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EL CIBER ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO: es suficiente la nueva ley para prevenirlo?

DRA VIVIANA DIAZ

 

                                        Hace muchos años, concretamente en el 2007, y como corolario de mi tesis para la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, UNTREF, defendida frente a los prestigiosos jurados Dra. Gladys Álvarez, Dr. Carlos Tomada y Dr. Julio Grisolia, presentaba mi primer libro: ACOSO LABORAL: UN FLAGELO NEGOCIABLE?, de la Editorial QUORUM.

                                         Por aquellos años anunciaba un método de gestión adecuada del mobbing (GAM) que el Dr. Julio Grisolia  jerarquizó prologando mi obra  y cuyo fin era detectar la divergencia laboral a través de una tabla de indicadores objetivos. Ésta modalidad fue también reconocida por el queridísimo Dr. Santiago Rubinstein en su obra Código de Tablas de Incapacidades laborativas: baremos nacionales y extranjeros de Editorial Astrea, de la cual tuve el honor de participar. 

                                        Acoso Laboral: un flagelo negociable?, describía la aplicación de la tecnología en la gestión virtual del conflicto generado por el hostigamiento. Ciertamente, abría un nuevo espacio generado por el impacto y la aplicación de las TIC en las relaciones laborales. Como muchas veces ocurre, es difícil ser profeta en la propia tierra, y resulta más fácil criticar que salir de la zona de confort con ideas novedosas y aplicaciones diferentes. Esta situación que me sucedió más de una vez, tuvo su definición en una palabra: resiliencia y entónces potencié la felicidad de un nuevo desafío 

HABEMUS LEGEM

                                       Hoy a casi 15 años de aquellas  afirmaciones, la Ley  27.580 aprueba el “CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO”, el Convenio 190 de la OIT, celebrado en Ginebra el 21 de junio de 2019. 

                                     Esta ley, la 27.580 que se publicó por Decreto 992/2020 el 15 de diciembre de 2020 tiene vigencia a partir del mes de junio 2021. El convenio OIT 190, en su art 3 apartado d)  reza: “”El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:…..en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación”.   Es decir, habla de las comunicaciones relacionadas en el trabajo a  través las tic, donde obviamente la figura del trabajo remoto realza su importancia.

                                     En el documento de trabajo de la OIT “Actualización de las necesidades del Sistema: Mejora de la protección frente al ciberacoso y a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo posibilitado por las TIC”, se define el ciberacoso en el mundo del trabajo como “cualquier comportamiento agresivo contra una víctima individual o un grupo individualizado de víctimas a través de las TIC en el contexto del trabajo”. Y añade que “el resultado previsible de infligir estos actos es un daño físico o psicológico a una víctima o a un grupo de víctimas, con lo que a menudo se degradan las condiciones de trabajo de la víctima o las víctimas o del entorno de trabajo en general. Asimismo, el ciberacoso requiere que el comportamiento agresivo se produzca de forma regular durante un período razonable o que la incidencia de dicho comportamiento agresivo tenga un efecto perjudicial duradero”.

 

HOSTIGAMIENTO CIBERNÉTICO 

                                                           Varios son los términos para definir el hostigamiento remoto: ciberacoso , acoso electrónico, e-acoso, acoso sms, network mobbing, acoso móvil, acoso en línea, acoso digital, acoso por internet, acoso en internet o internet acoso.  

                                                          Fue utilizado por primera vez por el educador canadiense Bill Belsey, quien lo conceptualizó como la acción que “ Implica el uso de información electrónica y medios de comunicación para acosar a un individuo o grupo”.

                                                            El medio siempre es telemático y  entendemos por medios de comunicación al correo electrónico, las redes sociales, los blogs, la mensajería instantánea, los mensajes de texto, los teléfonos móviles, los websites etc. 

                                                            La modalidad o modus, es el dolo, es intencional e implica infligir un daño  a través del medio, del texto electrónico, que  puede además constituir un delito penal.

                                                           Desde su localización, se trata de una forma de acoso no presencial, es remoto, el agresor no tiene contacto físico con la víctima y este distanciamiento muchas veces incrementa la intención de daño por parte del acosador. 

                                                           Desde su tipología, cuando el objetivo es la víctima en el puesto laboral, se trata del ciberacoso laboral. El ciberacosador obtiene satisfacción en  la elaboración del acto violento y en imaginar el daño ocasionado en el otro, en el ámbito laboral.

 

RIESGO PSICOSOCIAL

                                      La Organización Internacional del Trabajo, (OIT) define a los riesgos psicosociales como aquellas características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, a los que denomina estrés. Los riesgos psicosociales emergentes pueden agruparse en:

1.-Nuevas formas de contratación Laboral: ej. teletrabajo

2.-Envejecimiento de la población laboral activa: ej. Convivencia intergerneracional

3.-Intensificación del trabajo: ej. ficción de teletrabajo o trabajo remoto forzado

4.-Fuertes exigencias emocionales en el trabajo: ej. Ciberacoso laboral

5.-Desequilibrio entre la vida personal y laboral: ej. Burnout digital.

                        No es casualidad que los cinco grupos mencionados se encuentren atravesados por la tecnología, como se expresa con los ejemplos. Focalizándonos en el ciberacoso laboral, algunos de los elementos que hacen a su existencia requieren mayor detalle , a saber:

  • EXPERTIZ: El ciberacosador requiere destreza y conocimientos sobre Internet, sin lugar a dudas sin esta competencia el acosador no podría infringir el daño
  • MENDACIDAD, FAKE NEWS: Falsa acusación: se busca dañar la reputación de la víctima provocando su quiebre laboral, hay una situación dolosa, intencional en no decir la verdad.

.• EXTERIORIZACIÓN: Publicación de la información falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, blogs o fotologs para este propósito. Entre estas conductas nos podemos encontrar: la propagación de rumores falsos o de conductas socialmente reprochables, la difusión de fotografías o vídeos privados de contenido delicado, la suplantación de personalidad de la víctima para hacer comentarios ofensivos  etc. Dependiendo del contenido concreto de la conducta que se dé en cada caso encuadraríamos el ciberacoso  en alguna de sus principales manifestaciones (moral, sexual o sexista)

  • TEMPORALIDAD: Perpetuidad de la falta información: mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la web, todo lo que se publica en Internet queda en la red.
  • TERCERÍA: Uso de terceras personas como medios: El ciberacosador puede espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles o los que no crean ningún resultado. Incluye manipulación a otros para que acosen a la víctima. 
  • REMOTIZACIÓN: Es una forma de acoso indirecto y no presencial, el agresor no tiene contacto con la víctima, con lo cual difícilmente podrá llegar a sentir empatía, por eso a mayor distanciamiento mayor posibilidad de concretar el hostigamiento. Es muy amplio el radio de ejecución del mismo , ya que puede producirse dentro del lugar y de la jornada de o desde afuera de la empresa y en cualquier momento del día.
  • REPETICIÓN: Si bien en general decimos que un ataque en línea aislado, aún cuando pueda estresar, no puede ser definido como acoso cibernético, hoy entendemos que el requisito de la reiteración no es condición esencial para configurar el ciberacoso.  Justamente un solo acto puede perpetuarse en las redes, tal como el caso de suplantación de persona o las fake news., sumado a que se puede perpetrar la acción dolosa, en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo. Muchas veces el damnificado ni siquiera se entera de que se lo está atacando, pero percibe sus . 
  • CONSECUENCIAS: Las víctimas de cibereracoso, sufren problemas de estrés, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física, pérdida de confianza en sí mismo, pérdida del trabajo, pudiendo derivar incluso en el suicidio. La omnipresencia y difusión instantánea de internet provoca que el ciberacoso pueda llegar a ser inclusive más dañino que el acoso físico.
  • PERFIL DE HATER: El ciberacosador es un odiador, justamente la informalidad propia de las redes permite que personas hostiles, resentidas, con ansias de dominio o falta de escrúpulos, puedan acosar impunemente. El hacer correr un rumor o una calumnia, por una razón personal o por diferencias ideológicas, en forma anónima o evidente, ya sea de boca en boca, o mediante e-mails, o mensajes de texto, no es un acto sin consecuencias 
  • PERFIL DE LAS VÍCTIMAS: En cuanto a las víctimas potenciales de este comportamiento agresivo, nos recuerda el citado documento de la OIT, que el ciberacoso puede afectar a trabajadores, supervisores, administradores, directores, clientes, subcontratistas, empleadores y a cualquier otra persona que participe en un contexto de trabajo.   El Convenio 190 de la OITtoma un  enfoque inclusivo e integrado de la violencia y el acoso en el trabajo, protegiendo al trabajador de las conductas violentas que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, a la vez que reconoce que la participación de terceros en los casos de violencia y acoso en el trabajo deberá ser tenida en cuenta a la hora de establecer estrategias para la prevención y eliminación de este riesgo psicosocial.

 

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN

El ciberacoso es una práctica frecuente y común en el ámbito de las relaciones de trabajo, es cierto que especialmente vulnerables son todas las personas que tienen la condición de empleados, pero lo padecen en mayor medida las mujeres (ciberviolencia de género), los trabajadores jóvenes (nativos digitales) y las personas que ocupan empleos precarios o se encuentran en una situación social y laboral inestable. 

La violencia virtual en el trabajo repercute en muchos otros ámbitos. No solamente afecta a los empleados sino también a los lugares de trabajo, los compañeros, los empleadores, las familias y la sociedad en general. La violencia digital en el trabajo puede ser gravemente perjudicial para el estado de salud de la persona. El incremento de la violencia digital en los lugares de trabajo guarda estrecha relación con la insatisfacción en el trabajo. En casos extremos, puede producir importantes cuadros de ansiedad, depresión, de estrés postraumático, e incluso llevar a una persona al suicidio. Se ha estudiado en profundidad o en mayor medida el acoso y ciberacoso a menores (ciberbullying), pero el ciberacoso de jóvenes y adultos, y especialmente, en las relaciones personales y, por supuesto, laborales, es un mundo todavía oculto, invisibilizado, además de poco investigado y con ausencia de datos y de información precisa al respecto

La prevención debe ser el camino y la meta, el objetivo. Está claro que el entorno laboral tiene una enorme repercusión sobre todos nosotros. Si una persona trabaja en un entorno saludable y seguro tiende a tener un mayor grado de satisfacción, mejores relaciones personales y profesionales con sus compañeros y con sus directivos y jefes.

 

PROTOCOLOS- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN 

                                      Toda organización debe trabajar para que sus empleados alcancen el necesario punto de equilibrio entre su derecho a la intimidad y el respeto a sus compañeros de trabajo y a la propia organización.                                        Desde GNT MENTORIA NEURODIGITAL, entendemos que  contar con protocolos para prevenir este flagelo resulta imprescindible. Los mismos deben contener los principios de tolerancia cero a conductas que puedan ser constitutivas de violencia en cualquiera de sus formas. Es importante describir el procedimiento de canalización de  las denuncias que debiera incluir una forma de facilitación y el régimen disciplinario de la organización, incluyendo códigos de ética y buenas prácticas. Factor clave: el entrenamiento a través de un sistema de neuroplaneamiento que conecte la razón y la emoción. Se trata de entrenar a las personas en un programa integral con técnicas de respiración, meditación, yoga, “mindfulness”, programación neurolingüística y pensamiento lateral para el reconocimiento de las emociones y la toma de decisiones, en especial frente a situaciones de violencia tecnológica.

                                     Se trata de autoliderar la calidad “de funcionamiento” del cerebro, para facilitar más y mejores conexiones neuronales y abrir la posibilidad de desarrollar el pensamiento crítico y la flexibilidad cognitiva.  Es importante reconocer que tenemos un cerebro biológicamente creado para sobrevivir en otras condiciones ambientales. El cerebro sufre frente a las exigencias del siglo XXI, la tecnología, la infoxicación, la crisis atencional. Con frecuencia,  nuestro cerebro nos lleva a  actuar de acuerdo con viejos esquemas mentales, sin plantearnos lo cotidiano, toma los heurísticos (atajos mentales) para evitar la incertidumbre y la angustia  que genera  el cambio.

.                                El ciberacoso es un acto de crueldad que invade ámbitos de privacidad y seguridad como son el hogar familiar, el ámbito laboral o el círculo de amistades, desarrollando un sentimiento de desprotección total al hacerse público. La velocidad de apertura a más personas produce un efecto multiplicador, por eso es sin lugar a dudas la violencia mas temida. La metodología GNT, fomenta el equilibrio emocional, la confianza y el optimismo como facilitadores del cambio personal, potenciando la capacidad de acción de la posible viçtima frente a la violencia en las redes.

Dra.Viviana Laura Diaz

Abogada, Master y Doctora en Derecho del Trabajo. 

Diplomada en Neurociencias Cognitivas

Directora del Diplomado en Formación Sindical de la UCA

CoFounder y Directora Académica  de GNT Mentoría Neurodigital

Consultora en Teletrabajo para el eLac,

Ex Directora de Trabajo Virtual en el Ministerio de Trabajo de la Nación

Autora  de Teletrabajo y Neurotecnología : una guía imprescindible para  gestionar el Trabajo 4.0

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