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SMART CONTRACTS: Una forma de sistematización para la eficaz registración laboral

Por Luis Anunziato1

 

“Siempre da más de que lo esperan de ti”

Larry Page, cofundador de Google.

 

  1. Introducción

 

Es indudable que una de las principales preocupaciones de los Estados, a la hora de diseñar una estructura macroeconómica eficiente y de desarrollo, es el fomento de empleo, pero principalmente de empleo debidamente registrado.

El Estado argentino parece no ser ajeno a esta preocupación. Sin embargo, si retrocedemos en el tiempo más de 25 años, hacia 1990 la tasa de empleo no registrado alcanzaba el 30% y pese a que en noviembre del siguiente año se sancionó la Ley 24.013, el índice de referencia subió exponencialmente: 36% en 1994, casi 38% en 1996 y 40% en 1999.

Posteriormente, cambio de gobierno mediante, en octubre de 2000 fue sancionada la Ley 24.323, cuyo artículo 1° estableció la duplicación de las indemnizaciones cuando se tratase de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo estuviere de modo deficiente. Sin embargo, la tasa de informalidad alcanzó un pico de 43% hacia fines del 2002.

 

Pese a ello, el método de pretender dar remedio a la falta o deficiente registración laboral a través de leyes continuó. Así fueron promulgadas las leyes 25.877(2004) y 26476 (2008), si bien debe admitirse que desde el tercer

 

  1. Abogado (UBA) Docente del Derecho de Trabajo y Filosofía del Derecho (UBA, UCES); Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales Empresariales UNTREF – SADL, autor y coautor de varias publicaciones doctrinarias. Se desempeña como Secretario Privado en el Juzgado Nac. de 1º Inst. del Trabajo Nº 71


trimestre del 2003, cuando la informalidad rondaba el 50% se registró un descenso brusco hasta llegar al 37% en el 2008, lo cierto es que en el segundo lustro del período el descenso sólo alcanzó los tres puntos porcentuales, tan sólo un cuarto del ritmo observado entre el 2003 y el 2008.

 

Un salto temporal a 2014 (B.O. del 2/06/2014) nos lleva a dos nuevas leyes: la 26.940 con el objeto de promover el trabajo registrado y prevenir el fraude laboral y, la ley 26.941 modificatoria del régimen de sanciones por infracciones laborales.2

 

Ahora bien, sabemos que desde el aspecto macro del Derecho del Trabajo, visto de la esfera de la gestión estadual, abarca tres aspectos: la regulación (poder legislativo), la fiscalización (poder ejecutivo Ministerio de Trabajo o, en la actualidad Producción y Trabajo) y sanción (Poder Judicial). Sin embargo, la historia parece demostrarnos que el dispendio legislativo en sí mismo, no garantiza la eficacia normativa pues, si bien no pareciera mala voluntad, lo cierto y notorio es que el estancamiento del índice de informalidad en los últimos años es una señal de que el inconveniente excede largamente al derecho laboral en su concepción actual.

 

No olvidemos que las Leyes del 2014 ya mencionadas crearon el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (26940) y se enfocó en la regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, y la creación del programa “Trabajo Registrado Digital” (26.476).

 

Lejos está este trabajo de pretender la desregulación o derogación de la normativa, pero sí advertir que la política legislativa sola sin coordinación con un buen régimen de control y sanción no repercute necesariamente en una disminución de la informalidad.

 

Entonces, ¿podemos seguir con un esquema clásico de regulación, inspección y sanción?. Para el 2014, cuando fue sancionada la Ley 25.877, el Ministerio de Trabajo puso en marcha el Plan Nacional de Regularización del

 

  1. Federico Nahuel Dalponte Roibás “Observaciones sobre la Estrategias para el combate del empleo no registrado en la Argentina” Revista de la Facultad de Derecho N° 38 Enero – Junio 2015 Pág. 253-263


Trabajo (PNRT) mediante una tarea en conjunto con la AFIP, pero tengamos en cuenta que la plantilla de inspectores informada por el Ministerio para diciembre de 2014 era de aproximadamente 550, sobre los que recaía la competencia respecto a las condiciones de trabajo, al cumplimiento de los convenios colectivos y a la observancia de las normas de higiene y seguridad. Aunque en el año 2015, la ANSES informó la incorporación de 800 inspectores, sigue siendo metodológicamente difícil saber si el número de inspectores es suficiente.

 

Es más, lejos se estuvo de esperar una disminución de la informalidad en forma proporcional al 190% de aumento de los funcionarios, a lo cual también vale destacar que indudablemente no existe una relación simétrica entre la cantidad de inspectores y la tasa de empleo no registrado.

 

  1. Nuevo intento desde el ámbito legislativo

 

En Noviembre de 2017 ingresó un nuevo proyecto de reforma laboral. En su Titulo I, denominado “Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la Seguridad Social y Registración Laboral”, se vuelve a intentar con este “método clásico”, el objetivo con el que nadie parece estar en desacuerdo, “Instrumentar lo conducente para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, en lo referente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores” (art. 1 inc. A del Proyecto de Ley de Reforma Laboral).

 

Así, su primer Título y Capítulo sobre “Regularización del empleo no registrado” otorga un plazo de 360 días corridos contados desde la fecha de sanción de la Ley para efectuar la regularización registral deficiente, sea total o parcial, ofreciendo a cambio condonaciones, extinciones de acciones penales previstas en la Ley 24.769, baja de Registros de Empleadores con Sanciones Laborales, entre otros “perdones” a sanciones que pudieran ser pasibles, como consecuencia de tales faltas. Con la amenaza de que, en el caso que el


empleador se acoja a este régimen y luego se constate la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado, decaerían todos los beneficios otorgados (cofrm. Art. 9)

 

Uno de los principales reclamos históricos al Poder Judicial, sobre todo de parte de las empresas, siempre fue el pedido seguridad jurídica. A tal fin, una de las garantías principales para que este requisito se dé, es hacer ciencia del derecho, tanto en su aplicación dentro de la gestión judicial, como en el análisis normativo. Para ello, uno de los mejores métodos de aplicación para la interpretación científica es el Hipotético Deductivo. Si, para analizar todo el recuento  histórico  normativo  hecho  hasta  ahora,  aplicamos  dicho  método,

¿podemos enunciar una hipótesis afirmando que esta ley tendrá eficacia jurídica en la reducción de la deficiencia registral?

 

Sabemos todos que, el requisito esencial para reconocer a un empleador es la calidad de empresario, ¿es atractiva la propuesta para una empresa? Por qué si hasta ahora las modificaciones legislativas no fueron suficientes – además de ineficaces- para la regularización registral, ¿ahora podríamos afirmar que sí?.

 

Recordemos, como ya mencionamos, que el sistema se conforma de tres pilares además del legislativo, también debe tenerse en cuenta el control estatal donde, además de los inspectores del Ministerio de Trabajo, también tiene un importante papel los Sindicatos, y finalmente la acción judicial condenatoria, condicionada al primer pilar, es decir la Ley, en esta especie de ciclo sistémico.

 

Aquí es donde surge la pregunta y propuesta del presente trabajo. Un Estado debidamente informatizado, modernizado, y a la vanguardia de la diagramación de plataformas virtuales, combinadas con los sistemas ya existentes, en la era de los algoritmos informáticos denominados smart contracts, y su autoejecución, ¿lograría la eficacia normativa buscada durante años?. Sólo ella, seguro que no. Veamos.

 

  1. La registración laboral del futuro, para el trabajo del futuro, en el presente.


Plataformas de entrega de comida rápida, para mensajería, para viajar en taxi, para servicios, etc; todas se basan en un algoritmo, que convierte a los individuos que prestan un servicio o trabajan, según en qué postura nos paremos, en freelancers, que nos vuelve a poner en una nueva “revolución industrial” como en siglos anteriores. Eta circunstancia nos coloca en la clara necesidad de conciliar los intereses económicos de las empresas, con las políticas que mantengan un equilibrio social.

 

Aquí es donde surge una idea que consideramos esencial para lograr este equilibrio entre las aspiraciones de riqueza, característica definitoria de una empresa, y el  artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “El Estado Emprendedor”. Natalia Zuazo3 sostiene que, para convertir un Estado, en emprendedor, la gestión política debe tomar la delantera y ocupar su lugar de mediadora de intereses y, al mismo tiempo, tener la confianza en sí mismo de considerarse creativo y competente, tanto o más que las empresas privadas.4

 

Los economistas como la italiana Mariana Mazzucato demuestran en sus investigaciones que el Estado es la organización más emprendedora del mercado y la que asume inversiones de mayor riesgo. Plantea  que “deberíamos preguntarnos quién se beneficia con los estereotipos del Estado como algo kafkiano y aburrido y del sector privado como su contraparte dinámica y divertida. Esa imagen del sector público como un ente haragán y burocrático nos ha llevado a concretar alianzas público- privadas muy problemáticas”, afirmó en una visita a Buenos Aires.

 

Mientras leía el material para este trabajo y nuevamente al transcribirlo, no podía dejar de pensar en los problemas que enfrentamos en el Poder Judicial, y en especial en el Fuero del Trabajo. Suele ser bastante común que, a quienes pretenden innovar, reciban más críticas que aceptación. Como si nos hubiéramos convencido tanto que el Estado es kafkiano, aburrido, haragán y burocrático  que,  ante  cualquier  propuesta  de  innovación  surgen  las  voces

 

  1. En su libro “Los Dueños de Internet: cómo nos dominan los gigantes de la tecnología y qué hacer para cambiarlo” de Editorial Debate
  2. Pág. 158


críticas destructivas (porque las constructivas enriquecen cualquier propuesta), que traslucen la idea base de, “siempre fue así y seguirá siendo así”.

 

Pero cuando esta postura prevalece, los Estados se corren hacia un costado de la escena evolutiva de un país, y dejan que las empresas decidan por ellos. Así, cuando el Estado no está convencido de su función y como consecuencia, se ven capturados y sometidos a los intereses privados, los Estados se vuelven pobres imitadores de los privados, en vez de ocupar el lugar de ofrecer alternativas. De esta forma, los Estados cumplen su propia profecía de subestimarse y quedar sepultados bajo el poder de las grandes empresas.

 

En efecto, los Estados pueden permanecer inactivos ante el avance de las decisiones corporativas, pero también pueden -y deben para cumplir con la legislación Constitucional e Internacional- convertir al Estado en un emprendedor y, para ello, la gestión política debe tomar la delantera y ocupar su lugar de mediadora de intereses, para lo cual debe convertirse en un Ente creativo y competente.

 

  1. Conceptos que debemos conocer para entender el futuro del trabajo.

 

Para lograrlo, como siempre, debe capacitarse. Por ello antes de continuar veamos brevemente algunos conceptos.

 

La nueva era digital está permitiendo cada vez más la presencia de sofware, algoritmos e inteligencia artificial en la redacción y modificación de los contratos que permiten se ejecuten ordenes programadas previamente. En esta tendencia de innovación disruptiva digital, cobra especial relevancia la nueva tecnología blockchain (cadena de bloques) en la que se basan los contratos inteligentes.

 

Para poder entender mejor, hagamos una pequeña reseña de la evolución tecnológica de los contratos:


    1. CONTRATOS TRADICIONALES: nos viene rápidamente a la mente el típico documento en papel con una serie de condiciones escritas, en el que si las partes implicadas están de acuerdo con ellas, escriben su firma en él comprometiéndose a cumplir dichas condiciones;

 

    1. CONTRATOS DE FIRMA DIGITAL: se encuentran siempre al registrase como usuario en la web, donde debemos “clickear” en el cuadro que marca “acepto las condiciones de uso y política de privacidad”. Al aceptar esos términos, automáticamente “firmamos” ese contrato con ese sitio web.

 

    1. CONTRATOS QUE REQUIEREN CONFIRMACIÓN POR  VOZ, son

 

aquellos en los que  la firma es tu propia voz, aceptando los términos del contrato. Esto se suele dar en compañias de telecomunicaciones tales como Orange, Movistar, Personal, entre otros. Cuando nos llaman para ofrecer un servicios con las condiciones, si el usuario está de acuerdo con ellas, la compañia toma nota de los datos legales de esa personas y les hace responder “acepto las condiciones”, grabando su respuesta como “firma” del usuario.

 

    1. CONTRATOS INTELIGENTES (Smart Contracts): Son programas informáticos que ejecutan acuerdos establecidos entre dos o más partes haciendo que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas. Es decir, un smart contract o contrato inteligente se refiere al uso de un algoritmo o código informático para articular, verificar y ejecutar un acuerdo entre partes.

 

Mientras que un contrato habitual está redactado mediante lenguaje natural, los términos de un smart contract se ejecutan por una computadora, de acuerdo a las cláusulas o inputs establecidos en el mismo. De esta forma, cuando se da una condición programada con anterioridad, el contrato inteligente ejecuta automáticamente la cláusula correspondiente (clausulas denominadas en inglés de “if…. then”. Esta es una de las principales características, se ejecutan y se hacen cumplir a sí mismos, sin intervención alguna de terceros al algoritmo.


El concepto del smart contract fue acuñado por el jurista y criptógrafo húngaro NICK SZABO a principios de los años 90, sellado para muchos en un paper escrito en 1997 denominado The Idea of Smart Contracts. Allí Szabo comienza hablando sobre cómo la formalización de nuestras relaciones mediante contratos proporciona el marco adecuado para un nivel de seguridad ideal. Utilizó como ejemplo la máquina expendedora de gaseosas, emulandola de un contrato inteligente original: un dispositivo diseñado para transmitir la propiedad de un bien (gaseosa) a cambio del input adecuado (las monedas o ficha). Como la máquina controla el bien, al estar asegurado en su interior, es capaz de hacer cumplir los términos del contrato.

 

Pero agregó que su idea va más allá. Sostuvo que era posible incrustar un contrato en cualquier objeto de valor que sea controlado por medios digitales. El punto de partida es siempre un sistema de seguridad maduro para el bien o servicio a proteger, luego el continuo refinamiento de ese sistema de seguridad lo acabará aproximando a la lógica propia de los contratos. En ese refinamiento basado en la seguridad criptográfica del bien a proteger, es donde nace el contrato inteligente.

 

Sin embargo, la infraestructura tecnológica del momento lo hacia inviable, hasta que surgió un sistema de pagos que los pudo llevar a la práctica: la creación del Bitcoin en el año 2009. No obstante, Bitcoin no estaba pensado para ser nada más que una herramienta financiera, es decir una criptomoneda. Por el contrario, la tecnología con la que funciona – el blockchain o cadena de bloques- sí hacía posible estos contratos inteligentes y fue a principios de 2014, con la creación de Ethereum, cuando, por fin, pasaron a ser una realidad.

 

Así, estos smart contracts “viven” en una atmósfera no controlada por ninguna de las partes implicadas en el contrato, en un sistema descentralizado. Esto significa que:

 

      1. Se programan las condiciones

 

      1. Se firman por ambas partes implicadas


      1. Se coloca en un blockchain para que no pueda modificarse Por otra parte, tienen como objetivo principal:
  1. Implementar un estado de seguridad mayor al del contrato tradicional
  2. Reducir costos

 

  1. Reducir el tiempo asociado a este tipo de interacciones

 

En definitiva, buscan mejorar los contratos actuales siendo más seguros, más baratos, ahorrando tiempo y evitando fraudes.

 

Entonces, hagamos una comparación rápida:

 

CONTRATOS TRADICIONALES

 

    • Contratos transcriptos en papel en lenguaje natural técnico legal, comprensible entre dos personas.
    • El desarrollo del cumplimiento de este contrato en el ámbito del Derecho del Trabajo tiene sus costos, (liquidación de haberes, gestoría, etc)
    • Su modo de cumplimiento depende del punto de vista de cada parte implicada, cláusulas que tienden a beneficiar a una de las partes por encima de la otra.

 

SMART CONTRACTS

 

      • El lenguaje no es natural sino que es un lenguaje de programación informática, un algoritmo. Están programados para realizar una serie de tareas, bajo instrucciones introducidas previamente.
      • Se eliminan los diferentes puntos de vista al momento de su cumplimiento, hay una única lectura: ante tal condición establecida,   se   ejecuta   automáticamente   la   consecuencia.


Sistema “if  – then”, es decir, “si – entonces” si se cumple el antecedente se da el consecuente.

        • No requiere de intermediarios (depósitos, gestores, liquidadores de haberes, etc), ya que el contrato en sí mismo es el intermediario de confianza, reduciendo así los costos y el tiempo de las interacciones.

 

  1. Automatización de la relación laboral: mayor registración laboral y aumento de la recaudación de seguridad social.

 

Como se ha dicho, “es lógico pensar que los contratos inteligentes sean demasiado avanzados para aplicarlos en el derecho laboral, sin embargo, su atractivo surge de la seguridad que puede brindar…”5, y si bien la aplicación de los contratos inteligentes al ámbito legal laboral no se ha producido todavía, nada impide pensar en su aplicación. Tanto es así, que ya existen proyectos que usan blockchain en el ámbito legal: por mencionar unos pocos: 1) Blockai y

su registro de propiedad intelectual para fotógrafos/dibujantes; 2) Ujo para que los músicos puedan cobrar directamente de sus fans y resolver a la vez el tema de licencias mediante contratos inteligentes; 3) NevTrace y su registro de refugiados para crisis migratorias o 4) Suecia y sus pruebas para un registro de la propiedad sobre blockchain.

 

Por tanto, combinar smarts contracts y blockchain es lo que puede convertir: a uno, en el instrumento legal del futuro, y al otro en la tecnología que puede obligar a rehacer muchos de los esquemas conocidos.

 

En efecto, con el adecuado soporte legal, es decir, basando sus cláusulas en la normativa vigente, identificando las propias líneas rojas en su programación basadas en el orden público laboral (clausulas indisponibles para las partes), pueden automatizarse varias circunstancias a lo largo del ciclo vital del trabajador con impacto en el contrato que pueden ser predecibles. Así, por ejemplo,    la    maternidad    o    paternidad,    licencias    médicas,    ausencias

 

  1. DE DIEGO, Julian A. Artículo web https://dediego.com.ar/2018/07/24/los-smart-contracts-y-la-uberizacion- del-derecho-del-trabajo-2/


injustificadas, accidente de trabajo, modificación de horarios o turnos, compensación por horas extraordinarias, cumplimiento de objetivos para asignación de comisiones, bonus, etc).

 

Pero además en el ámbito registral, y desde el control estadual, se convierte, a nuestro juicio, en una herramienta esencial para fortalecer la registración eficiente. Porque los contratos inteligentes laborales, así como proporcionarían una certeza absoluta para empresa y trabajador de que el contrato de trabajo se cumplirá en los términos acordados y programados ante la presencia de determinados eventos, también garantizarían con la debida intervención automatizada y sincronizada con el Estado, el cumplimiento de la normativa de Orden Público Laboral.

 

  1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

 

Pasemos a la praxis. Como dijimos, el smart contracts es simplemente un componente dentro del sistema, por ello, sería el componente final de la infraestructura que permite crearlos y operarlos. El módulo de esa infraestructura que permite su creación sería la Plataforma de Smart Contracts,(en adelante PLATAFORMA) luego debemos disponer de un componente que puede añadirse sobre la Plataforma y facilitarnos mucho la vida, como es el Sistema de Gestión de Smart Contracts. (en adelante SISTEMA DE GESTIÓN)

 

Así, teniendo en cuenta lo explicado, la PLATAFORMA sería la blockchain de Bitcoin que, como cualquier otra blockchain que permita interpretar, ejecutar e incluso almacenar los contratos inteligentes creados sobre ella. Claro está que, quien opere directamente sobre esta capa necesitará tener ciertos conocimientos de programación para crear sus smart contracts.

 

Por su parte, el SISTEMA DE GESTIÓN es una superestructura que se sitúa encima de la PLATAFORMA que permite usar los smart contracts como si fueran un servicio más. De esa manera, se podría disponer de forma gráfica y fácilmente  usable  de:  una  base  de  datos  de  los  contactos  (empresas  y


trabajadores) que han suscripto smart contracts, de un calendario en el que programar su inicio y final en su caso, de un editor para crear borradores de los contratos o de un lugar en el que almacenarlos y comprobar su registro de actividad y, todo esto, con una interfaz gráfica y sin necesidad de programar.

 

Básicamente, debe entenderse esto como un nuevo sistema de registro digital o base de datos compartido, autoejecutable de una manera descentralizada entre usuarios y a prueba de manipulaciones, gracias a sofisticados sistemas de criptografía algorítmica que permite automatizar las transacciones y que gracias a su diseño no requiere vínculos de confianza, ya que se autoejecuta.

 

Esta tecnología que surgió para permitir el intercambio de monedas digitales (como Bitcoin) ya se usa para otras aplicaciones, como dijimos, y está encontrando su camino en varios mercados laborales como EEUU, Australia, y Reino Unido en Recursos Humanos. Así, por ejemplo, para la agilización del pago de nóminas a expatriados, especialmente en países donde las transacciones son lentas o caras o en ámbitos de validación de credenciales en procesos de selección y contratación o de contratación de candidatos para

plataformas virtuales sin intermediarios.6

 

Ahora bien, si lo que queremos es repensar el Estado en un Ente Emprendedor como el que describimos, también debemos reformar los métodos para que un sistema sea aceptado. Es decir, si bien el Estado ostenta el poder estadual de imponer legislativamente un sistema, también debe incorporar como nueva idea de gestión la de “tentar al usuario”, tal y como lo hace una empresa privada.

 

Me explico, hablamos de tres pilares para lograr la eficacia normativa: 1) legislativa, 2) control estatal y 3) poder judicial eficiente.

 

  1. Carlos de la Torre García en Blog “El futuro del Trabajo y la Globalización” “Los contratos de trabajo electrónicos e inteligentes. El impacto de Blockchain en las relaciones laborales. Segunda parte” https://www.fidefundacion.es/trabajoglobal/Los-contratos-de-trabajo-electronicos-e-inteligentes-El-impacto-de- Blockchain-en-las-relaciones-laborales-Segunda-parte_a45.html


A esta altura es donde se ve claramente que en este sistema automatizado propuesto, los tres pilares deben actuar también sistémicamente interrelacionados. En efecto, a) la política legislativa debe absorber y delinear proyectos legislativos acordes con esta idea, b) el control estatal -combinado en tanto parte con los Sindicatos- debe también modernizarse y no sólo estar basado en aumentar la cantidad de inspectores y así, finalmente, c) el ámbito jurisdiccional verá mermada su tarea, dada la autoejecución de los contratos inteligentes, que eliminará gran cantidad de conflictos que hoy existen ante los incumplimientos de cláusulas en los contratos tradicionales.

 

Sabemos lo que está pensando a esta altura el lector. Todo muy lindo en la teoría, pero en lo cotidiano, en el día a día, históricamente la simulación y el fraude elaborado en los hechos cotidianos, basada en la elevada imaginación de malos empresarios, impide la lucha contra la deficiente o ausente registración.

 

Sabemos esto, por ello sostenemos que el Estado Emprendedor debe basarse en la REALIDAD, tal y como lo hacen las empresas privadas, es una tarea mucho más difícil, pues debe pararse sobre dos cuestiones en igual forma: REALIDAD y DEFENSA DEL ORDEN PUBLICO LABORAL.

 

Para ello proponemos, como ya venimos esbozando que, en principio el Estado Emprendedor debe basarse en por lo menos tres estrategias básicas que fomenten la correcta registración:

 

  1. PROPUESTA ATRACTIVA: Convocar a los empresarios con una propuesta útil para  sus fines, como es no impedir la ganancia buscada y reducción de costos generales tales como: disminución de la burocracia administrativa con una APP que sea tan fácil operar como cualquier servicio que ya tenemos en nuestros celulares, con usuarios que constan con identificación como son el CUIT y el CUIL sea empresario o trabajador,

 

En tal sentido, además de las condonaciones por posibles multas o penalizaciones por falta de registración como propone la última reforma, deben brindarse premios económicos. Esta teoría de los premios, contraria a la


teoría de los castigos, lejos de reducir los ingresos impositivos a las arcas del Estado, las aumenta, puesto que el incremento considerable, ante el premio de la reducción impositiva, redundaría en una mayor y mejor registración laboral que, mediante el uso de los contratos inteligentes, no debo esperar la “actitud cumplidora” del empleador para el pago de aportes y contribuciones -por ejemplo- sino que estos se debitarían automáticamente, dada la característica del “if -then” de los smart contracts que ya explicamos.

 

Así, pueden usarse como premios por ejemplo, porcentual de exenciones impositivas por cada cierta cantidad de trabajadores registrados, disminución en las cargas sociales cada tantos empleados registrados por el nuevo medio, claro está, sin que esto produzca afectaciones en perjuicio del trabajador, reducción de los costos en trámites burocráticos registrales, eliminación de almacenamiento de soporte papel, dada la clara tendencia a las oficinas digitales.

 

También debe tenerse en cuenta que, para la determinación de los porcentuales de estos premios debe tenerse en cuenta el tamaño de las empresas, pues claro está que posee situaciones absolutamente diferentes, las Pymes, las empresas medianas, como las multinacionales

 

  1. REDISEÑAR LAS INSPECCIONES: Si bien claro está que, la cantidad de inspectores dependiente del Ministerio de Trabajo, como la clara coordinación con los delegados gremiales, es un factor importante. Nos parece mucho más, modernizar el acto mismo de inspección como, por ejemplo dotar a cada inspector con una pequeña cámara y micrófono manteniéndose on line con su base de operaciones, con el requisito de que deberá, al momento de ingresar al establecimiento, dar aviso a quien lo reciba en nombre de la empresa visitada, de que se está registrando el momento en forma on line de manera audiovisual. Medio que nos parece eficaz para incrementar en la realidad cotidiana misma, la presencia de este Estado Emprendedor, que elimina en un gran porcentual las suspicacias siempre temidas en las inspecciones, lo cual redunda en la protección también del Inspector, como trabajador que es.


  1. VINCULACIÓN INFORMÁTICA ENTRE PODERES  ESTATALES: Si

 

bien, como dijimos, las acciones judiciales se verían disminuidas en cuando a la materia de análisis, dada la autoejecutabilidad de los Smart Contracts, lo cierto es que el Fuero del Trabajo entraría en escena para el porcentual que, aún así, se mantenga en la semi o total clandestinidad laboral. Sin embargo, nuestro Fuero no puede quedar de lado a la idea del Estado Emprendedor.

 

En efecto, la gestión judicial debe tomar como bandera este concepto y, en cuanto a lo que se limita a la propuesta de este trabajo, la APP debería estar relacionada con el Sistema de Gestión judicial, optimizada pragmáticamente a tal fin. Así, podrán compartirse la base de datos digital, evitando dispendio jurisdiccional y provocando un desarrollo procesal más eficiente.

 

  1. Conclusión

 

El imparable avance de las nuevas tecnolologías, propia de la nueva era digital en la que estamos inmersos, está permitiendo cada vez una mayor automatización de todos los procesos productivos, donde la intervención humana será mínima y “qyuienes” cobrarán protagonismos cada vez mayor serán precisamente los software y algoritmos informáticos encargados de ejecutar automáticamente las órdenes programadas previamente.

 

En este contexto de automatización generalizada cobra especial relevancia una nueva tecnología disruptiva capaz de diseñar contratos entre particulares con capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros y basados en la revolucionaria tecnología de Blockchain, como son los Smart Contracts.

 

La necesidad de diseñar una nueva forma de entender el Estado como el propuesto Estado Emprendedor, lejos de luchar contra estas tecnologías lo que resultaría una derrota garantizada, propone ponerse en la vanguardia de la tecnología.


La Plataforma sobre la base de blockchain y contratos inteligentes aplicada a la registración laboral, con las particularidades detalladas precedentemente, propone una solución a los problemas históricos en la materia. Solución que opera en la realidad cotidiana misma, pone al Estado Emprendedor en los hechos, en la calle, coordina los tres pilares para optimizar la registración y no se queda sólo en uno de ellos como el legislativo que, de esta forma, termina siendo sólo declamativo por su perdida de eficacia.

 

Todo nos empuja, de una vez por todas, al diseño de un Estado con gestión operativa eficiente, con imaginación, capacitado e inclusivo de las nuevas tecnologías, herramientas que deben ser implementadas en varios de los aspectos como el propuesto, esto claro, si un Estado, una Nación, quiere ponerse a la vanguardia a nivel regional y mundial