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 FUNCIONES DE INSPECCION Y SANCION DE LA  DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE EL  EMPLEADOR QUE CONTRATA TRABAJADORES EXTRANJEROS IRREGULARES.

ZORAIDA MALVICINO

 

INTRODUCCIÓN 

                           Este trabajo tiene como finalidad hacer un breve comentario sobre  las funciones de inspección y de sanción que la ley 25871 otorga,  a la Dirección Nacional de Migraciones, con jurisdicción en todo el país,  cuando se detectan trabajadores de nacionalidad extranjera que prestan servicios en relación de dependencia en violación a la normativa de la citada ley.

El RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A LAS MIGRACIONES  LABORALES.  

                                           Cabe resaltar  que la Constitución Nacional en su preámbulo  y en los  artículos 16 y 20  reconoce a los extranjeros los mismos derechos  que a los nacidos en  este suelo y, como consecuencia de ello, se dio un fenómeno o movimiento inmigratorios que nunca ceso hasta el presente.

 

                                             No hay duda que la República Argentina se ha  conformado como Nación con el aporte inmigratorio. Actualmente la principal  corriente inmigratoria es la que proviene de países sudamericanos – tales como  Perú, Bolivia Paraguay, Colombia Venezuela.  

Entre las causas de esta migración se destaca la  

búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida en general; las  personas que deciden emprender un proyecto migratorio desean arribar al  lugar elegido para poder trabajar y progresar en la vida. La mayoría de los  inmigrantes llegan a la Argentina en edades para insertarse en la actividad  laboral y se encuentran con un mercado proclive a emplear mano de obra  extranjera.  No obstante, ello, muchas  veces las condiciones de empleo suelen ser diferenciadas y con desventajas  en relación con los argentinos, por los puestos de trabajo a los que acceden y  sus características.  

                                                        De la información estadística surge que existen altas tasas de empleo no registrado para los extranjeros, sin las condiciones de protección que establece la  legislación laboral argentina, como así también se detectan trabajadores con la  residencia precaria, que otorga la Dirección Nacional de migraciones, vencida,  situación que contempla y sanciona la ley 25871. 

                                                      En este punto cabe destacar  que el marco institucional hacia las migraciones extranjeras garantiza para los  extranjeros que cumplen con la normativa migratoria la protección laboral en  igualdad de condiciones que con los nacionales; en cambio, la ley migratoria  establece que aquellos que se encuentran en situación migratoria irregular  tendrán vedado el acceso al empleo; sin embargo, aun en esta condición los  trabajadores extranjeros tienen derechos que los protegen de las  contrataciones abusivas o irregulares sancionando a los empleadores.

                                                             Por lo tanto, y si bien la Constitución Nacional  no diferencia entre trabajadores nativos y extranjeros, estos últimos deben  cumplir con una serie de requisitos que ordena la legislación y por ello es muy  importante que el empleador al momento de dar trabajo a un extranjero tenga  en cuenta lo que está previsto en la citada ley 25871 y sus reglamentaciones  a fin de evitar la aplicación de altas sanciones económicas que muchas veces  no puede soportar obligándolo a la liquidación y disolución empresarial. 

 

LA NECESIDAD DE DISTINGUIR A LOS EXTRANJEROS Y CONOCER SU  REGIMEN JURIDICO, SEGÚN LA CALIFICACION ESTABLECIDA POR LA  LEY 25871.  

RESIDENCIA PERMANENTE: Son los extranjeros admitidos por la  Dirección Nacional de Migraciones que cumplen los requisitos legales para  establecerse en el país. Pueden desarrollar actividad remunerada gozando de  la protección de las leyes que rigen la materia. (arts. 22 y 53 de la ley 25871) 

RESIDENCIA TRANSITORIA: Los turistas, los pasajeros en tránsito,  tripulantes del transporte internacional, académicos, etc. Estos no podrán  realizar tareas remuneradas o lucrativas.  

RESIDENCIA TEMPORARIA: Se trata de los extranjeros que llegan a la  Argentina para trabajar, los científicos y personal especializado, deportistas y  artistas contratados por su especialidad, religiosos de culto reconocido,  pacientes con tratamiento médico para atender problemas de salud,  estudiantes que llegan para cursar estudios, etc. Podrán desarrollar solamente  durante el periodo de su permanencia autorizada tareas remuneradas o  lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la  protección de las leyes que rigen la materia (art. 23 l3y 25871). 

RESIDENCIA PRECARIA: Habilita al extranjero para trabajar por un  periodo de (2) dos años renovables; es una autorizan que da la Dirección  Nacional de Migraciones mientras dura el trámite de admisión de un extranjero 

en alguna de las categorías de “residente” previstas en la ley – residente  permanente, residente temporario – 

La residencia precaria habilita trabajar en el país. La residencia precaria  es para tener un documento válido después de que se agoto su tiempo de  “turista o transitorio en Argentina. Los extranjeros que gestionan la regulación  de su permanencia en el país podrán recibir una autorización de “residencia  precaria”. Excepcionalmente podrán ser habilitados para trabajar por el plazo  de residencia concedido, en los lugares y modalidades que establezca la  autoridad de migración (arts. 20 y 69 de la ley 25871). 

EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR: Son los extranjeros que  ingresaron al país sin cumplir la normativa de la ley migratoria argentina. Quien  contrate personas extranjeras en situación migratoria irregular será sancionado  con multas.  

Esta prohibición legal de contratar a extranjeros no reduce los derechos  del trabajador inmigrante frente a su empleador.  

LAS FUNCIONES DE INSPECCION, CONTROL Y SANCION DE LA  DIRECCION NACIONAL DE INMIGRACIONES SOBRE EL EMPLEADOR. 

                                                Por lo antes señalado, este articulo pretende  hacer foco en las funciones de inspección, control y en su caso sancionatoria,  que el artículo 59 de la ley nacional 25871 le otorga a la Dirección Nacional de  Migraciones cuando se detectan supuestos de contratación de trabajadores  extranjeros residentes en nuestro país de manera irregular. 

                                       En primer término, debe señalarse que la  Dirección Nacional de Migraciones es el organismo descentralizado actuante  en la órbita del Ministerio del Interior y resulta ser la autoridad de aplicación de  la ley 25871 y sus modificaciones y la encargada de elaborar la  reglamentación de la referida normativa.

                                                  Por ello, y para el análisis de la temática en  estudio, debe recurrirse y hacer referencia a la ley 25871, también llamada  ley de Migraciones; sobre el particular, cabe destacar que la entrada en  vigencia de la mencionada ley ha venido a regular todo lo concerniente a la  política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones- en nuestra  materia en lo laboral- de los extranjeros que desean habitar la República  Argentina, conforme con la Constitución Nacional y los Tratados  internacionales vinculados al tema. 

                                                 Por lo tanto, a la hora de contratar a un  trabajador extranjero, es importante tener en cuenta que aquel empleador que  contrate a un trabajador sin reunir los requisitos que prevé la ley puede ser  sancionado con una multa elevada cuyo monto ascenderá a 50 Salarios  Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero carente de habilitación migratoria  para trabajar, previendo también la  ley  que el monto de la  sanción a imponer será de 100 SMVM cuando se proporcione trabajo  remunerado a extranjeros menores de edad. 

                                             A modo de síntesis se debe resaltar que la ley  25871 define básicamente la política migratoria de Argentina estableciendo que  todas aquellas personas que deseen radicarse en nuestro país deberán  encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos  22 (residencia permanente), 23 (residencia temporaria) y 24 (residencia  transitoria) de la mencionada ley.  

                                        Sin estos requisitos de admisión, el extranjero no  puede ser contratado bajo relación de dependencia, disponiéndose  severas  sanciones para quienes infringieran dicha obligación. 

                                             Por lo antes expresado, cabe reiterar que todo empleador que pretenda contratar un extranjero como  trabajador deberá tener en cuenta su calificación como extranjero porque  si contrata una persona sin reunir los requisitos legales de residencia  puede ser sancionado con una elevada multa cuyo monto ascenderá a 50  SMVM por cada extranjero carente de habilitación migratoria para  trabajar, por carecer de la documentación y/o residencia correspondiente.   En tanto la multa será de 100 SMVM  cuando se proporcione trabajo a extranjeros menores de edad. 

                                                 Asimismo,  y para el caso que el empleador reincidiera  en contratar trabajadores que residan irregularmente en el país, dicha situación  se considerara agravante de la infracción y elevara el monto de la multa  impuesta hasta 50%. 

                                                Frente a estas multas, la ley 25871 y la disposición 2201/10 MI-DNM establecen que la DIRECCION NACIONAL DE  MIGRACIONES – mediante petición del infractor que acredite falta de medios  suficientes- podrá excepcionalmente mediante disposición fundada, disponer  para el caso concreto una disminución del monto de la multa a imponer o  autorizar su pago en cuotas (este pedido debe haberse en un plazo de 10 días  desde que se presento el descargo ante la DNM). A tal efecto, se merituará la  capacidad económica del infractor y la posible reincidencia que pudiera  registrar el empleador

                                                Por lo tanto, luego de llevarse a cabo el  proceso administrativo a realizarse ante la Dirección Nacional de Migraciones,  integrado por las etapas del descargo, la prueba, la posibilidad de interponer  recursos administrativos; es decir luego de un complejo, desgastante y largo  procedimiento, que por lo general no culmina favorablemente para el  empleador, a este no le queda otro remedio que interponer un recurso de  apelación ante el Poder judicial; específicamente ante el Fuero Contencioso Administrativo, que termina fallando sobre materia originada en un vinculo de  naturaleza laboral basado en principios generales no siempre de habitual  aplicación en el mencionado Fuero,  que usualmente finaliza con la confirmación de una sanción económica contra el empleador cuya destinataria  es la Administración Pública. 

                                                  Sin perjuicio de lo señalado precedentemente,  se considera necesario explicar el citado proceso; especialmente el Decreto  Reglamentario 616/2010 que regula en su anexo II, Titulo II el procedimiento  sumarial de imposición de sanciones (artículos 46 y 59 de la ley 25871),  estableciendo que cuando se verifique una presunta infracción a las normas  contenidas en la ley 25871, la Dirección Nacional de Migraciones  documentara el hecho mediante acta circunstanciada, con la que se  dará inicio al sumario correspondiente. 

Una vez recibidas las actuaciones, la Instrucción sumarial podrá: a) disponer la apertura del sumario,  

  1. b) que se realice una investigación preliminar en aquellos aspectos que  considere necesarios, 
  2. c) el archivo de las actuaciones cuando el acta adoleciera de vicios o el hecho  verificado no constituyera infracción a la ley migratoria.  

                                           Cuando se disponga la apertura del sumario se notificará al presunto  infractor quien tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder y  constituir domicilio en jurisdicción de la sede central DNM.                                                                         Formulado el  descargo y producidas las pruebas, en su caso; las actuaciones quedaran en  condiciones de pasar a su resolución. 

                                             Concluida la instrucción sumarial, el Director Nacional de Migraciones  dictara una disposición pronunciándose  sobre la existencia o no de la  infracción investigada y en su caso sobre la responsabilidad del sumariado y la  sanción que le resulte aplicable. 

                    Dicha resolución administrativa podrá apelarse ante la Justicia en lo  Contencioso-Administrativo.

 

DEBER DEL EMPLEADOR DE CONOCER LAS INFRACCIONES Y  SANCIONES QUE PREVEEN LAS LEYES 25212 Y 25871, CUANDO SE INCURRE EN VIOLACIONES A LAS MISMAS. 

                                El empleador tiene el deber de conocer  dos importantes leyes nacionales que contienen un régimen de infracciones  laborales y sus consecuentes sanciones; ellas son las leyes 25212 y 25871. 

                             Mientras la ley 25212 ratifica el Pacto  Federal del Trabajo y declara la competencia del Ministerio de Trabajo de la  Nación, del Ministerio de cada Provincia y del Ministerio de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, según la jurisdicción de que se trate, para aplicar  las sanciones que regula por infracciones laborales; la ley 25871 autoriza a la  Dirección Nacional de Migraciones, a aplicar las sanciones que ella indica  cuando se detectan las infracciones que tipifica la misma en materia  migratoria; en el caso en análisis la multa del artículo 59 de dicha ley.  

                               A esta altura advertimos claramente que  todo empleador se encuentra bajo el contralor de múltiples sujetos y no puede  desconocer quienes son las diversas personas con poder de control, como así  también no puede desconocer la normativa legal que regula las funciones de  tales organismos.

                                El Ministerio de Trabajo es el  organismo competente para aplicar sanciones al detectar el incumplimiento de  las leyes laborales, en tanto la Dirección Nacional de Migraciones es el ente  competente para aplicar sanciones al detectar trabajadores extranjeros en  violación a la normativa contenida en la ley migratoria; no obstante las funciones de inspección y sancionatoria de otros sujetos que ejercen control  tales como la AFIP, la SRT, Asociaciones Sindicales, entre otras. 

                                              El planteo que se hace en esta trabajo  es concientizar sobre la posibilidad de arbitrar los medios necesarios en la  búsqueda de la centralización de la función de control e inspección que actualmente se encuentra en manos de diversos organismos públicos,  funciones reguladas por muchas leyes entre las cuales se encuentran las leyes  25212 y 25871 que culminan con la imposición de multas tan gravosas que  terminan poniendo en serio peligro la fuente de ingresos del trabajador,  especialmente ante situaciones del país de crisis económica que pueden  desembocar en un procedimiento de concurso o quiebra que eventualmente  llevan a la empresa a su disolución y liquidación.

                                                Por su parte, la ley 25212, llamada  Pacto Federal del Trabajo, cuya aplicación en principio corresponde a las  autoridades administrativas del trabajo en todo el país, regula en el anexo II de  la misma, el “ Régimen general de Sanciones por Infracciones laborales”,  tipificando las infracciones en leves, graves y muy graves- dentro de las  infracciones muy graves se ubicaría el supuesto de trabajadores extranjeros en  situación irregular y los residentes precarios no autorizados expresamente a  trabajar o con la residencia precaria vencida ( art. 4 inciso c) – y estableciendo  las sanciones económicas aplicables en cada tipo de infracción y destacando  las sanciones oscilando entre un mínimo 50% y un máximo del 2000% del  valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la  infracción por cada trabajador afectado . 

                                                      Adviértase, que si el Ministerio de  Trabajo, por un lado, y la Dirección Nacional de Migraciones, por el otro,  detectasen – como consecuencia de una inspección realizada dentro del marco  de su respectivo procedimiento- un sujeto extranjero en situación irregular que  torna calificar el contrato de trabajo celebrado en Argentina como contrato de objeto prohibido para el empleador, en los términos de la ley de contrato de  trabajo, este ultimo sería sancionado por ambos organismos. 

                                                     Sin embargo, se debe tener en cuenta que,  mientras la ley 25212 establece una graduación de la penalidad entre un  mínimo a un máximo, en la ley 25871, articulo 59, no se establece claramente  una graduación en el monto de la multa, salvo referirse al caso de la  obligación del empleador de tener que probar ante la DNM su capacidad  económica insuficiente para hacer frente al pago de la multa siendo, en  definitiva, dicha Dirección la que resolverá en cada caso en particular. 

 De cualquier manera, no cabe la menor duda que, si se trata un supuesto de trabajadores extranjeros menores de  edad, o  trabajo esclavo; la aplicación de la sanción más  severa para ese empleador establecida por la normativa antes mencionada  debería ser admitida sin vacilar. 

 Así, y en base a la experiencia vivida por la  suscripta trabajando en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos  Aires, debo relatar un caso que tuvo lugar en el Partido de La Matanza de la  provincia de Buenos Aires, cuando un grupo de ciudadanos extranjeros  bolivianos, de aproximadamente 16 años de edad, fueron encontrados en  situación de esclavitud en un estado inhumano, sin las mínimas condiciones  de higiene, cuyo “empleador” mereció las sanciones más elevadas que  imponen las citadas leyes 25212 y 25871; sin perjuicio del encuadre de la  figura penal.  

 

EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PRECARIA QUE PRESTAN SERVICIOS  EN RELACION DE DEPENDENCIA EN LA ARGENTINA. 

                                         La residencia precaria es para tener un  documento válido después de que se agoto su tiempo de turista o transitorio en  Argentina. Los extranjeros que gestionan la regulación de su permanencia en  el país podrán recibir una autorización de “residencia precaria”.  

 Tales personas podrán ser habilitadas para  trabajar por el plazo de residencia concedido, en los lugares y modalidades que  establezca la autoridad de migración (arts. 20 y 69 de la ley 25871).   

 

 A continuación, se expondrá, brevemente, un hecho ocurrido en el Barrio de Palermo de CABA, aproximadamente en el mes  de diciembre de 2017:  Un emprendedor gastronómico en épocas de las fiestas de fin de año recibió una inspección de la Dirección Nacional de  Migraciones buscando información si en dicho restaurant prestaban tareas en  relación de dependencia personas de nacionalidad extranjera y, en caso afirmativo, si se cumplían con las previsiones que establece la ley migratoria.  A raíz de la referida inspección, los inspectores  del organismo se encontraron con un ciudadano de nacionalidad uruguaya con  la residencia precaria vencida  y con un pedido de prórroga de la  referida residencia que la había presentado ante el organismo oportunamente  pero que aun no había sido resuelta por el Ente.  

 Sin embargo, y no obstante el pedido de prórroga,  se labro el acta de infracción correspondiente contra el empleador que  desemboco en un proceso administrativo tramitado ante la Dirección Nacional  de Migraciones. El empleador hizo su descargo invocando el pedido de  prórroga de la residencia precaria por parte del trabajador, y solicitando en caso de multa un plan de pago en doce cuotas atento la imposibilidad de pagar  la multa consistente en (50) cincuenta SMVM; suma  muy elevada para pagar para un pequeño empleador gastronómico; como era  el empresario en cuestión. 

 Era razonable la manifestación de ese  empleador al expresar su temor de no poder soportar futuras inspecciones provenientes de otros entes tales como la AFIP, el Sindicato de la actividad, el  Ministerio de Trabajo, inspecciones que muchas veces podrían culminar con  bajar las persianas del local en detrimento no solo del empresario sino de  todos los que tienen su fuente de trabajo en la pequeña empresa. 

 

                                   En el caso bajo análisis, y ante el temor de una  resolución administrativa que aplicara la multa prevista en el artículo 59 de la  ley 25871, y luego de tener que continuar con el proceso hasta agotar la vía  procedimental administrativa con carácter previo a interponer recurso de  apelación ante la Justicia Contencioso-Administrativa que pudiera concluir con  una sentencia adversa que confirmara lo resuelto por la Dirección Nacional de  Migraciones, el empleador en cuestión peticiono un plan de pagos de la multa;  además de tener que desembolsar gastos tales como una suma en concepto  de honorarios destinados a los abogados que intervinieron representando al  organismo.

 

REFLEXIONES FINALES 

                                         A esta altura del presente, cabe resaltar la necesidad que tiene todo empleador de tomar  conciencia de la existencia en Argentina de varios organismos con  competencia en funciones de contralor, inspección y aplicación de sanciones económicas  elevadas contra el dador de tareas; a través de un semillero de leyes administrativas como es el caso de la ley  25871; y qué decir del asombro experimentado cuando habiendo expuesto el  tema en análisis ante a un grupo de personas, alguien dijo que el empleador  no debería contratar extranjeros sino argentinos para evitar esa problemática.  

                                        Por lo antes expresado, todo empleador que pretenda contratar una persona extranjera como  trabajador deberá tener en cuenta su calificación como extranjero porque  si contrata un sujeto que no reúna los requisitos legales de residencia  podría ser sancionado con una elevada multa cuyo monto ascenderá a (50) cincuenta   Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero carente de habilitación  migratoria para trabajar, o por carecer de la documentación y/o residencia  correspondiente.

                                Este trabajo busca colaborar con los profesionales que necesitan hacer peticiones, descargos, interponer recursos  ante organismos administrativos tales como  la Dirección Nacional de Migraciones; concientizando a los mismos que el ámbito del Derecho del Trabajo no se limita al Derecho Individual y al Derecho Colectivo laboral sino que también  comprende ese campo tan complejo de normativa como es el Derecho Administrativo del Trabajo;  esperando  sea de utilidad para abogados, contadores, licenciados en recursos humanos que habitualmente manifiestan  su preocupación por no haber tenido durante su vida universitaria una materia autónoma que se llame “Derecho Administrativo del Trabajo”.