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ASPECTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL:  MUJERES Y GREMIOS

Graciela Sosa

 

El tema que me convoca es los distintos aspectos de la  libertad sindical, presupuesto indispensable para el desarrollo progresivo del Derecho Colectivo. En palabras de Eduardo Alvarez, aquél que ” genera pasiones en la ciencia jurídica,  porque a diferencia  de otras disciplinas normativas, tiende a transformar, más que a legitimar, una realidad dada. “

El proceso de sindicalización, que alcanzó carácter universal, se relaciona con la vocación gregaria de los sujetos que intervienen en las relaciones productivas- trabajadores, trabajadoras y empleadores y empleadoras – a fin de organizarse para defender sus derechos.

Entre las normas internacionales del trabajo relacionadas con la Libertad Sindical podemos citar además del contenido de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación -aprobado en Argentina en 1959- con jerarquía constitucional y el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (B.O 2/7/56) con jerarquía  supralegal

La lectura de ambos textos parece simple, sin embargo su aplicación conllevó y conlleva numerosas dificultades, centradas no solo por las violaciones de hecho de estas dos libertades fundamentales: asociación sindical y negociación colectiva, sino también por las numerosas restricciones que por vía de reglamentación han sido estatuidas por muchos gobiernos.

Estos problemas dieron origen a observaciones o comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones o al tratamiento de reclamos por parte del Comité de Libertad Sindical. Ambos órganos de control de OIT  fomentan  la negociación libre y voluntaria  de estricta incumbencia de las  partes y solamente de ellas, en especial, la facultad de determinar las estructuras de la negociación, lo mismo que las materias que se van a negociar. 

Aparece aquí alguna  deuda que tiene el sindicalismo argentino , sabiendo que debe hacer el esfuerzo de reconstituirse como un instrumento del cambio. Esta reflexión ,  me lleva a abordar el rol de las mujeres en las organizaciones sindicales. ¿Hasta qué punto está dispuesto el mundo sindical a dar espacio a nuevas formas de  construcción y ejercicio del poder? 

El varón ha sido la medida en el mundo del trabajo y en las asociaciones sindicales, hasta el día de hoy, uno de los núcleos duros de la desigualdad y discriminación hacia las mujeres. La división entre trabajo productivo y trabajo reproductivo se vio reflejada en los sindicatos que nacieron  con la pretensión de representar los intereses de un trabajador y a una clase supuestamente universal y homogénea, que encierra la predominancia de los varones tanto en el mundo laboral como en las organizaciones sindicales. 

Sin embargo, hoy nos encontramos ante un cambio, con la participación creciente de las mujeres en el mundo del trabajo y su afiliación sindical.

Este nuevo fenómeno no se refleja en las distintas formas que asume la legislación y la regulación de las relaciones laborales y sindicales. Pocas asociaciones de trabajadores incorporan las cuestiones de género en su agenda tanto sindical como en la negociación colectiva, desde la integración de las comisiones negociadoras hasta las  trabas impuestas, muchas veces invisibilizadas, para la participación de las mujeres en la organización.

La plataforma de Acción de Beijing de 1995 fue inspiradora para los Estados, estableciendo entre sus objetivos medidas que habrían de adoptar gobiernos, empleadores, trabajadores, sindicatos y organizaciones a fin de promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar que se garantice a las mismas la protección en el empleo y la seguridad física en el desempeño de sus funciones, así como también el de promover el derecho  en un pie de igualdad  en ser miembros de sindicatos y otras organizaciones profesionales. Asimismo la Agenda para el Desarrollo Sostenido 2030, aprobada en la Asamblea General de la ONU en 2015, en la meta 5 (OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE) se propone: “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.”

En el camino hacia la equidad de géneros en las estructuras de representación sindical y en las unidades de negociación colectiva, se sancionó la ley 25.674/2002 de Cupo Sindical Femenino. El objetivo era constituir una acción afirmativa para garantizar la presencia al menos del 30 % de mujeres en los cargos electivos, así como también, su participación en comisiones negociadoras. Sin embargo, en las dirigencias sindicales sigue existiendo una amplia mayoría de varones. La Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, encontró que las mujeres están a cargo solo del 18% de secretarías, subsecretarías o prosecretarías  y que algunos sindicatos  no poseen ninguna mujer en puestos de decisiones, verificando segregación horizontal entre los puestos femeninos y masculinos: el 74 % de las secretarías , subsecretarías y prosecretarías a cargo de una mujer están vinculados a temas estereotipadamente considerados femeninos, como género, igualdad, servicios sociales, familia y niñez.

Asimismo, las mujeres exhiben una participación mucho menor en las comisiones que negocian los convenios colectivos de trabajo. De acuerdo a la información relevada del MTE y SS de la Nación , 30% de las comisiones negociadoras del sector sindical carece de participación femenina, al tiempo que ese porcentaje asciende a un 49 % en el sector empresario-

En los ámbitos sindicales también se observan techos de cristal. Las asociaciones sindicales de cualquier grado deberían adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones y para el caso en que no lo hicieran en el plazo estipulado, que prevalecieran las mismas de pleno derecho. 

Se han dictado normas que incidieron en el progreso en materia de géneros y paridad. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales,  plasma en el orden interno los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en tal sentido, resultando ser una norma de orden público, transversal a todas las ramas del Derecho.

En la órbita del Ministerio de Trabajo funciona la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades, como un espacio de diálogo cuyo objetivo es instalar y mantener en la agenda pública y política la importancia del acceso a los derechos económicos y sociales por parte de las mujeres.  Existe un marco normativo que promueve la igualdad de géneros en distintos ámbitos, pero el desafío que tenemos por delante es llevar la letra de la legislación a realidades concretas, en particular a la participación de las mujeres en las asociaciones sindicales pero en aquellos cargos de toma de decisiones de la misma.

Un intento fue la modificación del último párrafo del art. 18 de la Ley Sindical a través de la Ley 25.674 que le agregó cuatro nuevos párrafos, pero el desajuste de estas normas y del Reglamento 514 /2003, tanto en materia sindical como convencional, dificultan su interpretación y aplicación en la práctica.

La foto se repite cada tantos meses. Una mesa larga de varones sindicalistas reunidos con las máximas autoridades del país o, en su versión pandémica, todos en un jardín, con distancia y barbijos. Se interpela a los actores, se repudia y al día siguiente el debate se pierde entre la voracidad de la propia coyuntura. Pero el debate no se pierde en el seno del colectivo de mujeres sindicalistas. Las sindicalistas saben que la foto es simplemente una foto, que lo que importa es la película, pero también saben que los roles protagónicos aún no les fueron asignados. Con los años se volvieron cada vez más conscientes del techo de cristal que pesa sobre sus cabezas y lograron agrietarlo. Del lado del poder, se las suele ignorar con una única excusa: “No hay casi cuadros femeninos formados” para ocupar los lugares de toma de decisiones. Los datos dicen lo contrario: la participación de las mujeres en el mundo del trabajo y en la vida sindical se ha triplicado en las últimas décadas.

El sindicalismo es quizás uno de los ambientes del país menos permeables a la equidad de género y así lo expresa la actual conducción de su organismo máximo: la Confederación General del Trabajo (CGT). El consejo directivo, integrado por dos secretarios generales (Héctor Daer y Carlos Acuña) y 35 miembros (25 en las secretarías y 10 en otras funciones) hoy cuenta con la participación de una sola mujer y cero identidades diversas. Noemí Ruíz, de la de Unión de Trabajadores de Moda e Imagen Publicitaria (conocida como Asociación de Modelos Argentinas) permanece como el último bastión femenino en la cúpula cegetista.

Lo que muchas veces se ignora es que detrás de la foto en la que sólo hay varones está el incumplimiento de una ley. Desde hace 18 años, precisamente desde el 8 de marzo de 2003, se vulnera la ley 25.674 que establece un mínimo de 30% de cupo femenino en las listas electorales internas de los gremios y un porcentaje de delegadas en las negociaciones colectivas de trabajo y abarca a todos los sindicatos, uniones y confederaciones, es decir desde un sindicato de base hasta la CGT. No se cumple con el cupo sindical, participación no es lo mismo que incidencia. Ocupar secretarías, repito, no es lo mismo que participar en la toma de decisiones políticas de la organización. Las mujeres reclaman ser “mujeres sindicalistas” en tanto categoría política.  La CGT se comprometió a que en las elecciones de este año 2021, se cumpliría con la paridad.

En las últimas semanas, el debate de la exclusión de las mujeres en la toma de decisiones sindicales tomó fuerza en la agenda pública por la inminente renovación de autoridades en la Confederación General del Trabajo. Para lograrlo debería reformarse el estatuto de la central obrera, lo que genera resistencia entre los sindicalistas más antiguos. Al menos dos preguntas fundamentales se abren con esta cuestión: Si hoy no se cumple con el cupo del 30% consignado por la ley  vigente ¿será posible alcanzar la paridad? Y más aún, ¿un incremento de mujeres en los cargos garantizará que también se incorpore la perspectiva de género en las políticas sindicales?

 Una investigación realizada en 2020 por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denominada “Sexo y poder: ¿Quién manda en la Argentina?”, muestra que solo el 11% de los lugares de decisión en sindicatos son ocupados por mujeres. El estudio muestra que la participación femenina en lugares de poder retrocedió en los últimos 10 años. El Índice de Participación de las Mujeres (IPM) diseñado por el ELA era del 5% en 2010 y disminuyó al 3% en 2020. La baja presencia de las mujeres en las cúpulas sindicales se observa inclusive en los gremios de sectores altamente feminizados, como es el caso de la educación, la salud o la alimentación

LAS TAREAS DE CUIDADO

Las mujeres son la abrumadora mayoría de quienes se desempeñan en tareas de cuidado, ya sea de manera remunerada o no. Se comenzó en las últimas décadas a generar lo que algunos llaman la revolución asimétrica de género: las mujeres aumentaron su participación en la esfera pública, pero el rol masculino al interior de los hogares no registró un cambio significativo. Desde distintos frentes, se impulsa a las mujeres a involucrarse en mayor medida en los sectores masculinizados, pero no ocurrió lo mismo con los varones. Frente a los cambios que están ocurriendo en el mercado del trabajo, resulta imperativo tomar acciones para prevenir la exacerbación de estas brechas, promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y asegurar que no quede nadie atrás. 

Abordar desde una perspectiva de género las oportunidades y desafíos que presentan las nuevas modalidades de empleo vinculadas a la tecnología plantean relaciones laborales y formas de trabajo que difieren de las tradicionales instituciones laborales y requieren asegurar condiciones de trabajo decente. Es preciso incrementar la participación de las mujeres y generar marcos normativos y políticas públicas que faciliten la inserción y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, evitando precarización de los puestos de trabajo

Con la Ley 27555 de Teletrabajo y las tareas de cuidado previstas en la misma , con la posibilidad de acomodar los horarios y hasta de cortar la jornada,  se dejó a la negociación colectiva la letra chica, para que a través de los respectivos convenio colectivos se regule esta posibilidad .

Surge aquí el claro interrogante de si podrán las mujeres estar presentes en la comisiones negociadoras del 2022 en la proporción que corresponda para intervenir en ello?

Veremos allí las tensiones que se plantearán.

Y en la reciente foto del 1 de octubre de 2021 donde se reunieron en Casa Rosada, en un almuerzo, representantes nucleados en la Confederación del Trabajo con autoridades del gobierno no participó ni siquiera una mujer!

Solo la reflexión y el debate podrán recrear los vínculos e ir camino a un verdadero reconocimiento político de género. 

No me cabe duda que éste, es también un aspecto de la apreciada Libertad Sindical, totalmente descuidado y abandonado.

Ya en su prólogo al trabajo de los expertos sobre el Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en la Argentina del 2008 publicado por el MTE y SS, que presidió, el Dr. Valdovinos  aseveró: “más Derecho del Trabajo, pero un Derecho del Trabajo inteligente, que sea capaz de buscar nuevos caminos cuando advierta que los viejos ya no conducen a ninguna parte”. Creo que se debe trabajar en una legislación más moderna e inclusiva donde la participación sea compartida.

 

Bibliografía consultada

 

  • La Marea Sindical .Mujeres y Gremios en la nueva era feminista, Tali Goldman, Editorial Octubre,2018
  • El Sindicato, Noemí Rial. Abel Nicolás De Manuele, Editorial La Ley, 2019
  • El Techo de Cristal, Laura Guarinoni, El Cohete a la Luna, 2021
  • Tratado de Géneros, Derechos y Justicia. Derecho del trabajo , Gabriela Alejandra Vazquez, Rubinzal Culzoni , 2020
  • Nuevas Tecnologías, Presente y Futuro del Derecho del Trabajo, César Arese, Rubinzal Culzoni, 2019
  • Protección Integral a las Mujeres Ley 26.485 , Graciela Medina, Gabriela Yuba, Editorial Rubinzal Culzoni, 2021
  • El Trabajo de las Mujeres, las Normas, la Jurisprudencia y la Realidad, Liliana Hebe Litterio, Editorial Rubinzal Culzoni, 2017
  • Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en la Argentina. Editorial Rubinzal Culzoni., 2008