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DERECHO COLABORATIVO:  LA RECONVERSIÓN del EJERCICIO de la ABOGACIA

Viviana Laura DIAZ 1

El ciudadano del siglo XXI busca celeridad, eficiencia, contención emocional, recuperación económica de su pérdida, valoración personal, busca JUSTICIA; y a quien acude?: a un abogado. 

La reconversión del ejercicio de la profesión de abogado, encuentra en el derecho colaborativo su mejor aliado. Para nosotros, operadores de la justicia,  la negociación sigue siendo la mejor opción frente a la sentencia, y eso conlleva un crisol de estrategias que tienen un denominador común:  inteligencia emocional.

El abogado ocupa un rol fundamental en el sistema judicial; es el primer proveedor de justicia para el ciudadano, el que lo asesora cuando surge un conflicto, y el que lo contiene frente a las consecuencias de su adversidad. 

A lo largo de nuestros jóvenes años, aquellos que, como la autora, tienen alguna historia transcurrida, hemos sido capacitados en teoría, con frondosos compendios y tratados de derecho nacional y comparado, aprendiendo fórmulas que luego se cambiarían y hechos que pertenecen al medioevo pero… ¿Como aprender a ponerse en el lugar del otro? ¿Como capitalizar las emociones para buscar el consenso? ¿Cómo encontrar el verdadero interés por debajo de una posición encubierta? ¿Como descubrir la “zopa”, esa zona de posibles puntos en común con la contraparte? ¿Como????.

La respuesta es: a través del Derecho Cooperativo, dentro del cual la NEURONEGOCIACIÓN es uno de sus métodos principales. 

Entre las posibles vías de gestión del conflicto, ciertamente el “Derecho Colaborativo” promueve esa alternativa consensuada que nos conduce al margen de los tribunales. La práctica colaborativa se inicia a partir de abogados como Stuart Webb en Estados Unidos que a finales del siglo pasado, excluyó de su práctica, la litigación en el ámbito de familia, trabajando solo en casos en los que las partes persiguieran un acuerdo. Fuente: WEBB, S.; “Collaborative Law: a practitioner’s perspective on its history and current practice”; 21 J. American Academy of Matrimonial Lawyers 155 Vol. 21, 2008

Se puede entender el Derecho Colaborativo o Cooperativo como el ejercicio del Derecho proclive a la cooperación, que se enfoca en los intereses de las partes y terceros y en la resolución consensuada. 

El abogado colaborativo asume frente a su cliente, la intención de gestionar el conflicto de forma cooperativa. Trabaja conjuntamente con el abogado contrario, negociando, y utilizando la experiencia de otros especialistas, cuando se requiera terceros imparciales idóneos para opiniones profesionales fundadas. Los acuerdos entre clientes y abogados colaborativos,  contienen en general  lo que se denomina, la  cláusula de representación limitada. Esta última limita  la función del abogado cuando no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera ineludible el acceso contencioso a los tribunales, a partir de allí, el cliente se vería representado por otro letrado.

La cláusula de representación limitada, se fundamenta en tres principales consideraciones

Por un lado, incentiva que tanto las partes como sus abogados se muestren más comprometidos en su determinación de cumplir con el proceso Colaborativo por completo. 

En segundo lugar, para la abogacía el foco de atención se centra en el acuerdo colaborativo eliminando cualquier tipo de honorario por defensa en juicio. 

Por último, la cláusula de la crea un clima de seguridad basado en la confianza que genera el convencimiento de que la confidencialidad de la información se va a respetar no solo porque es uno de los principios del Derecho Colaborativo sino porque, de facto, los profesionales de la abogacía que asuman la defensa técnica en el hipotético juicio, no estuvieron presentes durante el proceso colaborativo y, por tanto, no disponen de la información compartida en el mismo (Fuente Abney, Sherrie; “Moving collaborative law beyond family disputes”; Journal of the Legal Profession; spring; 2014, Vol. 38 Issue 2, P. 277-294; pág. 284).

En síntesis, el Derecho Colaborativo es un nuevo paradigma en el ejercicio profesional del Derecho, donde prima la cooperación entre las partes y sus abogados en aras a la búsqueda consensuada de una solución integral del conflicto que satisfaga los intereses y verdaderas necesidades de las partes, reservando la vía judicial para otorgar eficacia al acuerdo, o bien, para cuando el procedimiento colaborativo no sea adecuado o no se haya conseguido un resultado positivo. 

Algunas de las ventajas del procedimiento colaborativo para los clientes podrían  ser  las siguientes:

  • Participan en un procedimiento constructivo y no destructivo de su relación.
  • Recuperan la responsabilidad sobre la gestión de su conflicto.
  • Retienen el control de la forma de gestión de su conflicto, reduciendo la incertidumbre.
  • Adecúan el acuerdo a las necesidades de cada parte.
  • Tramitan el procedimiento colaborativo en un entorno seguro y agradable como son los despachos de sus abogados u otros que los abogados consideren adecuados, o con la consiguiente facilidad que suma la virtualidad, sin necesidad de movilizarse de sus propias zonas de confort.
  • Consiguen el establecimiento de honorarios cerrados para todo el procedimiento.
  • Consiguen confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados
  • Evitan conflictos futuros o se reducen al establecerse bases sólidas en la resolución del conflicto.

Pero también resulta interesante describir cuales son las ventajas del procedimiento colaborativo para los clientes como ser:

  • Una oferta de gestión adecuada de conflictos que satisface necesidades de las partes que no han sido antes cubiertas con el proceso judicial. Esta especialización supone un posicionamiento innovador y proactivo.
  • Atracción de nuevos clientes.
  • Ejercicio más satisfactorio de la profesión, sin la impronta adversarial.
  • Manejar el tiempo y el calendario con mayor autonomía, disminuir el nivel de estrés propio del estilo confrontativo.
  • Hacer coincidir el estilo profesional con el propio sistema de valores.
  • Mayor satisfacción de la clientela
  • Diseño creativo de procedimientos de abordaje de la gestión del conflicto
  • Relación más positiva con el resto de profesionales.
  • Relaciones positivas con terceros expertos.
  • Reducción de la actividad en estrados.
  • Mayor productividad de la actividad profesional

La base metodológica de la práctica colaborativa tiene una sólida raíz ética basada en la búsqueda de una solución equilibrada y satisfactoria para la gestión de un conflicto de intereses entre partes. Ésa es la esencia: honestidad, buena fe, comunicación leal, respeto a los intereses de la contraparte y bloqueo del “ventajismo”. 

La innovación consiste en perseguir el acuerdo a través de la negociación, donde las partes van a estar asesoradas en todo momento por sus abogados y por otros profesionales de la salud, las finanzas o cualquier otro ámbito cuya intervención sea requerida en el caso concreto. 

La formación adecuada, está encaminada principalmente en obtener habilidades de negociación, donde cobran un papel protagónico, los conocimientos de neurociencias cognitivas que facilitan el reconocimiento y la gestión de las emociones, el desarrollo de la empatía y la inteligencia emocional. Entonces…, cual podría ser el rol de la virtualidad, en esta nueva práctica de la abogacía?, Como puede la tecnología ser una herramienta clave en el derecho colaborativo?, simplemente porque en su ADN esta la esencialidad, gracias a las diferentes plataformas pudimos negociar, intercambiar opiniones, aprender y aprehender, enseñar , trabajar, vivir… durante la pandemia. 

Las tic fueron y son ESENCIALES, Pero el costo de su mal uso o el abuso, puede ser absolutamente perjudicial, por eso la necesidad de capacitarnos y aplicar métodos de desconexión y gestión, como la metodología Gnt , que proviene el BoD.  Aún a distancia, el operador judicial podrá reconocer los sistemas de representación de su cliente o contraparte, aplicando la programación neurolingüística, (PNL) , y no dudara en crear alternativas de solución para el conflicto a través del pensamiento lateral (PL)

Finalmente, porque RECONVERSIÓN?, porque frente al estado de incertidumbre, de cambio continuo, de inseguridad, que vivimos desde lo social, lo laboral, lo político, lo cultural, tenemos que transformarnos, adaptándonos a los nuevos paradigmas, reasignando valor a nuestras habilidades más importantes, las neurocognitivas. 

Esta renovación de la abogacía, esta metamorfosis que implica sumar y no desterrar al otro, exige preparación personal y colectiva. Para lograrlo, cada una de nuestras acciones, estará signada por el desarrollo del pensamiento analítico, el pensamiento creativo, la empatía y  la toma de decisiones de forma libre y autónoma, advirtiendo los probables daños que la manipulación o influencia de la tecnología, podría ocasionarnos sino lo PROVENIMOS.  

Desde un formato diferente de liderazgo, en una sociedad líquida con nuevos contenidos de formación y prácticas orientadas a la conformación de una mente ágil y solidaria, exigencias básicas de los nuevos roles laborales. Desde su impacto en la comunicación optimizada por la colaboración de los equipos de trabajo en un esquema que combina, las sensaciones y las emociones,  contemplando el análisis del cerebro triúnico, 

Desde el desarrollo de entornos propicios para favorecer la memoria, que nos permite acceder a información relevante para pensar, meditar y razonar, generando  nuevas conexiones neuronales y fortaleciendo  las existentes. Desde el involucramiento con el planeta, nuestro hábitat, para lograr la conciencia ambiental, que nos permita reconocer que los recursos naturales deben cuidarse, protegerse y usarse de una manera responsable y racional, que además nos facilite la generación de empleo.

LA ABOGACIA ESTA CAMBIANDO, Y SU VALORACIÓN TAMBIEN!

Notas al pie

1  Dra.Viviana Laura Diaz. Magister en Relaciones Laborales Internacionales y Doctora en Derecho del Trabajo (UNTREF). Diplomada en Neurociencias Cognitivas. CoFounder y Directora Académica  de GNT Mentoría Neurodigital. Directora docente en UNTREF y UCA. Funcionaria de la Secretaria de Trabajo de la Nación. Autora  de varias publicaciones entre ellas Teletrabajo y Neurotecnología,  una guía imprescindible para  gestionar el Trabajo 4.0. www.metodognt.com vdiaz@metodognt.com