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EL TELETRABAJO Y LA CONCILIACIÓN LABORAL: UN BINOMIO SUSTENTABLE

EL TELETRABAJO  Y LA CONCILIACIÓN LABORAL: 

UN BINOMIO SUSTENTABLE

 

VIVIANA L. DIAZ

 

TELETRABAJO Y CONCILIACION

 

El covid 19 nos empujó, la pandemia fue la probeta de ensayo que nos devolvió la respuesta esperada: se puede teletrabajar, es accesible y posible remotizar nuestros puestos de trabajo contando con tecnología y entrenamiento adecuado. 

Todos y cada uno hemos vivido y también sufrido los cambios impuestos por la digitalización masiva, ahora bien, si la experiencia fue exitosa, porque volver a las cavernas?  

Las herramientas digitales facilitan muchas tareas, por ejemplo, la programación y celebración de audiencias virtuales. Justamente nosotros, los conciliadores laborales logramos implementarlas en plena cuarentena, sin dilaciones, ni traslados, agilizando y buscando tender el puente entre requirente y requerido,  facilitando el encuentro .

En pleno contexto de pandemia mundial, de crisis, y desconciertos logramos encauzar el reclamo laboral, evitando riesgos a las partes y a nosotros mismos. Los conciliadores laborales hemos llevado adelante estoicamente el trabajo remoto, aprendiendo ipso facto de las bondades, pero  también de los desafíos estresantes que generan las tic.

Las ventajas del teletrabajo en la conciliación laboral, se multiplican exponencialmente. Cada uno de los conciliadores somos trabajadores remotos, autónomos. Ciertamente esta modalidad nos beneficia, desde el ahorro en materia de traslados, infraestructura edilicia, indumentaria y comidas fuera del hogar, en el tiempo muerto, la reducción de la contaminación ambiental y de los accidentes de tránsito, entre otros. 

Pero estos mismos beneficios replican en las partes, (trabajadores – empleadores), en los letrados de partes y representantes sindicales, y en la sociedad en su totalidad.  Todos y cada uno somos impactados por el ahorro en tiempo y gastos de traslado, además de las contigencias por accidentes, y especialmente el riesgo al contagio que hoy sigue latente y mas aun en vilo por la llegada de la denominada cepa DELTA.  Para todos los protagonistas de la conciliación laboral, el teletrabajo facilita:

 

  • Optimizar la calidad de vida permitiendo conciliar trabajo y familia.
  • Facilitar el autocontrol y gestión del tiempo de vida y trabajo del conciliador, abogada/o,  partes  (requirente/ requerida),  representante sindical.
  • Eliminar costos de traslado en un trabajo que no requiere la presencialidad.
  • Impulsar una mayor motivación, sabiendo que se puede gozar de mayor tiempo para la vida personal
  • Contribuir a la mejora del medio ambiente, en especial a evitar la contaminación por gases de efecto invernadero, producido principalmente por el transporte vehicular.
  • Facilitar el aprovechamiento de la infraestructura edilicia propia de cada conciliador.
  • Evitar demoras, principalmente relacionadas con la no comparecencia de las partes/ letrados, que por motivo de la pandemia no pueden viajar o se encuentran dificultados para hacerlo.
  • Facilitar la negociación en el entorno virtual, con tiempos que se respetan y documentación que se digitaliza.
  • Disminuir los riesgos de los accidentes de tránsito y del contagio en los medios de locomoción públicos.

 

Es bueno recordar algunas de las experiencias que dentro del sector público implicaron excelentes resultados para los distintos organismos:

 

Programa de Teletrabajo en el Ministerio de Trabajo destinado al sector público, lanzado formalmente el 13 de diciembre de 2010. 

 

Programa de Teletrabajo en la SIGEN, lanzado por Resolución N°118/11 SGN, de fecha 6 de septiembre de 2011. La citada resolución fue elaborada en el marco del Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación firmado el 13 de septiembre de 2010 y homologado mediante el Decreto N°1.714 del 19 de noviembre de 2010, el cual habilita, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), a la implementación de un régimen transitorio para la prestación laboral en modalidad semipresencial.  

 

Programa de Teletrabajo en el INTI, quien firmó la adhesión al compromiso de implementación del teletrabajo en diciembre del 2012. 

 

Proyecto de Teletrabajo en la Superintendencia de Riesgos del trabajo, quien adhirió en diciembre del 2012 al compromiso de la implementación de teletrabajo en dicha organización.

 

EXPERIENCIA SECLO

Resulta crucial compartir el Informe sobre procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria Virtual, (2020-2021) que comprende el periodo 01/01/2021 al 01/08/2021. Extraordinarios resultados, y un agradecimiento especial al Director del SECLO, Dr. Fabian Dario Nesis, quien con total transparencia y celeridad, lo puso en público conocimiento para compartirlos.

Transcribo textual su fuente “Informe de Resultados Procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria Virtual (2020- 2021) periodo 01/01/2020 al 01/08/2021”

En el marco de la emergencia pública sanitaria, el SECLO estableció un procedimiento virtual mediante la habilitación de plataformas y medios electrónicos autorizados por el MTEySS. Esto permite tanto la continuación de los trámites en curso como el inicio de aquellos nuevos, realizándose a partir de esta modalidad virtual, tanto para las audiencias de Acuerdos Obligatorios como para las Ratificaciones de Acuerdos Espontáneos. De esta forma, brindando información detallada sobre el nuevo procedimiento, se asesora a las partes para realización de las audiencias virtuales. La documentación incorporada por estos medios tiene carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus abogados. Cabe destacar que los acuerdos y las ratificaciones realizadas bajo este formato poseen la misma validez que los celebrados de manera presencial. 

Este nuevo procedimiento virtual demandó un proceso de actualización normativa, el cual se enmarcó bajo la Resolución 344/2020 (procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas), la Disposición 290/2020 (procedimiento para las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al procedimientos de conciliación laboral obligatoria como al de ratificación de acuerdos espontáneos) y la Disposición 1827/2020 (procedimiento que establece que las actas extendidas por los conciliadores cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio pueda ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes).

En el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) trabajamos en mejorar los procesos administrativos de gestión, brindando nuevas herramientas para garantizar mayor seguridad y accesibilidad a los Usuarios del Servicio, teniendo como eje:

  • El Fortalecimiento y Mejora Continua del Servicio Virtual.  Profundizar la mejora de los circuitos administrativos digitalizados al 100% bajo un enfoque de mejora continua utilizando herramientas tecnológicas eficientes e innovadoras para garantizar el correcto funcionamiento del servicio al Usuario. 
  • La Profundización del Proceso de Virtualización referido a la Celebración de Audiencias de Conciliación Obligatoria y de Ratificación de Acuerdos Espontáneos.  Fortalecer y perfeccionar los procedimientos que hacen a la celebración de audiencias virtuales, realizando capacitaciones en nuevas tecnologías y automatizando procesos de validación de datos.

 

A continuación, se detalla el total de expedientes tramitados bajo esta nueva modalidad virtual, desde su implementación hasta la actualidad, la cantidad de trabajadores alcanzados y la cantidad de disposiciones homologatorias firmadas.

Acciones Principales: Trámites de Conciliación Obligatoria 

  1. Cantidad de expedientes ingresados y de trabajadores reclamantes
Año  Expedientes  Trabajadores/reclamantes
2020 61.464 65.156
2021 47.259 49.186

 

  1. Resultados de los procesos conciliatorios
Año  Expedientes para dictaminar Con Acuerdo Sin Acuerdo Observados
Homologados No homologados
2020 16.524 13.896 44.940 2.628
2021 15.617 13.787 31.642 1.830

 

Trámites de presentación espontánea y voluntaria de las partes 

  1. A)     Cantidad de expedientes ingresados y de trabajadores reclamantes
Año  Expedientes  Trabajadores/reclamantes
2020 8.859 10.332
2021 4.488 5.409

 

  1. B)     Resultados de los acuerdos espontáneos
Año  Expedientes Homologados Registrados Archivados Observados
2020 4.450 1.896 1.100 1.403
2021 3.045 722 721

 

CONCLUSIÓN:

 

Hemos probado que la conciliación laboral pueda ser remotizada, lo cual nos asegura que la negociación no sea remota, inalcanzable, que llegue cuando ya es tarde, que no interprete ni facilite el encuentro de las partes. El teletrabajo, es una modalidad laboral, que brinda beneficios múltiples, su implementación requiere entrenamiento y capacitación para provenir los daños que la tecnología mal utilizada produce. La negociación encuentra en la tecnología una herramienta que bien utilizada asegura la posibilidad de acuerdo. No podemos ser espectadores, la  digitalización nos ha alcanzado,  seamos sus protagonistas.