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Breve historia del Coronavirus y las relaciones del trabajo.

María Elena López

Argentina es un país acostumbrado a vivir en la emergencia, y por eso no es ajena a nuestros oídos, la palabra emergencia económica, que nos remonta a leyes aún vigentes o que fueron prorrogadas desde hace más de 20 años o que fueron sancionadas hace unos meses, o la emergencia laboral, la última declarada mediante decreto 34/19 BO 13/12/2019, o la emergencia judicial en materia edilicia e informática declarada mediante Resolución 217/19. BO 7/10/2019 del Consejo de la Magistratura. 

En el mes de diciembre de 2019 se sancionó la ley 27.541 B.O. 23/12/2019 por medio de la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

En la actualidad y desde hace aproximadamente tres meses y medio, ésta nueva enfermedad Covid-19 nos puso frente a una nueva emergencia de gran tamaño y presencia en nuestra cotidianeidad, cual es la emergencia sanitaria, que desde el 12 de marzo a la fecha ha motivado el dictado de innumerables Decretos de Necesidad y Urgencia y a una mayor cantidad de resoluciones, todas provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.

Esa legislación en la emergencia produjo cambios importantes en el día a día de cada uno de nosotros, en nuestra vida afectiva, de relaciones, de actividades, de vida social y cultural, pero, sobre todo, en lo que hace al mundo de las relaciones laborales.

Todo comenzó con la aparición de una enfermedad viral que se habría contraído por primera vez en un mercado de una ciudad China, con origen aún desconocido, sin medicina que aún pueda evitar la muerte de muchas de las personas que lo contraen y que dejó dolorosas situaciones en todo el mundo, pues aún no existe medicina que la cure ni vacuna que la prevenga.

En nuestro país, el gobierno, desde un principio y quizá viendo con antelación los despojos que la misma causó en países ricos de Europa, ha transmitido a la población que su opción será el cuidado de la salud de la población, evitando los contagios y preparando el sistema de salud para que el mismo no colapse y pueda brindarse atención a todos los ciudadanos. Eso fue lo que se aclaró desde un principio. Anteponiendo este valor por sobre el desarrollo de la economía y de la actividad productiva.

Es así que la primera norma dictada en ese sentido fue el decreto de necesidad y urgencia DNU 260/2020 B.O. 12/3/2020, por medio del cual se amplía la emergencia sanitaria decretada por la ley 27541 publicada en el B.O. de fecha 23/12/2019 y le otorga amplias facultades al Ministerio de Salud. En síntesis, lo que la norma trató de evitar en un principio fue el contagio y la transmisión de una enfermedad que no es originaria y que con seguridad proviene desde otros países. 

Es por eso que el decreto comienza efectuando una enumeración de países a los que considera lugares críticos – Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán-, y luego resuelve entre otras cosas el aislamiento por 14 días de los ciudadanos argentinos que lleguen al país habiendo transitado esas zonas críticas, debiendo asimismo someterse a controles médicos.

En el aspecto laboral la importancia del DNU es que delegó al Ministerio de Trabajo el régimen de licencias que habrían de gozar esas personas. Por ese motivo, el Ministerio reguló mediante Resolución 202/2020 dichas licencias estableciendo en su artículo 2 que la suspensión del deber de asistencia al lugar del trabajo a los trabajadores aislados a que se refiere el decreto 260/2020, lo será con goce íntegro de sus remuneraciones.

Por su parte, la resolución 207/2020 B.O. 17/3/2020 del Ministerio de Trabajo, prorrogada luego mediante resolución 296/2020 (B.O.3/4/2020) por el plazo que dure la extensión del aislamiento, amplió el espectro de trabajadores amparados por la licencia con goce de haberes a determinados grupos vulnerables en razón de la edad o condiciones físicas disponiendo además que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.”

 La misma resolución recomienda a los empleadores la implementación del trabajo a distancia.

El antecedente inmediato de una norma similar se encuentra en la Acordada 4 del 16/3/2020 de la CSJN donde se declararon inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones ante todos los Tribunales que integren el Poder Judicial de la nación y dispuso la suspensión de la atención al público con licencias especiales para los trabajadores mayores a 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan vulnerables al Covid-19, estableciendo licencias para progenitores o tutores a cargo de menores de edad.

Los juzgados de feria que intervinieron en los primeros días de la pandemia debieron enfrentar situaciones novedosas tales como reclamos provenientes de trabajadores que se desempeñan en el sector de la salud que reclamaban por la entrega de elementos de protección personal para evitar los contagios, tales como barbijos, batas, guantes, requiriendo además de sus empleadores y a la aseguradora de riesgos del trabajo que se les capacite en relación a las medidas preventivas a adoptar. Se resolvieron favorablemente innumerable cantidad de casos (Caceres, Lotocki, Costa; Coria, Aquino). 

La situación fue más fácil de resolver luego del dictado del Decreto 367/2020 B.O. 14/4/2020 que estableció que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6 de la ley 24557 respecto de los y las trabajadoras excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades esenciales, del cumplimiento del aislamiento.

En cuento al reconocimiento de la licencia a uno de los progenitores por tener hijos menores a cargo, se admitió la medida cautelar en los autos Spera c Inc ordenándose  a la empleadora a reconocer el goce de la licencia a la trabajadora, que es madre de dos niños que están a su cuidado, en el marco del art. 3 de la Resolución MTESS 207/2020 y a abonar el salario del mes de abril de 2020 y los salarios que se devenguen en el futuro, hasta que se dicte Resolución del PEN que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares habituales que conlleven al cumplimiento por parte de la actora del débito laboral bajo su dependencia.

Luego de ello, se publica en fecha 20/3/2020 un nuevo decreto que lleva el número 297/2020 y que en su artículo 1 dispone “para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.” El artículo 2 de la citada norma dispone que “durante la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.” La violación de esta obligación acarrea para quienes no cumplan sanciones de naturaleza penal. El decreto establece además un listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento por tratarse de servicios considerados esenciales. Finalmente, el artículo 8 no deja lugar a dudas respecto de la obligación de pago de los salarios a los trabajadores aislados cuando establece “Durante la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. 

Por resolución 219/2020 del 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo determinó las pautas bajo las cuales se regirán los trabajadores no comprendidos en el aislamiento que presten servicios esenciales como así también para los que se encuentran alcanzados por el mismo.

En cuanto a los primeros, aclara que no solo comprende a los trabajadores dependientes sino también a los autónomos, becarios, pasantes, pluriempleo y los de múltiples receptores de servicios. Reafirma las facultades del empleador en materia de jornada como también admite la celebración de nuevos contratos eventuales.

En cuanto a los segundos, la norma establece que los mismos quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y “que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición”

Aquí también intervino la justicia del trabajo para garantizar el cumplimiento del pago de salarios del personal en aislamiento se ordenó el pago de salarios a los mismos en cumplimiento de la legislación de emergencia. En los autos Santiñaque Portillo, Federico Nicolas c/ Nail Bar s.a. s/medida cautelar el Juzgado Nacional del Trabajo Nro 66 ordenó el pago de los salarios de marzo abril y mayo, a la trabajadora, considerando que la vigencia del decreto 329/2020 y su prórroga “fortalecen la intensa verosimilitud del derecho invocada”.

El Decreto 325/2020 del 31/3/2020 prorrogó la vigencia del decreto 297 estableciendo además que los trabajadores del sector público que deban cumplir el aislamiento no concurrirán, pero desde el lugar en que lo cumplan deberán realizar tareas cuando fuera posible cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Es así que el trabajo a distancia, se transformó del día a la noche en una realidad implementada con apuro y, en el caso del poder Judicial con pocas herramientas, situación que se trata de superar a base a grandes esfuerzos personales y de un mayor tiempo de tareas.

En realidad, esto ha producido un cambio y la necesidad de adaptación ha sido tan rápida que en algunos aspectos que tienen que ver con el avance de la digitalización, firma electrónica, audiencias virtuales implica un viaje sin retorno a lo anterior. Nada volverá a ser como lo era. 

Ninguno de nosotros se hubiese imaginado hace unos meses ver al Consejo de la Magistratura en un Plenario virtual, o al propio Congreso de la Nación sesionando virtualmente y sancionando leyes de ese modo, sin embargo, es una realidad, con todas las falencias que se puedan encontrar.

En el plano social la situación de pandemia ha sido y continúa siendo devastadora, por ello, distintas normas del Poder Ejecutivo se fueron dictando a los efectos de atenuarla, se citan algunas a modo de ejemplo: el decreto 310/2020 y luego el 511/2020 establecieron un ingreso familiar de emergencia consistente en una prestación no contributiva de $ 10.000 para desocupados, trabajadores y trabajadoras de casas particulares, trabajadores informales y monotributistas sociales o de bajas categorías de ingresos a percibir por un integrante de cada grupo familiar. El Decreto 311/2020 prohibió a las empresas de servicios públicos el corte de suministros por falta de pago, se suspendieron las ejecuciones hipotecarias y los trámites de desalojos, congelándose el valor de los alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020.

Volviendo al tema que nos ocupa, en fecha 31/3/2020 mediante decreto 329/2020 B.O. 31/3/2020, prorrogada luego mediante Decreto 487/2020 B.O.19/5/2020 se estableció la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante 60 días a partir del 31 de marzo de 2020, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

La Justicia del Trabajo ha intervenido mediante decisiones tales como la resolución de autos “Pragana c Goliardos s Medida Cautelar” donde se dispuso que “el trabajador cuyo contrato de trabajo fue extinguido en los términos del art. 247 LCT, el día 30 de marzo de 2020 —durante la pandemia de COVID-19—, debe ser cautelarmente reinstalado en su puesto de trabajo, pues sin perjuicio de señalar que el objeto de la cautelar requerida coincide con el de la cuestión de fondo planteada, se encuentran acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida, ya que el modo de extinción del contrato se encuentra expresamente vedado en el art. 2º del DNU 329/20 (BO 31/03/20).”

La Camara 6ª del Trabajo de Mendoza resolvió en los autos Perez, Paola Natalia c Ricas Delicias s/ medida cautelar que “el distracto se habría comunicado durante la vigencia de la prohibición de efectuar despidos sin causa o por fuerza mayor durante la emergencia sanitaria ordenada por el DNU 329/2020, existiendo elementos que acreditan la verosimilitud del derecho alegado por las trabajadoras con el grado de convicción suficiente dentro del proceso cautelar, y que conllevan a la admisibilidad de la medida solicitada —decretar la nulidad del despido y reincorporarlas a su puesto de trabajo— a fin de evitar que se irrogue un perjuicio irreparable.” 

En el marco determinado por los decretos citados que solo admite suspensiones en los términos del artículo 223 bis,  la central obrera (CGT) junto a la Unión Industrial (UIA) consensuaron una serie de medidas tendientes al sostenimiento del trabajo por medio del cual efectúan determinadas sugerencias al Ministerio de Trabajo para cuando analice y resuelva homologaciones de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la LCT, estableciendo que no deberá abonarse a los trabajadores suspendidos sumas inferiores al 75% del salario neto que les hubiere correspondido. 

En función de ello el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 397/2020 B.O.30/4/2020 por medio de la cual dispuso que “Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores”, glosando el acuerdo UIA – CGT como anexo. Esa Resolución fue prorrogada por la resolución 475/2020 B.O.8/6/2020. Es decir que reservándose el control de legalidad adopta como pauta general el porcentaje salarial sugerido por las entidades reservándose el control del resto de los acuerdos.

El Decreto 529/2020 determinó que no hay límite temporal para las suspensiones en aplicación del artículo 223 bis, otorgando con esto un límite mayor al autorizado por la LCT.

Existe en la actualidad una superposición de normas en materia de despidos, ambas de emergencia no contempladas en la LCT, por un lado, la prohibición de despedir, decreto 329/2020 prorrogado recientemente por el decreto 487/2020 B.O. 19/5/2020 y por el otro la vigencia del Decreto 528/ B.O. 10/6/2020 que prorrogó el Decreto 34/19 del 13/12/19 por medio del cual en virtud de la emergencia ocupacional se estableció el derecho a percibir una doble indemnización.

Cabe agregar que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatoria viene prorrogándose desde el mes de marzo mediante diferentes DNU 355/2020 B.O. 11/4/2020, 408/2020 B.O. 26/4/2020, 459/2020 B.O.11/5/2020, 493/2020 B.O. 25/5/2020 y 520/2020 B.O.8/6/2020 que prorroga el aislamiento hasta el 27 de junio de 2020. Y finalmente, el 29 de junio de 2020 el Decreto 576/2020 B.O. 29/06/2020 dispone una nueva series de medidas diferenciando el país en dos situaciones, disponiendo para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), para la provincia de Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Rio Negro y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén una nueva situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio similar en los primeros DNU, diferenciando estas zonas de las del resto del país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sucesivas acordadas tendientes a garantizar el servicio de justicia en asuntos que no admitan demora ampliando las facultades. Los magistrados, funcionarios y empleados del fuero del trabajo trabajan más que antes con resultados menores ya que no disponen de un sistema que los acompañe, el expediente no se encuentra digitalizado y todo resulta más difícil. La última Acordada en ese sentido 25/2020 del 29 de junio de 2020 extiende la feria judicial ampliando las facultades de tramitación de causas con el requisito que las mismas se encuentren digitalizadas.

Por su parte el Congreso de la Nación se reúne para tratar cuestiones exclusivas referidas a esta emergencia sanitaria.

Es inocultable la intención de proteger el empleo en todas sus formas pero también es evidente que con ello no será suficiente. Ninguno de nosotros sabe cuál será la real situación laboral y económica vamos a encontrarnos cuando esto termine.

Por ese motivo, cuando esto finalice, el balance deberá hacerse desde todos los ámbitos y con la participación de todos los sectores ya que será necesario un verdadero acuerdo que permita suscribir un nuevo contrato social que contemple, luego de relevar la situación general en que haya quedado el sector productivo de nuestro país, las necesidades de toda la sociedad en su conjunto.