AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS

JORGE RAUL MORE1

Resumen

El trabajo analiza la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas como un mecanismo de redistribución económica, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente al Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico. Además, evalúa la viabilidad de implementar este derecho en Argentina conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-

En el mes de Septiembre del año 2015 en la 70° cumbre del Desarrollo Sostenible desarrollada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Estados Miembros adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.-

La participación de los trabajadores en las Ganancias de las Empresas, tiende a promover una mayor distribución de los beneficios económicos generados en las mismas, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y promover mayores niveles de equidad. Lo manifestado contribuye a lograr en gran medida para alcanzar uno de los ODS incluidos en la Agenda 2030: “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”.-

Dicho objetivo se plantea el promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.-

Dentro de otras pautas de bienestar personal fijadas en Nuestra Constitución Nacional, en el Art 14 Bis se encuentra enunciada una premisa fundamental en beneficio del pueblo trabajador y por consiguiente de la sociedad en su conjunto.-

Introducción

En el año 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas se dispuso instituir una serie de objetivos que propendan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en todo el mundo, estableciendo una serie de objetivos a cumplimentar por todos los Estados miembros:

Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivosUna de las formas de cumplimentar los objetivos propuestos, especialmente en lo referente al “Trabajo decente y Crecimiento económico” resulta de la implementación de la normativa adecuada que permita reglamentar y poner en práctica lo establecido en el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.-

En vista de ello, es bueno recordar las palabras del Dr. Bidart Campos respecto del Art. 14 bis: “..no da un consejo, no enuncia aspiraciones para cuando sea posible satisfacerlas, no alude a conquistas del porvenir, ordena legislar para asegurar. Y sólo se asegura lo que realmente se da, no lo que se promete o se propone como objetivo lejano”.-

Participación de los Trabajadores: Definición, Dimensiones y Contexto

La participación de los trabajadores se define generalmente como «toda forma de gestión de la producción o de la empresa en la cual toman parte o están asociados los trabajadores de base» (Laville, 1991).-

Partiendo de esta base, Boix y Voguel (2008) enfatizan que la participación se desarrolla en un marco de relaciones laborales desiguales, lo que la convierte en un fenómeno inherentemente político. Esto implica que la participación empresarial siempre está ligada a problemas de poder, autoridad, legitimidad y control dentro de la organización. Por consiguiente, el fenómeno adopta diferentes estrategias según el contexto económico, social y cultural, las necesidades específicas y la correlación de fuerzas sociales.-

Por su parte, Rivero Lamas (1997: 255) la concibe como las «diversas formas institucionales con las que se persigue conseguir la cooperación de los trabajadores». El objetivo es que los empleados no permanezcan ajenos a la toma de decisiones y al ejercicio del poder. Esta presencia activa se instrumenta a través de órganos tanto en el nivel de dirección económica como en el de la gestión de los centros de trabajo. Además, el autor reconoce que la participación se extiende más allá de los poderes empresariales, manifestándose en la atribución de derechos económico-financieros sobre el capital, los fondos de inversión, los beneficios o los resultados.-

La Visión de Keynes sobre la Participación en las Ganancias

Aunque J.M. Keynes no desarrolló explícitamente la participación de los trabajadores en las ganancias dentro de sus obras principales, su visión económica general y el rol que asignaba al Estado para promover el bienestar social sí abordan ideas relacionadas. Su teoría sugiere que dicha participación podría beneficiar a la economía al:

  • Aumentar el consumo: La participación en las ganancias eleva los ingresos de los trabajadores, incrementa el poder adquisitivo y el consumo, estimulando la demanda agregada.-

  • Estabilizar la economía: Al alinear los intereses del trabajador con los de la empresa, se podría fomentar una relación más simbiótica. Esto podría, a su vez, estabilizar la economía y aumentar la productividad al incentivar un mejor desempeño laboral. La identificación del trabajador con la empresa podría llevar a una mayor productividad, ya que los empleados estarían más comprometidos con los resultados de la empresa.-

  • Política económica beneficiosa: Keynes abogaba por la intervención activa del gobierno para gestionar la demanda. La participación en las ganancias podría verse como una herramienta complementaria a estas políticas para lograr el pleno empleo y la estabilidad económica.-

El estudio comparativo de las legislaciones sobre la participación financiera de los trabajadores, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1968, señalaba que el concepto de participación en las ganancias no tiene una definición única. Esto se debe a que involucra diversas disciplinas, enfoques y significados que dificultan su delimitación conceptual (OIT, 1968). En líneas generales, en Estados Unidos, Canadá y Europa (Francia, Finlandia y Gran Bretaña, por caso), se implementan regímenes voluntarios que, mediante el sistema impositivo, incentivan la participación en las ganancias. En cambio, en América Latina (Brasil, Chile, México, Venezuela y Perú, por ejemplo) los regímenes tienden a ser obligatorios.-

Estos sistemas presentan notables variaciones en cuanto a su implementación y distribución, y abarcan una amplia gama de modelos: algunos son de carácter voluntario, otros obligatorios; algunos incluyen incentivos fiscales para fomentar su adopción; y otros contemplan la participación mediante pagos en efectivo o a través del acceso de los trabajadores a acciones de la empresa.-

Una primera distinción entre los distintos sistemas de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas radica en diferenciar los sistemas de participación en beneficios, de los sistemas de participación en resultados.-

Los sistemas de participación en beneficios incluyen a todos los empleados que cumplan con ciertos requisitos básicos —como una antigüedad mínima en la empresa— y les otorgan una participación fija en las ganancias contables obtenidas por la organización.-

En cambio, los sistemas de participación en resultados se conciben principalmente como una estrategia de incentivo, en la que se vincula directamente la productividad de los trabajadores con el sistema de participación. Su objetivo es alinear los intereses de los trabajadores con los del sector empresarial, promoviendo un mayor compromiso con la gestión y los resultados de la empresa.-

Desde una mirada crítica sobre las estructuras y fundamentos de los distintos sistemas de participación de los trabajadores en las ganancias empresariales, puede sostenerse que los sistemas de participación en los resultados subordinan el ejercicio del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias al aumento de su productividad. En este sentido, más que representar un avance en términos de derechos laborales, estos sistemas funcionan como mecanismos de incentivo alineados con el interés empresarial de maximizar beneficios.-

Por el contrario, los sistemas de participación en los beneficios se orientan específicamente a la materialización de un derecho, y al mismo tiempo contemplan la viabilidad económica de la empresa. Su estructura normativa establece, en primer lugar, el nivel mínimo de beneficios requerido para garantizar la sustentabilidad del emprendimiento y, a partir de allí, define el porcentaje que se distribuirá entre los trabajadores y la forma en que se realizará dicha distribución.-

Situación en Nuestro País

Nuestra Constitución en su artículo 14 bis establece que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.-

A pesar de que el principio de participación de los trabajadores en las ganancias está consagrado en la Constitución Nacional, su implementación práctica ha sido relegada debido a la falta de una reglamentación específica. Este derecho de jerarquía constitucional requiere de leyes complementarias que definan su alcance, criterios y límites para poder ser efectivamente operativizado. En ausencia de esa legislación, su aplicación queda limitada a acuerdos particulares entre las partes, como ocurrió en el caso de la empresa Bridgestone, sin que se generalice a todos los trabajadores del país.-

En cuanto a antecedentes normativos en el país, se destaca el llamado «Laudo Gastronómico», originado en el decreto-ley 4148/46, ratificado luego por un laudo arbitral y finalmente elevado a rango legal mediante la Ley 12.921. Este sistema de participación fue suprimido en 1955 por el gobierno de facto, restablecido en 1973 durante el tercer gobierno peronista, y nuevamente eliminado en 1980 por la última dictadura cívico-militar a través del decreto-ley 22.310.-

A lo largo de la historia, el Congreso Nacional ha recibido múltiples proyectos de ley orientados a promover el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas. Algunos de estos proyectos incluso fueron presentados antes de la reforma constitucional de 1957, reforma en la que este derecho fue finalmente incorporado con jerarquía constitucional.-

Este dato evidencia que la participación en las ganancias no fue una demanda nueva en el contexto de la reforma, sino que formaba parte de las reivindicaciones históricas del movimiento obrero argentino, como parte de su lucha por el reconocimiento de derechos laborales. La reforma constitucional de 1957 constituyó un hito clave, pero no el punto de partida en la disputa por este derecho. Además, pone en evidencia el camino aún pendiente para su efectiva implementación, ya que, a pesar de su consagración constitucional, aún no cuenta con una reglamentación general que lo garantice.-

Entre los principales antecedentes legislativos, se pueden destacar los siguientes proyectos de ley:

• 1920 – Formación de sociedades de participación obrera y cooperativa de trabajo.

• 1946 – Ley de accionariado obrero (Plan Quinquenal).

• 1947 – Participación en las ganancias de los trabajadores de la industria, comercio y la producción.

• 1974 – Instituto Nacional de Participación en las Ganancias y Accionariado Obrero. • 1951 – Participación en las ganancias para los obreros y empleados de empresas económicas privadas, mixtas y del Estado.

• 1958 – Participación en las ganancias.

• 1959 – Participación en las utilidades de empresas privadas, mixtas, y oficiales, comerciales, industriales, bancarias, y civiles.

• 1961 – Participación en las ganancias para los trabajadores ocupados en la industria, comercio y producción.

• 1961 – Participación en las ganancias.

1964 – Creación de consejos de obreros de empresas y participación en las ganancias.

• 1964 – Ley de reforma de la empresa.

• 1965 – Participación en las ganancias.

• 1973 – Cogestión y accionariado obrero.

• 1973 – Participación en las utilidades netas de la empresa.

• 1973 – Consejo Nacional de Participación en las Ganancias.

Más allá de las diferencias en los sistemas de participación propuestos, un factor común a todos ellos deriva del propósito y los fundamentos que sostienen cada una de las propuestas, cuyo interés principal consiste en constituir una institución que promueva sistemas de distribución más equitativos al interior de las empresas y, en consecuencia, una mayor equidad social.-

Otros Proyectos de Ley

En la Cámara de Diputados de la Nación se presentaron desde 1983 hasta la fecha, innumerables proyectos de ley. En el tratamiento en comisión obtuvieron dictamen el expte 1745-D-14, 4/9/15, orden del día 2333 y el expte 4319-D-15, 13/8/15 ambos del diputado Héctor Recalde (FPV) y el expte 9828-D-14, del diputado Néstor Pitrola (FIT). Todos ellos con giros a las comisiones de: Legislación del Trabajo, Legislación Penal, Presupuesto y Hacienda. Posteriormente un nuevo expte 5457-D-15, con proyecto del diputado Héctor Recalde (FPV) fue tratado sobre tablas, con media sanción, en fecha 26/11/15. Un detalle de proyectos y autores en la HCDN que no obtuvieron sanción da cuenta de los proyectos de las/los Diputados/as Francisco Gutiérrez, Lucrecia Monteagudo y Araceli Méndez de Ferreyra, expte 2209-D-04, “Participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control en la producción y colaboración en la dirección”. El de los diputados/as Eduardo Gabriel Macaluse, Nora Graciela Iturraspe, Verónica Claudia Benas y Claudio Lozano, expte 4625-D-10 “Régimen de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas”. El de los diputados Juan Dante González, Omar Chafi Félix, Francisco Omar Plaini, Juan Carlos Gioja, Antonio Aníbal Alizegui, Arnaldo María Morante, Juan Carlos Dante Gullo, Juan Manuel Irrazabal, Carlos Díaz Roig, Sergio Basteiro, José Vilariño, expte 2757-D-10, reproducido sucesivamente en los expte´s 1453-D-12, 1218-D-14, “Régimen para la participación en las utilidades empresarias”; expte 2697-D-2022 “Marco de participación en las ganancias de los trabajadores de empresas con fines de lucero” del diputado Carlos Ybrhain Ponce; expte 2721-D-2022: “Participación en las utilidades, control de la producción y colaboración en la dirección de las Empresas empleadoras por parte de sus Trabajadores”.-

A su vez en la Cámara de Senadores de la Nación fueron presentados dieciséis proyectos de ley, que corresponden diez a la U.C.R; y seis al PJ, FPV, FDT. Un detalle de los mismos da cuenta del expte 0563-S-85 del senador Luis Brasesco (U.C.R). Orden del día: 580-86 que obtuvo media sanción el 31/10/86. En la misma Cámara, posteriormente el Senador Brasesco presentó los proyectos identificados bajo los expte´s 0651-S-85, 0142-S-92, que no tuvieron tratamiento en el recinto. En el mismo sentido se encuentran los del senador por la U.C.R Hipólito Solari Yrigoyen, expte´s 0310-S-87 y 0931-S-94 “Régimen legal de participación obrera en las ganancias de las empresas”. El Senador Oraldo Britos, presentó proyectos identificados como expte´s 0909-S-84, 0524-D-86, 0390-S-88, “Promoción de la participación laboral en las empresas”. Y por último el Senador Luis P. Naidenoff, por la provincia de Formosa, actual presidente del bloque de la U.C.R, integrante del interbloque Juntos por el Cambio, presentó en el año 2012, el proyecto expte 1403-S-12 “Régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas”, dicho proyecto de ley a su vez fue reproducido en los expte´s 1457-S-14, 615-S-16, 988-S-18. En el mismo proponía, entre otras cosas la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias y un índice de participación de entre 5% y 10% de las utilidades; expte: 2756-S-2022 “Proyecto de Ley sobre participación de las personas trabajadora en las ganancias de las empresas” girado a la comisión Trabajo y Previsión Social el 01/11/2022.-

Desde una perspectiva jurídica, algunos especialistas afirman que la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas genera graves conflictos constitucionales, al promover un conflicto entre derechos de diverso rango constitucional: el derecho de propiedad y el derecho a participar de las ganancias de las empresas por parte de los trabajadores. En este sentido, consideran que la implementación de un sistema de participación de los trabajadores en los beneficios no podría ni debería ser un acto confiscatorio que afecte o viole el derecho de propiedad (De Diego, 2010).-

Sin embargo, hay quienes consideran que ambos Derechos, al estar constitucionalmente garantizados y ser aplicados de manera armoniosa, impulsan inevitablemente una vida en sociedad más Justa y Equitativa.-

Supuestos existentes en nuestro País

Un ejemplo significativo es el de Bridgestone, que, en el marco del Convenio Colectivo del sector, otorgó en el año 2021 a sus 1.550 trabajadores —desde los cargos gerenciales hasta los de menor jerarquía con al menos un año de antigüedad— un bono de $730.000 en concepto de participación en las ganancias. Este bono se calculó sobre las utilidades que superaron el 6% de la facturación anual de la empresa, destinándose un tercio de ese excedente al pago de los trabajadores, en montos iguales para todos.-

Otro antecedente importante es el acuerdo alcanzado en 2015 entre La Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, el cual incluyó un mecanismo de participación en las ganancias globales del sistema financiero argentino, además de una mejora salarial basada en adicionales preestablecidos. Este convenio fue calificado como un hito histórico en materia de derechos laborales.-

Conclusiones

La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas constituye un mecanismo legítimo y necesario para avanzar hacia una mayor justicia social, dentro del marco de un desarrollo económico inclusivo y sostenible. Lejos de tratarse de una innovación reciente o de una propuesta utópica, es una práctica ya implementada en diversas partes del mundo, con modelos adaptables a las realidades económicas y jurídicas de cada país. En Argentina, este derecho cuenta con jerarquía constitucional desde la reforma de 1957, pero su falta de reglamentación impide su efectiva aplicación y lo mantiene como una promesa incumplida.-

En el contexto de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y, en particular, del Objetivo de Desarrollo Sostenible N.º 8 («Trabajo decente y crecimiento económico»), implementar este derecho se presenta no solo como una deuda histórica del Estado argentino con su clase trabajadora, sino también como una herramienta estratégica para reducir la desigualdad, fomentar la productividad, mejorar las condiciones laborales y promover una visión más cooperativa de las relaciones laborales.-

La participación en las ganancias reconoce el aporte fundamental del trabajo humano en la generación de riqueza y promueve un paradigma empresarial más equitativo. Su reglamentación no debería verse como una amenaza al derecho de propiedad, sino como una medida de justicia distributiva que, con los debidos resguardos jurídicos, puede contribuir al bienestar colectivo, fortalecer el tejido productivo nacional y hacer realidad los principios consagrados en la Constitución Nacional.-

Las ganancias son producto del esfuerzo colectivo, incluyendo el trabajo humano, por tanto, los trabajadores deberían tener derecho a una parte de las ganancias, como reconocimiento de su contribución.-

Referencias bibliográficas

– Bidart Campos, G. J. (2005). Manual de la Constitución Reformada. Buenos Aires: Ediar.-

Bidart Campos, Germán – Principios constitucionales del Derecho del Trabajo (Individual y Colectivo) y de la Seguridad Social en el artículo 14 bis – Trabajo y Seguridad Social, 1981, pág 498.-

– De Diego, J. (14 de agosto de 2010). La participación en las ganancias de las empresas genera graves conflictos constitucionales. Diario el Cronista Comercial(https://www.cronista.com/impresa-general/La-participacion-en-las-ganancias-de-las-empresas-genera-graves-conflictos-constitucionales-20100914-0025).-

– Keynes, J. M. (1936). Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero. London: Macmillan (https://www.labiblioteca.mx/llyfrgell/0963.pdf).-

– Laville, J. L. (1991). Pour une typologie des formes de participation. Travail, 24, 29-42.-

Loguzzo, A. (2022). Apuntes sobre participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas en Argentina.-

– Marinakis, A. (1999). Participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de las empresas en América Latina. Revista de la CEPAL, 69, 71-84(https://www.cepal.org/es/publicaciones/12188-participacion-trabajadores-utilidades-o-resultados-empresas-america-latina).-

– Naciones Unidas: Documento “Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible).-

– OIT (1968). La participación financiera de los trabajadores: estudio de las legislaciones nacionales, documento provisional. Ginebra: OIT. (https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1968/68B09_233_span.pdf).-

– Proyecto de Ley 2022 “Participación en las utilidades, control de la producción y colaboración en la Dirección de las Empresas empleadoras por parte de los Trabajadores”.-

– Rodríguez Mancini, J. (2007). Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, Concordada y Anotada. Buenos Aires: La Ley.-

– Zarate, H. (1998). El Programa de Propiedad Participada: su regulación legal- generalidades. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Nacional del Nordeste. (https://revistas.unne.edu.ar).-