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CODIGO DE ARGUMENTACIÓN PARA JURISTAS

Wojciech Swida

 

El profesor de Filosofía del Derecho Jorge Stelmach, de la Universidad de Los Jagiellones (Cracovia, Polonia), quien expuso en su momento en la Maestría del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF, escribió un Código general de la argumentación, describiendo en el mismo los principios fundamentales de la argumentación discursiva, que es generalmente conocida, porque involucra todos los principios fundamentales de la lógica, que no pueden ser omitidos. 

           Simultáneamente admite, conjuntamente con otros filósofos, de carácter mundial, que una misma cuestión puede ser resuelta de dos formas distintas, aunque cada una de ellas debe ser esgrimida a la luz del Código citado y sobre todo, en base al principio de decir la verdad y aplicar a su discurso, el principio de buena fe.

A este Código le agrega, además, un catálogo de tópicos, que obliga, en la argumentación, a nivel jurídico.

Considero útil citar dichos tópicos, con su adecuación al derecho argentino, en el cual queda incluida también, la doctrina legal, los usos y las costumbres locales. En cuanto a este tema en especial, el profesor Stelmach, siempre utiliza el concepto de Aristóteles sobre (lochi specifici), “Lugares especiales”.

Este catálogo o código, complementa, simplemente, al código de argumentación en general, que debe ser respetado, al hacerse la argumentación jurídica.

El profesor Struck, citado en su código general, en el trabajo Topisch ejurisprudenz. Argument und Gemeinpltz in der juristychen Arbeit , el que puede ser buscado en internet, encuentra 64 tópicos diferentes, pero el profesor Stelmach, se limita a 44, que considera como los más conocidos y en general no puestos en discusión.

Procedamos, entonces, a enumerar, los tópicos seleccionados por el profesor Stelmach:

1.- Pacta sunt servanda. Se debe respetar los acuerdos de las partes y no solo es aplicable al discurso jurídico.

2.- Clara non sunt interpretanda. Las cuestiones claras no deben ser sujetos de interpretación.

3.- Lex neminem cogi ad impossibilia. Es decir, en definitiva, que el derecho no puede obligar a cosas imposibles y la argumentación debe desarrollarse, con los principios de libertad e igualdad.

4.- Lex retro non agit. Nuestro Código Civil lo describe en su artículo 5, es esto uno de los tópicos que proveniente del Derecho Romano, se convirtió en un principio fundamental del estado de derecho de los países modernos, aunque, en la práctica, ocurren casos en los que no es respetado.

5.- Lex non obligat nisi promulgata. El artículo 7 del Código Civil, se dispone dicho principio, aunque se acepta la disposición en contraria y en el segundo párrafo del mismo artículo este principio es dejado de lado, cuando se trata de norma más favorables al consumidor, en las relaciones de consumo.

6.- Ignorata iuris nocet. Este concepto solo es aplicable cuando la posibilidad de conocer la norma y su divulgación es amplia, esta publicada y es accesible (todos los ciudadanos deben conocer sus derechos, pero sobre todo sus obligaciones)

7.- Las excepciones deben ser aplicadas en forma estricta y minuciosamente fundada.

8.- Las excepciones son admisibles solo en casos especiales. Este tópico está relacionado con el anterior.

9.- Ley superior derogara a la ley inferior. En los sistemas de derecho positivo, este principio se reconoce como absolutamente obligatoria

10.- Lex posterior derogat legi priori. Este principio es aplicable cuando entran en juego 2 o más leyes que tiene el mismo rango.

11.- Lex specialis derogat legi generali.

12.- Lex posterior generalis non derogat legi priori speciali. Este principio fue muy discutido al momento de interpretar el art. 135 de la ley 18345 y el artículo 57 de la ley 24522, para establecer la competencia judicial de los casos de ejecución de créditos laborales en un concurso o quiebra, sosteniendo el Procurador General y las mayorías de las salas de la CNAT, que corresponde la aplicación del art. 135 de la ley 18345. El Procurador General consideraba que en este caso el art. 135 era una norma especial que derogaba a la general. Pera la CNAC, consideraba que el art. 135 de la ley 18345 estaba derogado por la norma posterior que era el artículo 57 de la ley 24522. El conflicto fue resuelto finalmente, a favor de la competencia de los Tribunales Laborales en los autos Cané Miguel Ángel c/ Alpargatas Textil S.A. S/ Ejecución de crédito laboral»(Expte.Nº 21316/2011) por la CSJN.

13.- Nadie puede ser Juez en su propia causa. Este tópico se refiere únicamente al proceso judicial. En los discursos legales extrajudiciales (por ejemplo, negociación), este principio no obliga

  1. Re iudicata pro veritate accipitur. Es decir que la cosa juzgada, debe ser reconocida como verdadera. El tópico introduce la presunción legal iuris et de iure, es decir que la sentencia judicial considera que la resolución definitiva sobre la cuestión judicializada es verdadera y posibilita la finalización de la argumentación del conflicto.

15.- El pretor no se ocupa de las cuestiones de poco interés. Es decir que la argumentación jurídica solo tiene sentedio en las causas difíciles.

16.- Audiatur et alteras pars. La parte contraria debe ser escuchada, lo que se refiere a las partes que participan del discurso jurídico.

17.- Favor legitimitatis. El derecho favorece a lo que es legal. Esto significa que el discurso jurídico debe ser conducido de acuerdo con las reglas generales de argumentación, como con el derecho positivo.

18.-Iura scripta vigilantibus. El derecho fue creado para quienes demuestran que ejercieron la correspondiente preocupación por aplicarlo. La negligencia no puede en el discurso jurídico, constituir ninguna justificación.

19.- La simple duda no puede tener sentido para la resolución definitiva. Esto significa que la duda es una condición necesaria para iniciar el discurso jurídico, pero no para su resolución.

20.- En caso de duda corresponde dividir por partes iguales. Esta regla concuerda con el sano juicio y es uno de los principios de justicia posibles de aceptar.

21.- Quien favorece, igualmente daña. Dicho tópico debe ser aplicado en el discurso jurídico, pero debe ser tratado con cierta tolerancia. Lo que es una cuestión natural, siempre favorecemos las resoluciones propias, pero dicha resolución no puede hacerse a costas de un tercero, a menos que todos los partícipes del discurso, lo acepten. Cuando alguien se aparta de esta regla, corresponde que lo justifique. En conclusión, el discurso argumentativo, debe respetar en pleno, el principio de libertad e igualdad.

22.- El silencio no obliga, a excepción de la situación en la cual el contrario tiene el deber de oponerse, si no lo hace admite.

23.- Se presume que todos actúan de buena fe.

24.–  La confianza merece la protección.

25.- No se puede argumentar contra los hechos propios. Este tópico incluye incluso, la prohibición para quienes establecen el derecho, ya sea entre particulares o entre el estado y los particulares.

26.- El derecho debe ser sancionado en la debida forma, tanto en el sistema legislativo como en los derechos creados por las partes.

27.- La chicana está prohibida.

28.- Debe tomarse en cuenta los estándares. Es decir, las prácticas y principios aceptadas comúnmente.

29.- El derecho no puede ceder ante el abuso del derecho. De acuerdo al derecho romano, el abuso puede ser repelido con la fuerza, es decir, por la defensa necesaria.

30.- Se debe aplicar los medios menos dañinos. Cada accionar debe tener, también, sus límites.

31.- Lo que es inevitable está permitido. Aquellos hechos resultantes de la naturaleza misma de las cosas, sobre las cuales no tenemos influencia o no podemos prever, eximen de la responsabilidad de la acción. Se habla en este caso, sobre la regulación legal de 2 situaciones, “la fuerza mayor” y “el estado de necesidad superior”.

32.- Lo imposible no obliga. Quiere decir que las obligaciones de hacer cosas que son imposibles, no son obligatorias.

33.- Las situaciones imposibles de soportar, no están de acuerdo con el derecho.

34.- La arbitrariedad está prohibida. Para muchos la arbitrariedad es lo contrario al derecho, tanto en su sentido ontológico, epistemológico, como el axiológico.

35.- No se puede tomar en cuenta los requerimientos de carácter ilimitado. Este tópico nos exige expresar con precisión los requerimientos y limitarlos ante su indispensable mínimo.

36.- Tiene sentido jurídico únicamente lo que está determinado. En el discurso jurídico debemos presentar tesis o reclamos, que están limitados y no pueden ser repetidos. Esto implica, que, en la presentación jurídica de tesis y postulados, se exige un mínimo de disciplina. La argumentación debe ser dirigida exactamente hacia la conclusión final.

37.- En los casos evidentes, se puede limitar el proceso

38.- La adopción de acciones favorables, están permitidas, pero exigen su justificación.

39.- No se puede realizar convenios que impongan obligaciones a terceros, que no participan en el discurso.

40.- Ne ultra petition. No se puede juzgar más allá de lo requerido por las partes.

41.- Corresponde devolver lo que fue adquirido sin bases legales y debe recomponerse el daño causado, a excepción de los daños naturales que obligan únicamente al propietario.

42.- Nadie puede otorgar más derechos que los que posee personalmente.

43.- In dubio pro reo, in dubio pro libertate. Es decir que, en caso de duda, debe resolverse a favor del acusado o a favor de la libertad. Este principio es el resultado de la presunción de inocencia.

44.- Nullun crimen, nulla poena sine lege poenali anteriori. Los actos que fueron realizados con anterioridad a la norman que lo prohíben, no pueden ser penados