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EN LA ERA DIGITAL # DEBEMOS PROPICIAR CAMBIOS

NORMA MARRELLA 1

 

En esta presentación trataré de expresar en la actualidad como se está articulando todo el sistema de gestión administrativo digital en el ámbito público al cual abordamos permanentemente, no solo para evacuar las consultas de nuestros clientes , sino que además lo utilizamos como herramienta para poder defender los derechos de aquellas personas física y/o jurídicas que requieren nuestra prestación de servicios profesionales para defender sus derechos con intervención de los Estamentos Judiciales

Para ello nos debemos remontar a la última década del siglo XX ya que en el año 1992, se promulgo la ley 24 156 , ley de la Administración financiera y de los distintos sistemas de control del erario público en todos sus ámbitos, norma que derogo las relativas a los juicios de Cuentas y de Responsabilidad, que se tramitaban por ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, Ente que desaparece por la citada norma , la cual da nacimiento a la Sindicatura General de la Nación como Órgano de Control Interno y a la Auditoria General de la Nación como Órgano de control Externo, (ex post.)

El articulo 8º de dicha ley establece que ¨ Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto esta integrado por:

  1. Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;

 

  1. Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

1 Abogada. Diplomada en Salud Pública. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (USAC).


Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté‚ a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades¨

 

El entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue pionero en materia de despapelizar su actividad y de digitalización documental , pero en realidad ello en los que a los destinatarios de los Organismos de Seguridad Social , no se vio reflejada situación que se mantiene a la fecha.

 

Quiero resaltar la identificación que hace la norma citada, poniendo a los Organismos de Seguridad Social con los Organismos descentralizados, frente a la existencia de la norma el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta la Resolución 555/MTSS/1997, mediante la resolución citada ese Organismo pone en vigencia administrativa y crea el documento digital , estableciendo en sus antecedentes que dicha documentación administrativa, resulta un medio hábil para el diligenciamiento de la documentación y asi establece en su articulo 1º la aprobación de las ¨NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO DIGITAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL¨

 

Ello resultó un adelanto en materia de documento despapelizado utilizando los soportes tecnológicos para su creación y posterior tramitación y/ o diligenciamiento . ya que recién en el año 2001 el Congreso Nacional, dicta la ley 25506 conocida como la ley de la firma digital

 

Las normas y procedimientos aprobados conformaron el Anexo I de dicha resolución su CAPITULO I en 17 definiciones establece los alcances del sistema y de los destinatarios, además en su CAPITULO II determina la eficacia jurídica y los principios rectores de vigencia de dichos documentos.

 

CAPITULO I DEFINICIONES

 

.- “Documento digital”: toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible, ello cuando:  a) no se produzcan alteraciones en la etapa de memorización, de elaboración o de transmisión, para que se


garantice la fidelidad e integridad de la información transmitida y  b) se signe mediante firma digital.

 

2.- “Firma digital”: transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal que, una persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza si la transformación se creó usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante y si el mensaje ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.

 

3.- “Correo Electrónico”: medio de transmisión del documento digital a través de una red de comunicaciones, por el cual un usuario escribe su correspondencia desde su terminal (correspondencia que puede almacenarse en un banco de mensajes propio o en uno central) y solicita su transmisión a uno o varios usuarios receptores, pudiendo aquello ser transmitido a través de la red interna del Organismo, o ser encadenada a sistemas externos para lograr una transmisión remota.

 

4.- “Autoridad certificante”: persona física o jurídica que da fe – por medio de un certificado – a la atribución de claves públicas a personas físicas y/o jurídicas.

 

5.- “Certificado”: registro basado en la computadora, que identifica a la autoridad certificante que lo emite, nombra o identifica a quien lo suscribe; contiene la clave pública de quien lo suscribe y está firmado digitalmente por la autoridad certificante que lo emite.

 

6.- “Emisión de un certificado”: acto que realiza la autoridad certificante para crear un certificado y notificar al suscriptor en él mencionado,  sobre su contenido.

 

7.- “Revocación de un certificado”: volver un certificado ineficaz en forma permanente a partir de cierta fecha especificada. La revocación se efectúa mediante anotación o inclusión dentro de un conjunto de certificados revocados y no implica que haya que destruir ni volver ilegible dicho certificado.

 

8.- “Suspensión de un certificado”: suspensión temporaria de un certificado a partir de determinada fecha.

 

9.- “Certificado válido”: certificado que ha sido emitido por una autoridad certificante; que ha aceptado por el suscriptor allí mencionado; que no ha sido revocado ni suspendido y que no ha vencido. Se establece que un certificado constituye un certificado válido sólo en relación con la firma digital incorporada en él por referencia.

 

10.- “Sellado”: acción de agregar a un mensaje, a una firma digital o a un certificado, una anotación firmada digitalmente donde se indique como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación.


11.- “Clave privada”: de dos claves, una de ellas, que se usa para crear una firma digital.

 

12.- “Clave pública”: de dos claves, una de ellas, que se usa para verificar una firma digital.

 

13.- “Repositorio”: sistema para almacenar y recuperar certificados y demás información pertinente a las firmas digitales.

 

14.- “Suscriptor”: persona cuyo nombre figura en un certificado que acepta y que posee una clave privada que corresponde a la clave pública mencionada en dicho certificado.

 

15.- “Criptosistema Asimétrico”: algoritmo o serie de algoritmos que brindan un par de claves confiables (clave pública y clave privada).

 

16.- “Bandeja de Entrada”: función mediante la cual se puede acceder a la información relacionada con la correspondencia digital recibida.

 

17.- “Usuarios del sistema”: se considerará usuario del sistema a toda persona integrante del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL habilitado al efecto o que oportunamente pueda ser habilitado.

 

CAPITULO II ASPECTOS JURÍDICOS

1.- ¨Eficacia –  validez:  Los documentos digitales se consideraran válidos y eficaces surtiendo todos los efectos  legales y probatorios cuando estén firmados digitalmente.

 

2.- No repudiabilidad del documento digital: No podrá invocarse la repudiabilidad  de los documentos digitales, cualquiera fuere la causa, salvo que se demuestren fallas sistemáticas del software de generación o verificación de firmas digitales o fallas en los procedimientos.

 

3.- Resguardo: Los usuarios estarán obligados  a adoptar los resguardos necesarios para evitar – voluntaria o involuntariamente- la apropiación por parte de terceros no autorizados de su clave privada.

 

4.- Responsabilidad de las partes sobre el documento digital:  Cada emisor asume la responsabilidad por la integridad y confidencialidad de la información suscripta y emitida.

 

5.- Designación de autoridad certificante: La SABSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


designará a la autoridad certificante en el ámbito del mismo. Los entes descentralizados y autárquicos creados en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán sus propias autoridades certificantes y coordinarán su actividad con la autoridad del Ministerio¨.

 

Tenemos que tener presente que a pesar de la existencia de la norma citada donde ya la Anses podía emitir una certificación digital para cada trabajador , por esa fecha la información que correspondía emitir para el trabajador  en relación a la certificación de existencia de embargos y de servicios y remuneraciones datos que se volcaban en los formularios 6.1 y 6.2 (ANSES)  los  emitía el empleador, volcando en ellos los datos que tenía en su Registro del art 52 de la Ley de contrato de Trabajo y legajo del trabajador .

 

Ante esa situación resultaba lógico  que dicha documental o bien se certificara por ante la Anses, para lo cual el empleador  debía efectuar el trámite, extremo que se utiliza hasta la fecha o bien que dicha documental se certificara en una Institución Bancaria donde ordinariamente opera el Empleador , certificación que normalmente tiene un costo.

 

Esta situación se mantiene hasta la fecha , y es intención de esta presentación propiciar  que dado  todo la batería de normas dictadas por el Ministerio de Modernización a partir del año 2016, se elimine  de dichos formularios  el CAMPO DE CERTIFICACION DE FIRMA DEL EMPLEADOR, baso esta afirmación dado que en la actualidad los mismos son obtenidos directamente ,dado la existencia del SINTyS (Sistema de Identificación Tributario y

Social  art iculo 35 de la ley 25345 ) mediante el CUIT  del empleador  por el mismo de  mediante los que se conoce como TAD ( TRAMITES A DISTANCIA)

 

A los fines de sustentar esta posición sigo con el análisis normativos que transitamos cotidianamente

 

En el año 2000 se dicta la ley 25345 cuyo articulo 35 , establece  y determina el cruzamiento de datos entre los Organismos establecidos en el mismo  por ejm ANSES, IGJ , AFIP . REGISTROS DE LA PROPIEDAD entre otros ……..¨

 

En el año 2001  se dicta la ley de firma digital ley 25506  donde sólo se encuentran excluidos de las disposiciones de la firma digital los  documentos que taxativamente se contemplan en el articulo 4 de dicha norma

 

ARTICULO 4º — Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:


  1. A las disposiciones por causa de muerte;

 

  1. A los actos jurídicos del derecho de familia;

 

  1. A los actos personalísimos en general;

 

  1. A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

 

L a ley homologa la firma digital a la firma ológrafa y su vigencia y validez es jure et de jure vale decir que no admite prueba en contrario , siempre y cuando la misma  se encuentre respaldada por ENTIDAD Y/O AUTORIDAD CERTIFICANTE-

 

Aqui recordemos que eso ya lo había establecido el punto 5 Capitulo II Aspectos Jurídicos de la Resolución 555 del MTSS  1997.

 

Cuando la firma digital no tenga certificado valido o bien el mismo se encuentre vencido su validez se presume juris tantum, vale decir admite prueba en contrario .

 

Esta norma en su art 48, nos retrotrae al art 8 de la ley 24156 , cuando manifiesta que el Estado Nacional , dentro de su Jurisdicción y las entidades comprendidas en ella, (recordemos que  están en dicho artículo los Organismos descentralizados del Estado) y manifiesta que los mismos promoverán el uso masivo de la firma digital.

 

Este articulo en su segundo párrafo establece que a partir de los cinco (5 años) de su vigencia esta tecnología digital debía aplicarse a la totalidad de las leyes, decretos decisiones administrativas (así se denominan los actos administrativo emitidos por la JEFATURA DE GABINETE),resoluciones y aquí se cita ¨LAS SENTENCIAS EMANADAS DE LAS JURISDICIONES y entidades comprendidas en el art 8º de la ley 24156 ¨¨ ( sic).

 

Las normas dictadas son muchas solo voy a citar algunas de las dictadas, el P.E mediante decreto 434 del 1º de marzo de 2016, aprobó el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO, contemplando en dicha norma el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL , vale decir que dicho decreto lo que estableció o bien implemento lo que por ley se encontraba  ya establecido en  el párrafo segundo del art 48 de la ley 25506, en su ámbito especifico .

 

Dicho Poder por decreto 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ello abarca la presentación de toda petición administrativa


ya que comprende, desde la caratulación, numeración, registración y seguimiento de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional , actuado como plataforma para la implementación de gestión de expediente electrónico .

 

Debemos recordar a esta altura , que el acceso de toda información para el administrado no debe tener limitaciones de acceso, dado que solamente no podrá accederse siempre y cuando desde el inicio a la actuación se la caratule como RESERVADA, o bien aquellos previstas en la respectiva LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ley 27275 Y LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO   ley 19549 y su

decreto reglamentario.

 

El Poder Ejecutivo Nacional , mediante decreto 1063 del 4 de octubre de 2016, completa la Gestión Documental Electrónica (GDE), con la implementación del REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIO y el GESTOR DE ASISTENCIA Y TRANSFERENCIA (GAT).

Como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidio, exenciones y toda transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art

8 de la ley 24156, que componen el sector Público Nacional otorguen a personas, sean ellas humanas o jurídicas públicas o privadas , independientemente de su fuente de financiamiento.

 

Ahora bien a los fines supongo de dinamizar y cumplir con un Principio Básico del Derecho Administrativo que es la Accesibilidad que incluye la Simplicidad, para el administrado el P:E:N dicta el decreto 1273 del 19 de diciembre de 2017mediante el cual propicia no sólo la simplificación administrativa entre las jurisdicciones contemplada en el art 8 de la ley 24156, sino que además impone la obligación de intercambiar la información pública que obtengan o reproduzcan no solo con los Organismo previstos en la ley , sino con cualquier Organismo Público que así se lo solicite

.

 

Es el Ministerio de Modernización a través de su Secretaria de Modernización Administrativa, la que ha dictado  las normas para la gestión digital de la actividad administrativa, para ello debemos tener en cuenta que es un GEDO es un GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS OFICIALES, el Expediente Electrónico es identificado como

E.E ambos son pertenecientes al Sistema de Gestión Documental (GDE).

 

Por ley 27.446 en su el artículo 7º estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA  DE  BUENOS  AIRES,  municipios,  Poderes  Judiciales,  entes


públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, y por lo que no se requerirá su legalización.

 

La definición de la nueva nomenclatura para la gestión administrativa  se encuentra reglada por el  Decreto 336/2017.

 

En agosto del corriente año el P:E:N dicto el decreto 733/2018 del 8 de agosto ppdo por el cual establece que a partir del

15 de agosto de 2019, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deberá instrumentarse en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa remota, simple automática e instantánea, para las instituciones previstas en el inciso A) de la ley 24156, recordemos que en este inciso se encuentran  los  Organismos  de  Seguridad  Social,  en  tanto  que  para  los

`previstos en lo inciso B);C) Y D) lo será a partir del 1º de enero de 2019, en ambos casos siempre y cuando no exista una norma particular previa que establezca un plazo distinto.

 

El articulo 2do de dicho decreto establece que ¨Todos los trámites en relación al ciudadano deben contar con una norma que regule su procedimiento y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior preve la presentación de documentación papel o el uso de papeles de trabajo ( tal seria el caso de los que son soportes de los asientos en libros legales que los requiere la AFIP, en toda inspección), se entenderá que dicho requisito, se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajos digitales en el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.¨

 

¨Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados, desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación¨.

 

A entender de la Suscripta la locución empleada en la redacción de esta articulo al sostener ¨Todos los trámites en relación al ciudadano¨, no es la más adecuada, al fin de los actos del Ejecutivo, ya que los mismos están dirigidos a sus administrados los cuales no sólo son los ciudadanos, sino que ellas tienes por fin resolver y normar la interacción entre el Gobierno y sus habitantes sean ellos ciudadanos o no, o bien sean personas físicas y/o jurídicas y además repite el término en el párrafo  segundo  del  citado  artículo    al  sostener  ¨desde  la  perspectiva  del


ciudadano simplificando y agilizando su tramitación¨ (sic). Dicho vocablo lo toma el Ejecutivo de la ley 27446 la cual vemos que primeramente se dirige a los entes del art 8 de la ley 21546 y luego en su art 2º establece que todos los trámites de los ¨ciudadanos¨ error inexplicable en la redacción del artículo puesto que en el 3º y 4º se utiliza correctamente el vocablo administrado, redacción correcta de la ley ya que toda ley emanada del Congreso Nacional en general va dirigida a los habitantes, puesto que el Congreso de la Nación es un Órgano Colegiado Bicameral, que tiene la función de sancionar las leyes o sea que legisla para todo el Estado.

 

En consecuencia se entiende que el Poder Ejecutivo tendría que, reformular decreto mediante el término señalado el que debería reemplazarlos o bien por sus Destinatarios o como surge palmario del vocabulario técnico jurídico del Derecho Administrativo, por el de Administrados, vocablo este último que el legislador ha utilizado en los artículos 3º y 4º de la ley citada

 

En el universo normativo citado el Ministerio de Modernización a dictado entre otras tantas la RESOLUCION E 90 /2017 resolución que reglamenta todo lo concerniente al trámite de la Gestión Documental Electrónica GDE Y de la Plataforma de tramites a distancia (TAD), el actuado de origen del Reglamento es el EX -2017 16624882- APN – SECMA# MM, actuado en el cual mediante informe IF 2017- 20210812- APN- SSGA#MM, se aprueba el Reglamento para el Uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.

 

Este Reglamento contempla toda la interactuación del sistema con los Usuarios y demás Organismos de enlace y sus respectivas derivaciones .

Frente a toda esta nomrativa, se entiende que anto la documentación que emana de la Anses relacionado con información de servicios prestados y remuneraciones así como la existencia y/o inexistencia de embargos, obtenidas de las personas en relación de dependencia, por un lado y por otro lo relacionado con el ingreso al SINTR y S de los aportes y contribuciones salariales y de Obra Social efectuado por las personas físicas y7o jurídicas por ser empleadores y que emite la AFIP , en formulario 984, ambos Organismos en virtud de las normas señaladas debe rediseñar los respetivos formularios eliminado de ellos el CAMPO certificación, debiendo ellos tal como en la actualidad surge del 984 constar fecha y hora de emisión y certificación , resultando con ello que dichos documentos cuentan con validez a todo los efectos siendo además jure et de jure.

Al propio tiempo y teniendo en cuenta los términos del segundo párrafo del art 48 de la ley 25506 y art 7, de la ley 27746

, en lo sucesivo cuando una parte en un actuado judicial deba obtener legalización de una sentencia y/o resolución judicial , si el destino resulta uno de los organismos citados en el articulo, se entiende que no corresponde legalizarse, extremo que corresponde que los Niveles Superiores de los distintos Fueros , dicten el acto correspondiente para su cumplimiento y que se le dé la más amplia difusión al respecto. O bien que se legalice el ejemplar obtenido por el Profesional desde su página del expediente Electrónico.