LA CONSULTA JURÍDICA LABORAL

ERNESTO JORGE AHUAD1

1. INTRODUCCIÓN

La intención del presente es proponer una guía de encuadre para el novel abogado litigante laboral. Obviamente, no pretende sustituir el estudio del derecho sustantivo ni del procedimiento, pero sí me he enfocado en una misión de tipo ordenatoria centrada en la formación práctica del profesional neófito, por entender que la eventual pericia normativa no alcanza per se para conducir adecuadamente las complejidades de la relación abogado-cliente. Se tratará aquí de establecer o clarificar ciertas pautas que se relacionan intrínsecamente con un ejercicio profesional ético, más en los tiempos actuales, donde la rama laboral se ha diversificado por factores multicausales que llevan al letrado a ya no ser un mero patrocinante en un juicio, sino alguien que interviene en un campo de prácticas múltiples, donde el pedido del cliente está atravesado por urgencias económicas, temor a represalias, experiencias previas de asesoramientos fallidos, angustia por la salud psicofísica, etc. Y a este campo de batalla, principalmente los nuevos profesionales, no llegan lo suficientemente instruidos en la que podríamos denominar una “pedagogía de la consulta”.

La consulta jurídica, es – no solamente en materia laboral- el instrumento por excelencia para tomar contacto con integrantes de un colectivo muy variado, que incluye personas de un rango etario amplio, género, orientación sexual y condiciones socioeconómicas dispares, y atravesados todos por la subjetividad, que recurren al profesional para la prevención y resolución de conflictos, la defensa de sus derechos, la planificación patrimonial, en su caso la gestión de crisis empresariales y el acompañamiento técnico de decisiones complejas. Por ello, como se adelantó, más allá de la mera solución de litigios, la asesoría jurídica se ha convertido hoy en un conjunto amplio de procedimientos destinados a promover seguridad jurídica y justicia, antes que el mero pleitear. Si bien los objetivos que persigue quien consulta pueden ser muy variados, todos ellos se manifiestan en la consulta como un pedido de ayuda jurídica, que ha de afrontarse con alta responsabilidad profesional y ética.

Si bien no se puede generalizar sin más, el tipo de vínculo que se establecerá – o no- entre las partes involucradas suele definirse en la primera o primeras entrevistas, no solamente en lo que hace a la definición de estrategias y el alcance del mandato, sino también en la relación de confianza. De ahí la importancia de la destreza en ese puntual momento, y que actualmente -desde las asociaciones profesionales que nuclean la profesión- se enfatice cada vez más las habilidades específicas de la primera consulta.

2. FACTORES QUE CONVERGEN EN LA CONSULTA JURÍDICA

La consulta jurídica es el momento en que una demanda de justicia o de seguridad jurídica y una oferta profesional de servicios legales se encuentran. Cada una está compuesta por múltiples variables.

El cliente acude impulsado por una experiencia de incertidumbre, amenaza o daño: un despido, un embargo, una contingencia que afectó su salud (mal o no resuelta), etc. Su pedido está condicionado también por su momento vital, su situación económica, la presión de terceros y el contexto social o empresarial que lo rodea. La excelencia jurídica aparece cuando el abogado examina la demanda en toda su complejidad, en lugar de fragmentarla según los cajones de una sola rama del Derecho.

El abogado, por su parte, aporta una oferta integrada por tres elementos. El primero es su especialidad técnica y el enfoque metodológico que adopte: litigante, transaccional, preventivo, mediador. El segundo es el sistema de prestación en el que se desempeña —estudio pequeño o unipersonal, gran estudio, asesoría de empresa, defensoría gratuita, clínica jurídica—, que impone límites de tiempo, honorarios y recursos. El tercero es su factor personal: estilo, valores, experiencia y capacidad de escucha, que influyen más allá de la técnica y del contexto.

De la interacción de estos factores podríamos ir definiendo los primeros principios:

Principio 1. La mejor actuación jurídica es la que aprovecha de forma óptima los recursos disponibles —tiempo, dinero, pruebas, jurisprudencia—, y no la que persigue un proceso ideal imposible.

Principio 2. Existiendo varias estrategias viables, debe elegirse la más adecuada al cliente y al caso concreto, evitando imponer la que el abogado domina o prefiere por rutina.

3. FASES DE LA CONSULTA JURÍDICA

Si bien tendemos a definir la consulta como momento necesario pero en alguna medida de curso y resultado imprecisos, lo cierto es que en ella pueden reconocerse dos grandes momentos. El primero son los precedentes y la segunda es la consulta propiamente. En esta última, podremos identificar tres fases: inicial, central y de cierre. Se conceptualizará cada una, y se establecerán los principios correspondientes.

A. Los precedentes

Toda consulta está precedida por hechos que influyen en su curso: cuánto tardó el cliente en pedir cita, si ya consultó a otros abogados, si trae documentación o solamente una idea vaga y si viene derivado por otro profesional, por citar solamente algunos. Aquí, podremos hacernos una primera idea de ciertos indicadores: de su disposición a colaborar y a asumir los costos económicos y personales del proceso, evaluar sus expectativas y sin o no realistas. En los últimos años, un sistema de pre admisión (llamada telefónica, mail, mensajería instantánea, redes sociales, etc.) se ha impuesto con más fuerza, y puede ser útil para calibrar la urgencia, las expectativas, recursos con que llega, personalidad presunta del posible futuro litigante, filtrado, etc. La fuente puede ser relevante y por lo general lo es, porque allí radican factores que moldean las expectativas del cliente y tienen potencial para modelar la relación futura: quién motivó o intermedió la consulta (redes, familiares, otro abogado, el sindicato, un ex cliente, un compañero de trabajo, una búsqueda en internet, etc.). Pueden distinguirse cuatro tipos principales: el entorno interpersonal; otros profesionales; ámbitos institucionales (trabajo, justicia, administración, sindicato); y medios abiertos de información (web, facebook, instagram, X, etc).

También ha de considerarse, en base a todo lo anterior, que el contacto inicial no ha de implicar una apertura ilimitada, dado que siempre habrá una restricción impuesta por la necesidad de optimizar el tiempo y los recursos. Escuchar, preguntar y ordenar son acciones que abren caminos de información, pero también deben ser cerrados a tiempo. Puede ser una oportunidad para clarificar con el cliente algunas cuestiones de índole económica, relacionadas con el encuadre de la relación cliente-abogado en ciernes.

En base a todo lo anterior, agregaremos dos principios más:

Principio 3. Un conocimiento equilibrado de los precedentes permite llegar preparado, sin prejuicios excesivos ni presiones indebidas. El dominio de ciertos indicadores puede ser decisivo para una buena orientación profesional inicial.

Principio 4. El abogado debe ajustar sus preguntas a una economía de medios que equilibre la actitud abierta con la búsqueda de los elementos necesarios para orientar el caso. La manera de recibir al cliente, el espacio físico donde se lleva a cabo la consulta y su empatía realista puede repercutir en todo el proceso posterior.

B. LA FASE INICIAL

Llegados al momento de la primera consulta, en esta primera fase suelen aparecer los elementos esenciales del conflicto, el grado real de urgencia y el núcleo de las expectativas del cliente respecto del abogado y del resultado posible. Nuestra meta fundamental aquí será calibrar la pertinencia y la viabilidad de la pretensión. Puede ser que esa demanda no admita una actuación jurídica inmediata, por variados motivos (el destino es erróneo, hay otras gestiones más urgentes, existe conflicto de intereses, falta competencia, el cliente no muestra la disponibilidad que el asunto exige, etc.). También hay que regular la tensión emocional: debe existir una tensión óptima que impulse a la acción sin paralizar ni generar la expectativa de un éxito automático. Al examinar la evolución de la demanda del cliente, el abogado tiene que dirimir al menos tres cuestiones: cuál es la urgencia real; qué intentos precedieron a esta consulta; y quiénes más están involucrados.

Principio 5. No conviene desafiar al cliente asegurándole que logrará lo que antes no pudo por sus medios, su inactividad o con el auxilio de otro profesional, pero sí marcar con claridad que este intento será distinto, acotado y profesional, para distanciarlo de experiencias previas.

C. FASE CENTRAL

En un esquema integrador, la consulta debe explorar las zonas principales del caso:

  1. El núcleo fáctico y jurídico de la pretensión.

  2. Los documentos y las pruebas disponibles o recuperables.

  3. Las conductas ya realizadas y las que conviene realizar/no realizar.

  4. Los riesgos procesales, económicos y también reputacionales.

  5. Los objetivos reales del cliente (que pueden no ser los que ha exteriorizado en la pre admisión): dinero, paz, reconocimiento, rapidez, justicia, discreción, etc.

Acceder al núcleo de la demanda del cliente no solo es útil en el caso concreto: tiene además una relación costo-beneficio favorable. La asesoría jurídica, iniciada en muchos contextos como la antesala de un juicio largo y costoso (esto es aplicable no solamente a la conflictividad laboral, sino conflictos civiles, comerciales, penales, de familia, administrativos y empresariales), nos llevará a decidir si las eventuales actuaciones exigirán un seguimiento prolongado o si son factibles de ser resultas mediante actividades más focalizadas o de corto plazo, como ser una carta documento, una mediación, un acuerdo, un laudo arbitral o una medida cautelar.

D. FASE DE CIERRE

Para este momento del contacto, ya tendremos una idea más o menos acabada de si estamos en presencia de un mero consultante o de un futuro cliente. De tratarse del último supuesto, ha de explicarse el curso de acción, con sinceridad pero evitando caer en tecnicismos o largas explicaciones de cuestiones técnicas que pueda ser complicado de “bajar” al lenguaje no técnico, o simplemente no sean comprensibles por el consultante por el motivo que sea. El ejercicio de la consulta jurídica está anclado en la abogacía, pero convive con otros operadores: mediadores, escribanos, contadores, gestores, aseguradoras, funcionarios y magistrados, la clínica jurídica, etc. La consulta jurídica es una práctica profesional independiente, fundada en una disciplina científica y normativa que exige formación calificada, continua y verificable. Navegar el conflicto hasta su definición conllevará pluralidad de métodos: litigio, negociación, mediación, arbitraje y prevención.

3. CONCLUSIÓN

El mejor predictor del resultado no es solamente la aptitud jurídica aislada, sino también lo que podemos denominar “alianza de trabajo”, integrada por tres componentes: la relación entre cliente y abogado, el acuerdo sobre las tareas y el acuerdo sobre las metas. Establecer un encuadre adecuado en la primera entrevista propende a la eficacia de la intervención, a reducir la variabilidad y el costo para ambas partes (en su sentido más amplio), identificando cuándo la relación tiene potencial para no ser fructífera o deteriorarse y qué acciones son posibles para, a título preventivo, evitar conflictividades futuras (aclarar el mandato, ajustar honorarios, reconocer errores de encuadre previos, declinar la intervención o también derivar a tiempo).

La consulta jurídica laboral en la era de la información y con un universo de las relaciones laborales en constante cambio (legislativo, político, social, económico, etc.) ha dejado de ser únicamente la antesala de un juicio. Incluye mediación, arbitraje, prevención, enfoque normativo, planificación y negociación. Para ello, el profesional necesita no solamente formación continua y versatilidad técnica, sino también -sobre todo, podría decirse- habilidad para que la primera entrevista sea diagnóstica, estratégica y respetuosa del consultante, de los límites del mandato y de la profesión.

Porque, al final, el curso de toda la actuación en la que intervenga el abogado laboralista depende en gran medida de lo que ocurra en esos primeros minutos en los que alguien, angustiado o esperanzado, cruza la puerta de su despacho y dice que necesita ayuda.