
aplicaciones. Son utilizadas en el transporte, la entrega de productos y los
servicios a domicilio. Las aplicaciones son utilizadas para conectar la demanda
con el suministro de mano de obra, generalmente dentro de una zona
geográfica delimitada.
El trabajo a pedido a través de aplicaciones originó en sus comienzos ciertas
dudas acerca de la situación laboral de los trabajadores, se discutía acerca de
su carácter autónomo o dependiente y, en este último supuesto, si las normas
laborales existentes resultan o no aplicables a la particular modalidad de
prestación de servicios que ofrecen tales aplicaciones.
No vamos a analizar en el presente trabajo la existencia o no de la relación de
dependencia ni como se configura. Hay vasta jurisprudencia y doctrina al
respecto.
Desde que profundizamos el estudio del tema de los trabajadores a pedido a
través de aplicaciones, nos convencimos del carácter laboral del vínculo que en
la mayoría de los casos los une a la empresa.
Según el relevamiento realizado por el senador bonaerense Plaini, también
referente de los vendedores de diarios, hay unos 100.000 trabajadores que
prestan servicios de delivery para las empresas de plataformas digitales que
operan en el país.
En todos los casos, sin ART, seguridad social, vacaciones, aguinaldo ni ningún
tipo de beneficio que les correspondería por convenio y/o normas propias de la
Seguridad Social.
Nos proponemos abordar los conflictos que se presentan en las relaciones
laborales con Repartos Ya S.A. conocida por su nombre de fantasía como
Pedidos Ya y Rappi Argentina SAS, reconocida en el mercado como Rappi en
el ámbito bonaerense.
En el año 2020 ambas empresas fueron inspeccionadas por el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires e intimadas a presentar
documentación laboral que respalde la situación de sus trabajadores. Ante el
incumplimiento verificado por la falta de presentación de la misma, el Ministerio
de Trabajo procedió a labrar acta de infracción y aplicar sendas multas.

II. El llamado caso Pedidos Ya
El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires inicia una inspección a
la empresa REPARTOSYA S.A. conocida en el mercado como Pedidos Ya, en

3
las ciudades de La Plata, Quilmes, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de
Zamora y Banfield, todas ellas de jurisdicción bonaerense.
Las actas fueron labradas con fechas 02, 03, 07 y 10 de julio del año 2020 en
las cuales se relevaron 71 personas dedicadas a la tarea de reparto o delivery
a través de una plataforma digital en favor de la empresa mencionada.
A su vez, le fue requerida la presentación de la siguiente documentación
referida a las personas interrogadas:
 libro especial del art. 52 de la LCT,
 recibo de pagos de sueldos,
 constancias de afiliación a la ART,
 aceptación de solicitud de alta temprana,
 protocolo de higiene Covid 19 y
 constancia de la entrega de ropa de trabajo y elementos de protección
personal (EPP)
En el mes de agosto de 2020 REPARTOSYA S.A. presenta descargo y
documentación aclarando en su escrito de la existencia de ocho personas
relevadas de las cuales desconoce todo tipo vínculo, es decir “no están
relacionadas con la empresa bajo una relación de dependencia ni bajo contrato
comercial alguno”.
Respecto del resto de los repartidores interrogados, la empresa manifestó que
solo uno de ellos se encuentra bajo relación de dependencia y del resto
desconoce la existencia de un vínculo laboral ya que se encuentran bajo las
prescripciones de un contrato de locación de servicios, siendo a cargo de los
repartidores la emisión de las facturas por sus “honorarios”, lo que no implica
subordinación técnica, jurídica ni económica.
El órgano administrativo concluye que la empresa en su escrito presenta
documentación defectuosa y otra que directamente no presenta, constituyendo
esas situaciones una infracción a las leyes N° 10.149, N° 12.415 y el decreto
6.409/84.
En septiembre de 2020 se inicia el sumario por violación a la siguiente
normativa:
 artículos 52, 128 y 140 de la Ley Nacional N° 20744;
 artículo 7 de la Ley Nacional N° 24013;
 artículo 27 de la Ley Nacional N° 24557;
 artículo 2 de la Resolución SRT 299/11,
 Resolución MTBA N° 135/2020,
 Resolución MTBA N° 151/2020
Posteriormente proceden a notificar a la ahora infraccionada indicándole que
podrá efectuar descargo en el plazo de 5 (cinco) días hábiles
Presentado el descargo -siempre en el sentido de desconocer la relación de
dependencia de los 70 repartidores, siendo ellos “profesionales independientes
y autónomos”-, se dispone precluido el período de prueba (algunas de ellas no
fueron producidas) y en marzo de 2021 se cierra el sumario.

4
Finalmente, en junio de 2021 el Ministerio de Trabajo resolvió aplicar a
REPARTOSYA S.A. una multa de $ 17.690.400,- por los incumplimientos a la
normativa laboral nacional y provincial que ya fueran detallados.
Cumplidas y agotadas las instancias administrativas y previo pago de la multa
impuesta, REPARTOS YA S.A. inicio ante el Tribunal del Trabajo N° 1 del
Departamento Judicial La Plata, los autos caratulados REPARTOS YA S.A. S/
APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, expediente N° 49008.
Con fecha 24 de noviembre de 2021 el Tribunal se expide confirmando la
decisión del Ministerio de Trabajo por la cual, por aplicación de la presunción
del art. 23 de la LCT, ante la verificación de la prestación de tareas por parte de
los inspectores, consideró como laborales las relaciones constatadas entre la
empresa “Repartos YA S.A.” y los repartidores relevados.
En febrero de 2023 las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires y allí aún se encuentran.

III: El caso Rappi
Situación no muy distinta a la empresa anterior, se da en la empresa RappiArg
S.A.S conocida en el mercado como Rappi.
En las mismas fechas y en las mismas zonas que se interrogaron repartidores
que dijeron trabajar para la empresa Pedidos Ya, el Ministerio de Trabajo hizo
lo propio con 65 personas que dijeron trabajar para Rappi.
Se intima a la inspeccionada a presentar idéntica documentación laboral que
Pedidos Ya.
En agosto de 2020, Rappi presenta descargo la siguiente documentación, entre
otras:
 Términos y Condiciones – Rappi donde indica que “Rappi facilita la
intermediación entre cadetes/repartidores independientes (en adelante
los Rappitenderos) y personas físicas/jurídicas que requieran de un
servicio de cadetería (en adelante Usuarios) constando el mismo de 13
cláusulas;
 Términos y Condiciones – Rappitenderos, aplicable exclusivamente a los
repartidores que utilicen la plataforma, resaltando que “…bajo ninguna
circunstancia los rappitenderos serán considerados empleados por
Rappi ni por ninguno de sus afiliados, ni tampoco se considerará que los
servicios que realice el rappitendero son encomendados por Rappi…”,
constando de 12 cláusulas.
En el escrito de descargo, la empresa deja manifiesto que se le exige
“presentar documental respecto del personal a fin de comprobar sobre sobre el
registro de los mismos como trabajadores, cuando estos no son tal”
“No pesa sobre Rappi la obligación legal de registrar a los repartidores que
usan su plataforma…” “por cuanto se trata de trabajadores libres e
independientes que utilizan la plataforma de Rappi en calidad de usuarios para

5
ofrecer y comercializar sus servicios, máxime cuando los mismos han sido
encontrados en lugares ajenos al establecimiento de Rappi”
La autoridad administrativa, a tenor de la documentación acompañada,
constata infracción a los puntos incumplidos y con fecha septiembre de 2020 se
dispuso la instrucción del Sumario previsto en el artículo 56 de la Ley N°
10.149.
La sumariada presentó descargo en tiempo y forma, pero no procedió a
producir algunas pruebas, atento a ello el sumario se tiene por cerrado en
marzo de 2021, encontrándose el expediente en condiciones de dictar
resolución.
En junio de 2021 se aplica a RappiMulta de $ 16.426.800 pagada en junio de
2021 e interpone recurso de apelación, el cual es concedido, recayendo el
mismo en el Tribunal de Trabajo N° 2, también del Departamento Judicial La
Plata.
En septiembre de 2021 el Tribunal resolvió en su punto 3 de la sentencia:
“Desestimar el recurso de apelación deducido por “RappiArg. S.A.S.” y
confirmar la Resolución N° 2021-1858-GDEBA.SSTAYLMTGP, del 18/6/2021,
del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (arts. 14 bis, 18 y
75.22, Constitución Nacional; 21, 23, 103, 105, 112, LCT; arts. 12 y cc.
Convenio 81 de la O.I.T.; art. 1, Convenio 95 de la O.I.T.; arts. 3, 4 y 5, Anexo
del Pacto Federal del Trabajo; art. 1.c., Res. 2/19, Consejo del Salario Mínimo
Vital y Móvil; arts. 54 y 61, ley 10.149, art. 2, ley 11.653; art. 30 dec. Ley
7643/69).”
En abril de 2022 las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires, donde se encuentran a la fecha de
elaboración del presente trabajo (agosto de 2023).

IV. Situación actual de las personas relevadas
A julio de 2023 hemos realizado un cotejo de datos registrales de los
repartidores relevados en ambas empresas, a fin de obtener la situación laboral
actual de los mismos.
Pudimos observar que de las setenta y una personas interrogadas que dijeron
trabajar para Pedidos Ya:
 Una fue reconocida en relación de dependencia de la empresa
Repartosya S.A. pero a la fecha de este cotejo se encuentra bajo la
dependencia de otro empleador.
 Nueve figuran otras personas con ese número de documento
 Doce no figuran datos personales ni CUIL
 Veintiuna tienen la baja en el monotributo por cese de actividades,
fallecimiento o falta de pago.
 Nueve están en relación de dependencia con un empleador distinto a
Repartosya S.A.
 Diecinueve continúan activos en el monotributo

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Es decir que si depuramos el total de setenta y una personas no considerando
los tres primeros renglones listados (ya que están en relación de dependencia
reconocida o bien no es posible identificarlos), nos da un total de cuarenta y
nueve trabajadores de los cuales el 38 % sigue siendo monotributista
(diecinueve personas), 18% tiene un trabajo en relación de dependencia
(nueve personas) y casi el 43% se dio de baja en el monotributo por motivos
diversos (veintiuna personas), tal como puede observarse en el gráfico 1.

0510152025

relacion dependencia reconocida
figura otra persona con ese documento
sin datos ni cuit
monotrib activo
baja monot (cese activ / fallecim/falta pago)
relacion dependencia

PEDIDOS YA

Gráfico 1(elaboración propia)

De las sesenta y cinco personas relevadas que dijeron prestar servicios para
Rappi, encontramos que:
 Dos figuran otras personas con ese número de documento
 Treinta y una no figuran datos ni CUIL
 Doce tienen la baja en el monotributo por cese de actividades,
fallecimiento o falta de pago.
 Ocho están en relación de dependencia con un empleador distinto a
Repartosya S.A
 Doce continúan activos en el monotributo
De no considerar a las personas que no han podido ser identificadas (treinta y
tres en total), el 37.5% sigue siendo monotributista (doce personas), el 25 %
tiene trabajo en relación de dependencia con un empleador distinto de Rappi
(ocho personas) y 37.5 % están dados de baja en el monotributo por causas
diversas (doce personas), según Gráfico 2.

7
05101520253035

relacion dependencia reconocida
figura otra persona con ese documento
sin datos ni cuit
monotrib activo
baja monot (cese activ / fallecim/falta pago)
relacion dependencia

RAPPI

Gráfico 2 (elaboración propia)

Nótese el tiempo transcurrido entre el inicio de las actuaciones por el Ministerio
de Trabajo y la fecha de elaboración del presente artículo. Desde julio de 2020
hasta agosto de 2023, pasaron más de tres años.
En este tiempo, treinta y tres personas en total se dieron de baja en el
monotributo y no figuran en relación de dependencia, es decir, pasaron a estar
en la economía informal, sin ningún tipo de beneficio de la seguridad social.
Continúan en el monotributo treinta y una personas, pero no se puede
establecer si lo hacen para las empresas inspeccionadas o realmente son
trabajadores independientes.
Puede afirmarse que el procedimiento inspectivo llevado a cabo por la
autoridad administrativa, detectó personas que consideró en relación de
dependencia de las empresas bajo análisis, -relación desconocida por estas- y
les aplicó la multa por incumplimiento a las normativas laborales, no resolvió de
modo alguno la problemática de estos trabajadores, que en muchos casos
fueron volcados a la informalidad.
V. Otras cuestiones respecto a los trabajadores de plataformas
En la ciudad de La Plata un grupo de trabajadores dio nacimiento a la
denominada “Asociación Civil de Repartidores Independientes (ACRI)” que a
diferencia de otras organizaciones, no plantea problemas respecto del trabajo
independiente de la planta integrante de estas plataformas, sino que su
objetivo esencial es lograr que exista una cobertura por accidentes o
enfermedades, cobertura de seguro social y de vida.
Se habla de una organización que surge a partir del incremento en el nivel de
inseguridad que padecen los trabajadores que se desempeñan en las calles,
por lo cual el interés en su representación parecía estar ceñido a dicho
problema y los logros en materia de beneficios sociales resultan accesorios.

8
Un caso a analizar es el siguiente: “en el mes de julio de 2020, esta Asociación
firmó un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires y con la empresa Glovo, a partir del cual se compromete a los/as
trabajadores/as del delivery para que presten su colaboración en el alta
temprana del delito en dicha provincia. Iniciativa que fue repudiada por otra
organización que dice representar a los/las deliverys en el mismo territorio: la
Asamblea de Repartidores de La Plata. Esta última acusa, además, a la ACRI
de no representar fielmente los verdaderos reclamos de los/as repartidores/as,
como la necesidad de un seguro contra robos o la posibilidad de rechazar
pedidos en zonas inseguras sin sufrir sanciones” 3 .
Otro ejemplo se dio en el mes de junio del año 2020, cuando la » Asociación de
Empleados de Comercio (AEC)», en la provincia de Santa Fe, tomó la decisión
de instalar una carpa sanitaria con el fin de brindar apoyo y asistencia a los
trabajadores de la empresa » Pedidos Ya » que se encontraban en lucha por
reclamos frente a los reiterados incumplimientos laborales por parte de la
plataforma. La demanda principal esbozada por dicha agrupación gremial y los
trabajadores de deliverys vinculados a la misma se concentraban en la
registración y blanqueo de la relación laboral que los une a la plataforma, que
hasta el momento se encontraban en una situación precaria en calidad de
asalariados.
Así, una noticia del momento destaca que » según informaba la asociación
sindical, hasta el momento de la protesta, eran 60 los/las trabajadores/as de
Pedidos Ya representados por ella, pero, al mismo tiempo, eran entre 400 y
500 trabajadores/as los que la AEC pretendía incorporar a su representación.
Es importante destacar, en este caso, que la AEC cuenta con personería
gremial, por lo cual, también está en condiciones de representar plenamente a
los/as trabajadores/as del sector, pero, en este caso, se trataría de la
representación a nivel local. Sin embargo, el hecho que esta asociación local
reclame la representación de estos/as trabajadores/as en la ciudad de Rosario,
y perteneciendo la misma a la Federación Argentina de Empleados de
Comercio y Servicios (FAECyS), puede impulsar un reclamo de dicha
representación por parte de esta última, pero ya a nivel nacional, o por
cualquiera de sus otras filiales en cualquier lugar del país y también a nivel
local, como lo hace la AEC de Rosario.” 4 .
En el año 2021, desde la organización de los “Jóvenes Trabajadores
Precarizados (JTP)” se impulsó el “Sindicato de Base de Trabajadores de
Reparto por Aplicación (SITRAREPA)”, el cual tenía como premisa la
representación de aquellos trabajadores de delivery dentro del territorio
argentino. Tal agrupación compareció ante el “Ministerio del Trabajo”
peticionando su registro.
Como puede advertirse, existe una variedad a nivel de representación y con
diferentes tipos de demanda, lo cual a su vez genera necesariamente roces y
3 Infoplatense, 31 de julio de 2020: Repartidores platenses rechazaron el convenio para
contribuir en la detección del delito. https://www.infoplatense.com.ar/nota/2020-7-31-9- 18-0-
repartidores-platenses- rechazaron-el-convenio-para-contribuir-en-la-deteccion-del-delito
4 Página 12 (29/5/2020): La Red de Trabajadores Precarizados reclama regulación, ART y obra
social. https://www.pagina12.com.ar/269013-la-red-de-trabajadores-precarizados-
reclamaregulacion- art-

9
peleas internas entre las mismas organizaciones que luchan por asumir la
representación única de los trabajadores de este rubro. Ahora bien entre ellas,
una sola organización es quien asume la representación plena a nivel nacional
y otra a nivel local. Las demás organizaciones, son más nuevas y no
alcanzaron hasta el momento la simple inscripción.
De todas maneras, la falta de una regulación concreta sobre la naturaleza de la
actividad y esencialmente las características propias de la relación laboral que
tal circunstancia implica, abriéndose un espacio de duda respecto de cual o
cuales podrían o debieran ser las organizaciones que se encuentran con
posibilidades y en condiciones de asumir la representación del núcleo de
trabajadores.
Otro de los inconvenientes que surge al momento de representar los intereses
de los trabajadores encargados de los repartos dentro de las plataformas, es la
configuración de una identidad del grupo de trabajadores. Tal identidad, que
esencialmente tiene su obstáculo como consecuencia del vínculo instantáneo o
circunstancial de la mayoría de los trabajadores que integran la actividad. Se
tratan en su mayoría de personas de corta edad que tienen la intención de
obtener un trabajo con rápida salidas en el mercado, a partir de lo cual se
obtienen ingresos dentro de lo que se denomina “en transición”, desde aquellos
que llegaron al país en la búsqueda de lograr obtener una mejor situación
económica y que al momento no cuentan con los medios o herramientas para
insertarse dentro de un trabajo que exija determinada calificación o formación.
De tal manera, el paso de los trabajadores en estas plataformas es continuo,
integrando un grupo de personas con gran nivel de fluctuación y de tal manera
con una dificultad a la hora de establecer una cercanía en las relaciones
sociales y duraderas entre sus integrantes.
Ahora bien, otro de los factores a tener en cuenta es el desconocimiento que
existe de gran parte de los dependientes de las aplicaciones sobre la existencia
de un gremio o sobre la posibilidad de que exista una agrupación que acuda en
respeto y protección de sus intereses o bien directamente el rechazo de los
mismos como chance de representación.
De tal manera, si en algún momento sucedió tal circunstancia se refiere a
casos puntuales frente a un reclamo específico y quizá controversial y a partir
de la reunión espontánea de los integrantes de esas plataformas.
Así, tanto la dispersión existente a nivel sindical como así también la falta de
una identidad colectiva que afiance las relaciones o el desconocimiento o
rechazo de los sindicatos, generaron una serie de movilizaciones o reclamos a
los empleadores o al propio gobierno no alcancen el nivel de masividad tal que
puedan asumir la representación al grupo de trabajadores.
VI. Proyectos Pendientes
A partir del 2018 que se han presentado iniciativas ante el Congreso de la
Nación. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social han elaborado su propio proyecto.

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El punto neurálgico en el cual se centran los diferentes proyectos es en la
naturaleza jurídica de la relación. Se citan a continuación los mismos para
luego abordar los puntos esenciales de cada una de ellas a mayo 2023.
AÑO PROYECTO DE LEY
2019
1 S-2500/19. Senador Nacional Lovera. “Actividad de los Trabajadores
Contratados mediante Plataformas Digitales.”
2 Expediente 3713-D-2019. Del Plá. “Prohíbase la publicidad de las
empresas de reparto que ponga en riesgo la vida del trabajador.”
3 Diputado Nacional Medina. “Modificación de la Ley de Contrato de
Trabajo. Incorporación Título XVI- Del Trabajo a través de
Plataformas Tecnológicas.”
2020
4 MTESS. Poder Ejecutivo- “Estatuto del Trabajo de Plataformas
Digitales bajo Demanda”
5 Senador Nacional Losteau. “Régimen Especial de Trabajo Autónomo
en los Contratos de Economía bajo Demanda.”
6 Diputado Koenig. “Régimen Especial de Contrato de Trabajo parta la
Persona Humana Trabajadora de Plataformas Digitales.”
7 Expediente 3482-D-2020.Diputada Nacional Carrizo. “Estatuto del
Trabajador de Plataformas Tecnológicas.”
2023
8 E-200-22-23- Senador Provincial Bonaerense Plaini. “Creación de
Registro Provincial, Único y Obligatorio para Trabajadores y
Trabajadoras de Plataformas de Aplicaciones (APP)”. Octubre 2022
9 Diputada Nacional- Martínez. Creación del Registro Nacional, Único
y Obligatorio para Trabajadores y Trabajadoras de Plataformas en
Aplicaciones. Mayo 2023

VI.1 Propuestas fundamentales de cada proyecto.

  1. S-2500/19. Este proyecto presentado por Daniel Lovera consta de 8
    artículos. Hace hincapié en la relación de dependencia y en la aplicación
    de la Ley núm. 26377 de Corresponsabilidad Gremial. En sus
    fundamentos afirma que a la fecha se estima un total de 300.000
    trabajadores en dicho ámbito prevaleciendo los jóvenes siendo la edad
    promedio 38 años.
  2. Expediente 3713-D-2019. Consta de 12 artículos Romina del Plá
    considera la relación de dependencia manteniendo el foco en el principio
    de indemnidad laboral y en la salud de los trabajadores: prohibición de
    mochilas en las espaldas, publicidad que incentive entregas rápidas y el

11
uso de celulares mientras se conduce. Promueve la entrega de ropa y
cajas de reparto. Indica una sanción a las empresas incumplidoras a una
multa inicial equivalente a 10 (diez) salarios mínimos por cada trabajador
inscripto en la aplicación apartándose así de las leyes 26940 y 26941.

  1. En este caso el diputado Medina en sus fundamentos refiere a la
    solicitud realizada por OIT a Argentina para crear un marco legal
    apropiado para los trabajadores en cuestión y comenta las
    investigaciones realizadas contemporáneamente por CIPPEC y BID. A
    tal fin propone incorporar a la actual LCT el Título XVI “Del Trabajo a
    Través de Plataformas Tecnológicas”, artículos 278-284 en los mismos
    define el trabajo en plataformas tecnológicas y las plataformas
    tecnológicas. Considera que los trabajadores deberán estar inscriptos en
    el régimen autónomo o de monotributo según corresponda emitiendo a
    tal fin factura electrónica por los servicios prestados. Las empresas
    podrán exigir la exclusividad. Añade el límite de la jornada laboral.
  2. Proyecto de Ley “Estatuto del Trabajador de Plataformas Digitales bajo
    Demanda”. A través del mismo el MTESS crea un Estatuto para este
    colectivo de trabajadores considerando que la actual LCT resulta
    insuficiente. De su articulado se desprende que otorga inferiores
    derechos a los plasmados en la ley Centeno. Consta de XVII Títulos y 53
    artículos.
    TÍTULOS TEMÁTICA ARTÍCULOS
    I Condiciones Generales 1-5
    II Jornada de Trabajo 6-8
    III Remuneraciones 9-14
    IV Vacaciones 15-17
    V Protección a la Mujer Gestante 18-19
    VI Régimen de Enfermedades y Accidentes

Inculpables

20-22
VII Régimen Disciplinario 23
VIII Extinción de la Relación Laboral 24-30
IX Derecho de Información 31
X Condiciones y Elementos de Trabajo 32-34
XI Compensación de Gastos y Resarcimiento de

Daños

35-36
XII Reputación Digital y Portabilidad de Datos 37
XIII Seguridad e Higiene 38-41
XIV Capacitación y Formación Profesional 42-43
XV Derechos Colectivos 44
XV 5

12
Seguridad Social 45-51
XVI Disposiciones Generales 52-53
El Estatuto solo se aplicaría a las empresas que administran plataformas. Y a
los trabajadores que realizan su actividad bajo la dependencia de las mismas.
Expresamente los excluye de la Ley de Contrato de Trabajo rigiendo en lo que
resulta compatible y no se oponga a las modalidades del régimen establecido.
Con respecto a la Jornada de Trabajo, su artículo tercero dispone que los
trabajadores pueden disponer de la misma obligándolos a realizar los viajes o
envíos que se les encarguen dentro de los términos del contrato. Define el
instituto de la jornada laboral en su artículo sexto: “…Todo el tiempo durante el
cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo en la
aplicación, hasta que se desconecta por su voluntad…” El logueo es un
proceso a través del cual el trabajador accede a la aplicación mediante su
usuario y contraseña personal. La organización determinará la asignación de
logueo ya sea por día, franjas horarias o ambos obedeciendo a cuestiones de
producción y no arbitrarias. Es la patronal quien deberá informar a los
trabajadores/as el cupo máximo de los mismos.
El límite de la jornada es de 48 horas semanales con descanso diario de 12
horas prohibiéndose la realización de horas suplementarias. (Artículos 7º y 8º).
Un punto a destacar es el plasmado en el título referente a la extinción de la
relación, en el cual se dispone un derecho de dejar de loguearse en forma
definitiva operando ello como renuncia y la modalidad de extinción por la
“omisión de logueo” por el término de 30 días corridos considerado ello como
abandono de trabajo. Si es la empresa la que bloquea el logueo corresponde
indemnización (resarcimiento tarifado). La misma no opera en casos de
despido por justa causa.
En relación a la remuneración el art. noveno dispone una remuneración mínima
garantizada equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, (SMVM) proporcional a
las horas trabajadas. Al presente momento el SMVM asciende a $ 87.962
(pesos ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos), es decir, que ello no
alcanza para cubrir las necesidades básicas de la persona humana. El artículo
décimo hace saber que la remuneración mínima garantizada se incrementará
con el adicional que corresponderá por viaje, envío, entrega o distribución,
considerando la distancia, el tiempo de realización y el lapso de espera aún
cuando el mismo no se realiza por responsabilidad del cliente o proveedor. Es
en este punto donde puede observarse el salario a destajo analizado en el
punto 8.a. El artículo undécimo adiciona un 20% cuando las situaciones
meteorológicas resulten adversas sea por tormentas o lluvias. Y otro 20 %
cuando el trabajador provea la movilidad o la infraestructura para el traslado de
productos. Avanza la ley exponiendo que la propina en ningún caso es
considerada remuneración violando con ello lo dispuesto por el Convenio núm.
5 Son XVII títulos pues se ha verificado dos títulos sobre “Derechos colectivos” y “Seguridad
social” enumerados como títulos XV.
 

13
95 OIT en su artículo primero. Sí obliga a las empresas a resarcir a los
trabajadores por daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión de
trabajo. También la parte empleadora debe capacitar al inicio de la relación
laboral sobre el trabajo en sí mismo y en relación a las normas de tránsito,
seguridad personal, salubridad e higiene en el caso de reparto de sustancia
alimenticias.
La licencia anual ordinaria considera la antigüedad del trabajador al 31 de
diciembre considerando un día por cada 120 horas trabajadas. Regula la
protección de la mujer gestante considerando tres cuestiones:
 Prohibiendo el logueo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45
días posteriores al nacimiento,
 Asignándole el derecho a las Asignaciones Familiares pertinentes
 Creando una presunción de que el despido es injustificado si se
produjera dentro del plazo de siete meses y medio antes o
subsiguientes a la fecha de parto.
No contempla horas de lactancia ni período de excedencia.
Incorpora el principio de igualdad y no discriminación al referirse al método de
aplicar los algoritmos, sin embargo no hay garantía que ello llegue a cumplirse,
(art. 3). El derecho a la información se consagra en el artículo 31 sosteniendo
que cuestiones debe informar la empresa a sus trabajadores, más ello es una
adhesión pues no hay diálogo entre las partes para consensuar.
Incluye el concepto de “reputación digital” más se requeriría de un decreto
reglamentario y/o ampliar la cuestión a través de la disponibilidad colectiva ya
que lo dispuesto resulta insuficiente al expresar solamente que no debe
menoscabar la dignidad u honra del trabajador/a.
Se diferencia sustancialmente de la LCT en relación a enfermedades y
accidentes inculpables poniendo a cargo del empleador la creación de un fondo
de reserva para cada trabajador/a conformado por una contribución patronal
equivalente a tres remuneraciones diarias promedio conforme lo abonado
durante los últimos seis meses.
En el título pertinente a Higiene y Seguridad obliga a la empleadora a la
contratación de Aseguradora de Riesgos del Trabajo- ART- y a cumplir con la
normativa prevista en la Ley de Higiene y Seguridad Industrial. Por último los
derechos colectivos, en verdad, se encuentran plasmados genéricamente sin
dar importancia alguna a esta cuestión.

  1. Régimen Especial de Trabajo Autónomo en los Contratos de Economía
    bajo Demanda.
    En sus fundamentos el proyecto entiende a la economía bajo demanda a la que
    comprende modelos de consumo y provisión de servicios en los que participan
    las siguientes partes: una Plataforma Digital que actúa como intermediaria
    entre un particular que presta un servicio y un consumidor; el profesional
    autónomo que presta el servicio de traslado de cosas muebles, que aquí
    llamamos Trabajador Autónomo de Plataformas Digitales (TAPD); y el

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usuario/consumidor que lo requiere, conforme a sus necesidades y
preferencias. Consta de 19 artículos distribuidos en cuatro títulos:
TÍTULO CUESTIONES ABORDADAS
I DEFINCIONES y ALCANCES
II PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LOS TAPD
III TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS TAPD
IV DISPOSICIONES FINALES

En el primer título define el contrato de economía bajo demanda, plataforma
digital, trabajador autónomo de plataformas digitales. Determina el ámbito de
aplicación, las obligaciones y limitaciones de la plataforma, el descanso del
trabajador. El trabajador debe contar con un seguro de accidentes personales.
En lo referido a seguridad social, los TAPD deben dar complimiento a sus
obligaciones previsionales y tributarias mediante su inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, instituido por la Ley 24.977 o
Régimen General según corresponda.
Específicamente propone la aplicación subsidiaria del Código Civil y comercial
de la Nación ante cualquier conflicto derivado del contrato (libertad de formas)
recalcando así el carácter autónomo de la relación.

  1. Régimen Especial de Contrato de Trabajo parta la Persona Humana
    Trabajadora de Plataformas Digitales. 0821-D-2020.
    Dicho proyecto consta de 12 títulos y 70 artículos conforme el siguiente
    esquema:
    TÍTULOS CUESTIONES ABORDADAS
    I Disposiciones Generales. Arts. 1-10
    II Documentación de la Persona Trabajadora. Art. 11
    III Remuneración. Arts. 12-16
    IV Sueldo Anual Complementario. Art. 17
    V Régimen de Descansos y Licencias. Arts. 18-24
    VI Protección de la Maternidad. Estabilidad. Arts. 25-30
    VII De las Enfermedades y Accidentes Inculpables. Arts. 31-32
    VIII De la Extinción del Contrato de Trabajo. Arts. 33-38
    IX De los Beneficios Previsionales, de la Asignación Universal por
    Hijo y de la Protección frente a Riesgos del Trabajo. Arts. 39-
    42

X Comisión Nacional de Trabajadores en Plataformas Digitales.

Arts. 43-48

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XI Tribunal de Trabajo para la Persona Humana en Plataformas

Digitales. Arts. 49-59

XII Disposiciones Finales y Complementarias. Arts. 60-70

El proyecto es sumamente detallado, siendo su articulado compuesto por
varios incisos en los puntos esenciales. Entre sus rasgos más relevantes
propone la creación de un régimen especial de seguridad social tanto para
empleados del servicio doméstico como para los trabajadores de plataformas
digitales y un sistema de registro simplificado de trabajadores de plataformas
a cargo del Poder Ejecutivo.
Considera crear dos organismos: Un Tribunal de Trabajo en el ámbito del
MTESS para dirimir las cuestiones en el ámbito de Capital Federal y la creación
de la Comisión Nacional de Trabajo en Plataformas Digitales (CNTPD) como
autoridad de aplicación de la ley.
Define a la persona humana prestadora del servicio e incluye diferentes rubros
–no taxativos-: Transporte de pasajeros, de pequeños paquetes y de carga,
Maestranza, reparación y aseo; Mensajería y cadetería; labores domésticas,
niñeras, auxiliares gerontológicas.
Propone tres categorías de trabajadores/as: La primera comprende a las
relaciones laborales de personas trabajadoras que presten tareas durante
hasta 10 horas semanales, la segunda personas trabajadoras que prestan
servicios durante hasta 25 horas semanales y la tercera personas que presten
labores durante hasta 45 horas semanales. A los fines del encuadramiento se
computará la totalidad de horas durante las cuales la persona trabajadora
permanezca conectada a la Aplicación de la Plataforma Digital.
Incluye el pago de salario mínimo, sueldo anual complementario, licencias,
vacaciones, la protección de las personas humanas gestantes, accidentes y
seguro de riesgos del trabajo.

  1. Estatuto del Trabajador de Plataformas Tecnológicas. Exp.3482-D.2020.
    El presente proyecto consta de 67 artículos distribuidos en siete Títulos, a
    saber:
    TÍTULOS TEMAS ABORDADOS
    I
    DISPOSICIONES
    GENERALES

CAPÍTULO I Condiciones Generales. Arts. 1-9.
CAPÍTULO II Jornada de Trabajo. Arts. 10-13.
CAPÍTULO III Remuneraciones. Arts. 14-22.
CAPÍTULO IV Vacaciones. Arts. 23-24.
CAPÍTULO V Licencias. Arts. 25-26.
CAPÍTULO VI Del Régimen de Seguridad Social. Arts. 27-

28.

CAPÍTULO Régimen Disciplinario. Arts. 29-32.

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VII
CAPÍTULO
VIII

Derechos y obligaciones de las Partes.
Arts. 33-35.

CAPÍTULO IX Extinción de la Relación. Arts. 36-40.
CAPÍTULO X Derecho de Información. Art. 41.
CAPÍTULO XI Condiciones y elementos de Trabajo. Arts.

42-47.

II Régimen de Accidentes y Enfermedades Inculpables. Arts.

48-54

III Equidad Laboral. Arts. 55-58.
IV Reputación Digital. Arts. 59-61.
V Derechos Colectivos. Art. 62.
VI Registro Nacional de Plataformas Tecnológicas. Arts. 63-65.
VII Disposiciones Finales. Arts. 66-67

En rasgos generales, el proyecto es un estatuto fuera de la LCT.Crea el
Registro Nacional de Plataformas, con el fin de registrar a todas las plataformas
de empleo que funcionen en el país. Incorpora el “Derecho al Olvido”
considerando ello a la eliminación de todos los datos del trabajador/a una vez
extinguida la relación laboral. Establece dos modalidades laborales: Autónoma
y Dependiente en función de las horas disponibles en la plataforma. En el
primer caso hasta 21 horas semanales y en el segundo para quienes se
conecten entre 21 y 48 horas semanales.
Impone el pago de salario mínimo, seguros de riesgos de trabajo,
beneficio jubilatorio, vacaciones, licencias por enfermedad y también licencias
sin goce de sueldo.

  1. Creación de Registro Provincial, Único y Obligatorio para
    Trabajadores y Trabajadoras de Plataformas de Aplicaciones (APP).
    Octubre 2022. E-200-22-23
    Este proyecto bonaerense de tan solo doce artículos tiene la prioridad de
    proponer la creación para la provincia de un Registro Provincial, Único y
    Obligatorio para trabajadoras y trabajadores de Plataformas de Aplicación bajo
    la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Tiene como
    función extender un certificado habilitante personal e intransferible al titular de
    la aplicación para cada trabajador y medio de locomoción afectado.
    Este organismo será de acceso público y garantizará lo dispuesto por la ley que
    reglamenta el proceso constitucional de habeas Data (Ley 14.214).
    Precisa cuáles serán las actividades que se incorporan al mismo
    comprendiendo a todas las diligencias, transporte, entregas y/o retiro de

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sustancias alimenticias, elementos varios, debidamente embalados y sellados
hacia terceros ejecutadas en bicicleta rodada, motovehículo o automóvil.
En su artículo séptimo delega al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de
aplicación a fijar condiciones y requisitos de inscripción, el control de las
condiciones del servicio y real cumplimiento de normas, derechos y
obligaciones inherentes a la actividad.
El artículo cuarto incluye para su registro tanto trabajadores de jornada
completa como jornada parcial aclarando que incorpora a trabajadores y
trabajadoras que realicen las actividades por cuenta propia o ajena o de
cualquier otra manera que genere la presunción de una relación laboral
dependiente.
Exige a los titulares de las APP a denunciar la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo en la cual se encuentran afiliados los trabajadores y a notificar el
horario de conexión y desconexión de la jornada laboral pactada.
El proyecto cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores bonaerense,
e impulsado por Omar Plaini. Se estima que la provincia cuenta con 25.000 6
repartidores entre las dos empresas más importantes: Rappi y PedidosYa.

  1. Creación del Registro Nacional, Único y Obligatorio para
    Trabajadores y Trabajadoras de Plataformas en Aplicaciones. Mayo
    2023.
    Ante el fracaso del proyecto bonaerense se presenta en el ámbito nacional la
    propuesta con fundamentos ampliados. Este Registro Único y Obligatorio
    tendrá a su cargo la sistematización, monitoreo y seguimiento de la información
    de personas empleadoras- jurídicas- y las personas humanas trabajadoras.  
    El Registro queda bajo el control del MTESS y asigna idénticas funciones que
    las dispuestas en el artículo séptimo del proyecto bonaerense ya comentado.
    Las distintas formas y proyectos que se discuten deben tener como norte el
    brindar una solución a los problemas tanto legales como sociales del trabajo de
    plataforma, debiendo ser complementarias y no excluyentes de la legislación
    vigente. El problema no se resuelve a partir de un único proyecto destinado a
    resolver las falencias del sistema laboral actual, sino que se exige una solución
    global que interrelaciones las diferentes instituciones del derecho laboral.
    Conclusiones
    Es innegable que la tecnología ha venido a transformar nuestra vida cotidiana y
    no es ajena a ello la aparición de las plataformas digitales, sobre todo en estos
    últimos años.
    Estas aplicaciones permiten a las empresas administradoras o propietarias,
    organizar el trabajo de una forma distinta.
    Pero este cambio no tiene que venir aparejado de exclusión en la seguridad
    social, de perder protección, de perder derechos, de ganar precariedad.
    6 Información recuperada el 18.04.2023 de https://www.iprofesional.com/economia/380466-
    avanza-iniciativa-para-regular-a-rappi-y-pedidos-ya-en-provincia

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Queda demostrado que el control ejercido por la autoridad competente a través
de inspecciones, no soluciona el problema de los trabajadores de plataforma.
Varios intentos por regularizar la situación de estos trabajadores se han dado
en los últimos años, todos infructuosos tal como ha quedado plasmado,
tornándose urgente una solución para ellos.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
EX-2020-17906181-GBEBA-DILMTGP
MT-0637-000027 PARTE A
MT-0622-001134 PARTE A
MT-0636-000030 PARTE A
MT-0636-000034 PARTE A
MT-0636-000040 PARTE B
MT-0636-000041 PARTE B
MT-0999-000006 PARTE B
PV-2020-20377465-GDEBA-DSILLMTGP
PV-2021-05680358-GDEBA-DSILLMTGP
RESO-2021-1856-GDEBA-SSTAYLMTGP
ACTA 2021-15397694-GDEBA-DPLTMTGP
MT-0636-000032 PARTE A
MT-0637-000031 PARTE A
MT-0622-001135 PARTE A
MT-0378-003670 PARTE A
EX 2020-17650996 GDEBA
ACTA-2020-21175037-GDEBADILMTGP
MT-0999-000003 PARTE B
RESO 2021-1858-GDEBA.SSTAYLMTGP
https://mev.scba.gov.ar/
https://www.argentina.gob.ar/sssalud
https://www.afip.gob.ar/
https://www.anses.gob.ar/consultas/obra-social-codem
https://www.ilo.org/