CENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO LABORAL Y TENSIONES CON EL FEDERALISMO: ANÁLISIS CRÍTICO DEL NUEVO ARTÍCULO 52 DE LA LCT TRAS LA LEY 27.802

ZORAIDA INÉS MALVICINO – NICOLÁS REPETTO

1. Introducción: el problema federal en debate

La sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026) reabre un debate estructural del derecho argentino: la tensión entre centralización administrativa y autonomía provincial. En particular, la modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) plantea interrogantes relevantes acerca de la posible afectación del sistema federal de gobierno.

El eje del conflicto radica en el pasaje de un sistema históricamente descentralizado —donde las provincias ejercían el control y la rúbrica de la documentación laboral— a un modelo centralizado en cabeza de un organismo nacional: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

2. Texto del nuevo artículo 52 de la LCT

Corresponde, en primer lugar, transcribir la norma reformada:

Artículo 52 – Registro del trabajador:

Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.

Se considera que esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.

El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años, pudiendo digitalizarlos, con igual validez legal que los originales.

3. Transformación del sistema registral laboral

De la lectura de la Ley 27.802 se advierte un cambio estructural en el régimen laboral argentino:

   •   Centralización en ARCA: La registración nacional pasa a ser suficiente, excluyendo exigencias locales.

   •   Desaparición del libro especial rubricado: Se elimina el eje histórico del control laboral.

   •   Digitalización obligatoria: Se impone el Libro de Sueldos Digital.

   •   Adecuación de sistemas provinciales: Las jurisdicciones deben alinearse al sistema nacional.

Asimismo, la reforma se articula con otras modificaciones relevantes:

   •   Cambios en el artículo 140 LCT (recibos de sueldo).

   •   Reformulación de los artículos 104 y 105 LCT (conceptos remunerativos).

   •   Introducción del artículo 104 bis (flexibilidad remuneratoria).

4. Impacto en la Provincia de Buenos Aires

En la Provincia de Buenos Aires, la reforma ha tenido efectos inmediatos en la práctica administrativa:

   •   Supresión de la planilla horaria.

   •   Eliminación de la exigencia del libro especial para períodos posteriores a marzo de 2026.

   •   Adecuación de actas de inspección conforme al nuevo régimen.

   •   Aplicación diferenciada según la fecha del acta (antes o después del 6/3/2026).

El Ministerio de Trabajo provincial emitió instructivos precisos para evitar nulidades procedimentales, reconociendo de hecho el cambio normativo, aunque no sin reparos institucionales.

Por su parte la Provincia de Corrientes, no es ajena a la cuestión que ha suscitado la reforma del art. 52 de la LCT, pero a diferencia de otras jurisdicciones locales, al no tener arancelado el trámite de rúbrica de los libros de este artículo, no ha sufrido un impacto significativo en cuanto a recaudación se refiere.

Si entendemos, que en las localidades donde el tramite no es arancelado, lo que se veda, es la posibilidad de cumplir adecuadamente con la función de policía del trabajo que no ha sido delegada a la nación.

5. Críticas al nuevo régimen

La reforma ha generado fuertes cuestionamientos, especialmente desde el ámbito provincial:

a) Afectación del federalismo

Se sostiene que la centralización en ARCA vulnera las autonomías provinciales al desplazar funciones históricamente ejercidas por las jurisdicciones locales.

b) Desplazamiento del poder de policía laboral

Las provincias no delegaron el poder de policía en materia laboral, que incluye:

   •   Fiscalización

   •   Control

   •   Rúbrica de documentación

c) Debilitamiento del control efectivo

La desaparición de la rúbrica física podría:

   •   Reducir la capacidad de verificación inmediata por parte de las autoridades administrativas locales.

   •   Afectar la transparencia registral

   •   Comprometer el derecho de defensa del trabajador                                            

d) Impacto económico

Se elimina una fuente de financiamiento provincial: los aranceles por rúbrica de documentación laboral.

La falta de registración y rúbrica de la documentación laboral en las provincias, impide la aplicación de sanciones por parte de las autoridades locales, debido a que como consecuencia de la falta de rubrica de dichos documentos ante la autoridad local, esta se ve imposibilitada de requerirla en las inspecciones que se realizan de oficio o ante las denuncias recibidas.

La actividad sancionatoria de la autoridad administrativa local, se ve imposibilitada debido a que no se podrán aplicar las multas a las que refiere el pacto federal Ley 25.212.

6. Fundamento constitucional de las facultades provinciales

El sistema federal argentino se estructura sobre una regla clara:

   •   Art. 121 de la Constitución Nacional: Las provincias conservan todo poder no delegado.

En este marco:

   •   El poder de policía laboral es considerado no delegado.

   •   La Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 39) refuerza esta potestad, estableciendo el deber indelegable de fiscalización.

   •   La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la competencia provincial en la aplicación administrativa de leyes laborales (Fallos 252:26).

Por lo tanto, la rúbrica de documentación laboral ha sido tradicionalmente entendida como una manifestación del poder de policía local, reforzando las autonomías provinciales.

7. La tensión normativa: ¿modernización o avasallamiento?

La Ley 27.802 se presenta como un instrumento de:

   •   Simplificación administrativa

   •   Digitalización

   •   Formalización del empleo

Sin embargo, desde una lectura crítica, también puede interpretarse como:

   •   Un avance del Estado nacional sobre competencias locales

   •   Una redefinición del federalismo en clave centralizadora

   •   Un debilitamiento del control territorial del trabajo

La cuestión no es meramente técnica, sino profundamente institucional.

En la intención desmedida del Estado Nacional de escapar del gran enemigo de la administración pública, la burocracia, cercena la potestad administrativa del ejercicio efectivo del contralor del cumplimiento de la normativa laboral aplicable en las jurisdicciones locales.

8. Conclusión: un cierre con impacto

La reforma del artículo 52 de la LCT no es solo un cambio en la forma de registrar trabajadores: es un punto de inflexión en la arquitectura del federalismo argentino.

Bajo el argumento de la modernización, el sistema se desplaza desde la proximidad territorial del control hacia una lógica de centralización digital. Pero en ese tránsito, surge una pregunta inevitable:

¿Puede el progreso tecnológico justificar la resignación de competencias constitucionales?

Si el poder de policía laboral es, como sostiene la tradición jurídica argentina, una potestad indelegable de las provincias, entonces la centralización absoluta en un organismo nacional no solo reconfigura el sistema registral, sino que tensiona —y quizás redefine— los límites mismos del federalismo.

En definitiva, el verdadero debate no gira en torno a la digitalización, sino resolver constitucionalmente quién debe controlar el trabajo en la Argentina:

si las provincias, como expresión del federalismo real, o la Nación, como garante de una uniformidad que puede terminar diluyendo las autonomías.