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Mitos y verdades del trabajo mixto y las audiencias remotas en el fuero laboral

Francisco Vicente Caporiccio*

 

              Venimos de derribar el mito de que las audiencias remotas no son la solución con 500 razones para continuar el camino (ver esta revista, N° 72)

              Hoy nos toca exponer una serie de afirmaciones que se vienen refutando de tal forma que los pedidos de retornar a la normalidad prepandémica se encuentran vacíos de fundamentos, y ello, basado en la evidencia. 

             En esta oportunidad expondremos los mitos sobre el trabajo mixto y las audiencias remotas en la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, que se parecen más a los antiguos relatos griegos que a la realidad.

 

¿Por qué mitos?

Si definimos a los mitos como una herramienta para dar respuestas a cuestiones que resultan inexplicables, entenderemos porqué nombramos de esta manera a las afirmaciones más comunes que continúan recorriendo los pasillos de nuestros Juzgados luego de más de 2 años de aplicación de tecnologías en el trabajo diario del fuero. 

En los últimos meses hemos llevado adelante conversaciones e intercambios de experiencias con letrados/as de ambas partes y con personal judicial de más de 15 Juzgados. 

De estos encuentros de café o reuniones virtuales surgieron opiniones y quejas que hemos recibido y/o escuchado en nuestros Juzgados como también aquellos que hemos leído en redes sociales. 

Respecto puntualmente a las audiencias remotas, si bien mayoritariamente hay consenso en que resultan altamente positivas, una minoría insiste en terminar con ellas y que todas las audiencias vuelvan a tomarse en forma presencial, oponiéndose a que continúen como una opción posible. 

En esta entrega se identificarán los 5 comentarios adversos que más se repitieron en este tiempo y que, fuimos demostrando que solo son mitos. 

 

MITO 1. “Los Juzgados en el 2020 no funcionaban. No trabajaron”: FALSO

Luego de los meses de marzo y abril 2020, la implementación y el desarrollo de más y mejores herramientas tecnológicas permitieron continuar brindando el servicio de Justicia de forma remota durante los meses más complejos de la pandemia. 

En gran parte del fuero se complementó el servicio remoto con guardias presenciales que permitían, mediante la digitalización de los expedientes, y la adecuada conducción y el ingenio del personal, continuar con los procesos que de otra manera hubiera sido casi imposible de sostener. 

En el caso particular del Juzgado 66, conducido por el Juez Julio Grisolía y el Secretario Ernesto Ahuad, se le dio vital importancia a la comunicación con los/as letrados/as mediante la casilla de mail institucional brindando una atención que nada tenía para envidiarle a la presencialidad pre pandémica. Otros juzgados llevaron adelante la creación de mesas virtuales a través de redes sociales que tenían como objetivo evacuar dudas y reclamos de forma diaria. 

La adaptación nos costó a todos pero aún así los Juzgados se encontraron funcionando y brindando, dentro de las dificultades lógicas que presentaba la coyuntura, el servicio requerido. Los Juzgados durante el 2020 sí trabajaron.

 

MITO 2. “Hay que volver a trabajar presencialmente después de 2 años de trabajo remoto. Los Juzgados no atienden al público”: FALSO

Esta afirmación se ha repetido sin descanso durante todo este período. Cada empleado Judicial, sin importar el Juzgado en el que se encuentre, al escuchar estos comentarios piensa solo en una sola respuesta: Estuvimos, estamos y estaremos. 

A pesar de que es cierto que durante los tiempos más duros de la pandemia la atención presencial fue la excepción, desde hace más de año y medio que este tipo de atención se encuentra totalmente normalizada y es una opción que tienen los letrados y letradas a la hora de presentar sus dudas y/o pedidos. 

Cabe destacar que si los Juzgados se encuentran lejos de los niveles de concurrencia existentes en la prepandemia es consecuencia del éxito que significó la implementación de los sistemas remotos de atención y las diferentes herramientas digitales existentes. 

Para dar mayor claridad a esta afirmación, en el Juzgado 66 nos encontramos con un promedio de atención de 7 letrados/as por día de manera presencial durante el 2022. Desde que la normativa lo permitió, los Juzgados no dejaron de brindar atención presencial. Si hoy no se ven tantas personas en tribunales se debe a la existencia de otros canales de comunicación más eficientes y utilizados.

 

MITO 3. “El trabajo remoto no ha traído ninguna ventaja en los procesos. Los Juzgados están igual”: FALSO

Esta afirmación tiene una primera corrección: El trabajo que se realiza actualmente en los Juzgados no es remoto, es mixto. 

Como se ha manifestado previamente, el personal judicial ha estado brindando servicio presencial de forma complementaria a las nuevas tecnologías y los resultados más relevantes se encuentran a simple vista en las mesas de entradas.

En aquellos Juzgados donde se ha implementado de manera constante el expediente virtual, se han archivado un sinfín de expedientes físicos dejando casi desiertos los clásicos casilleros que todos recordamos. 

Este efecto no solo trae consigo beneficios medioambientales sino también para las búsquedas y requerimientos que presenten los/as letrados/as. La eliminación del papel en este tiempo no solo ha dejado sin fundamentos a este mito sino también al que profesaba la idea de que sin el formato físico no se podría llevar adelante un juicio. Las ventajas del trabajo mixto son claramente apreciables.

 

MITO 4. “En las audiencias remotas no se respeta el derecho a la defensa. Solo retrasa los procesos”: FALSO

Esta afirmación ha sido la más común a lo largo de este tiempo de los grupos minoritarios que se oponen a las audiencias virtuales. 

La idea de que la virtualidad ha eliminado el derecho a la defensa y que retrasa los procesos es uno de los fundamentos centrales de aquellos que aún hoy continúan resistiendo a la marcha del tiempo y el uso de las tecnologías. 

Cada uno/a de los/as audiencistas del Juzgado 66 hemos llevado adelante más de 650 audiencias desde el inicio de su implementación y todas las audiencias se fijan a menos de tres meses y no hay pendientes sin fijar, lo que a simple vista refleja que las audiencias remotas no retrasan los procesos. 

En cuanto al derecho de defensa se debe destacar que las audiencias remotas que llevamos adelante tanto en nuestro Juzgado como en otros son una fiel copia a las antiguas audiencias de testigos presencial. Letrados/as con cámaras apagadas que impiden que el/la testigo los vea; micrófonos apagados que imitan al silencio que deben tener la partes durante el testimonio del/a testigo; posibilidad de poner al/a dicente en sala de espera emulando su retiro de la sala de audiencias en caso de incidencias; requerir al/a testigo que muestre con la cámara su entorno para, como en las audiencias presenciales, eliminar las dudas de presencia de material impreso y/o indicaciones que dirijan al/a dicente a una respuesta que beneficie a una parte. 

Todas estas características del acto dejan de manifiesto que el personal del Juzgado encargado de llevar adelante la audiencia virtual vela por el derecho a la defensa de las partes y que nada tiene de diferente al proceso presencial.

Por otra parte no solo se imitan los procesos sino que también existen ventajas claras como la extinción del tiempo que deben invertir los/as participantes en dirigirse a la sala de audiencias y la posibilidad de tomarlas a pesar de que el/la testigo se encuentre en una jurisdicción lejana. 

En las audiencias remotas no solo se respeta el derecho a la defensa sino que ha brindado, a cada participante, beneficios no existentes en otros formatos.

 

MITO 5. “Los problemas de conexión y la dificultad de usar las plataformas virtuales en las audiencias remotas impiden que se lleven a cabo”: FALSO.

Este mito se ha disipado con el tiempo. Los problemas de conexión a internet como aquellos que aparecen a la hora de activar cámaras o audio fueron atacados de una forma muy simple y rápida en el Juzgado 66 y en muchos otros. 

En caso de que aparezcan, se realiza una llamada a los números de teléfono que denunciaron las partes en el momento procesal que se los requirió. Allí se inicia una conversación entre el personal del Juzgado y el/la testigo o parte damnificada para explicarle cómo activar el micrófono o cámara necesaria para llevar adelante la audiencia. 

En caso de que el problema sea de conexión a internet se realiza una llamada virtual vía Whatsapp que requiere de menor cantidad de datos y/o señal de wifi lo que permite llevar adelante la audiencia sin ningún tipo de inconveniente. 

Los problemas que puedan aparecer son solucionables de acuerdo a los protocolos o usos y costumbres que nos brindó más de año y medio de aplicación. Las audiencias virtuales traen soluciones prácticas y sencillas.

 

Punto final a los mitos: la comunicación ante todo

Las charlas continúan, el intercambio de experiencias también y los mitos poco a poco se van derribando. 

La práctica nos ha permitido contar con herramientas para explicar las razones por las que la vuelta atrás, al pasado, no debe ser tomada como opción, sino que existe un único camino: mejorar, profundizar y desarrollar mejores herramientas digitales. 

Esto no quiere decir que se deba eliminar la atención presencial. Es parte necesaria, pero no suficiente, para este proceso. Ya no alcanza con las prácticas de siempre. Necesitamos acumular lo aprendido y transitado para pensar, y llevar a cabo, las transformaciones más eficientes para que el servicio de Justicia que brindamos sea cada día mejor.

 

* Licenciado en Ciencia Política, Facultad de Ciencias Social (UBA). Magister en Políticas Públicas, Universidad Torcuato Di Tella. Estudiante de Abogacía, Facultad de Derecho (UBA). Audiencista del Juzgado Nacional del Trabajo N° 66 (Juez Dr. Grisolia / Secretario Dr. Ahuad).