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AMBIENTE Y GÉNERO: UN MARIDAJE CLAVE PARA EL DESARROLLO HUMANO

Viviana Laura Diaz

Desde tiempos ancestrales, las mujeres han tenido una relación especial con la naturaleza. Ellas contribuyen enormemente al bienestar y el desarrollo sostenible de sus comunidades, así como al mantenimiento de los ecosistemas, la diversidad biológica y los recursos naturales del planeta. 

El rol de las mujeres en la gestión pública, en general, y ambiental, en particular acompaña un proceso de transformación de gran escala que incluye a toda la sociedad. Género y ambiente son dos ejes centrales para pensar el futuro desde una serie de procesos, movimientos y transformaciones que atraviesan nuestro presente.

Es fundamental reconocer e involucrar a las mujeres como agentes de desarrollo local, considerando que sus necesidades son diferentes a las de los hombres. Potencializar sus habilidades y recursos (en lo individual y en grupos) mejora el bienestar de las comunidades.

La vulnerabilidad que enfrentan las mujeres ante los riesgos de desastres difieren en función de los roles que desempeñan y los espacios en que se desarrollan. Se señala que los desastres naturales tienen un impacto mayor sobre la esperanza de vida de las mujeres, pues son 14 veces más propensas a morir durante un desastre. Además, debido a que sobre las mujeres recae la responsabilidad del trabajo no remunerado, la tarea de los cuidados (suministro de cuidados, agua y alimentos), los desastres les acarrean una carga emocional y física adicional.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha sintetizado el núcleo de esta vinculación al expresar que “los cambios medioambientales nos afectan a todos. Sin embargo, estos cambios afectan a la vida de hombres y mujeres de diferentes maneras debido a las dinámicas de género y a las desigualdades”.

Lograr la equidad de género es fundamental para el desarrollo sostenible . En todas las sociedades, los roles de las mujeres y los hombres se construyen socialmente, pero con demasiada frecuencia existen disparidades de género que perjudican a las mujeres; esto impide su desarrollo y por ende el de la humanidad.

LA PERSPECTIVA ARGENTINA:

Argentina está comprometida con el cambio climático, ha ratificado el Acuerdo de París sobre el cambio climático en el año 2016, a través de la ley 27270 , luego de haber participado activamente en el proceso de negociación. 

En el mismo sentido la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global  del 18 de diciembre de 2019, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en la Argentina en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. 

Se considera información pública ambiental todos los datos y documentación relacionados con su aplicación y crea un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Cada jurisdicción debe promover procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

El núcleo central de la vinculación de la equidad de género y protección del medio ambiente se encuentra en la interrelación de los conceptos de desarrollo humano y desarrollo sustentable o sostenible que incorpora la cláusula del artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina, otorgándole un contenido que parte de un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. 

El artículo 41 dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los 2 presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos”.

En el año 1994, en el Capítulo Segundo -de la Parte Dogmática- de la Constitución Nacional, se incorpora este artículo 41, que introduce la noción de desarrollo sustentable, en el marco de los denominados derechos fundamentales. Especifica,el concepto de TUTELA AMBIENTAL, entendida como el mecanismo de protección que permite a cada persona acudir a la justicia para obtener la protección de sus derechos ambientales. Un ambiente sano implica —entre otras cosas— respirar aire limpio, acceder a fuentes de agua potable, disponer de alimentos de calidad y tener un lugar digno donde vivir.

En el mismo artículo se incluyen, además de los derechos de los habitantes actuales, los derechos llamados de “tercera generación”, que son los derechos de los ciudadanos argentinos que van a nacer en el futuro y que también dependerán de los elementos del ambiente para poder gozar de una vida plena, entendiendo por esto un ambiente sano. 

Esto en definitiva nos conduce a utilizar los elementos del ambiente según nuestras necesidades básicas, pero sin utilizar lo que no es necesario intentando favorecer el uso sustentable, permitiendo que el ambiente reponga lo que extraemos, reemplazando el uso de elementos no renovables por otros renovables y terminando con los hábitos de acumulación y consumo ilimitado e innecesario; además de no afectar el ambiente con el uso de elementos contaminantes u otras formas agresivas que en definitiva destruyen el ambiente. Un ambiente equilibrado es el que mantiene su biodiversidad, donde no se altera de manera significativa el sistema natural.

La ley protege el AMBIENTE y deja en claro que hay responsables de su cumplimiento.

Al ser la Argentina un país federal, las normativas a cumplir en cada espacio administrativo corresponden a las autoridades locales; por ejemplo, a nivel nacional existen leyes de presupuesto mínimo como es el caso de la preservación de bosques nativos. A nivel de cada provincia debe existir una ley provincial que, teniendo en cuenta la ley nacional, sea aplicable a cada realidad provincial, lo mismo debería ocurrir a nivel de municipio o comuna.

En materia de educación ambiental, la  Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral, (EAI) , la Ley N° 27.621 promulgada el 1º de junio de 2021, la define, como un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental. Y en este marco, la Ley de EAI complementa la Ley Yolanda. 

La Ley 27.592 o Ley Yolanda, es una ley que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. 

Fue sancionada el 17 de noviembre del año 2020, y su nombre es en honor a   Yolanda Ortiz nacida en Tucumán en 1923, que fue la primera mujer en ejercer un cargo público de gestión ambiental en América Latina . Yolanda Ortiz fue Doctora en Química, especializada en Toxicología, y durante su juventud obtuvo una beca en La Sorbona, Francia, donde permaneció hasta fines de la década del 60. En 1973 se convirtió en la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada por Juan Domingo Perón durante su tercer gobierno. Yolanda falleció en la Ciudad de Buenos Aires a los 94 años el 22 de junio de 2019. Como homenaje a su legado, se sancionó el 17 de noviembre de 2020 la Ley 27592  que establece que todos los empleados de la función pública deben recibir una capacitación obligatoria en materia ambiental, tanto de los  Poderes Ejecutivo, Legislativo como  Judicial de la Nación,  para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible. 

Desde su contenido transversal, la Ley asume el desafío de la alfabetización ambiental, buscando la sensibilización de las personas que ejercen un cargo público respecto a las causas y a los efectos de la afectación del ambiente, impulsando el análisis y el tratamiento de soluciones posibles y aplicables.

La ley busca garantizar  la formación ambiental con perspectiva de desarrollo sostenible, poniendo énfasis en el cambio climático, en la equidad, en la igualdad de género, en el respeto  por la justicia y la inclusión de los seres humanos y la naturaleza. La duración de la capacitación esta prevista en 16 horas con módulos de por lo menos dos horas cada uno, de cursada tanto en formato presencial como virtual. El incumplimiento de la capacitación, acarrea sanciones disciplinarias.

Las capacitaciones se organizan en 6 módulos temáticos comunes y 2 módulos temáticos a elección, según las particularidades de cada sector público o jurisdicción. Su contenido abarca tanto temáticas de conocimiento, como actitudinal, con el desarrollo de valores y habilidades de comportamiento ambiental. Su formación comprende nociones de CAMBIO CLIMATICO, BIODIVERSIDAD, NORMATIVA VIGENTE, EFICIENCIA ENERGETICA, DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMIA CIRCULAR.

Se asume la crisis ambiental como una crisis civilizatoria y no sólo ecológica en términos de degradación ambiental. Crisis que emerge de un modelo de vida que desconoce los ciclos de la naturaleza, debilitando los vínculos sociales y por sobre todo el empleo. En este marco, el EMPLEO VERDE es aquel que MEJORA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA y que LIMITA las emisiones de gases de efecto invernadero, minimizando los residuos y la contaminación, protegiendo los ecosistemas  y apoyando la adaptación a los efectos climáticos. En este sentido nace el PROGRAMA DE EMPLEO VERDE.

PROGRAMA EMPLEO VERDE

Se formalizó por medio de la Resolución 82/2023, publicada el 23 de febrero DEL 2023, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS). 

Así, el gobierno argentino impulsa la creación de empleos verdes en sintonía con la definición provista por la OIT. Es decir, empleos que cumplen los estándares de trabajo decente y contribuyen a “preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes”. 

El  15 de mayo de 2023 la Secretaria de Empleo del MTESS dicta la Resolución 608/2023 que aprueba la reglamentación del programa empleo verde, con el objeto de precisar su alcance y determinar su modalidad de implementación en articulación con los planes, programas y líneas de acción en materia de promoción del empleo del propio Ministerio.

Objetivos del PROGRAMA EMPLEO VERDE 

  • impulsar la creación de empleos verdes
  • promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables
  • acompañar a los trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo
  • favorecer la movilidad de los trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo
  • identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes
  • impulsar la formalización de los trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles
  • acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde
  • desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo 

Modalidad de Implementación

El programa se implementa en forma transversal, integrada, articulada y a través de los diferentes planes, programas y líneas de acción de promoción del empleo y formación profesional aplicados y gestionados por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo.

Destinatarios

Se establece como población objetivo del programa a los trabajadores asalariados, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y trabajadores en situación de desocupación participantes de los planes, programas y acciones de promoción del empleo y de formación profesional. Abarcando tanto los organismos públicos que desarrollen acciones de problemática ambiental como organizaciones de la sociedad civil.

 El Programa se enmarca en los compromisos asumidos por nuestro país desde el año 2015 en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en particular al Objetivo 8, cuyo objeto es “PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO SOSTENIDO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE; EL EMPLEO PLENO Y PRODUCTIVO Y EL TRABAJO DECENTE PARA TODOS”. 

De esta manera, se constituye como un complemento desde la perspectiva de las Políticas Públicas de Empleo a la Capacitación en Ambiente- Ley Yolanda (27.592). Implica acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo, con un enfoque interseccional, apuntando especialmente a trabajadores vulnerados por motivo de género.

Los sectores identificados para la aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE son los de agricultura, forestal, pesca, energía, industria manufacturera en recursos naturales, reciclaje, turismo, construcción y transporte. Todos los programas del MINISTERIO DE TRABAJO, potencian sus incentivos en aquellas actividades identificadas como cuidadosas de los recursos naturales y su impacto ambiental y que promueven el empleo decente.

Hay un vinculo muy estrecho entre MUJER y NATURALEZA, este concepto implica armonia, sustentabilidad y diversidad. No se trata de enfrentar a las mujeres con los hombres, ni de asignar a las mujeres una mayor responsabilidad por la rehabilitación del medio ambiente, sino de combinar esfuerzos para lograr sociedades mejores, más felices y más pacíficas.

 1 Abogada (UBA). Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctora en  Derecho  del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos, Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Doctora en Derecho del  Trabajo (UNTREF). Diplomada en Liderazgo y Gestión del Talento Humano, Certificada en Neurociencia Cognitiva aplicada a las Organizaciones (CIFAL UNITAR). Mediadora-Conciliadora Laboral- Árbitro. Cofundadora y Directora Académica de GNT Mentoría Neurodigital. Coordinadora  de la Diplomado en Negociación UNTREF. Directora del Diplomado en Negociación  Sindical, UCA. Cofounder y Directora Académica  Consultora GNT Mentoría Neurodigital

Autora del libro Teletrabajo y Neurotecnología,  Editorial Granica. www.metodognt.com