EL ALMA DE LA JUSTICIA LABORAL: PRINCIPIOS SISTÉMICOS APLICADOS AL DERECHO DEL TRABAJO

VIVIANA ESTER CARRIZO[1]

“El amor necesita del orden para fluir,y el orden necesita del amor para tener sentido.”— Bert Hellinger

            A los jueces, abogados y conciliadores que buscan mirar más allá del conflicto.

INTRODUCCIÓN

            Esta ponencia propone abrir la mirada: una mirada sistémica del Derecho del Trabajo, capaz de integrar lo visible y lo invisible en las relaciones laborales.

            Durante décadas, los conflictos laborales se han interpretado desde una lógica binaria: derechos y deberes, parte fuerte y parte débil, ganadores y perdedores.

            Sin embargo, en cada expediente late algo más profundo: una trama humana de vínculos, pertenencias, pérdidas y desórdenes.

            El Derecho Sistémico, inspirado en las Constelaciones Familiares de Bert Hellinger, invita a ver esos movimientos ocultos que sostienen o fracturan los lazos laborales. Nos enseña que detrás de cada reclamo hay un alma que busca ser vista, reconocida y restituida en su dignidad. Cuando el Derecho se desconecta del alma humana, se convierte en procedimiento; cuando el alma se integra al Derecho, la justicia se vuelve restaurativa.

            1. EL DERECHO SISTÉMICO: UNA MIRADA INTEGRADORA

El Derecho Sistémico surge como una nueva forma de comprender los conflictos, no sólo como enfrentamientos jurídicos, sino como movimientos de equilibrio dentro de un sistema (familiar, organizacional, social). Esta perspectiva considera a la persona, la familia y la organización como sistemas interrelacionados. Cada decisión jurídica afecta a un conjunto más amplio de vínculos y memorias. En palabras de Hellinger, “los órdenes del amor” son las fuerzas que sostienen toda relación humana. Cuando esos órdenes se respetan, fluye la vida; cuando se alteran, aparece el conflicto. Así, el Derecho Sistémico no reemplaza al Derecho positivo, en este caso el Derecho del Trabajo, sino que lo complementa con una mirada que incluye la conciencia, la empatía y el alma de las relaciones humanas.

            2. LOS PRINCIPIOS SISTÉMICOS Y SU CORRESPONDENCIA CON EL DERECHO DEL TRABAJO:

            a) Pertenencia: Todo trabajador tiene derecho a pertenecer, a ser parte reconocida de un sistema laboral. Cuando alguien es excluido injustamente —por edad, género, ideología o simple desvalorización— el sistema entero se desordena. El Derecho Laboral ya contiene este principio en sus normas: la Constitución Nacional (art. 14 bis), la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 17 y 81) y los Convenios OIT aseguran la igualdad , la no discriminación. El enfoque sistémico amplía esa mirada: pregunta “¿quién fue dejado fuera?”, “¿qué lugar no fue reconocido?” y busca restablecer simbólicamente la inclusión perdida.

            b) Orden o Jerarquía: Todo sistema necesita un orden que respete la función y la trayectoria de cada miembro. En el mundo laboral, ese orden se expresa en la organización jerárquica, en el respeto por la antigüedad, la experiencia y la autoridad. Cuando el orden se quiebra —por ejemplo, cuando el liderazgo se ejerce desde el miedo o la confusión de roles— surgen conflictos de poder, desmotivación y pérdida de sentido. La LCT también reconoce esta dimensión en los artículos sobre deber de dirección, obediencia y buena fe (arts. 62 y 63). El Derecho Sistémico enseña que el orden no es rigidez, sino armonía funcional: cada uno ocupa su lugar sin invadir el del otro.

            c) Equilibrio entre el dar y el recibir: El trabajo es, esencialmente, un intercambio de energía vital: el trabajador da su tiempo, su saber y su esfuerzo; el empleador devuelve con salario, reconocimiento y condiciones dignas. Cuando ese equilibrio se rompe —por explotación, falta de pago o desvalorización—, el sistema reacciona con síntomas: ausentismo, enfermedades, juicios, rupturas. Bert Hellinger dice: “El amor necesita del orden para fluir, y el orden necesita del amor para tener sentido. Gunthard Weber profundiza esta idea señalando que el equilibrio no se alcanza castigando, sino restaurando la dignidad de las partes. Su mirada aporta una noción de justicia restaurativa: no se trata sólo de sancionar, sino de reparar el tejido humano del sistema laboral.

            3. LAS ORGANIZACIONES COMO SISTEMAS VIVOS (JAN JACOB STAM)  El holandés Jan Jacob Stam, en su obra Liderazgo Sistémico y Alas para un cambio, amplía el pensamiento de Hellinger al mundo organizacional. Para él, las empresas —como las familias— son sistemas vivos, con un destino, un propósito y una necesidad de equilibrio. Cada organización tiene una historia: fundadores, sacrificios, exclusiones, éxitos y duelos. Cuando esa historia se desconoce, el sistema “pide” compensación a través de crisis, pérdidas o conflictos. Stam señala que el liderazgo auténtico no es dominar, sino escuchar lo que la organización necesita para estar en orden. A veces, la empresa “quiere” reconocer a quien fue injustamente olvidado; otras, necesita cerrar un ciclo con respeto.

En el ámbito laboral, esta comprensión transforma la mirada: ya no se trata solo de aplicar sanciones o defender derechos, sino de restablecer los flujos interrumpidos de reconocimiento, pertenencia y equilibrio.

            4. CASO ILUSTRATIVO: EL HIJO DEL FUNDADOR: Una empresa familiar fundada hace 40 años por don Miguel había crecido hasta tener 30 empleados. Uno de sus hijos, Marcelo, se incorporó desde muy joven. Durante años trabajó codo a codo con su padre, sin contrato escrito, con el orgullo de continuar el legado. Con el tiempo, la empresa fue incorporando nuevas tecnologías y se designó a un gerente externo, sin consensuar y consultar a su hijo. Don Miguel creyó que era la mejor decisión para garantizar el futuro de la firma. Marcelo considero que la decisión era arbitraria e injusta, lo vivió como una traición. Tiempo después, presentó una demanda laboral reclamando diferencias salariales y despido indirecto. El expediente llegó al juzgado como un conflicto jurídico, pero lo que verdaderamente dolía era la herida de la exclusión: un hijo que se sintió reemplazado por alguien ajeno al linaje familiar.  Desde la mirada del Derecho Sistémico, el conflicto revelaba un desorden de jerarquías y pertenencia:                   – El hijo ocupaba simultáneamente el lugar de trabajador y de heredero. – El padre, al incorporar al gerente externo, alteró inconscientemente el orden familiar.- El sistema reaccionó generando un “juicio” para restablecer el equilibrio perdido.

Si este caso se aborda con enfoque sistémico, el conciliador o el juez puede mirar más allá de la superficie: reconocer que lo que se reclama no es sólo dinero, sino lugar, reconocimiento y respeto. Un abordaje restaurativo podría incluir una audiencia en la que el padre reconozca a su hijo por su contribución y éste pueda agradecerle por haberle permitido aprender y crecer en la empresa. Quizás el acuerdo económico surja entonces, no como compensación, sino como acto de cierre digno y ordenado. Como diría Gunthard Weber, “la reconciliación comienza cuando se ve al otro con respeto y se honra lo que fue”. El Derecho Sistémico permite justamente eso: mirar sin juicio, ordenar con conciencia, y liberar a las partes de ataduras invisibles.

            5. CONCLUSIÓN: HACIA UNA JUSTICIA CON ALMA: El Derecho del Trabajo protege la dignidad humana frente a la desigualdad. El Derecho Sistémico amplía esa protección: la convierte en un espacio de comprensión, reconciliación y sanación de los vínculos laborales. Cuando integramos ambas miradas, el abogado, el juez o el conciliador se transforman: de aplicadores de normas, en restauradores del equilibrio social. Como enseña Jan Jacob Stam, cada sistema tiene un destino. El rol del Derecho es acompañar ese destino con respeto, sin forzarlo, facilitando que cada parte encuentre su lugar. A veces el orden se restablece al reconocer a quienes fueron olvidados; otras, al permitir que algo termine con gratitud. Así, el Derecho Sistémico no busca reemplazar la ley, sino recordarle su propósito original: servir a la vida y al alma humana. Cuando un trabajador, un empleador o un juez se sienten vistos, cuando la palabra justicia se pronuncia con respeto y compasión, el Derecho recupera su fuerza creadora. “Por un Derecho del Trabajo más humano, que reconozca el alma del vínculo laboral.”

            BIBLIOGRAFÍA:

– Hellinger, B. (1997).

  1. Los órdenes del amor. Herder.- Hellinger, B. (2001).
  2. Órdenes del éxito. Herder.- Hellinger, B. & Ten Hövel, G. (1999).
  3. La felicidad que permanece. Herder.- Weber, G. (1992).
  4. Felicidad dual. Herder.- Stam, J. J. (2017).
  5. Liderazgo sistémico. Jan Jacob Stam Institute.- Stam, J. J. (2015).
  6. Alas para un cambio. Jan Jacob Stam Institute.- Palavecino, M. (2020).
  7. Derecho Sistémico. Editorial Jus.- Storch, S. (2018).
  8. Justicia Sistémica. Tribunal de Justicia de Bahía, Brasil.

[1] Abogada – Escribana – Mediadora – Especialista en Derecho Laboral y Empresas Familiares – Tartajal, Provincia de Salta – Argentina